Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/2020 (B.O. 12-3-2020) se amplió en nuestro país la
emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541 (B.O. 23-12-2019), por el plazo de UN (1)
año, en virtud de la pandemia por COVID-19 declarada el día 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que mediante el DNU Nº 297/2020 (B.O. 20-3-2020) se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
desde el día 20 de marzo hasta el día 31 del mismo mes, inclusive, del corriente año, para todas las personas que
habiten en el país o se encuentren en él en forma temporaria.
Que por el artículo 6° del decreto citado precedentemente se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados
esenciales en la emergencia, estableciéndose que los desplazamientos de estas personas deben limitarse al
estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que, asimismo, se estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de
Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional” y con recomendación de la autoridad sanitaria, podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas,
en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la
referida medida.


