martes, 21 de julio de 2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO -SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR -Resolución 220/2020

Que mediante la Ley N° 27.519 se prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2022 la Emergencia Alimentaria
Nacional y se estableció que concierne al ESTADO NACIONAL garantizar en forma permanente y de manera
prioritaria el derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria y nutricional de la población de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que, en ese contexto, se dictó el Decreto N° 418 de fecha 29 de abril de 2020 el cual estableció un régimen
especial de compensación para quienes efectúen ventas de bienes de primera necesidad, como lo son
determinados alimentos lácteos, de modo de generar un efecto favorable en los precios destinados a la población.
Que, dicho decreto instruye a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO a establecer las formas, plazos y condiciones para que los sujetos alcanzados por dicho régimen
acrediten las operaciones que se encuentren comprendidas en el mismo.
Que mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 5 de octubre de 2016, se aprobó la Plataforma de “Trámites a
Distancia” (TAD) como parte integrante del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

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AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO -Decisión Administrativa 1294/2020 y anexos

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo
el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el
7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20 y 576/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de
la emergencia sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento
social, preventivo y obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de
acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado.
Que mediante el Decreto Nº 605/20 se dispusieron nuevamente diversas medidas de cuidado sanitario para
prevenir la transmisión del virus SARS-CoV-2 y se estableció, para el período comprendido entre los días 18 de
julio y 2 de agosto de 2020 inclusive, el régimen aplicable para cada provincia, departamento y aglomerado de
acuerdo a las características de circulación y dinámica del virus en cada uno de ellos.
Que para el aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) se ha
prorrogado, en los términos establecidos en los artículos 10 y 11 del citado Decreto N° 605/20, hasta el 2 de agosto
de 2020 inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio; estableciéndose asimismo en dicha norma diversas
excepciones al mismo.
Que, además, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de
Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, a autorizar en aglomerados urbanos, partidos y departamentos con más de QUINIENTOS MIL

Descargar completa Decision administrativa 1294-2020

Descargar completa anexo I-1294-2020

Descargar completa anexoII- 1294-2020

lunes, 20 de julio de 2020

Webinar – Asoprofi Tecnología aplicada a la originación del crédito y a las cobranzas 

Estimados, adjuntamos el acceso a la disertación Tecnología aplicada a la originación del crédito y a las cobranzas – que fue realizara por  Cámara días atrás, a cargo del Ing. Juan Weber/Div Inf S.A. Lic. Lucas Nobile/Epico S.A.y Dr. Diego Petitto 

Descargar completa Webinar: https://drive.google.com/file/d/1cbdkA8lKEeL359gOwGrA4fnO_WjVw8ex/view?usp=sharing

Redes sociales, ecommerce y mucho más: las 7 claves para hacer rentable a tu emprendimiento en la pandemia por iProUP

La misión fundamental de todo microemprendimiento para sostenerse en pie a lo largo del tiempo es que sea rentable.

La rentabilidad es el beneficio promedio de la empresa por la totalidad de las inversiones realizadas.

Por ejemplo, si la ganancia de una empresa en un año es del 10%, significa que ha ganado 100 pesos por cada 1.000 pesos invertidos.

“El objetivo de toda empresa es aumentar su rentabilidad y para hacerlo deberá contar con una estrategia sólida que no sólo tenga en cuenta ´precio de venta´ menos ´costos´”, dice a iProfesional la coach empresarial y emprendedora Daniela de Lucía.

Es decir, a palabras de esta experta, la estrategia para aumentar la rentabilidad de un microemprendimiento debe ser integral y contemplar los preciosventascomunicación liderazgo que lleve adelante.

“La rentabilidad de una empresa es el resultado de su comportamiento desde todas sus áreas, no es sólo el resultado del balance o del área de administración“, sostiene De Lucía.

Para los expertos, mejorar el nivel de ganancias de un microemprendimiento implica optimizar potenciar cada una de sus áreas. “Desde lo comercial hasta recursos humanos, todo suma”, acota la coach profesional.

Al respecto, de Lucía menciona siete aspectos fundamentales para lograr que un microemprendimiento sea rentable:

1- Identificar cuál es el valor de tu microemprendimiento

Las ideas originales son importantes para hacer crecer un microemprendimiento

El valor que aporta un microemprendimiento es fundamental para crecer en rentabilidad

En primera medida se debe tener presente que el concepto valor” es abstracto, por lo que varias empresas lo dejan a propias interpretaciones y prioridades.

“La realidad es que cuando un microemprendimiento entiende el concepto de valor de la manera adecuada enciende el corazón de su negocio y asegura su rentabilidad“, dice de Lucía.

Y agrega: “El valor no es algo que la empresa agregue. No es el precio, no es un descuento o un pequeño servicio adicional, tampoco agregar algo extra al producto; eso es una promoción. El valor de un microemprendimiento es, simplemente, el producto servicio que la empresa ofrece a sus clientes y por el cual sus clientes lo valoran y, como consecuencia, compran”.

Algo que suele ocurrir a menudo es que muchas empresas venden a ciegas, desconociendo su verdadero valor, y se ven “aplastadas” por la competencia porque conocen su producto o servicio, pero desconocen cuál es el valor que ofrece.

“Miran tanto hacia adentro, hacia la rentabilidad y hacia el balance, que se olvidan de mirar a sus clientes y el valor que ofrecen a sus vidas con sus productos o servicios“, remarca de Lucía.

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Alexa, Siri y Google Assistant en la mira: la Comisión Europea investiga el sector de Internet de las Cosas por iProUP

En un nuevo camino por regular el mercado, ahora la Comisión Europea se centra en la Internet de las Cosas, con énfasis en los asistentes por voz

argrethe Vestager ha comenzado a investigar el sector del Internet de las Cosas. Según ha confirmado en un comunicado de prensa, la Comisión Europea ha iniciado una investigación sectorial cuyo objetivo es saber qué productos se venden, cómo funcionan estos mercados, qué datos se recogen, cómo se usan y cómo las compañías ganan dinero con ellos. Precisamente por ello, la Comisión pondrá especial atención en los asistentes de voz, a saber AlexaSiri Google Assistant.

De acuerdo a Vestager, “los resultados de esta investigación deberían ayudarnos a detectar situaciones en las que las empresas pueden haber infringido las normas de competencia“. Señala, además, que aportará información útil que “puede alimentar las iniciativas reglamentarias de la Comisión” que afectan al IoT y, por último, enviar “un importante mensaje a los poderosos operadores de estos mercados de que los estamos vigilando”.

184 millones de dispositivos para 2023 y una competencia frágil

Margrethe Vestager, Comisión Europea

Margrethe Vestager, Comisión Europea

Según la comisaria europea, Internet está penetrando cada vez más en los objetos que usamos día a día. Tanto que a finales de 2019 había 108 millones de dispositivos y se estima que para 2023 haya 184 millones. Es un mercado jugoso, puesto que tal y como asegura Vestager, “se espera que el valor del mercado de los hogares inteligentes casi se duplique en los próximos cuatro años a más de 27.000 millones de euros”. Esto incluye cualquier dispositivo IoT, desde relojes y pulseras hasta frigoríficos conectados.

En el centro de este ecosistema se encuentran los asistentes de voz, como Siri, Google Assistant o Alexa. Para la comisaria, el potencial de estos dispositivos es increíble, aunque solo tendremos todos los beneficios (“precios bajos, amplias opciones y servicios y productos innovadores”) si el mercado se mantiene “abierto y competitivo”. El problema, explican desde la Comisión, es que “la competencia en los mercados digitales puede ser frágil”.

“Cuando las grandes empresas abusan de su poder, pueden empujar rápidamente los mercados más allá del punto de inflexión, donde la competencia se convierte en monopolio. Ya hemos visto eso antes. Si no actuamos a tiempo, hay un serio riesgo de que suceda de nuevo con el Internet de las cosas”.

Ahora es la Internet de las Cosas la que está en la mida de la COmisaria de la Comisión Europea

Ahora es la Internet de las Cosas la que está en la mira de la Comisaria de la Comisión Europea

Una de las claves de este mercado son los datos. Los asistentes de voz y, por ende, los dispositivos conectados, recogen una “gran cantidad de datos” sobre nuestros y, según la comisaria, “existe el riesgo de que las grandes empresas puedan hacer un mal uso de los datos recogidos a través de estos dispositivos, para cimentar su posición en el mercado frente a los desafíos de la competencia”.

Para descubrir cuál es la situación del mercado y que están haciendo las compañías con los dispositivos que venden y los datos que recopilan, la Comisión va a enviar una serie de cuestionarios a 400 empresas europeas, asiáticas y americanas, tanto grandes y pequeñas. Según Vestager, “estamos preguntando sobre los datos – cómo se recogen, cómo se utilizan, y cómo las empresas ganan dinero con los datos que recogen. Y estamos preguntando sobre cómo estos productos y servicios trabajan juntos, y sobre los posibles problemas para hacerlos interoperables”, indicó Xataka.

Fuente: iProUP publicado 18/07/2020.-

 

 

 

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO -Decreto 605/2020

Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de la normativa citada en el VISTO del
presente, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS,
declaró el brote del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que por las recomendaciones dictadas por la OMS así como por las experiencias recogidas de lo sucedido en Asia
y diversos países de Europa, en ese momento se tomó la determinación de proteger la salud pública mediante el
dictado del Decreto N° 260/20 por el cual se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días
después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto
N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el
plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y las habitantes del país y para las
personas que se encontraran transitoriamente en él. Este plazo, por razones consensuadas y fundadas en el
cuidado de la salud pública explicitadas en los considerandos de la normativa señalada en el VISTO del presente
decreto, fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 y, con
ciertas modificaciones según el territorio, por los Decretos Nros. 520/20 y 576/20 hasta el 17 de julio del corriente
año, inclusive.
Que todas estas medidas han permitido, hasta el momento, mitigar la expansión de COVID-19 teniendo en cuenta
la aparición gradual y detección precoz de casos y la implementación de las acciones de control ante casos con
menor tiempo de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de propagación en una gran parte del
país, según se detalla más adelante, y habiéndose evitado, hasta la fecha, la saturación del sistema de salud, a
diferencia de lo sucedido en otros lugares del mundo.

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- Decreto 604/2020

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el
COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que por el Decreto N° 297/20 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, habiéndose
anunciado su prórroga para determinadas zonas del país hasta el día 2 de agosto de 2020, inclusive; en tanto otras
zonas con valoración positiva de determinados criterios epidemiológicos se encuentran en una fase más avanzada,
pero manteniéndose en todos los casos las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades nacionales y locales.
Que en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y sus complementarios Nros. 327/20,
372/20, 410/20, 458/20, 494/20, 521/20 y 577/20, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos
administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, hasta el 17 de
julio de 2020 inclusive.
Que atento la prórroga de las medidas de protección sanitarias anunciada, corresponde prorrogar la suspensión de
los plazos dentro de los procedimientos administrativos hasta idéntica fecha, con el fin de resguardar la tutela de los
derechos y garantías de los interesados y las interesadas.
Que al igual que se estableció mediante el Decreto N° 298/20, esta suspensión no alcanza a los plazos relativos a
los trámites vinculados a la emergencia pública sanitaria.

Descargar completa Decreto 604-2020

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO -Decisión Administrativa 1289/2020 y anexos

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo
el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el
7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el Decreto N° 520/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia
sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo
y obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus
sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado.
Que, mediante el Decreto Nº 605/20 se dispusieron diversas medidas de cuidado sanitario para prevenir la
transmisión del virus SARS-CoV-2 y se estableció, para el período comprendido entre los días 17 y 2 de agosto de
2020 inclusive, el régimen aplicable para cada provincia, departamento y aglomerado de acuerdo a las
características de circulación y dinámica del virus en cada uno de ellos.
Que para el aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) se ha
prorrogado, en los términos establecidos en los artículos 10 y 11 del citado Decreto N° 605/20, hasta el 2 de agosto
de 2020 inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

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