CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, suspendió hasta el
31 de agosto de 2020, inclusive, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos inscriptos en el
“Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 y sus modificatorias, de
la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, y a aquellos caracterizados en el
“Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, en los términos de la
Resolución General N° 4.568 y su modificatoria.
Que la Resolución General N° 4.730 y sus modificatorias, suspendió hasta el día 31 de agosto de 2020, inclusive, la
iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de este Organismo, sin perjuicio del ejercicio de los actos
procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para
determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.
Que mediante la Resolución General N° 4.806 se extendieron hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive, las
suspensiones mencionadas en los considerandos precedentes.
