CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO
NACIONAL determinadas facultades, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo
a las bases de delegación establecidas en su artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que por el artículo 55 de dicha Ley se suspendió por CIENTO OCHENTA (180) días la aplicación del artículo 32 de
la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, período durante el cual el PODER EJECUTIVO
NACIONAL quedó obligado a fijar trimestralmente un incremento de los haberes previsionales correspondientes al
régimen general de la citada ley, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios y a las beneficiarias de más bajos
ingresos.
Que, asimismo, por el Decreto N° 542/20, se prorrogó la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley
N° 24.241 hasta el 31/12/20.
Que en cumplimiento de dicha manda legal se dictaron los Decretos Nros. 163/20 y 495/20 por los cuales se
dispusieron los incrementos correspondientes al primer y segundo trimestre del corriente año, en atención a los
principios cardinales de solidaridad, redistribución y sustentabilidad que rigen el Sistema Previsional.
Los caminos son varios. Por un lado, la inconstitucionalidad del decreto . Esa vía, reconocen en una de las empresas, podría ser una alternativa . El punto es que el decreto de necesidad y urgencia tiene algunos problemas de legalidad, ya que de esta manera se legisla cuando el Congreso no está en sesiones ordinarias . Por estas horas, las cámaras de Diputados y Senadores funcionan. Sin embargo, el presidente Alberto Fernández , dicen en una de las compañías, ” usó la lapicera cuando debería haber recurrido al Congreso”.
La telefonía celular quedó congelada hasta fin de año
En el otro extremo hay otras alternativas. Las empresas extranjeras empezaron a mirar hacia el Tribunal Arbitral del Banco Mundial (Ciadi, según sus siglas en inglés) como la puerta a tocar para reclamar. La cuenta que hacen en las compañías tiene que ver con el abrupto cambio regulatorio. Cambiar las reglas de juego, opinan, de un mercado tan intervenido como las telecomunicaciones podría ser expropiatorio. No descartan que alguna presente una denuncia allá.
Pero claro, no hay apuro, sostienen. Lo que pasé con la Comisión Bicameral hoy y la reglamentación del decreto, que no tiene fecha, será lo que entregue todas las herramientas. A unos y a otros.
Perjuicios económicos
Consultada por LA NACION, Maryleana Méndez, secretaria general de la Asociación Interamericana de Empresas de Telecomunicaciones (Asiet), habló de los perjuicios económicos que ya trajo tan solo el anuncio para las empresas.
La telefonía celular ahora es un servicio público con tarifas reguladas Crédito: Shutterstock
“El hecho del anuncio ya genera inestabilidad e inseguridad jurídica. Sube el riesgo de las inversiones y, al subir el riesgo, aumenta el costo del financiamiento y dificulta el acceso a créditos”, afirmó y agregó que la cantidad de recursos que hay que invertir para el desarrollo de redes es muy grande porque las nuevas generaciones implican despliegues masivos de fibra e infraestructura más allá de lo que ya se tiene.
“Vemos el decreto con una enorme preocupación porque pone en riesgo estas inversiones, mientras que en países vecinos como Chile y Colombia se busca facilitar estos despliegues”, continuó.
Por último, consideró que hay instrumentos para lograr la conectividad de las poblaciones vulnerables -como el Fondo del Servicio Universal que recibe el 1% de la facturación bruta de los operadores o US$60 millones anuales- que no pasan por frenar el mercado e imponer una regulación ya superada.
En tanto, la GSMA, la asociación que agrupa a operadores de telefonía móvil de todo el mundo, opinó en igual sentido y dijo que “las medidas que modifican las estructuras de precios en mercados en competencia con una proporción de insumos dolarizados resultan regresivas en materia de inversión en infraestructura digital y nuevas tecnologías”. “Lejos de garantizar el acceso a todos los ciudadanos, las disposiciones ponen en riesgo la calidad de los servicios y la ampliación de la conectividad, pudiendo aumentar la brecha digital”, aseguraron.
“La resiliencia con que las redes soportan el aumento sin precedentes en los volúmenes de tráfico y los cambios en los patrones de consumo es resultado de años de inversiones sostenidas en despliegues de infraestructura, espectro y capital humano. Las medidas dispuestas en el decreto de necesidad y urgencia van en detrimento de la sostenibilidad de esas inversiones, justamente cuando el escenario post pandemia nos desafía a construir sociedades más resilientes a través de más y mejor conectividad”, agregaron.
Por último, el ex vicepresidente y subgerente general de Arsat, Henoch Aguiar, dijo que el problema no es si se trata de servicios públicos o no sino de si las reglas maximizan la actualización de tecnología y permiten hacer un uso inteligente del capital. “Cuando hay un único sistema de precios suele haber un achatamiento porque no hay un incentivo para invertir en tecnología. No lo digo yo lo dice el Partido Comunista en China que hace cinco años permitió que haya precios libres para que mejorara la calidad del servicio de los tres prestadores de telefonía móvil que son estatales”, cerró el especialista.
Los efectos de la pandemia se asemejan a cuando baja la marea y se distinguen aquellos que están vestidos con aquellos que están desnudos. Considerando lo extraordinario de esta crisis, es válido resaltar la resiliencia y competitividad del agro para cosechar, exportar, sembrar; seguir trabajando.
Entre todo ello, el manejo financiero de las pymes del sector es fundamental para lograr conservar el valor construido en el proceso productivo. Tener una buena planificación de caja y una equilibrada relación de liquidez/solvencia lleva a tomar mejores decisiones y permite también aprovechar las oportunidades del mercado. En este momento precisamente parece acertado financiarse en pesos y conservar los dólares (hard dollar, granos, insumos, etc).
El financiamiento en pesos puede obtenerse a través del sistema bancario o a través del mercado de capitales. Las pymes del agro tienen una cultura arraigada de utilización de crédito bancario y sería razonable empezar a incorporar a la gestión financiera la alternativa, no como reemplazo sino como opción complementaria, del financiamiento vía instrumentos del mercado de capitales.
En el contexto actual, el descuento de cheque de pago diferido avalado (con gran protagonismo del flamante E-cheq) es el caballito de batalla para aprovechar los pesos “baratos” del mercado como herramienta de financiamiento. Para ello, las pymes deben obtener el aval de una entidad de garantía (SGR o Banco habilitado) y cursar la operación mediante un agente registrado (ALyC/AN). Hoy en día el E-cheque permite realizar la operación de forma digital lo que resulta muy practico y eficiente para el sector agropecuario.
Fuente: Elaboración de Agrifex en base a datos de MatbaRofex y MAV
El grafico exhibe claramente el spread (tasas negativas en dólares) que resulta de financiarse con las tasas obtenidas mediante descuento de cheques avalados en el mercado de capitales versus ir long en grano (u otros productos dolarizados).
Para aquellas pymes del agro que venden en pesos – ganaderos, hortícolas, etc.- siempre está la posibilidad de convertir los pesos de sus ventas en dólares invirtiendo en Fondos Comunes de Inversión denominados “dollar linked” cuyos activos de portafolio acompañan el tipo de cambio. Esto permite ir por la estrategia de aprovechar el financiamiento en pesos “baratos” y conservar el valor intrínseco de la producción propia.
La digitalización acelerada que impuso la pandemia abre muchas puertas para tender relaciones más dinámicas entre el mercado de capitales y el agro (el sector más competitivo del país). Múltiples productos pueden ser pensados como ductos sostenibles de financiación e inversión.
Ignacio Bartolomé, Director de GDM Seeds, contó que la compañía trabaja en aplicar tecnología de vanguardia para la investigación, el desarrollo y la comercialización de variedades de alta productividad de soja y otros cultivos extensivos y mencionó la importancia de ser abiertos para afrontar lo que se viene.
Destacó la necesidad de “un enfoque colaborativo”. Remarcó: “No hay una empresa que pueda hacer lo mejor en absolutamente todas las etapas del proceso de producción agrícola. Por lo tanto, en el mundo que se viene hay que ser abiertos y colaborar para poder generar un sistema que al fin y al cabo le agregue valor al agricultor”.
Bartolomé participó del encuentro “Argentina Visión 2020/40”, organizado por ADBlickAgro, Bioceres y el Centro de Agronegocios y Alimentos de la Universidad Austral a beneficio de Bisblick Talento Joven, en el turno de los CEOs de compañías relacionadas al agro. Además de Bartolomé también habló Javier Goñi, CEO de Ledesma; Hugo Sigman, fundador y CEO de Grupo Insud, y Alec Oxenford, fundador y CEO de LetGo.
El ejecutivo de GDM señaló que trabajan en aspectos como la innovación, la agilidad y la flexibilidad, además del enfoque colaborativo. “Creemos que son claves para poder innovar y desarrollar tecnologías para que sean comercializadas”, manifestó.
Recordó los comienzos en la década del 80 como Asociados Don Mario y su tránsito hasta convertirse en una compañía global, “que en lugar de ser un semillero es una proveedora de tecnología dentro de la industria agrícola”, según expresó.
“Si bien la transformación de la compañía fue significativa, hubo tres pilares que mantuvimos y que nos guiaron en este camino de evolución: hacemos mejoramiento vegetal y posicionamiento agronómico, todo sustentado por la relación con el agricultor, que siempre procuramos que sea cercana, ya que es nuestro cliente final y a quien tratamos de brindarle soluciones”, agregó.
Sigman, que fabricará la vacuna contra el coronavirus en el país, habló de la importancia de la cooperación del sector científico y la estructuración público privada para que el país logre “producir con valor agregado y generar exportaciones” para “no depender más del dólar”.
Hugo Sigman, fundador y CEO de Grupo Insud; Javier Goñi, CEO de Ledesma; Ignacio Bartolomé, director de GDM Seeds; y Alec Oxenford, fundador y CEO de LetGo
Luego, Goñi, CEO de Ledesma, se refirió al actual proceso de transformación digital, al que calificó como “un pilar para la competitividad” y opinó que debe venir acompañado de una transformación cultural. “Quiero hacer foco en la innovación, no solamente como una innovación ofensiva para el crecimiento, para el desarrollo, sino también una innovación defensiva para poder ser cada vez más competitivos, porque es lo que hoy el mundo está exigiendo, y si nosotros no somos cada vez más competitivos, nos quedamos atrás”, añadió.
Tras detallar el proceso que llevaron a cabo en la empresa, indicó que “hay una tremenda oportunidad en la Argentina, el campo se ha ido tecnificando, hay mucho más para hacer. Ahora se agrega la biotecnología, que aporta también en la parte de semillas, con lo cual nosotros somos muy optimistas sobre lo que se puede hacer a partir de esta transformación digital y cultural”.
Por último, Oxenford, CEO LetGo hizo una evaluación de los efectos que viene provocando la pandemia de Covid-19, las consecuencias de la desigualdad social en el mundo y cómo impacta el avance de la tecnología. En cuanto a la Argentina, dijo, llamó la atención sobre lo relegado que está el país en el ranking de innovación y dijo que los problemas más graves en ese aspecto son las leyes laborales, la inestabilidad macroeconómica, principalmente por la inflación y el déficit, y los temas institucionales.
“Del lado positivo están las habilidades de los recursos humanos, que son importantes, y el potencial innovador que se ve en el ecosistema entrepreneur, en la actitud y diversidad que demuestran”, señaló. Y puso especial énfasis en los inconvenientes que trae “la grieta”. En ese punto, dijo que “el sector que más aporta a las exportaciones, el sector más productivo, el que genera más riqueza, que es el campo, para una parte muy grande de la población es un sector al que ve con una connotación muy negativa”.
Lamentó también que “hayamos destruido la cultura del trabajo en la Argentina. Estamos siempre como sociedad buscando más feriados, menos horas de trabajo, más distribución de la riqueza y menos foco en la productividad y el esfuerzo”.
CONSIDERANDO:
Que con fecha 18 de mayo de 2016, 26 de mayo de 2016 y 1° de agosto de 2016, el Estado Nacional y las
provincias, suscribieron un Acuerdo por el que acordaron reducir la detracción de los QUINCE (15) puntos
porcentuales de la masa de recursos coparticipables, con destino a obligaciones previsionales nacionales y otros
gastos operativos que resulten necesarios, a cargo de la ANSES, en adelante “ACUERDOS NACIÓN –
PROVINCIAS”.
Que la referida detracción tiene como antecedente lo pactado en la cláusula primera del “ACUERDO ENTRE EL
GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS PROVINCIALES” suscripto el 12 de agosto de 1992, entre el PODER
EJECUTIVO NACIONAL y los Gobernadores y Representantes de las Provincias, y que fuera ratificado por la Ley
N° 24.130 del Honorable Congreso de la Nación.
Que dicha detracción de los 15 puntos porcentuales de la Masa de Recursos coparticipables sería a razón de tres
(3) puntos porcentuales por año calendario de resulta del cual la detracción quedo conformada para el Año 2016 en
doce (12) puntos porcentuales, Año 2017 nueve (9) puntos porcentuales, Año 2018 seis (6) puntos porcentuales,
Año 2019 tres (3) puntos porcentuales.
Que dicho Acuerdo estableció que la Nación generaría los instrumentos necesarios e instruyó al FONDO DE
GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD para que otorgara a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
un préstamo de libre disponibilidad con desembolsos y cancelaciones parciales y sucesivas.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: OPASI 2 – 613, LISOL 1 – 909, RUNOR 1 – 1594, CAMEX 1 – 859, OPRAC 1 – 1056. Depósitos e
inversiones a plazo. Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos
comunes de inversión. Actualización.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde
incorporar en las normas de la referencia en función de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A”
7078.
Asimismo, se aclara en las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros
derivados y con fondos comunes de inversión” que la ampliación del punto 8.2.3. se incrementará en 18 puntos
porcentuales y será equivalente al 31 % de esos depósitos, medido en promedio mensual de saldos diarios del mes
anterior, para las entidades financieras comprendidas en el punto 1.11.1.2. de las normas sobre “Depósitos e
inversiones a plazo” que no hayan optado por abonar la tasa pasiva mínima prevista en el acápite ii) del punto
1.11.1.1. de las citadas normas.
El financiamiento total de julio ascendió a $95.622M, representando una variación positiva de 28% en términos interanuales y de 76% respecto del mes anterior.
Se emitieron 18 obligaciones negociables –ON- por $74.965M (78% del financiamiento mensual). Entre ellas destaca la emisión de la clase XIII de YPF S.A. con vencimiento en 2025 por U$S543 millones ($39.220M) a cambio de sus ON clase XLVII que vencían en marzo 2021. Este canje de ON con depósito y suscripción internacional es el cuarto que se realiza en el año por parte de emisoras reguladas por CNV. El monto total canjeado en estos procesos asciende a U$S1.177M ($80.126M), el 32% del monto emitido en el año mediante este instrumento.
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
RESUELVE:
1. Prorrogar la declaración de días inhábiles para las actuaciones cambiarias y financieras instruidas en los
términos de las Leyes del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 y de Entidades Financieras N° 21.526,
respectivamente, dispuesta mediante la Resolución N° 117/2020 y prorrogada por las Resoluciones N° 137/2020,
148/2020, 176/2020, 201/2020, 223/2020, 242/2020, 262/2020, 282/2020 y 307/2020, desde el día 17 hasta el día
30 de agosto de 2020, ambos inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplan en dicho
período por no ser necesaria en ellos la intervención de los encausados.
2. Comunicar mediante Comunicado de Prensa, publicación en la página de Internet de la Institución, publicación
en el Boletín Oficial, y en la mesa de entradas de la Gerencia Principal de Asuntos Contenciosos la parte resolutiva
de la presente.
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se dispuso una medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada
sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de
abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020,
inclusive.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020 y sus similares Nº 576 del 29 de junio
de 2020 y Nº 605 del 18 de julio de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 2 de agosto de 2020,
inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los
departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados
parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de
2020 y Nº 677 del 16 de agosto de 2020, se dispuso el régimen aplicable para los lugares del país en los que
continúan vigentes las aludidas medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”, las que se extienden hasta el 30 de
agosto de 2020, inclusive.
Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia de
las medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de
2020, modificado por los Decretos Nº 347 del 5 de abril de 2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020 y Nº 621 del 27 de
julio de 2020, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos
beneficios, entre ellos, el otorgamiento de un “Crédito a Tasa Subsidiada” para empresas.
Que mediante la Resolución General Nº 4.792, se establecieron la forma, plazos y demás condiciones que deberán
observarse para solicitar el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada”
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, previó que durante determinados
períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan cada año para el Poder Judicial de la
Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo,
vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue
prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020,
N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de
junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020,
Nº 605 del 18 de julio de 2020 y N° 641 del 2 de agosto de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 16
de agosto de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados
urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con
determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció
la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 677 del 16 de agosto de 2020, se dispuso el régimen
aplicable para los lugares del país en los que continúan vigentes las aludidas medidas de “aislamiento” y
“distanciamiento”.
Que en línea con la normativa señalada en los párrafos segundo y tercero de este Considerando, esta
Administración Federal dictó las Resoluciones Generales Nros. 4.682, 4.692, 4.695, 4.703, 4.713, 4.722, 4.736,
4.750, 4.766 y 4.786, fijando períodos de ferias fiscales extraordinarios hasta el día 16 de agosto de 2020, inclusive,
con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.