Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 (B.O. 20-3-2020) y sus prórrogas por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/20 (B.O. 31-3-2020), N° 355/20 (B.O. 11-4-2020), N° 408/20 (B.O. 26-4-2020), N° 459/20 (B.O. 11-5-2020) y N° 493/20 (B.O. 25-5-2020), se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, la cual prohíbe y restringe temporalmente la circulación en la vía pública, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que, esta disposición se adoptó en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 (B.O. 12-3-2020) y su modificatorio.
Que, durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta.
Que, asimismo, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos-excepto aquellas personas afectadas a diferentes actividades y servicios, o el suministro de productos o servicios esenciales- todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.
