CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal para fomentar la capacitación de
trabajadores ocupados y desocupados a través de la intervención de las empresas mediante la cancelación de
tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS.
Que por el artículo 3° de la Ley N° 22.317 se estableció que el cupo anual del citado régimen será fijado
anualmente en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración nacional.
Que el artículo 27 de la Ley N° 24.624, por la cual se aprobara el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 1996, incluyó al entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como
administrador de una parte del cupo de crédito fiscal a ejecutarse en el marco de la Ley N° 22.317, otorgando a la
entonces SECRETARIA DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL funciones para su instrumentación.
Que las posteriores Leyes de Presupuesto General de la Administración Nacional han venido renovando la
asignación del mencionado cupo de crédito fiscal.
