lunes, 31 de agosto de 2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4802/2020

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, implementó, con carácter
permanente, un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” para la
regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus
intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.
Que por su parte, mediante el artículo 4° de la Resolución General Nº 4.714 y sus modificatorias, se otorgó con
carácter de excepción y hasta el 31 de agosto de 2020, la posibilidad de que los contribuyentes y/o responsables
comprendidos en la Resolución General N° 4.626 accedan a la regularización de sus obligaciones del impuesto a
las ganancias en los términos de la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, con
mejores condiciones de pago y cuotas, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la
que dichos sujetos se encuentren incluidos.
Que por la Resolución General N° 4.718 y sus modificatorias, se creó un régimen de facilidades de pago a fin de
permitir la regularización de las obligaciones impositivas, aduaneras y/o de los recursos de la seguridad social,
incluidas en los regímenes establecidos por las Resoluciones Generales N° 4.057, N° 4.166 y N° 4.268, sus
respectivas modificatorias y complementarias, cuya caducidad haya operado hasta el día 30 de junio de 2020,
inclusive.
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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DE LOS EMPRENDEDORES- Resolución 80/2020

CONSIDERANDO:
Que uno de los principales objetivos de la Ley N° 27.440 es potenciar el financiamiento a las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas y el desarrollo del mercado de capitales nacional, buscando aumentar la base de inversores y
de empresas que se financien en dicho ámbito, particularmente las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, como
así también, alentar la integración y federalización de los distintos mercados del país.
Que la citada ley establece un mecanismo que busca mejorar las condiciones de financiación de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas y que les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los
créditos y de los documentos por cobrar, que puedan disponer en contra de sus clientes y/o deudores, con los que
hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a plazo.
Que el Anexo I del Decreto N° 471 fecha 17 de mayo de 2018 reglamentó el TÍTULO I de la Ley N° 27.440 referido
al “Impulso al Financiamiento de PyMEs”.
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 471/18 se designó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de
Aplicación del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, quedando facultado para delegar sus
funciones en una dependencia con rango de Secretaría.

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS -Decreto 715/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el
COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que por el Decreto N° 297/20 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, habiéndose
anunciado su prórroga para determinadas zonas del país, hasta el día 20 de septiembre de 2020, inclusive; en tanto
otras zonas con valoración positiva de determinados criterios epidemiológicos se encuentra en una fase más
avanzada de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, pero manteniéndose en todos los casos las medidas
sanitarias dispuestas por las autoridades nacionales y locales.
Que en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y sus complementarios Nros. 327/20,
372/20, 410/20, 458/20, 494/20, 521/20, 577/20, 604/20, 642/20 y 678/20 se suspendió el curso de los plazos,
dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 – T.O. 2017) y por otros
procedimientos especiales, hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive.
Que atento la prórroga de las medidas de protección sanitarias, corresponde prorrogar también la suspensión de
los plazos dentro de los procedimientos administrativos hasta idéntica fecha, con el fin de resguardar la tutela de los
derechos y garantías de los interesados y las interesadas.

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DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO- Decreto 714/2020

CONSIDERANDO:
Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de la normativa citada en el VISTO del
presente, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS,
declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que por las recomendaciones dictadas por la OMS así como por las experiencias recogidas de lo sucedido en Asia
y diversos países de Europa, en ese momento se tomó la determinación de proteger la salud pública mediante el
dictado del Decreto N° 260/20 por el cual se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días
después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto
N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el
plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y las habitantes del país y para las
personas que se encontraran transitoriamente en él. Este plazo, por razones consensuadas y fundadas en el
cuidado de la salud pública explicitadas en los considerandos de la normativa señalada en el Visto del presente
decreto, fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 y, con
ciertas modificaciones según el territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20 y 677/20 hasta el
30 de agosto del corriente año, inclusive.
Que durante el transcurso de estos más de CIENTO SESENTA (160) días desde el inicio de las políticas de
aislamiento y distanciamiento social el Estado Nacional no solo ha mejorado e incrementado la capacidad de
asistencia del sistema de salud, la adquisición de insumos y equipamiento y fortalecido el entrenamiento del equipo
de salud, tarea que se viene logrando con buenos resultados, sino que también ha dispuesto medidas para
morigerar el impacto económico y social causado por la pandemia de COVID-19

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viernes, 28 de agosto de 2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4801/2020

RESOG-2020-4801-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Resoluciones Generales Nros. 4.685, 4.699 y 4.727,
y sus respectivas modificatorias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00536054- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.685 y sus modificatorias, dispuso con carácter excepcional y hasta el 31 de agosto
de 2020, la utilización obligatoria de la modalidad “Presentaciones Digitales” implementada por la Resolución
General N° 4.503 y su complementaria, para la realización de determinados trámites y gestiones ante esta
Administración Federal.
Que mediante la Resolución General N° 4.699 y sus modificatorias, se eximió transitoriamente hasta el 31 de
agosto de 2020 inclusive, a los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar sus datos biométricos,
de conformidad con lo establecido por la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y sus complementarias, a
fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran.
Que por su parte, la Resolución General N° 4.727 y sus modificatorias, previó hasta la fecha antes aludida, la
posibilidad de efectuar el blanqueo de la Clave Fiscal, a efectos de obtener el Nivel de Seguridad 3 requerido para
acceder a determinados servicios informáticos del Organismo, a través de los cajeros automáticos habilitados por
las entidades bancarias.
Que a su vez, la norma citada en el párrafo precedente, estableció que los sujetos que requieran acreditar el
carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, a los fines de
revestir la condición de administrador de relaciones de las mismas, conforme a lo previsto por la Resolución
General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, suministren la documentación necesaria mediante la
utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.
Que en tal sentido, las Resoluciones Generales Nros. 4.685, 4.699 y 4.727, y sus respectivas modificatorias, se
dictaron considerando la dificultad de los contribuyentes y responsables de concurrir a las dependencias de este
Organismo, en el contexto de la emergencia por la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS).
Que atento que el contexto que llevó a dictar dichas medidas se mantiene hasta la actualidad, con diversos
alcances según las regiones del país, se estima razonable extender nuevamente las disposiciones contenidas en
las citadas resoluciones generales, hasta el día 30 de septiembre de 2020, inclusive.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4800/2020

RESOG-2020-4800-E-AFIP-AFIP – Fondo para Educación y Promoción Cooperativa Ley N° 23.427. Plazo
especial para la presentación e ingreso de la contribución especial. Resolución General N° 2.045
y sus complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00509084- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta
Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2045 y sus complementarias estableció el procedimiento, formalidades, plazos y
demás condiciones que deben observar las entidades cooperativas comprendidas en el artículo 6º de la Ley
Nº 23.427 y sus modificaciones, a los fines de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso de la
contribución especial creada por la citada ley, así como de los anticipos a cuenta de la contribución que en definitiva
corresponda tributar.
Que para obtener el capital cooperativo imponible a los fines de la liquidación de dicha contribución, el artículo 15
de la precitada ley contempla ciertas deducciones (apartados a), b) y c)), cuyo monto se determina a través de
decisiones que debe adoptar la cooperativa en asamblea ordinaria.

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COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN- Decisión Administrativa 1581/2020 y Anexos

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde
el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada por los Decretos
Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20 y 677/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas
del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa
de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos,
y hasta el 30 de agosto de 2020, inclusive.
Que con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para
mitigar la pandemia de COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo, mediante el dictado del Decreto
Nº 332/20 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para
empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados y afectadas por la emergencia sanitaria.
Que a tal fin se definieron una serie de beneficios, beneficiarios y beneficiarias y condiciones para la obtención de
aquellos.
Que a través de los Decretos Nros. 376/20 y 621/20 se introdujeron modificaciones al citado decreto, a los efectos
de extender la temporalidad de la asistencia, ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el
referido Programa, adecuándolos así a las necesidades imperantes y a los cambios que se van produciendo en la
realidad económica.

Descargar completa Decision Administrativa 1581-2020

Descargar completa anexo I- 1581-2020

Descargar completa anexo II- 1581-2020

Descargar completa anexo III- 1581-2020

Descargar completa anexo IV-1581-2020

 

 

jueves, 27 de agosto de 2020

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES- Resolución General 852/2020 y Anexos

CONSIDERANDO:
Que el artículo 19, inciso m), de la Ley Nº 26.831 (B.O. 11-5-2018) establece como atribuciones de la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES (CNV), la de propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales creando
o, en su caso, propiciando la creación de productos que se consideren necesarios a ese fin.
Que, en el ejercicio de dichas atribuciones, se propicia la creación de un régimen especial para la constitución y
autorización de Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo de Infraestructura Pública, a través de la
inclusión de un nuevo Capítulo dentro del Título V “PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA” de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.).
Que el objetivo de la presente reglamentación, que se somete a consulta pública, es brindar las herramientas
necesarias que permitan el acceso al financiamiento a través del mercado de capitales para el desarrollo de
proyectos de infraestructura pública, a nivel nacional, provincial y municipal.
Que, en tal sentido, se entiende que los productos de inversión colectiva resultan el canal natural para la captación
de ahorro e inversión, fundamental para el desarrollo de las economías, brindando liquidez y financiamiento a
proyectos de inversión en el país a través del mercado de capitales

Descargar completa Resolucion Gral 852-2020

Descaragar anexo I – 852-2020

Descargar completa anexo II – 852-2020

 

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA -Resolución General 38/2020

El dictado de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia
Pública, la Resolución General IGJ Nº 14/2020 y los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, 297/2020,
325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020 y 677/2020; y
CONSIDERANDO:
Que en la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social declarada por la Ley Nº 27.541 y que se ha visto intensificada a partir de la
emergencia sanitaria de público conocimiento y atendida con medidas restrictivas de diferentes órdenes que
impactaron y agudizaron la situación crítica de la economía nacional, se halla comprendida la situación de los
planes de ahorro previo bajo la modalidad de “grupos cerrados”, habida cuenta del fuerte incremento que se
registró en el precio de los automotores cuya adjudicación directa constituye el objeto de dichos planes.
Que dentro del marco de la manda legal formulada por el artículo 60 de la ley mencionada que puso a cargo del
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA evaluar la situación y estudiar mecanismos para mitigar sus
efectos negativos, se analizaron respuestas a la emergencia que fueron evaluadas favorablemente por los diversos
sectores involucrados y plasmados en la Resolución General IGJ Nº 14/2020, en virtud de las atribuciones
reglamentarias de contenido material de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, otorgadas por los artículos
174 de la Ley 11.672 (t.o. 2014) y 9º inciso f) de la Ley Nº 22.315.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4799/2020

RESOG-2020-4799-E-AFIP-AFIP – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Exclusión
de pleno derecho y baja automática por falta de pago. Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias.
Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00526265- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, esta Administración Federal adoptó medidas
respecto de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, tendientes a
amortiguar el impacto negativo de la pandemia coronavirus (COVID-19) y del consecuente “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020.
Que en tal sentido se suspendió hasta el 1° de agosto de 2020 el procedimiento sistémico para aplicar la exclusión
de pleno derecho, previsto por la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria.
Que asimismo se suspendió la consideración de los períodos marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, a los efectos
del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática, establecido en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4
de enero de 2010 y su modificatorio.

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