viernes, 26 de junio de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Comunicación “B” 11990/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos- Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Virginia Bordenave, Analista Coordinador de Administración y Difusión de Series Estadísticas – Hilda Beatriz Biasone, Gerente Principal de Estadísticas.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:
www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “B” 11989/2020 y anexo

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “CER” – Ley 25.827 (“UVA”).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Virginia Bordenave, Analista Coordinador de Administración y Difusión de Series Estadísticas – Hilda Beatriz Biasone, Gerente Principal de Estadísticas.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES -Resolución General 846/2020

Que mediante Resolución General Nº 816 (B.O. 19-11-2019) se adecuó el Título XI de la NORMAS (N.T. 2013 y mod.), con la finalidad de incluir en el mismo los nuevos sujetos obligados contemplados en los incisos 4° y 5° del artículo 20 de la Ley N° 25.246, tales como las Plataformas de Financiamiento Colectivo, los Agentes Asesores Globales de Inversión y las personas humanas o jurídicas que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión o de otros productos de inversión colectiva.
Que, asimismo, a los fines de desarrollar una fiscalización con mayores niveles de transparencia, agilidad y aprovechamiento de las herramientas tecnológicas disponibles, sin que ello signifique la creación de nuevas obligaciones para los Agentes, se reformaron los procedimientos de fiscalización por parte de la Comisión Nacional de Valores (CNV), en particular la forma de instrumentar el envío de información por parte de los sujetos obligados.
Que, en dicho marco, se estableció el 30 de junio de 2020 como fecha límite para que los sujetos obligados remitan, a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF), la totalidad de la información prevista en la nueva redacción del artículo 2° de la Sección I del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que, posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 (B.O. 20-3-2020) y sus prórrogas por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/20 (B.O. 31-3-2020), N° 355/20 (B.O. 11-4-2020), N° 408/20 (B.O. 26-4-2020), N° 459/20 (B.O. 11-5-2020) y N° 493/20 (B.O. 25-5-2020), se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, la cual prohíbe y restringe temporalmente la circulación en la vía pública, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES -Resolución General 845/2020

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 (B.O. 20-3-2020) y sus prórrogas por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/20 (B.O. 31-3-2020), N° 355/20 (B.O. 11-4-2020), N° 408/20 (B.O. 26-4-2020), N° 459/20 (B.O. 11-5-2020) y N° 493/20 (B.O. 25-5-2020), se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, la cual prohíbe y restringe temporalmente la circulación en la vía pública, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que, esta disposición se adoptó en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 (B.O. 12-3-2020) y su modificatorio.
Que, durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta.
Que, asimismo, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos-excepto aquellas personas afectadas a diferentes actividades y servicios, o el suministro de productos o servicios esenciales- todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES- Resolución General 844/2020 y anexo

Que el artículo 19, inciso m), de la Ley Nº 26.831 (B.O. 11-5-2018) establece como atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), la de propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales creando o, en su caso, propiciando la creación de productos que se consideren necesarios a ese fin.
Que, en el ejercicio de dichas atribuciones, se propicia la creación de un régimen especial de Productos de Inversión Colectiva para el desarrollo inmobiliario, a través de la inclusión de un nuevo Capítulo dentro del Título V “PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA” de las NORMAS (N.T 2013 y mod.).
Que, en primer lugar, el espíritu perseguido por la presente reforma recae en la necesidad de impulsar el desarrollo de la actividad inmobiliaria, en todas sus formas, brindando las herramientas suficientes que permitan el acceso al financiamiento a través del mercado de capitales.
Que, en tal sentido, se entiende que los productos de inversión colectiva resultan el canal natural para la captación de ahorro e inversión fundamental para el desarrollo de las economías, brindando liquidez y financiamiento a proyectos de inversión en el país a través del mercado de capitales.
Que el buen funcionamiento de la inversión colectiva tiene implicancias directas en dos objetivos fundamentales: la eficiencia en la asignación del ahorro a las oportunidades de inversión y la gestión de riesgos y protección de los inversores.
Que, en función de lo mencionado, se profundizó el estudio de los vehículos de inversión colectiva existentes en el ámbito de la oferta pública, con el objeto de identificar las eventuales necesidades de adaptación de los mismos a fin de posibilitar el acceso al financiamiento a través del mercado de capitales de productos con características inmobiliarias, aunando dicha demanda de financiamiento con la oferta de nuevas alternativas de inversión en instrumentos de esta naturaleza.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- Resolución General 4730/2020

Que en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.
Que dicha situación ha repercutido no sólo en la vida social de los habitantes de este país, sino también en la economía.
Que a fin de morigerar sus efectos, esta Administración Federal viene adoptando una serie de medidas con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a su cargo.
Que atento que, mediante la Acordada N° 17/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se habilitó el levantamiento de la feria judicial extraordinaria dispuesta por la Acordada N° 6/20 -y extendida por las Acordadas Nros. 8, 10, 13, 14 y 16 del corriente año-, respecto de ciertos tribunales federales con sede en provincias y ciudades que avanzan en las sucesivas fases del citado aislamiento, deviene necesario tomar medidas con relación a la gestión judicial del cobro de las obligaciones tributarias.
Que en consecuencia, se estima razonable contemplar la excepcional situación descripta y proceder a suspender la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de este Organismo, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, sin perjuicio del ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Técnico Institucional y Recaudación y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- Resolución General 4742/2020

Que mediante la Resolución General N° 4.718 se implementó un régimen de facilidades de pago a fin de permitir la regularización de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los regímenes establecidos por las Resoluciones Generales N° 4.057, N° 4.166 y N° 4.268, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.
Que la citada Resolución General N° 4.718 se dictó a fin de morigerar los efectos generados por las medidas adoptadas en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al nuevo coronavirus COVID-19, las que han impactado no sólo en la vida social de los habitantes de este país, sino también en la economía.
Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, resulta procedente extender hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, la fecha límite para adherir al aludido régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- Resolución General 4741/2020

Que la Resolución General N° 4.730 suspendió hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de este Organismo, sin perjuicio del ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.
Que dicha medida fue dictada en virtud del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, producto de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que asimismo se tuvo en consideración la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de habilitar el levantamiento de la feria judicial extraordinaria dispuesta por la Acordada N° 6/20 -y extendida por las Acordadas Nros. 8, 10, 13, 14, 16 y 18 del corriente año-, respecto de ciertos tribunales federales con sede en provincias y ciudades que avanzan en las sucesivas fases del citado aislamiento.
Que atento que el referido aislamiento fue prorrogado en varias oportunidades y se mantiene hasta la actualidad en ciertas regiones del país, al tiempo que el levantamiento de la feria judicial por parte del Máximo Tribunal se dispuso respecto de ciertos tribunales, se estima razonable contemplar la excepcional situación descripta y extender hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal dispuesta por la aludida resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación, y la Dirección General Impositiva.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4740/2020

Que mediante el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, se suspendió entre los días 14 de agosto de 2019 y 30 de junio de 2020, ambos inclusive, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de
2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, y sus modificatorias, así como para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, en los términos de la Resolución General N° 4.568 y su modificatoria.
Que las medidas adoptadas a partir de la declaración de la pandemia de COVID-19 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), han repercutido no sólo en la vida social de los habitantes sino también en la economía.
Que corresponde a esta Administración Federal, en el marco de sus facultades, dictar la normativa necesaria para amortiguar el impacto negativo de la situación expuesta.
Que en ese sentido, a fin de contemplar la situación económica que atraviesan los contribuyentes y con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta aconsejable extender hasta el 31 de julio de 2020, el referido plazo de suspensión.

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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO- Resolución 56/2020 y anexo

Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 ha creado la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).
Que el artículo 36 de dicho cuerpo normativo establece entre sus funciones, las de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo; supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de los Empleadores Autoasegurados (E.A.); dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de gestión de recursos humanos.
Que asimismo, conforme lo establecido por el artículo 15 de la Ley N° 26.425, esta S.R.T. tiene a su cargo las COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES (C.M.J.) y la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.), las que en virtud de lo establecido en la mencionada Ley N° 24.557 y la Ley N° 27.348, constituyen la instancia única, con carácter obligatorio y excluyente de cualquier otra, para que el trabajador afectado solicite u homologue la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y el otorgamiento de las prestaciones dinerarias como también de las prestaciones en especie.

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