miércoles, 1 de abril de 2020

Resolución 104/2020-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR-Boletin oficial

Que por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, se implementó el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, para la adquisición financiada de bienes y servicios de diversos sectores de la economía en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA

 

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Decreto 329/2020-EMERGENCIA PÚBLICA-Prohibición despidos.

Que dicha medida impacta directamente sobre la actividad económica del país y en el sistema de producción de bienes y servicios, cuestión que ha sido considerada por este Gobierno conforme lo dispuesto en los decretos dictados en el día de la fecha, en forma concomitante con el presente, como el que dispone la constitución de un Fondo de Afectación Específica en el marco de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias, Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a préstamos para capital de trabajo y pago de salarios, y el decreto que crea el Programa de “Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” para empleadores y empleadoras y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria y la coyuntura económica; así como por el Decreto N° 316/20 que prorroga el Régimen de Regularización tributaria establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley N° 27.541, entre otras de las muchas normas ya dictadas.
 

Decreto 329-2020 Prohibicion de Despido

Decreto 327/2020-PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS-Prorrógase la suspensión del curso de los plazos

Que mediante el Decreto N° 260/20 y su modificatorio se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

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Decreto 326/2020-FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO

Que mediante la Ley N° 25.300 fue creado el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), con el objeto de otorgar garantías en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca y de ofrecer garantías a las entidades financieras acreedoras de las Micro  Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas alcanzadas, según la definición establecida en el artículo 1° de dicha ley, todo ello con el fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las mismas.

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El sistema financiero en la segunda etapa de la cuarentena-Comunicacion A6949-BCRA

Miércoles 1 de abril de 2020. En el marco de la prolongación de la cuarentena obligatoria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional hasta el 12 de abril, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) resolvió, a través de la Comunicación A6949, que las entidades financieras abrirán sus sucursales a partir del viernes 3 de abril sólo para la atención de beneficiarios de haberes previsionales y pensiones integrantes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o de aquéllos cuyo ente administrador corresponda a jurisdicciones provinciales o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o beneficiarios de prestaciones, planes o programas de ayuda abonados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) u otro ente administrador de pagos.

El BCRA determinó también que los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, cuyas cuotas vencen entre hoy y el 30 de junio de 2020, no devengarán intereses punitorios.

En el caso de los vencimientos de tarjetas de crédito, los clientes de las entidades podrán cancelarlos el 13 de abril, sin ningún recargo. Desde ahora, la tasa de financiamiento no podrá superar el 49%.

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lunes, 30 de marzo de 2020

Decreto 319/2020-Hipotecas/ Boletín Oficial

Que nos encontramos ante una emergencia sanitaria que nos obliga a adoptar decisiones con el objetivo de proteger la salud pública, pero también a paliar los efectos de las medidas restrictivas vigentes, que significarán una merma en la situación económica general y de las economías familiares, para que los y las habitantes de nuestro país puedan desarrollar sus vidas sin verse privados de derechos elementales, tales como el derecho a la vivienda o a herramientas de trabajo.

 

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domingo, 29 de marzo de 2020

COMUNICACIÓN “A” 6948

1. Reemplazar los puntos 2.2.2.1. y 2.1.3.9.v de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos- Instrucciones Operativas – Débitos Directos”.

2. Incorporar la sección 3.2. a las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos- Instrucciones Operativas – Débitos Directos”.

3. Incorporar la sección 3.4 a las normas sobre “Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago”.

4. Reemplazar el inciso 4.1.1. del Texto ordenado sobre las normas de “Exterior y cambios”.

5. Incorporar entre las operaciones de canje y arbitraje con clientes habilitadas por el punto 4.2. del texto ordenado sobre las normas de “Exterior y cambios”.

6. Prorrogar los plazos establecidos por Comunicación “A” 6877.

7. Disponer que las entidades financieras deberán realizar mediante correo postal la entrega de las tarjetas de débito/crédito y/o compra correspondientes a usuarios de servicios financieros, adoptando las pertinentes medidas de seguridad.

COMUNICACIÓN “A” 6948
 

COMUNICACIÓN “A” 6946 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS

1.  Reemplazar el último párrafo del punto 3. de la Comunicación “A” 6937.

2.  Disponer que, por las financiaciones a MiPyMEs que se destinen al pago de sueldos, el monto de previsiones se determinará –hasta la cancelación de la financiación– en función de la clasificación de la MiPyME al momento de su otorgamiento.

3.  Establecer que la reducción en las previsiones y/o aumento en la responsabilidad patrimonial computable que resulten de la aplicación del punto 2. de esta comunicación y de los puntos 12. y 13. de la Comunicación “A” 6938, deberán detraerse de los cómputos previstos en las secciones 2. y 3. de las normas sobre “Distribución de resultados”, a los efectos de determinar el resultado distribuible.

COMUNICACIÓN “A” 6946 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS