miércoles, 2 de septiembre de 2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- Resolución General 4807/2020

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, previó que durante determinados
períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan cada año para el Poder Judicial de la
Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo,
vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue
prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020,
N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de
junio de 2020, inclusive.

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -Resolución 583/2020

CONSIDERANDO:
Que la implementación de la Resolución RESFC-2020-358-APN-DI#INAES de este organismo ha tenido algunas
dificultades, mayormente derivadas de problemas interpretativos de sus disposiciones.
Que, consecuentemente, resulta conveniente y apropiado para evitar confusiones que impidan realizar las
asambleas a distancia o generen dudas sobre su validez, dictar una norma complementaria que aclare algunos de
los términos normativos, particularmente respecto de la aplicación de la regulación que nos ocupa a las asambleas
constitutivas de mutuales y cooperativas y a la validez del acto asambleario respecto a la participación del veedor
cuya intervención se solicita a esta Autoridad de Aplicación.
Que corresponde también quitar el carácter dirimente de la información referida al lugar donde se encuentra la
persona humana que participa del acto.

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL- Resolución 582/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Resolución RESFC-2018-3442-APN-DI#INAES, se dispuso que “Las cooperativas
prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica deben facturar tal servicio de forma autónoma e
independiente de otros conceptos ajenos”.
Que un nuevo análisis de la cuestión propuesta por la Municipalidad de Luján, provincia de Buenos Aires, nos
impone considerar si es función de este INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
(INAES) ingresar a la regulación de las formas de facturación de las instituciones inscriptas en nuestros registros.
Que, aún haciendo mérito de los considerandos de la Resolución INAES N.° 3442/2018, respecto de los derechos a
la información de raigambre constitucional (artículo 42 de la C.N.) y de la defensa de los usuarios y consumidores
regulados por la Ley N.° 24240, se advierte un exceso regulatorio al impedir que las cooperativas incorporen
conceptos a la facturación del servicio de suministro de electricidad de los cuales el usuario posee la calidad de
deudor.
Que en el caso propuesto a consideración no se advierte existencia de ilicitud o abuso en tanto el sujeto pasivo de
las obligaciones, en su calidad de asociado, usuario, consumidor o contribuyente, solo abona en cuanto le
corresponda atender esas obligaciones.

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL- Resolución 581/2020

CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N.° 2015/94 se dispuso que esta autoridad de aplicación en materia cooperativa
no podría autorizar el funcionamiento de cooperativas de trabajo que, para el cumplimiento de su objetivo social,
previeran la contratación de los servicios cooperativos por terceras personas utilizando la fuerza de trabajo de sus
asociados.
Que, por la Resolución INAC N.° 1510/94, el Directorio del Instituto resolvió que en el artículo 1.º del Decreto
2015/94 en encontraban comprendidas las “solicitudes de autorización para funcionar como cooperativa de trabajo
que se vinculen con las siguientes actividades: Agencias de Colocaciones; Limpieza; Seguridad; Distribuciones de
Correspondencia y Servicios Eventuales”.
Que, asimismo, se consideraron incluidos “aquellos casos en que la descripción del objeto social contenida en los
estatutos revele que se trata de la venta de fuerza de trabajo o mano de obra a terceros para dedicarlas a las tareas
propias o específicas del objeto social de los establecimiento de estos últimos, de tal manera que dicha fuerza de
trabajo o mano de obra constituya un medio esencial en su producción económica”

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martes, 1 de septiembre de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “A” 7097/2020

LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: OPRAC 1 – 1059, LISOL 1 – 911. Financiamiento al sector público no financiero. Límites crediticios.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- El cupo disponible (no utilizado) del límite básico global –establecido para el total de las financiaciones otorgadas
al sector público no financiero en 75 % de la responsabilidad patrimonial computable (RPC) de la entidad
financiera– podrá ser reasignado al sector público no financiero nacional.”

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Comunicación “A” 7095/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: OPRAC 1 – 1058. Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto
N° 260/2020 Coronavirus (COVID19). Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente,
dispone:
“- Establecer que los saldos impagos correspondientes a vencimientos de financiaciones de entidades financieras
bajo el régimen de tarjeta de crédito que operen a partir del 1.9.2020 hasta el 30.9.2020, deberán ser
automáticamente refinanciados como mínimo a un año de plazo con 3 meses de gracia en 9 cuotas mensuales,
iguales y consecutivas, pudiendo solamente devengar interés compensatorio, y ningún otro recargo, que no podrá
superar el 40 % nominal anual. Esos saldos refinanciados podrán ser precancelados, total o parcialmente, en
cualquier momento y sin costo –excepto el interés compensatorio devengado hasta la precancelación– cuando el
cliente lo requiera, opción que la entidad financiera deberá informarle junto con las modalidades para efectuarlo.”

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Comunicación “A” 7094/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1 – 860.
Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Establecer que las disposiciones previstas en los puntos 2. y 3. de la Comunicación “A” 7030 y complementarias
se mantendrán en vigor hasta el 31.10.2020 inclusive.
2. Reemplazar el inciso iv) del punto 1.a. de la Comunicación “A” 7030 incorporado por la Comunicación “A” 7042
por el siguiente:
“iv. son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en endeudamientos financieros con el
exterior y su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 365 días corridos.”

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “A” 7093/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1 – 910. Posición global neta de moneda extranjera. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente,
establece:
“- Otorgar, a los títulos públicos en moneda extranjera que las entidades financieras reciban por letras del Tesoro
Nacional imputadas al punto 4.1. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera”, como resultado
de las operaciones de canje dispuestas en el marco de la Ley 27.556, el tratamiento previsto en dicho punto y solo
por hasta el importe de esas ampliaciones registrado el día hábil inmediato anterior a aquel en que sean entregadas
en canje.”

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7092/2020 y Texto Ordenado

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS
EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN, A LAS
EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS, A LOS OTROS PROVEEDORES
NO FINANCIEROS DE CRÉDITO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE
COMPRA, A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES, A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO
FINANCIERO:
Ref.: REMON 1 – 1026, OPASI 2 – 614, SERVI 1 – 73, RUNOR 1 – 1595, SINAP 1 – 112, OPRAC 1 – 1057.
Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 CORONAVIRUS
(COVID-19). Efectivo mínimo. Depósitos e inversiones a plazo. Actualización.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde
incorporar en las normas de la referencia en función de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A”
7082.

Descargar completa BCRA Comunicacion A 7092-202

Descargar completa texto ordenado 27-08-2020

lunes, 31 de agosto de 2020

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES -Resolución General 853/2020

CONSIDERANDO:
Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-18), en su Título IV, modificó la Ley de Fondos
Comunes de Inversión N° 24.083 (B.O. 18-6-92), actualizando el régimen legal aplicable.
Que, entre las modificaciones efectuadas, se sustituyeron los artículos 3° y 5° de la Ley N° 24.083, disponiéndose
que la Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión deberá contar con un patrimonio neto mínimo, que
dicho patrimonio neto mínimo deberá ser incrementado por cada Fondo adicional que administre en el porcentaje
que disponga la reglamentación de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), y cumplir con los demás
requisitos que fije la reglamentación de la CNV.
Que, en dicho marco, la CNV dictó la Resolución General Nº 792 (B.O. 30-4-19), mediante la cual se reglamentaron
los requisitos de patrimonio neto mínimo que deberán cumplir las Sociedades Gerentes, así como las actividades
adicionales a la administración de fondos comunes de inversión que las mismas podrán desempeñar, incluyendo
servicios de: i) asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales; ii) gestión de órdenes de
operaciones; y/o iii) administración de carteras de inversión, contando para ello con mandato expreso; a nombre y
en interés de sus clientes; así como la colocación y distribución de cuotapartes de los fondos comunes de inversión
bajo la administración de otras Sociedades Gerentes.
Que, en ese sentido, la mencionada Resolución General incorporó, como disposición transitoria, un cronograma de
adecuación a los fines de que las Sociedades Gerentes que se encontraran registradas a la fecha de entrada en
vigencia de la misma como Agentes de Liquidación y Compensación Integral o Propio y/o bajo cualquier otra
categoría de Agentes procedieran a su adecuación.
Que, atento a las circunstancias extraordinarias producidas por la declaración de pandemia del coronavirus
(COVID-19) emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la medida de “Aislamiento Social Preventivo y
Obligatorio” (ASPO) dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante Decreto de Necesidad y Urgencia
Nº DECNU-2020-297-APN-PTE (B.O. 20-3-20), y sus sucesivas prórrogas, la CNV dictó la Resolución General

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