1. Reemplazar los puntos 2.2.2.1. y 2.1.3.9.v de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos- Instrucciones Operativas – Débitos Directos”.
2. Incorporar la sección 3.2. a las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos- Instrucciones Operativas – Débitos Directos”.
3. Incorporar la sección 3.4 a las normas sobre “Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago”.
4. Reemplazar el inciso 4.1.1. del Texto ordenado sobre las normas de “Exterior y cambios”.
5. Incorporar entre las operaciones de canje y arbitraje con clientes habilitadas por el punto 4.2. del texto ordenado sobre las normas de “Exterior y cambios”.
6. Prorrogar los plazos establecidos por Comunicación “A” 6877.
7. Disponer que las entidades financieras deberán realizar mediante correo postal la entrega de las tarjetas de débito/crédito y/o compra correspondientes a usuarios de servicios financieros, adoptando las pertinentes medidas de seguridad.

COMUNICACIÓN “A” 6948