miércoles, 14 de octubre de 2020

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL -Resolución 167/2020

CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 se amplió, con motivo de la Declaración de Pandemia de
Covid19 por parte de la OMS, la Emergencia Pública en Materia Sanitaria ya declarada por la Ley Nº 27.541.
Que en concordancia con aquél y por medio de otro Decreto de Necesidad y Urgencia, Nº 297/20, ante el
advenimiento de las graves consecuencias de continuar con la circulación normal de personas en todo el territorio

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martes, 13 de octubre de 2020

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL- Resolución 363/2020

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 110/18 se reglamentó la Ley N° 27.426, y se instruyó a esta Administración Nacional de la
Seguridad Social, para que instrumente un mecanismo expedito tendiente a brindar al empleador la información
necesaria a fin de constatar el derecho que le asista al trabajador a su cargo para obtener la Prestación Básica
Universal (PBU), conforme lo establecido por la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Prestaciones Descentralizadas, conforme los términos del Informe
N° IF-2018-09493647-ANSES-DGPD#ANSES, propició implementar un procedimiento que permita ampliar la
atención al público en todo el territorio geográfico de la Nación, reduciendo el impacto de requerimientos
presenciales en las Unidades de Atención Integral (UDAI) y agilizando, en consecuencia, los trámites que deseen
realizar los trabajadores en relación de dependencia, brindando información, asesoramiento y facilitando la
iniciación de trámites.

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LEY DE SOSTENIMIENTO Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA NACIONAL- Decreto 795/2020

CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.563, en el marco de la emergencia pública declarada por la Ley N° 27.541 y ampliada
en materia sanitaria por el Decreto N° 260/20, se dispusieron una serie de medidas para el sostenimiento y la
reactivación de la actividad turística nacional con la finalidad de paliar el impacto económico, social y productivo
producido en dicha actividad, en todas sus modalidades, en virtud de las consecuencias generadas por la pandemia
de COVID-19.
Que corresponde establecer determinadas precisiones relativas a los alcances y la instrumentación de algunas de
las referidas medidas.
Que los servicios de asesoramiento jurídico competentes han tomado la intervención que les corresponde

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viernes, 9 de octubre de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7125/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: OPASI 2 – 622. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Caja de ahorros en moneda extranjera.
Aclaraciones.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas,
corresponde incorporar en las normas de la referencia, a fin de actualizar los puntos 1.4.2. y 5.6. en función de
aclaraciones oportunamente cursadas a las asociaciones de entidades financieras.

Descargar BCRA comunicacion A7125

Descargar BCRA Comunicacion A7125-2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES Disposición 14/2020

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y
servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos,
a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo
las autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la
competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo,
resultando un interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos
tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene individual y colectiva.
Que la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas,
márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4833/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia
pública en materia sanitaria, establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la
entrada en vigencia del citado decreto.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se estableció la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue
prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020,
N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de
junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020,
Nº 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de
agosto de 2020 y N° 754 del 20 de septiembre de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 11 de
octubre de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados
urbanos y en determinados departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente
con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se
estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Descargar Resolcuion Gral 4833-2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4831/2020

CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso una medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada
sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de
abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020,
inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020,
Nº 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de
agosto de 2020 y N° 754 del 20 de septiembre de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 11 de
octubre de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados
urbanos y en determinados departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente
con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se
estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Descargar Resolucion Gral 4831-2020

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA -Disposición 25/2020

CONSIDERANDO:
Que la Ley N.º 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica
y la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital.
Que la Ley N.° 27.446 designó al (ex) Ministerio de Modernización como Autoridad de Aplicación de la Ley
N° 25.506.
Que el Decreto N.º 182/19, reglamentario de la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, estableció el procedimiento que los
certificadores deben observar para la obtención de una licencia y detalló la documentación exigida para el
cumplimiento de las condiciones estipuladas en la mencionada normativa.
Que la Resolución del (ex) Ministerio de Modernización N. º E 399/16 y modificatoria, establece los procedimientos
y pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de
licencias a los certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la
REPÚBLICA ARGENTINA.

Descargar Disposicion 25-2020

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA Disposición 24/2020

CONSIDERANDO:
Que la Ley N.º 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica
y la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital.
Que la Ley N.° 27.446 designó al (ex) Ministerio de Modernización como Autoridad de Aplicación de la Ley
N° 25.506.
Que el Decreto N.º 182/19, reglamentario de la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, estableció el procedimiento que los
certificadores deben observar para la obtención de una licencia y detalló la documentación exigida para el
cumplimiento de las condiciones estipuladas en la mencionada normativa.
Que la Resolución del (ex) Ministerio de Modernización N. º E 399/16 y modificatoria, establece los procedimientos
y pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de
licencias a los certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la
REPÚBLICA ARGENTINA.

Descargar Disposicion 24-2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “A” 7024/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES
FINANCIERAS,
A LOS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde
incorporar en las normas de la referencia en función de las disposiciones difundidas mediante las Comunicaciones
“A” 6938 y 6946.

Descargar BCRA comunicacion A7024-2020