miércoles, 10 de junio de 2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES- Resolución General Conjunta 4737/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00307851- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264 y sus respectivas modificaciones, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 220 del 12 de abril 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, la Resolución General Conjunta N° 4.642 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y la Resolución N° 52 del 23 de abril del 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, se creó el “Registro de Empresas MiPyMES” con las finalidades establecidas en el artículo 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.
Que la solicitud de inscripción en el mencionado registro debe realizarse mediante la presentación de una declaración jurada, conforme a los datos solicitados en el Formulario N° 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, disponible con Clave Fiscal en el sitio “web” institucional de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que el artículo 14 de dicha resolución, establece que una vez analizada la información y verificado el cumplimiento de determinados requisitos, se emitirá el “Certificado MiPyME”, quedando así la empresa inscripta en el “Registro de Empresas MiPyMES”.

Descargar completa Resolución Gral Conjunta 4737-2020

EMERGENCIA PÚBLICA -Decreto 529/2020

Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que la crisis económica en que se encontraba el país se vio agravada por el brote del nuevo Coronavirus, el que diera lugar a la declaración de pandemia por COVID -19, por parte de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que, en dicho contexto, se dictó el Decreto N° 260/20, por el que se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la citada ley, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto, con el fin de preservar la salud de la población.
Que con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, se dictó el Decreto N° 297/20 por el que se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el que fue prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio del corriente año, habiendo anunciado el presidente de la Nación su extensión hasta el 28 de junio, inclusive, en el Área Metropolitana de Buenos Aires.
Que en el marco de las obligaciones asumidas por la REPÚBLICA ARGENTINA en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y con el objetivo de preservar la paz social, corresponde adoptar medidas transitorias, proporcionadas y razonables, con el fin de garantizar el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante su trabajo, y a gozar de condiciones de existencia dignas para ellas y para sus familias.
Que a su vez, el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL impone una protección específica al trabajo en sus diversas formas, en virtud de lo cual en la coyuntura actual, deviene indispensable la preservación de los puestos de trabajo a través de la toma de medidas que permitan asegurar en forma acordada la seguridad de los ingresos y la continuidad de los vínculos.

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EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL- Decreto 528/2020

DECNU-2020-528-APN-PTE – Decreto N° 34/2019. Amplíase plazo.
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-36685431-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 34 del 13 de diciembre de 2019, N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020 y 520 del 7 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 34/19 se declaró la emergencia pública en materia ocupacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que la crisis económica en que se encontraba el país se vio agravada por el brote del nuevo Coronavirus, que diera lugar a la declaración de pandemia por COVID -19, por parte de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que en dicho contexto, se dictó el Decreto N° 260/20 por el que se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada Ley, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del ESTADO NACIONAL, se dictó el Decreto N° 297/20 por el que se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el que fue prorrogado sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20.
Que esta crisis excepcional exige prorrogar la oportuna adopción de medidas de idéntica índole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo.
Que en el marco de las obligaciones asumidas por la REPÚBLICA ARGENTINA en el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES y con el objetivo de preservar la paz social, corresponde adoptar medidas transitorias, proporcionadas y razonables, con el fin de garantizar el derecho de toda persona a tener la oportunidad de obtener un trabajo que le asegure condiciones de existencia dignas para ellas y para sus familias.

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martes, 9 de junio de 2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4736/2020

RESOG-2020-4736-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de feria fiscal extraordinario. Resolución General N° 1.983, sus modif. y compl. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00327743- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, previó que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan cada año para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se dispuso una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.
Que en línea con ello, esta Administración Federal dictó las Resoluciones Generales Nros. 4.682, 4.692, 4.695, 4.703, 4.713 y 4.722, fijando períodos de ferias fiscales extraordinarios hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive, con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020, extendió el referido aislamiento entre los días 8 y 28 de junio de 2020, ambos inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios.
Que consecuentemente, esta Administración Federal estima conveniente fijar un nuevo período de feria fiscal extraordinario en concordancia con el mencionado plazo.
Que este nuevo período podrá ser modificado en la medida en que la paulatina reanudación de actividades que pueda presentarse a lo largo del país, en virtud del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el aludido Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/20, así lo amerite.

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO- SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES -Resolución 63/2020 y Anexo

VISTO el Expediente Nº EX-2020-31212050- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 22.317 y sus modificatorias, 24.467 y sus modificaciones, 27.264 y sus modificaciones, y 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 4 de fecha 2 de enero de 2020, las Resoluciones Nros. 24 de fecha 26 de abril de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 148 de fecha 15 de julio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, y la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y a través del mismo, la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del citado Ministerio, con competencia para entender en la elaboración de programas nacionales para la capacitación y asistencia técnica de los cuadros gerenciales, técnicos y profesionales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) y los Emprendedores, con el objeto de fomentar su productividad, competitividad, agregando valor, creando empleo y aportando al desarrollo productivo del país.
Que a través de la Ley N° 22.317 y sus modificatorias, se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs).

Descargar completa Resolución 63-2020

Descargar completa Anexo I- 63-2020

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO- Decisión Administrativa 1018/2020 y Anexos

DECAD-2020-1018-APN-JGM – Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas, las actividades, servicios y profesiones para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-35576694-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el Decreto N° 520/20 se ha dispuesto que entre el 8 y el 28 de junio de 2020 se diferenciará a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que pasan a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecen en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado.
Que para el aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) se ha prorrogado, de conformidad con los artículos 10 y 11 del citado Decreto N° 520/20, hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, el mencionado aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Descargar completa Decisión administrativa 1018-2020

Descargar completa Anexo I -1018-2020

Descargar completa Anexo II- 1018-2020

Descargar completa anexo III- 1018-2020

 

Cheque electrónico: cómo funciona, para qué sirve y cuáles son sus ventajas respecto al de papel Por iProUP

Vigente desde julio de 2019, el Echeq es una interesante alternativa de pago que agiliza las operatorias en comparación con el canal tradicional

En un contexto de compañías con un grave stress financiero y bancos muy cuidadosos respecto de a quién le prestan dinero, las pequeñas y medianas empresas experimentan graves problemas de acceso al crédito.

En este marco, el echeq cheque electrónico aparece como la vía de financiamiento más barata, que se viene manteniendo firme.

La alternativa del Echeq, que entró en vigencia el 1º de julio de 2019, se suma a los medios electrónicos y digitales que reemplazan las opciones físicas para realizar transacciones, tales como pagos por transferencia vía cajeros automáticos o home banking.

El cheque electrónico es una innovación promovida desde la autoridad monetaria para simplificar las operaciones y reducir sus costos. Además, el Echeq mantiene las funcionalidades del cheque tradicional; entre ellas, que puede ser común o de pago diferido, tiene carácter de título ejecutivo y es endosable.

Cómo funciona el cheque electrónico

No reemplaza al cheque de papel sino que lo complementa, como una variante más. Su emisión es optativa para los bancos. En tanto, el Echeq se confecciona y circula por medios netamente electrónicos, ya sea a través de entidades financieras o de las instituciones del mercado financiero que se encuentren autorizadas.

El cheque electrónico se suma a las alternativas existentes físicas para la financiación de las emresas

El cheque electrónico se suma a las alternativas existentes físicas para la financiación de las empresas

Entre las ventajas tangibles que tiene sobre otros métodos de pago se encuentra la simplificación de la operatoria de emisión, endoso, negociación y, circulación en general, a través de canales digitales; la cantidad de endosos sin límite, la reducción de los costos operativos en comparación con el cheque tradicional, la seguridad y la efectividad y la reducción de motivos de rechazo.

Además, al ser cien por ciento online, ofrece la tranquilidad de poder remediar los errores formales (los que en el formato físico generan más de un contratiempo), evita riesgos de adulteración, el robo o el extravío y garantiza el seguimiento desde la emisión hasta el cobro.

Una coincidencia con el cheque de papel es que los Echeq siguen pagando el impuesto a los créditos y débitos bancarios, tal como lo especificó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) al detallar que “solo cambia el soporte” de ese medio de pago.

Como sucede con los cheques físicos, sólo pueden emitir Echeq los titulares de cuentas corrientes. Es una función exclusiva de las entidades financieras disponer de ellos en su cartera de productos, pero no obligatoria; cada banco elegirá si ofrece este instrumento a sus clientes.

Ante un rechazo por falta de fondos, se puede negociar el pago con algún integrante de la cadena de endosos. Si no se llega a un acuerdo, se puede solicitar en la entidad financiera donde se depositó el Echeq la impresión del “Certificado para Acciones Civiles”. De ese modo, es posible accionar judicialmente a través de la vía ejecutiva, como con el cheque en papel.

Dicho certificado incluirá todos los datos referidos a la cadena de endosos e tendrá un “código de visualización”. De ese modo, es posible validar que la información contenida sea la misma que está registrada en el sistema.

Paso a paso cómo endosar un Echeq

Para la emisión de un Echeq se requiere de un número de CUIT/CUIL o CDI del destinatario, a diferencia de una transferencia, en la que se debe ingresar una CBU. Y quien lo reciba puede depositarlo tanto de una cuenta corriente como de una caja de ahorro.

La operatoria es de gran uso financiero para pequeñas y medianas empresas

La operatoria es de gran uso financiero para pequeñas y medianas empresas

El depósito se realiza a través de la plataforma habilitada por una entidad financiera. Una vez que el cliente acepta el Echeq y, dado que puede visualizarlo a través de los canales electrónicos habilitados por todas las entidades financieras donde posee cuenta, puede seleccionar la entidad y cuenta de depósito.

Los cheques electrónicos que en una cuenta bancaria se encuentren en estado “activo” podrán ser endosados a otro CUIT/CUIL o CDI. Y esa operación puede ser repetida sin límites, de acuerdo a la normativa vigente del BCR

Aunque la totalidad de los pasos a seguir y el procedimiento depende de la construcción del home banking de cada entidad bancaria, la operatoria básica para el endoso de un cheque electrónico, que es común a todos, es sencilla.

Se elige el cheque entre los que estén activos. Entre los datos figurarán quién lo paga, el número de cheque, las fechas de emisión y de pago, el estado y el importe. Se hace clic en Endosar.

Luego se ingresan los datos de quien será beneficiado con el endoso, el que puede ser identificado mediante CUIT, CUIL o CDI.

Al presionar Continuar, y también dependiendo de la entidad bancaria, el sistema podrá solicitar un paso de seguridad, como una pregunta secreta o ingresar un número de Token. Una vez resuelto, se hace clic en Confirmar.

El cheque electrónico quedará pendiente hasta que el beneficiario lo reciba, quien puede aceptarlo o rechazarlo si lo considerara improcedente.

Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) que acepten negociarlos

“La negociación de cheques de pago diferido no para de crecer y ya se convirtió en el instrumento más utilizado por las empresas medianas y pequeñas”, recuerda Martín Baretta, gerente de Servicios al Cliente de Caja de Valores (BYMA) y director del Mercado Argentino de Valores (MAV)..

La Caja de Valores, como entidad depositaria que realiza la custodia, finalizó los procesos de digitalización, logrando una gran eficiencia en toda la secuencia del tiempo de vida de estos productos.

“Le estaremos diciendo adiós al cheque de papel próximamente”, anticipa Baretta. Y añade: “Si la obligación de pago -cheque o pagaré- cumple con la condición digital (emisión por el librador, el aval de una SGR, su depósito en Caja de Valores y su negociación a través del MAV), pasan a ser transacciones electrónicas que se resuelven más rápido y tienen un costo casi nulo”.

En consecuencia, este proyecto digital del ByMA registró los siguientes resultados:

– La Caja de Valores recibió en mayo 11.613 echeqs, avalados por SGR y negociados en el MAV para el financiamiento de pequeñas y medianas firmas

– Esto alcanzó un valor de $10.500 millones, que ya representa casi el 25% de todos los cheques que se depositan en Caja de Valores

– La plataforma ePyme generó 235 pagarés totalmente digitales por un valor de $240 millones

– A la fecha, se encuentran registradas 2.235 pequeñas y medianas firmas para operar bajo esta modalidad

Fuente: iProUP publicado 07-06-2020.-

 

El uso del efectivo como un medio de pago en Colombia se redujo 13,1% en un año

Minsait dio a conocer su más reciente informe en el que muestra un crecimiento en el uso de celulares para pagar, creciendo 6,9% en comercios físicos y 15,8% entre particulares

Los bancos y las entidades financieras venían en un proceso de virtualización paulatina, que se vio acelerado por la coyuntura que se vive a nivel mundial, pues ahora las personas prefieren hacer sus trámites bancarios por medio de las aplicaciones o de las páginas web de las entidades para no tener que salir y exponerse a las aglomeraciones

in embargo, esta es una tendencia que se veía desde antes, pues el más reciente informe de tendencias en Medios de Pago de Minsait Payments, develó que en un año las personas en Colombia redujeron el uso del efectivo 13,1%, al revisar los medios de pago utilizados por la población adulta bancarizada en sus gastos mensuales.

Si bien estas cifras son prepandemia, lo cierto es que la firma asegura que el comportamiento durante la coyuntura ha seguido esta misma tendencia.

Oriol Pérez Cubero-Trujillo, director de Servicios Financieros de Minsait en Colombia, aseguró que “es claro que el covid-19 se ha convertido en un impulso para avanzar en la implementación de medios de pago alternativos al efectivo, promoviendo el uso de tecnologías contactless y herramientas digitales que aceleran la transformación del sector no solo en Colombia, sino en todo el mundo”.

El estudio también mostró el papel protagónico que están tomando los dispositivos móviles, que cada vez aumentan más su penetración, pues en el caso de los pagos en comercios físicos se vio un crecimiento de 6,9%, así como 15,8% más en los pagos entre particulares.

Entre las formas de pago más utilizadas con dispositivos en comercios está el pago por aplicaciones con 52%, seguida por los pagos NFC con 34% de participación, otros utilizados con el QR dinámico con 29%y el QR estático que es utilizado por 26% de las personas bancarizadas.

Sin embargo, Minsait también mostró que Colombia es el único país donde el efectivo sigue siendo el principal medio de pago entre los bancarizados. De hecho, este medio de pago también es elegido para las compras de comercio electrónico, pues una de cada tres personas paga en efectivo las compras por internet.

Dentro de los países analizados por la firma, se evidenció que Colombia es el único en donde los tres tipos de tarjetas muestran un crecimiento.

Las tarjetas débito fueron las que mayor crecimiento presentaron en el último año, con un aumento de 4,4 puntos porcentuales, en comparación al reporte del año anterior, seguida por las tarjetas de crédito que subieron 2,8 puntos porcentuales, por su parte, las tarjetas prepago tuvieron un crecimiento de 1,8 puntos porcentuales y alcanzaron una penetración de 34,4%.

Frente a la región, el país quedó de segundo puesto en la utilización de la tarjeta de crédito para retirar dinero de los cajeros automáticos, pues 31,5% de las personas la utiliza siempre o casi siempre.

Esta cifra es solo superada por República Dominicana, donde esta tarjeta tiene una preferencia de 64,8% entre las personas ABI (Adulto Bancarizado Internauta uno de cada tres) que la utilizan siempre o casi siempre para pagar. Además, una de cada tres personas la utiliza para retirar dinero en efectivo.

Los nacionales también muestran una preferencia por el pago a cuotas al cancelar con tarjeta de crédito, pues dos de cada tres personas lo hace y 47,4% de ellos asocia este con el pago de intereses.

Las personas que pertenecen al sector financiero y que tienen productos con dos o más bancos llegaron a 61% en Colombia, una cifra muy parecida a la de la región que alcanzó 60% y a Reino Unido que tiene 68%.

Principales desafíos para el sector

El noveno informe de Minsait también señaló que para los directores y altos mandos de las entidades financieras, la transformación digital (52%) es uno de los desafíos más grandes, seguido por la competencia BigTech (48%) y el cumplimiento de la normativa por parte de las empresas (43%).

Otros de los retos a los que se enfrentan estas entidades son combatir el fraude y fortalecer la seguridad de sus procesos (43%), seguida por la gran competencia Fintech (29%), la relación con los clientes (24%) y la competencia con los Neobancos (14%).

por su parte, Erick Rincón Presidente de ColombiaFintech afirma que “En consecuencia de las medidas tomadas durante la pandemia, se ha visto un aumento acelerado en la demanda de servicios digitales, mayor a los últimos 15 años”.

Las opiniones compartidas y expresadas por los analistas son libres e independientes, y de ellas son responsables sus autores. No reflejan ni comprometen el pensamiento u opinión de Colombia Fintech, por lo cual no pueden ser interpretadas como recomendaciones emitidas por la Asociación. Esta plataforma es un espacio abierto para promover la diversidad de puntos de vista sobre el ecosistema Fintech.
Fuente: Colombia Fintech
lunes, 8 de junio de 2020

Efecto cuarentena: el uso de home banking se triplicó desde su inicio por iProUP

En tiempos de pandemia y un aislamiento que va camino a los tres meses, crece la modalidad del home banking a la hora de realizar transacciones y trámites

Un informe del Banco Provincia sostiene que se triplicó el alta de usuarios en sus plataformas online durante abril y mayo.

En el caso de la Banca Internet Provincia (BIP), la entidad experimentó durante abril mayo un crecimiento promedio del 34% respecto de los meses anteriores a la llegada del coronavirus. Las operaciones totales pasaron de 3,5 millones mensuales a casi 4,7 millones luego de comenzado el aislamiento preventivo y obligatorio que trajo restricciones a las operaciones bancarias presenciales.

El relevamiento también informa que se triplicaron las altas de nuevos usuarios durante abril y mayo. Antes del 19 de marzo -día que inició la cuarentena- se registraban un promedio de 34.500 nuevos clientes mensuales que comenzaban a usar el home banking. En estos momentos el número saltó a 110 mil altas por mes tras el nuevo contexto sanitario.

En total, BIP registra 2,1 millones de usuarios, entre individuos y empresas. “Para los bancos atender en forma digital dejó de ser una alternativa para pasar a ser la nueva normalidad”, aseguró el titular Juan Cuattromo. Y planteó que “la pandemia aceleró este cambio de paradigma que ya venía en camino y que ahora nos obliga a poner el foco en esta realidad digital”.

Las transacciones online vía home banking so una alternativa necesaria por la cuarentena

Las transacciones online vía home banking son una alternativa necesaria por la cuarentena

Otros indicadores

El mayor uso de la Banca Internet Provincia se da durante la primer semana de cada mes. Pero es durante el quinto día hábil cuando se registra un salto de 42% en las transacciones respecto del promedio mensual. Durante esa jornada pico también se advierte un aumento del 68% en los usuarios conectados.

Según el estudio del comportamiento del usuario, entre las 11 y las 13 se da el pico de ingresos a la plataforma de home banking. Sin embargo, salvo las operaciones de inversión que llevan un horario especial como la compra de moneda extranjera que se debe hacer entre las 10 y las 15, el resto de las consultas y transacciones se pueden efectuar las 24 horas.

El pago de servicios es la operación bancaria más demandada, con el 35% del total y una de las que más crecimiento tuvo durante la cuarentena. Le siguen las transferencias a otros bancos y también a cuentas propias, el pago de tarjetas y la recarga de celulares, entre otras.

El fenómeno también tuvo que ver con la implementación de la billetera digital gratuita Cuenta DNI, que hoy supera el millón de usuarios y se convirtió en la alternativa de cobro del Ingreso Federal de Emergencia (IFE) para 700 mil beneficiarios. La app se baja en los celulares y permite enviar y recibir dinero, comprar en comercios, hacer transferencias a otros bancos, recargar el celular y las tarjetas de transporte y extraer efectivo en cajeros identificados con Punto Efectivo sin necesidad de tarjeta de débito, indicó Marcelo Bonelli.

Fuente: iProUP publicado 06-06-2020.-

Coronavirus: Los medios de pago digitales y las ayudas de emergencia

1- Pagos de emergencia . La pandemia del Covid-19 ha puesto a prueba la eficiencia y el alcance de los sistemas gubernamentales a la hora de brindar asistencia a grandes segmentos de la población en todo el mundo, en donde las soluciones de pagos digitales han tenido una relevancia enorme. Los programas de transferencias condicionadas en la región han mostrado diferentes estrategias. En algunos países han logrado bancarizar a su población y hacer transferencias a través de depósitos directos a sus cuentas. En otros, se ha logrado una bancarización parcial y hay cuentas abiertas en una parte significativa de la población beneficiaria, pero todavía se tiene a un grupo de la población excluido del sistema financiero, que entonces recibe transferencias en efectivo. Finalmente, otro grupo de países ha realizado eventos masivos para recibir transferencias de forma personal (es el caso de Honduras).

2- Telefonía móvil . En América Latina y el Caribe las tasas de inclusión financiera de la población están creciendo año a año, pero son aún bajas en comparación con las economías avanzadas. El Global Findex 2017 muestra que 54,4% de los adultos de la región tiene acceso a una cuenta bancaria, contra 51,4% en 2014 y 39,3% en 2011. Consecuentemente, se observó que en los últimos años hubo un aumento rápido y sostenido de la penetración de la telefonía móvil. A nivel regional, las suscripciones de celulares pasaron del 10% en el año 2000 a 114% en el año 2018, indicando que, en promedio, existen más suscripciones a telefonía móvil que habitantes, aunque debido a la desigualdad y la concentración se estima que la cantidad de suscriptores penetra en torno al 65% de la población.

3- Fintech. A partir de la telefonía móvil, aparecen nuevas tecnologías que buscan aprovechar el despliegue de nuevos mecanismos de pagos. En 2019 se identificaron 27 servicios de dinero móvil, con 26 millones de cuentas abiertas, pero tan solo 13 millones de cuenta activas o que muestran transaccionalidad. El surgimiento de la industria Fintech ha incrementado el número y tipo de actores ofreciendo soluciones en materia de pagos digitales. El segmento Fintech de pagos y remesas es el más grande en la región, representando en 2018 el 24% del total de todos los emprendimientos Fintech y mostrando un crecimiento anualizado del 61%. Según los últimos datos recolectados por el BID y Finnovista, actualmente más de 150 empresas Fintech operan en el subsegmento de pagos móviles y billeteras electrónicas en América Latina.

4- Pagos digitales. El mecanismo de pagos digitales utilizados en el marco de los proyectos de protección social ha sido diverso y pueden dividirse en dos categorías: el dinero móvil, compuesto por las opciones de transferencias bancarias, tarjetas de débito prepagadas y dinero electrónico y, por otro lado, las opciones de vouchers electrónicos en forma de tarjetas o vouchers para teléfonos móviles. También, en algunos casos se han utilizado estrategias combinadas. Si bien ambos mecanismos tienen pros y contras, el dinero móvil permite mayor libertad y flexibilidad para elegir el tipo de compras y los lugares de compras, mientras que los vouchers suelen ser programas diseñados para aumentar el acceso a un conjunto particular de bienes o servicios

5- Largo plazo. La pandemia tendrá sin dudas un efecto sobre nuevas costumbres de la población y, seguramente, el uso de medios digitales de pago sea uno de ellos. Al momento, los estudios hechos en distintas partes del mundo sobre estos medios han mostrado impactos en términos de aumentos de consumo real per cápita, de una contribución a fomentar el nivel de ahorro y a reducir el uso de mecanismos informales de ahorro. Por último, se ha encontrado que el uso de dinero móvil de manera masificada reduce costos.

Fuente: La Nacion publicado 07-06-2020.-