lunes, 29 de junio de 2020

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA- Disposición 3/2020

Que la Ley N.º 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital.
Que la Ley N.° 27.446 designó al (ex) Ministerio de Modernización como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.506.
Que el Decreto N.º 182/19, reglamentario de la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, estableció el procedimiento que los certificadores deben observar para la obtención de una licencia y detalló la documentación exigida para el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la mencionada normativa.
Que el citado Decreto Nº 182/19, en su artículo 33 prevé la posibilidad de que los certificadores licenciados del sector público constituyan autoridades de registro en organizaciones del sector privado o entes públicos no estatales, previa autorización de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa dependiente de la (ex) Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que la Resolución del (ex) Ministerio de Modernización N. º E 399/16 y modificatoria, establece los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4748/2020

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541.
Que en atención a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso mediante el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus complementarios, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el cual se extiende hasta el 28 de junio de 2020, inclusive.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020 y sus modificatorios, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia del referido “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre ellos, un “Crédito a Tasa Cero” para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y para trabajadores autónomos, con un subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo financiero total.
Que mediante la Resolución General Nº 4.707, su modificatoria y su complementaria, se creó el servicio “web” denominado “Crédito Tasa Cero”, en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, a efectos de que los beneficiarios se registren e ingresen los datos necesarios que el sistema requiera, para que las entidades bancarias procedan a otorgar el crédito solicitado.
Que asimismo, dicha norma establece que la entidad bancaria realizará el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a las obligaciones de los TRES (3) períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y los aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.

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AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO -Decisión Administrativa 1146/2020 y Anexo

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el Decreto N° 520/20 se dispuso que entre el 8 y el 28 de junio de 2020 se diferenciará a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que pasan a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecen en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado.
Que en el artículo 13 del citado Decreto N° 520/20 se estableció que en las zonas que se mantienen en el estatus sanitario de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, puede autorizar a pedido de las autoridades provinciales o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas.
Que para el departamento de Bariloche de la Provincia de Río Negro y para la Ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano de la Provincia de Córdoba se ha prorrogado, de conformidad con los artículos 10 y 11 del citado Decreto N° 520/20, hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

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Descargar completa anexo I -1146-2020

Descargar completa anexo II -1146-2020

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- Decreto 577/2020

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que por el Decreto N° 297/20 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año, habiéndose anunciado su prórroga hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive, para determinadas zonas del país donde hay transmisión comunitaria sostenida del virus SARS-CoV-2; en tanto para otras zonas con valoración positiva de determinados criterios epidemiológicos rige la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, también hasta la misma fecha.
Que en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y sus complementarios Nros. 327/20, 372/20, 410/20, 458/20, 494/20 y 521/20, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, hasta el 28 de junio de 2020 inclusive.
Que atento la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio anunciada para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), la provincia del Chaco y otras zonas determinadas del país, corresponde, con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados, prorrogar la suspensión de los plazos dentro de los procedimientos administrativos hasta idéntica fecha.
Que al igual que se estableció mediante el Decreto N° 298/20, esta suspensión no alcanza a los plazos relativos a los trámites vinculados a la emergencia pública sanitaria.
Que, asimismo, con el fin de garantizar la adquisición y provisión de bienes y servicios que resulten necesarios para las distintas jurisdicciones, deviene oportuno mantener la excepción a la suspensión de plazos de los
procedimientos de selección del contratista estatal que puedan ser tramitados a través del Sistema Electrónico de Contrataciones para la Administración Nacional “COMPR.AR”.
Que, por otra parte, resulta necesario facultar a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, a disponer excepciones adicionales respecto de la suspensión de los plazos correspondientes a los trámites administrativos, en virtud de las particularidades que estos últimos puedan exhibir en sus respectivos ámbitos.

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AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO- Decreto 576/2020

Prórroga. “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio”. Régimen aplicable.

Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de la normativa citada en el Visto del presente, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró el brote del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que por las recomendaciones dictadas por la OMS así como por las experiencias recogidas de lo sucedido en Asia y diversos países de Europa, en ese momento se tomó la determinación de proteger la salud pública mediante el dictado del Decreto N° 260/20 por el cual se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y las habitantes del país y para las personas que se encontraran transitoriamente en él. Este plazo, por razones consensuadas y fundadas en el cuidado de la salud pública explicitadas en los considerandos de la normativa señalada en el visto del presente decreto, fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones según el territorio, por el Decreto N° 520/20 hasta el 28 de junio del corriente año, inclusive.
Que todas estas medidas han permitido, hasta el momento, mitigar la expansión de COVID-19 teniendo en cuenta la aparición gradual y detección precoz de casos y la implementación de las acciones de control ante casos con menor tiempo de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de propagación en una gran parte del país, según se detalla más adelante, y habiéndose evitado, hasta la fecha, la saturación del sistema de salud, a diferencia de lo sucedido en otros lugares del mundo

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viernes, 26 de junio de 2020

Supercepo. El Banco Central reabre el mercado cambiario a empresas importadoras por La Nación

El Banco Central (BCRA) resolvió hoy la flexibilización más importante del cepo post circular 7030: rehabilitó el acceso al mercado oficial a las empresas que busquen atender el pago de importaciones en origen.

Este tipo de pagos había quedado en los hechos bloqueados desde la última jornada hábil de mayo, al disponer el ente monetario que las empresas que habían usado dólares para bajar su nivel de endeudamiento externo no tendrían acceso al dólar comercial hasta retornar al nivel de obligaciones comerciales que tenían vigente al 1 de enero pasado.

Esto dejó “fuera del mercado” a muchas empresas de distintos sectores productivos que habían optado por ir precancelando esas financiaciones por temor a una aceleración en la tasa de devaluación del peso en adelante.

La modificación que aprobó hoy el directorio del BCRA, y cuyo número aún no se difundió, establece que los importadores de insumos “podrán acceder al mercado oficial de cambios para hacer frente a las obligaciones a partir del momento que se despacha el embarque en puerto de origen” . En estos casos, “no se tomará como referencia el nivel de obligaciones comerciales con el exterior vigentes al 1 de enero pasado”, como se había dispuesto hace casi un mes. Al quedar eliminada la revisión sobre conductas pasadas, esto simplifica el acceso al mercado.

En el BCRA aseguran que la flexibilización llega luego de que muchas empresas readecuaron su situación y que forma parte de la “normalización del acceso al mercado de cambio” que se buscó ordenar con la puesta en práctica de la circular 7030 y cuya vigencia se extiende hasta el 31 de julio.

De tal manera, se libera el acceso al mercado oficial de cambio para efectuar pagos vinculados a:

  1. La provisión de medicamentos críticos.
  2. La compra de kits para la detección del coronavirus.
  3. Los bienes que correspondan a operaciones que se embarquen a partir del primero de julio o que, habiendo sido embarcadas con anterioridad, no hubieran arribado al país antes de esa fecha.
  4. La adquisición de insumos para la producción local de medicamentos.
  5. Importaciones en general en la medida que el monto no supere el equivalente a US$ 1.000.000 aunque ese tope sube a US$ 3.000.000 cuando se trate de la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica o insumos necesarios para la elaboración local de los mismos.

Quinta enmienda

La medida supone la quinta readecuación de esa norma ampliamente restrictiva. Hace dos semanas el BCRA ya había dispuesto, tras atender amplias quejas del sector productivo y empresario, que:

  1. Queden fuera de las limitaciones las importaciones de pymes por hasta US$1 millón (cuadruplicó el límite inicialmente fijado a fin de mayo).
  2. Permitió a los importadores tener un saldo líquido de hasta US$100.000.
  3. Rehabilitó de modo directo el acceso al mercado cambiario oficial a importadores de fertilizantes y medicamentos al mercado de cambios.
  4. Y redujo de 90 a 60 días efectivos la prohibición para operar en ese mercado a empresas que hubieran operado dólar financiero mediante transacciones bursátiles.

La flexibilización más importante del cepo reforzado para empresas llegó en una jornada en la que el BCRA mantuvo su política de minidevaluaciones del 0,1% promedio en el tipo de cambio oficial (lo subió de $70,10 a $70,16) y en la que debió volver a vender algunas reservas -un monto menor-, ante un volumen de oferta que se mantiene reducido (el volumen operado totalizó US$185,7 millones).

Fuente: La Nación publicado 25/06/2020.-

Diputados dio media sanción al proyecto de ley sobre economía del conocimiento por La Nación

La Cámara de Diputados dio media sanción y giró al Senado el nuevo proyecto de ley de economía del conocimiento, que tiene por objetivo la promoción y el incentivo fiscal para las empresas con servicios basados en el conocimiento y la digitalización de la información.

La iniciativa, aprobada con 246 votos a favor y 2 en contra -de los diputados de izquierda Nicolás Del Caño y Romina Del Plá -, busca reemplazar a la ley 27.506 aprobada y reglamentada durante el fin de la gestión de Mauricio Macri y suspendida por el gobierno de Alberto Fernández en enero pasado.

Entre los principales cambios, la nueva versión adecua los beneficios impositivos de acuerdo con el tamaño de la empresa, excluye al autodesarrollo como actividad promovida y no contiene la cláusula de estabilidad fiscal por 10 años para las empresas, sino que se garantiza solo por el cumplimiento de las exigencias mientras dure la promoción.

El presidente de la Comisión de Comunicaciones, el diputado oficialista Pablo Carro , sostuvo que esta ley “va a definir una política de Estado para los próximos 10 años” y señaló que el sector se ubica como el tercero en lugar de exportaciones, con el 8%, lo que permite “un ingreso de 6 mil millones de dólares al año”. Además, destacó que “casi todos los dólares que ingresan al país son dólares que se quedan”.

“Lo que estamos buscando con este régimen de promoción es que en 10 años dupliquemos los puestos de trabajo. Hoy, entre empleos directos e indirectos estamos hablando de 500 mil”, indicó Carro, quien destacó que el proyecto tiene “una impronta inclusiva, federal, con perspectiva de género” y es “de carácter progresista y progresivo”.

Desde Juntos por el Cambio, la diputada Karina Banfi enfatizó que “el potencial que tiene este sector es incomparable” y destacó el consenso alcanzado entre el oficialismo y la oposición en torno al proyecto. “El Gobierno tuvo una buena visión: no tenía sentido sacar esta ley solos”. Recordó entonces que el proyecto enviado en febrero pasado “era insuficiente”.

“Necesitamos potenciar dos industrias, la del agro y la de la industria del conocimiento. Ahí está la llave de nuestro éxito para crecer”, expresó, y advirtió que en el país se necesita “un plan económico, certeza jurídica y no asustar a los inversores”.

Por el Interbloque Federal, Luis Contigiani (Frente Progresista Cívico y Social) enfatizó: “No le tenemos que tener miedo a la iniciativa privada en nuestro país, tenemos que alejarnos de debates que atrasan, llenos de prejuicios. Necesitamos de un capitalismo nacional, progresista”.

Para el santafesino, “el desarrollo económico necesita de dos patas fundamentales: un Estado inteligente, probo, y una iniciativa privada vigorosa”. “Esta ley nos da una oportunidad de encontrar una herramienta fundamental para el desarrollo”, añadió.

Por su parte, el titular del interbloque Unidad Federal para el Desarrollo, José Luis Ramón , consideró que la iniciativa tiene “gato encerrado” porque “los dueños de las empresas que facturan por encima de los 20 mil millones de pesos” será “muy beneficiados con esta ley”.

Estos son los puntos salientes del dictamen aprobado:

  • Para inscribirse en el régimen deberán acreditar el 70% de su facturación total en actividades promovidas de manera intensiva y generar valor de acuerdo con lo que se establezca en la reglamentación.
  • Además, deberán cumplir dos de los tres requisitos exigidos, a saber: mejoras en la calidad de sus productos, servicios; acreditar actividades de capacitación; realizar investigación y desarrollo.
  • Para mantener los beneficios que otorga el régimen las empresas deberán acreditar cada dos años que continúan cumpliendo con las exigencias de las actividades promovidas.
  • El autodesarrollo queda excluido como actividad promovida. Se entiende por autodesarrollo el realizado por una persona jurídica para uso propio o para empresas vinculadas, societaria y/o económicamente, y en todos los casos revistiendo el carácter de usuario final.
  • Las microempresas de menos de tres años que no acreditan la facturación pertinente para acceder al régimen deben cumplir con al menos dos de los tres requisitos exigidos para ingresar a él.
  • A partir del segundo año de vigencia del régimen y en relación con el otorgamiento de los bonos de crédito fiscal se podrá fijar un cupo fiscal cuyos criterios los establecerá la autoridad de aplicación
  • En cuanto a las contribuciones patronales los beneficiarios podrán convertir en un bono de crédito fiscal transferible por única vez el 70% de las contribuciones patronales que hayan pagado a los sistemas de seguridad social.

Fuente: La Nación

ARGENTINA LE DICE ADIÓS A LA FIRMA PARA COMPRAS CON TARJETAS

La Asociación de Tarjetas de Crédito y Compra (ATACYC) anunció que, por la pandemia, ya no será necesario firmar ningún tipo cupón a la hora de hacer una compra con plásticos.
El director de ATACYC, César Bastien, afirmó que esta medida orienta a “reducir el contacto físico y el tiempo de cobro para resguardar la salud de todos los usuarios”. De esta manera, la próxima vez que se realice una compra con tarjetas de crédito, no se firmará nada.
Bastien manifestó que, por esta disposición, se busca “cuidar la salud tanto de compradores como de cajeros y comerciantes”.
De esta forma, a la hora de pagar con plástico, solo se pedirá el documento de identificación (DNI) y ya no se pedirá la firma de ningún cupón.
En este sentido, el director ejecutivo de ATACYC explicó que, por ahora, la medida regirá para abonar cualquier importe, con tarjeta de débito o crédito y es sin tope. “Recordar que si la transacción se realiza con una tarjeta y una terminal Contactless, no hay necesidad de entregar la tarjeta, sólo se la aproxima a la terminal y se realiza el pago”, manifestó César Bastien en el escrito de la cámara.

Fuente: Mobilenik publicado 11-06-2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “B” 12029/2020

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:
Ref.: Presentación de Informaciones al Banco Central – Secciones 17. y 59. – Comunicaciones “A” 7011 y 7013.
Nos dirigimos a Uds. en relación con los regímenes informativos previstos en las secciones de referencia.
Al respecto, les señalamos que a partir del 01.07.2020 los Fiduciarios de Fideicomisos Financieros incluidos en la Ley de Entidades Financieras, deberán efectuar las presentaciones normales o rectificativas de períodos anteriores a abril 2020, teniendo en cuenta las instrucciones difundidas mediante la Comunicación “A” 7011.
Asimismo, les informamos que a partir del 01.07.2020 los Proveedores no Financieros de Crédito deberán aplicar lo dispuesto en el texto ordenado difundido mediante la Comunicación “A” 7013 al realizar presentaciones normales o rectificativas para los períodos comprendidos entre mayo 2018 y marzo 2020 (ambos inclusive).

Descargar completa BCRA comunicacion B12029-2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Comunicación “B” 11994/2020 y anexo

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos- Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Virginia Bordenave, Analista Coordinador de Administración y Difusión de Series Estadísticas – Hilda Beatriz Biasone, Gerente Principal de Estadísticas.

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Descargar completa anexo-11994