viernes, 20 de marzo de 2020

Suspensión de las actuaciones cambiarias y financieras/BCRA

Jueves 19 de marzo de 2020. En el contexto de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud con relación al coronavirus (COVID-19), el Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció, a través de la resolución Nº 117 del día de hoy, declarar días inhábiles del 16 al 31 de marzo del 2020 para las actuaciones cambiarias y financieras instruidas en los términos de las Leyes del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 y de Entidades Financieras N° 21.526, respectivamente, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplan en dicho período por no ser necesaria en ellos la intervención de los encausados.

Más allá de esta decisión, el BCRA facultó a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias para decidir qué casos necesitan resolverse con urgencia y encargar las actuaciones correspondientes en estas fechas.

Esta disposición tiene por objetivo contribuir con el aislamiento sanitario, en línea con las medidas establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional, y preservar la salud tanto del personal de esta institución como la de todas las personas que concurren a esta sede administrativa con motivo de la sustanciación de los sumarios instruidos.

La decisión del Directorio se enmarca en las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional (Decreto N° 260/2020 que amplía la emergencia pública en materia sanitaria) y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que acordó, entre otras cosas, declarar inhábiles los días 16 al 31 de marzo del presente año para las actuaciones en trámite ante todos los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación.

Fuente: BCRA Banco Central de la  República Argentina

Nuevas medidas del BCRA para aliviar el impacto de la crisis

Jueves 19 de marzo de 2020. El Directorio de Banco Central de la República Argentina (BCRA) decidió hoy un conjunto de normas tendientes a morigerar el impacto de la crisis económica generada en el sector productivo como consecuencia de la pandemia de Coronavirus COVID-19. Estas medidas apuntan a que el sistema financiero pueda dar más apoyo tanto a empresas como a particulares y a que no se resienta la cadena de pagos en los próximos meses.

De acuerdo a lo que dispuso el BCRA, todas las entidades financieras del sistema podrán ofrecer una línea especial de crédito a micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) a una tasa de interés anual máxima del 24%. Para aumentar su capacidad prestable, el BCRA estableció que las entidades deberán desprenderse de una parte de su posición en LELIQ.

Complementariamente, en el caso de las entidades que activen esta línea de crédito especial, el BCRA reducirá el monto de sus encajes, incrementándose aún mas la disponibilidad de recursos para financiamiento. Estos préstamos apuntan especialmente a financiar capital de trabajo de las empresas en la presente coyuntura, como ser pago de sueldos y cobertura de cheques diferidos.

La medida en su conjunto, sumando la baja de tenencia de LELIQ en poder de las entidades y la liberación de encajes, genera un volumen de crédito para apoyo a este sector de más del 50% del financiamiento bancario actual.

Adicionalmente, se incrementó la liberación de encajes en el marco del financiamiento del Programa Ahora 12, para incentivar el consumo de las familias.

Por otro lado, el BCRA dispuso la flexibilización, de manera provisoria, de los parámetros con los que son clasificados los deudores bancarios. El sistema de clasificación vigente tiene en cuenta, entre otras variables, la cantidad de días de mora de cada deudor. Desde hoy y hasta septiembre de 2020, a la clasificación de cada deudor se le añadirán 60 días de plazo para cada categoría, permitiendo contemplar las dificultades ocasionadas por la crisis en diversas ramas de la actividad económica.

Para sostener la capacidad prestable, se suspendió hasta el 30/06 la posibilidad de la distribución de resultados por parte de las entidades financieras.

Estas medidas aprobadas por el directorio del BCRA se suman a otras adoptadas por el Poder Ejecutivo en el mismo sentido para intentar paliar los efectos de la pandemia de coronavirus en la economía. El BCRA continúa monitoreando la evolución de la situación a fin de evaluar alternativas en la medida que lo encuentre necesario.

 Fuente : BCRA Banco Central de la República Argentina.

 

 

 

 

Emergencia Sanitaria. Operatoria del sistema financiero entre el 20.03.2020 y 31.03.2020.

Síntesis:

  1. En el marco de la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, el Gobierno Nacional ha tomado distintas medidas con el objeto de limitar la circulación e interacción de las personas humanas a los efectos de mitigar la propagación del mencionado virus

 

        Descargar completa:Operatoria cuarentena

jueves, 12 de marzo de 2020

BOLETIN OFICIAL-INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Establece un sistema sin costo para la tramitación de la autorización para funcionar como personas
jurídicas para las entidades que tengan por objeto principal la promoción y atención de derechos económicos,
sociales y culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y
vulnerabilidad, la promoción y atención de cuestiones de género, o la actuación como cooperadoras de
establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad.

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

IGJ Resolución 1/2020

El art. 169 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el acto constitutivo de la
asociación civil debe ser otorgado por instrumento público, siendo instrumentos públicos
conforme al art. 289 del mismo cuerpo legal no solo las escrituras públicas y sus copias o
testimonios, sino además, por lo que importa a la presente resolución, los instrumentos
extendidos con los requisitos de ley por los funcionarios públicos en los límites de sus atribuciones
y de su competencia territorial (art. 289 cit., inc. “b”, y art. 290 inc. “a” del Código Civil y Comercial
de la Nación).

IGJ Resolución 1-2020

miércoles, 11 de marzo de 2020

BOLETIN OFICIAL-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Mediante el Artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, se
establecieron los medios de pago de las remuneraciones en dinero debidas a los trabajadores, pudiendo ser en
efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique, o mediante
la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

2220200311

BOLETIN OFICIAL-INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

El alcance del concepto de objeto social previsto en el artículo 11 inciso 3º) de la ley 19550 ha sido objeto de
graves desinterpretaciones en la Resolución General IGJ nº 8/2016, la cual, modificando el artículo 67 de la
Resolución General IGJ Nº 7/2015, admitió la posibilidad de que una sociedad – cualquiera fuera su tipo – pueda
llevar a cabo actividades diferentes, cumpliéndose con el requisito previsto por aquella norma de la ley general de
sociedades, mediante “la descripción concreta y específica de las actividades que contribuirán a su constitución y la
entidad efectivamente se propone realizar” .

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