jueves, 15 de octubre de 2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES Resolución 103/2020

CONSIDERANDO:
Que uno de los principales objetivos de la Ley N° 27.440 es potenciar el financiamiento a las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (MiPyMEs) y el desarrollo del mercado de capitales nacional, buscando aumentar la base de
inversores y de empresas que se financien en dicho ámbito, particularmente las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MiPyMEs), como así también, alentar la integración y federalización de los distintos mercados del país.
Que la citada ley establece como mecanismo, el Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, a los fines
de mejorar las condiciones de financiación de las mencionadas empresas y aumentar su productividad, mediante el
cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar que puedan disponer en contra de sus clientes y/o
deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a plazo.

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Resolución 551/2020

CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios se creó el FONDO FIDUCIARIO
PÚBLICO denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), con el objetivo de facilitar el
acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo
económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación
de mayor valor agregado en las economías regionales.
Que mediante el Artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2018 se sustituyó la denominación del “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR),
creado por el Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, por la de “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo”
(FONDEP).
Que, a su vez, por el citado artículo se encomendó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a realizar en el plazo de UN (1) año las adecuaciones que estime necesarias al
Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, para la conformación y el funcionamiento del Fondo Nacional de Desarrollo
Productivo (FONDEP) y se facultó a dicho Ministerio, o la dependencia que éste designe, a dictar las normas
complementarias y aclaratorias que al efecto resulten necesarias

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AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO -Decisión Administrativa 1864/2020 y anexos

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en
todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20,
hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20 y 792/20 se fue diferenciando a
las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre
aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última
modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia,
departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive.

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AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO -Decisión Administrativa 1863/2020 y anexos

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en
todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20,
hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20 y 792/20 se fue diferenciando a
las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre las
que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última
modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia,
departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive

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Descargar completa Anexo II- 1863-2020

miércoles, 14 de octubre de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “A” 7136/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES
FINANCIERAS,
A LOS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7129/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: OPRAC 1 – 1066. Política de crédito. Actualización.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde
incorporar en las normas de la referencia en función de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A”
7104. Además, se incorpora la aclaración respecto de los clientes que reúnan la condición de MiPyME prevista en
la Comunicación “A” 6981.

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7130/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO:

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “A” 7133/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1 – 865.
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Establecer que se podrá acceder al mercado de cambios con una antelación de hasta 30 días corridos a la fecha
de vencimiento para cancelar capital e intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con
registro público en el país denominadas en moneda extranjera, cuando la precancelación se concreta en el marco
de un proceso de refinanciación de deuda que cumpla los términos previstos en el punto 7 de la Comunicación “A”
7106 y se verifica la totalidad de las siguientes condiciones:

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA- Resolución General 41/2020

CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo de la Nación, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, declaró la
Emergencia Sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en
relación con el coronavirus COVID-19.
Que atento la gravedad de la pandemia y ante la necesidad imperiosa de proteger la salud pública y la vida de la
población, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 el cual establece que
todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, deben cumplir con un
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.
Que mediante los Decretos N° 325, 355, 408, 459, 493, 520, 576, 605, 641, 677, 714 y 754/2020 se prorrogó hasta
el 11 de octubre del 2020 el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) para el Área Metropolitana de
Buenos Aires (AMBA) manteniendo medidas restrictivas para ciertas actividades y para la circulación de personas.

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MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN -Resolución 296/2020

CONSIDERANDO:
Que a través del Expediente citado en el Visto, tramita la aprobación del procedimiento “Diligencias sobre
Actividades en Ciencia, Tecnología e Innovación”, creado a través de la plataforma de Tramite a Distancia -TAD-,
que tiene por finalidad permitir al ciudadano y a la comunidad científica, tener una comunicación directa y continua
con el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, garantizando de esta forma el correcto
tratamiento a las necesidades que le surgieren.
Que por Decreto Nº 1063/2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD)
integrada por el módulo de “Tramites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE),
como medio de interacción del ciudadano con la Administración, a través de la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que en este sentido, mediante la Resolución de la entonces Secretaria de Modernización Administrativa Nº 90/2017
se aprobaron los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”.

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