La legislación contempla sanciones de multa y prisión, donde el Banco Central es el juez de instrucción. Escenarios posibles para empresas y particulares
omo todo principio de mes desde que se impuso el cepo, los argentinos salen corriendo a comprar su cupo de u$s200 mensuales. En este sentido, el Banco Central está librando una batalla con quienes que buscan aprovechar la brecha entre la cotización oficial, mantenida artificialmente baja, y el paralelo o el contado con liquidación.
Como en épocas pasadas, comenzó a recurrir a sumarios que luego tapan de causas que prescriben o tienen resultado negativo en la Justicia, y que lo obligan a conformar un gigante departamento legal para administrarlas.
Desde el punto de vista de las personas y empresas, la responsabilidad en materia cambiaria es de tipo penal, lo que acarrea consecuencias más gravosas que una mera multa administrativa.

En efecto, el incumplimiento del Régimen Penal Cambiario es un delito y, como tal, los imputados serán sometidos al mismo tratamiento legal que alguien procesado por un delito contra la propiedad, como robo o hurto.
“Durante la sustanciación del sumario penal cambiario, el BCRA podría imponer medidas preventivas muy costosas, como prohibir la salida del país y trabar embargos“, precisan a iProUP Marcelo Tavarone y Francisco Molina Portela, del estudio Tavarone, Rovelli, Salim & Miani .
La última batalla emprendida por la autoridad monetaria es contra el llamado “rulo del barbijo”, una maniobra para comprar los u$s200 permitidos para ahorro en dólares con el fin de transferirlos.
¿Quiénes pagan por el rulo del barbijo?
La diferencia entre el dólar oficial y las cotizaciones paralelas fomenta que las personas aprovechen esa brecha a través de los “coleros“, que suelen ser quienes no pueden justificar patrimonialmente la compra de divisas.
Antes se hacía de manera presencial, por lo que se veían filas en los bancos, pero ahora se realiza a través de Internet. Así, los “coleros virtuales” adquieren billetes verdes y los transfieren de manera inmediata o sacan de sus cuentas para alimentar el mercado blue y ganar con el cambio.
El BCRA los inhabilita preventivamente y les inicia un sumario penal por “falsas declaraciones en operaciones de cambio”, ya que hay un fraude a la ley, con multas de hasta 10 veces el monto de la operación y, en caso de reincidencia, penas de prisión“, indica a iProUP Nicolás Durrieu, socio de Estudio Durrieu.
Los organizadores y cualquiera que participe de la maniobra incluso puede ser denunciados por asociación ilícita, que tiene una pena máxima de 10 años.
“Por otro lado, toda esta operatoria supone lavado de dinero, cuyo delito antecedente es, por lo menos, evasión tributaria o intermediación financiera no autorizada, ya que los coleros no pueden justificar su patrimonio para adquirir las divisas”, precisa Durrieu.
Y añade: “Al igual que en cepos anteriores, el BCRA suele iniciar sumario a los bancos, pero en la Justicia penal no prosperan sanciones ya que es necesario demostrar una connivencia entre los coleros y sus organizadores, debido a que la ley penal cambiaria requiere dolo, es decir, intención. La negligencia no es punible”.
Al respecto, Tavarone y Molina Portela aseguran que “a menudo el Banco Central pretende endilgar una responsabilidad prácticamente objetiva, sin requerir dolo, culpa ni conocimiento de lo que sucede y hasta de lo que hacen otros”.
Además la Unidad de Información Financiera podría iniciar un sumario a las entidades alegando que omitieron medidas de prevención de lavado de dinero (como el conocimiento del cliente) que justifique la operatoria.
En teoría, la suspensión de “coleros” para comprar dólares tiene carácter preventivo y se sujeta la actuación en el mercado de cambios de las personas involucradas a la previa conformidad del BCRA.
“Además, el Banco Central puede sostener que los coleros virtuales que entregan sus divisas a terceros realizan una operación de cambio posterior sin la debida intervención de una entidad autorizada“, puntualiza a iProUP Ignacio Fernández Borzese, del estudio del mismo nombre.
Según el experto, el Régimen Penal Tributario contiene una norma amplia que considera punible “todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios”. Y agrega que “el cupo de u$s200 tenía, según las propias normas del BCRA, la finalidad exclusiva de ‘atesoramiento’, entonces hacerlo para un tercero supone infringir las normas“.
Por último, Fernández Borzese afirma que “no deben perderse de vista las facultades de fiscalización de la AFIP respecto a los fondos utilizados para la adquisición de las divisas como dólar ahorro“.
Según el experto, el ente recaudador “puede considerar que se trata de incrementos patrimoniales no justificados, ajustando el pago de impuestos, aplicando sanciones e incluso pretendiendo la imputación bajo el régimen Penal Tributario si los montos superaran los mínimos requeridos”.
Fuente: iProuP publicado 03/09/20
