CONSIDERANDO:
Que uno de los principales objetivos de la Ley N° 27.440 es potenciar el financiamiento a las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (MiPyMEs) y el desarrollo del mercado de capitales nacional, buscando aumentar la base de
inversores y de empresas que se financien en dicho ámbito, particularmente las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MiPyMEs), como así también, alentar la integración y federalización de los distintos mercados del país.
Que la citada ley establece como mecanismo, el Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, a los fines
de mejorar las condiciones de financiación de las mencionadas empresas y aumentar su productividad, mediante el
cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar que puedan disponer en contra de sus clientes y/o
deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a plazo.
