lunes, 7 de septiembre de 2020

Coleros digitales, en la mira: qué penas prevé la Ley Penal Cambiaria para quienes compran y venden dólares

La legislación contempla sanciones de multa y prisión, donde el Banco Central es el juez de instrucción. Escenarios posibles para empresas y particulares

omo todo principio de mes desde que se impuso el cepo, los argentinos salen corriendo a comprar su cupo de u$s200 mensuales. En este sentido, el Banco Central está librando una batalla con quienes  que buscan aprovechar la brecha entre la cotización oficial, mantenida artificialmente baja, y el paralelo o el contado con liquidación.

Como en épocas pasadas, comenzó a recurrir a sumarios que luego tapan de causas que prescriben o tienen resultado negativo en la Justicia, y que lo obligan a conformar un gigante departamento legal para administrarlas.

Desde el punto de vista de las personas y empresas, la responsabilidad en materia cambiaria es de tipo penal, lo que acarrea consecuencias más gravosas que una mera multa administrativa.

En efecto, el incumplimiento del Régimen Penal Cambiario es un delito y, como tal, los imputados serán sometidos al mismo tratamiento legal que alguien procesado por un delito contra la propiedad, como robo o hurto.

“Durante la sustanciación del sumario penal cambiario, el BCRA podría imponer medidas preventivas muy costosas, como prohibir la salida del país y trabar embargos“, precisan a iProUP Marcelo Tavarone y Francisco Molina Portela, del estudio Tavarone, Rovelli, Salim & Miani .

La última batalla emprendida por la autoridad monetaria es contra el llamado “rulo del barbijo”, una maniobra para comprar los u$s200 permitidos para ahorro en dólares con el fin de transferirlos.

¿Quiénes pagan por el rulo del barbijo?

La diferencia entre el dólar oficial y las cotizaciones paralelas fomenta que las personas aprovechen esa brecha a través de los “coleros“, que suelen ser quienes no pueden justificar patrimonialmente la compra de divisas.

Antes se hacía de manera presencial, por lo que se veían filas en los bancos, pero ahora se realiza a través de Internet. Así, los “coleros virtuales” adquieren billetes verdes y los transfieren de manera  inmediata o sacan de sus cuentas para alimentar el mercado blue y ganar con el cambio.

El BCRA los inhabilita preventivamente y les inicia un sumario penal por “falsas declaraciones en operaciones de cambio”, ya que hay un fraude a la ley, con multas de hasta 10 veces el monto de la operación y, en caso de reincidenciapenas de prisión“, indica a iProUP Nicolás Durrieu, socio de Estudio Durrieu.

Los organizadores y cualquiera que participe de la maniobra incluso puede ser denunciados por asociación ilícita, que tiene una pena máxima de 10 años.

“Por otro lado, toda esta operatoria supone lavado de dinero, cuyo delito antecedente es, por lo menos, evasión tributaria o intermediación financiera no autorizada, ya que los coleros no pueden justificar su patrimonio para adquirir las divisas”, precisa Durrieu.

Y añade: “Al igual que en cepos anteriores, el BCRA suele iniciar sumario a los bancos, pero en la Justicia penal no prosperan sanciones ya que es necesario demostrar una connivencia entre los coleros y sus organizadores, debido a que la ley penal cambiaria requiere dolo, es decir, intención. La negligencia no es punible”.

Al respecto, Tavarone y Molina Portela aseguran que “a menudo el Banco Central pretende endilgar una responsabilidad prácticamente objetivasin requerir dolo, culpa ni conocimiento de lo que sucede y hasta de lo que hacen otros”.

Además la Unidad de Información Financiera podría iniciar un sumario a las entidades alegando que omitieron medidas de prevención de lavado de dinero (como el conocimiento del cliente) que justifique la operatoria.

La UIF puede sancionar a las entidades que permitieron la compra no autorizada de divisas

La UIF puede sancionar a las entidades que permitieron la compra no autorizada de divisas

En teoría, la suspensión de “coleros” para comprar dólares tiene carácter preventivo y se sujeta la actuación en el mercado de cambios de las personas involucradas a la previa conformidad del BCRA.

“Además, el Banco Central puede sostener que los coleros virtuales que entregan sus divisas a terceros realizan una operación de cambio posterior sin la debida intervención de una entidad autorizada“, puntualiza a iProUP Ignacio Fernández Borzese, del estudio del mismo nombre.

Según el experto, el Régimen Penal Tributario contiene una norma amplia que considera punible “todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios”. Y agrega que “el cupo de u$s200 tenía, según las propias normas del BCRA, la finalidad exclusiva de ‘atesoramiento’, entonces hacerlo para un tercero supone infringir las normas“.

Por último, Fernández Borzese afirma que “no deben perderse de vista las facultades de fiscalización de la AFIP respecto a los fondos utilizados para la adquisición de las divisas como dólar ahorro“.

Según el experto, el ente recaudador “puede considerar que se trata de incrementos patrimoniales no justificados, ajustando el pago de impuestos, aplicando sanciones e incluso pretendiendo la imputación bajo el régimen Penal Tributario si los montos superaran los mínimos requeridos”.

Fuente: iProuP publicado 03/09/20

viernes, 4 de septiembre de 2020

Proyecto de Resolución – Amplitud de actividades en Cooperativas de trabajo.

CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el visto obra una consulta efectuada por el Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se requiere al Servicio Jurídico Permanente de este
Instituto que emita opinión sobre cuáles son las actividades que puede desarrollar una
cooperativa de trabajo. En particular, se solicita que se establezca el alcance de la inserción de
estas en las distintas áreas de la economía, el comercio y los procesos productivos,
especialmente en lo relacionado con la compra de bienes, su transformación y posterior venta.
También se pide que se establezca si existe alguna limitación en la producción,
comercialización o prestación de servicios que puede llevar a cabo una cooperativa de trabajo y
que, en caso de que existan requisitos estatutarios específicos, se aclare cuáles son estos.

Descargar completa RESFC-2020-479-APN-DI-INAES

jueves, 3 de septiembre de 2020

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES- Resolución General 854/2020y anexos

CONSIDERANDO:
Que el artículo 19, inciso m), de la Ley Nº 26.831 (B.O. 28-12-2012) establece como atribuciones de la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES (CNV) la de propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales creando
o, en su caso, propiciando la creación de productos que se consideren necesarios a ese fin.
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083 (B.O.
18-6-1992), la CNV tiene a su cargo la fiscalización, supervisión y registro de la Sociedad gerente y de la Sociedad
depositaria de los fondos comunes de inversión, encontrándose facultada para supervisar a las demás personas
que se vinculen con los fondos comunes de inversión así como a todas las operaciones, transacciones y relaciones
de cualquier naturaleza referidas a los mismos conforme a las prescripciones de dicha normativa.
Que, asimismo, este organismo tiene facultades para dictar la reglamentación que fuere necesaria para
complementar las disposiciones de la Ley N° 24.083, así como la normativa aplicable a estas actividades, y a
resolver casos no previstos en la referida ley.
Que, por su parte, el artículo 1.691 del Código Civil y Comercial de la Nación instituye a la CNV como autoridad de
aplicación respecto de los fideicomisos financieros, pudiendo dictar normas reglamentarias que incluyan la
determinación de los requisitos a cumplir para actuar como fiduciario.

Descargar completa Resolucion gral 854-2020

Descargar completa anexo I- 854-2020

Descargar completa anexoII-854-2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR- Resolución 260/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama
de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose en el ámbito del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR con las
responsabilidades que le son propias y estableciendo, a su vez, sus competencias.
Que, es de público conocimiento que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Artículo 1º del Decreto
Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, ha dictado la Emergencia Sanitaria Nacional, ampliando la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el Coronavirus COVID19.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días
después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al dictado del Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, por el cual se dispuso el
“Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” durante el plazo comprendido desde el día 20 hasta el día 31 de
marzo del corriente año, el cual ha sido prorrogado sucesivamente
Que, asimismo, a través del Decreto Nº 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, se suspendió el
curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549, por del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/72 T.O.2017 y
por otros procedimientos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Descargar completa Resolucion 260-2020

DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO- Decisión Administrativa 1604/2020 y anexo

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en
todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20,
hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20 y 714/20, por sucesivos períodos, se fue
diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el
COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a
esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada
provincia, departamento y aglomerado, hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive.
Que para el aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) se ha
prorrogado, en los términos establecidos en los artículos 10 y 11 del citado Decreto N° 714/20, hasta la referida
fecha, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, estableciéndose asimismo en dicha norma diversas
excepciones al mismo.

Descargar completa Decision Administrativa 1604-2020

Descargar completa anexo I – 1604-2020

DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Decisión Administrativa 1600/2020 y anexos

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en
todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20,
hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20 y 714/20, se fue diferenciando a las distintas
áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre las que
pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a este último régimen en virtud
de la evolución de la pandemia y del estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por
sucesivos períodos, hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive.
Que para el aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) se ha
prorrogado, en los términos establecidos en los artículos 10 y 11 del citado Decreto N° 714/20, hasta la referida
fecha, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, estableciéndose asimismo en dicha norma diversas
excepciones al mismo.

Descargar completa Decision administrativa 1600-2020

Descargar completa anexo I 1600-2020

Descargar completa anexo II-2020

PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES- Decreto 716/2020 y Anexo

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 del 28 de junio de 2010 y sus modificatorios se creó el “Programa Nacional para el
Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura
intra y extramuros en Parques Industriales Públicos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PARQUES
INDUSTRIALES (RENPI).
Que, con el objeto de continuar profundizando la implementación de políticas públicas que promuevan el desarrollo
de las economías regionales, resulta conveniente reemplazar el programa mencionado precedentemente para
incentivar el ordenamiento territorial, la planificación productiva local, maximizar la integración dentro de un
determinado ámbito espacial, atraer inversiones nacionales y extranjeras, aumentar las oportunidades de
generación de empleo y garantizar la sostenibilidad de las actividades económicas.
Que, en consecuencia, resulta oportuno ampliar el universo de Parques Industriales Registrados y fortalecer las
capacidades de los gobiernos locales para la gestión de proyectos, así como apoyar una planificación de las
inversiones públicas en cada una de las jurisdicciones para contribuir al desarrollo económico y social del país.
Que, ante dicho contexto, se estima conveniente mantener la vigencia del REGISTRO NACIONAL DE PARQUES
INDUSTRIALES (RENPI) con el objeto de contar con una base de datos estadística actualizada que permita
disponer de una oferta detallada de predios aptos para la radicación industrial, y también contar con información
relevante sobre las empresas instaladas que funcionan en el ámbito de la Coordinación de Parques Industriales,
dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, frente a la importancia de la realización de obras intramuros para expandir y consolidar el desarrollo de los
Parques Industriales y dotar a los gobiernos locales y regionales de todo el país de una herramienta de gestión y
planificación de sus políticas productivas, se estima oportuno el otorgamiento de Aportes No Reintegrables dirigidos
hacia los Parques Industriales Públicos y Mixtos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PARQUES
INDUSTRIALES (RENPI).

Descargar completa Decreto 716-2020

Descargar completa anexo I-2020

miércoles, 2 de septiembre de 2020

Promulgan ley que establece la mediación a distancia en la provincia de Buenos Aires

Una ley que establece la mediación a distancia en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires fue promulgada hoy por el Poder Ejecutivo bonaerense.

Mediación a distancia en la Provincia de Buenos Aires. 

La iniciativa, sancionada por la Legislatura provincial el 7 de agosto pasado y publicada hoy en el Boletín Oficial del distrito y prevé que la mediación se pueda realizar total o parcialmente a distancia.

Se trata de una modificación a la ley vigente, que data de 2009, y que dispuso la mediación obligatoria en todos los casos que no admitan excepción, pero las partes deben asistir personalmente a la audiencia, no pudiendo ser sustituidas por apoderados, salvo que su domicilio exceda los 150 kilómetros del asiento del mediador, como única excepción.

Además, en su artículo 15 bis otorga la posibilidad al mediador y a las partes a celebrar una audiencia a través de canales y procedimientos electrónicos de comunicación, asegurando además la confidencialidad e identidad.

Fuente.Diario 26 publicado 02/09/2020.-

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “A” 7096/2020

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que el Directorio de esta Institución aprobó el siguiente método
de cálculo del Índice para Contratos de Locación (Ley 27.551):
En el transcurso de cada mes, el Índice para Contratos de Locación (ICL) se construirá en base a la tasa media
geométrica calculada sobre las variaciones, con igual ponderación, del índice de precios al consumidor con
cobertura nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y de la remuneración
imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE) publicada por la Secretaría de Seguridad Social.

Descargar completa BCRA Comunicacion A7096-2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- Resolución General 4808/2020

CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del
nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la
emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541 y su modificación.
Que a efectos de apoyar especialmente a aquellos sectores involucrados en la lucha contra dicha pandemia, el
Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020 dispuso que los empleadores pertenecientes a los servicios,
establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, comprendidos en su anexo, apliquen por el plazo de
NOVENTA (90) días una reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la alícuota prevista en el
artículo 19 de la Ley N° 27.541 y su modificación, que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
creado mediante la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, respecto de los profesionales técnicos, auxiliares y
ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.

Descargar completa Resolucion Gral 4808-2020