lunes, 27 de julio de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “A” 7073/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES
FINANCIERAS,
A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS PARA
OPERAR EN EL PAÍS,
A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173),
A LOS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO

Presentación de informaciones al Banco Central. Sección 1. Disposiciones generales.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en el Texto ordenado de la
Sección 1 de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionadas con el archivo descriptor
“DETALLE.XML” requerido para las presentaciones realizadas a través del “Servicio de Transferencia de archivos
MFT”.
Al respecto, les informamos que a partir del 21.07.2020, las entidades que se encuentren inscriptas en el BCRA en
más de un “Registro” de los administrados por la Gerencia de Autorizaciones y que cuenten con más de un código
de sujeto vigente al momento de presentar la información al BCRA, deberán consignar en el archivo descriptor
“DETALLE.XML” el citado código siempre que utilicen el número de CUIT para autenticarse en el sitio privado
https://www3.bcra.gob.ar.

Descargar completa BCRA comunicacion A7073-2020

viernes, 24 de julio de 2020

EL BITCOIN COTIZA A 30 MIL DÓLARES DonWeb apuesta a la criptomoneda con una cotización sin precedentes

En los próximos días, el bitcoin intentará romper la resistencia de los 9.250 dólares para recuperarse nuevamente hacia los niveles que ha tenido anteriormente. Sin embargo, en DonWeb ya se le da una cotización de 30 mil dólares a quienes utilicen esta moneda para realizar sus compras en la empresa, siendo la compañía líder en el mercado de habla hispana y contando en la actualidad con más 120 mil clientes y más de 300 mil dominios registrados.

En las últimas semanas, el mercado de finanzas descentralizadas alcanzó un valor de depósitos activos de mil millones de dólares. Este fue un crecimiento exponencial, ya que en diciembre de 2019 no superaba los 500 millones de dólares. El incremento de volumen es un medidor de confianza, una evidencia de que cada vez más individuos del mundo buscan acceder a dinero más eficiente, inclusivo y transparente.

Pese a la incertidumbre que gira en torno a los mercados financieros tradicionales en los últimos meses, el Bitcoin no ha dejado de mostrarse fuerte. Esta moneda digital fue introducida en 2009 por primera vez y es una especie de “efectivo electrónico”. Es decir, permite transacciones financieras a tarifas más bajas que los mecanismos tradicionales de pago online. Su precio, siempre volátil, tuvo una increíble remontada de más de 200% durante 2020.

Es tanto el interés en el tema que, el pasado 15 de julio, Twitter sufrió un ataque informático por el que las cuentas verificadas de personalidades reconocidas como el cofundador de Microsoft, Bill Gates, el expresidente estadounidense Barack Obama o el CEO de Tesla, Elon Musk, fueron hackeadas para llevar a cabo estafas con criptomonedas. Un comunicado enviado a Europa Press, afirma que «en sólo dos horas», al menos 367 usuarios han transferido alrededor de 120.000 dólares a los atacantes. Mientras tanto, la empresa trabaja contrarreloj para solucionar esta brecha de seguridad.

.

¿Qué es un bitcoin?

Como hemos visto, esta es la moneda digital más conocida y más usada. Consiste en un registro único e inviolable de todas las transacciones realizadas en la plataforma. Su base de datos no sólo está cifrada por un poderoso algoritmo, sino que además existe una copia en la computadora de cada uno de los usuarios que descarguen el monedero oficial, conocido como Bitcoin Core Wallet.

Es por esto que DonWeb incentiva a sus clientes a que utilicen este tipo pago para adquirir sus numerosos servicios digitales, que incluyen soluciones pensadas para personas y negocios, emprendedores, profesionales y grandes compañías: registro y transferencia de dominios, certificados de seguridad, web hostingemail marketing, correo electrónicos personalizados, entre muchos otros.

Fuente: Donweb.news publicado 21/0772020.-

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- Resolución General 4768/2020

Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las fechas
de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales,
entre ellas, las de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, en función de la terminación de la
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente.
Que por su parte, la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, dispuso el procedimiento para determinar
e ingresar el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 2019 y su modificación.
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se dispuso una medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada
sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de
abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020,
inclusive.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020 y su similar Nº 576 del 29 de junio de
2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive, exclusivamente para las
personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las
provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al
tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”

Descargar completa Resolucion 4788-2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA -Resolución 115/2020 y anexo

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, dispone que es
competencia del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO entender y formular políticas, objetivos,
programas y acciones tendientes a promover el desarrollo tecnológico, el desarrollo y fortalecimiento de Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, Cooperativas y Mutuales, la creación de condiciones para mejorar la
productividad y competitividad.
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobaron los objetivos
específicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del citado Ministerio, entre los cuales se encuentran entender en la definición de la política industrial y el
diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento del sector de la
industria manufacturera, actuando como Autoridad de Aplicación de los regímenes de promoción, entender en el
análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia
financiera y tecnológica, entre otras, así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como
regional y promocionar las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la
información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, orientado a la obtención de bienes,
prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Que, asimismo, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO dependiente de la citada Secretaría, el de promover la incorporación al
conjunto del entramado productivo de recursos humanos que posean las capacidades y habilidades acordes a los
requerimientos del nuevo paradigma de la economía basada en el conocimiento

Descargar completa Resolucion 115-2020

Descargar completa anexo- 115-2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “C” 87711/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO

Ref.: Comunicaciones “A” 7054 y 7062. Fe de erratas.
Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 7062, a fin de hacerles llegar las páginas 2 a 7 de la
Sección 2., que reemplazan a las oportunamente provistas, donde fue ajustada su fecha de vigencia.
Asimismo, se aclara que las entidades financieras no incluidas en el último párrafo del punto 2.1. de las normas
sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” podrán prestar también el servicio de pago de haberes y
demás prestaciones de la seguridad social.
Por otra parte, se actualizan las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria
dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID19)” en función de lo dispuesto por la Comunicación “A”
7054.
Saludamos a Uds. atentamente

Descargar completa BCRA Comunicacion C 87711-2020

Descargar completa BCRA C87711

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Resolución General 9/2020

Que mediante la Resolución General C.A. N.° 5/2019, esta Comisión Arbitral aprobó el Registro Único
Tributario-Padrón Federal y dispuso que su entrada en vigencia se llevaría a cabo según un cronograma
establecido al efecto.
Que a través de la Resolución General N.° 7/2020, modificatoria de la Resolución General N.° 3/2020, se estableció
la entrada en vigencia, a partir del 1 de junio del 2020 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los
contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral con
jurisdicción sede en las provincias Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe.
Que en esta ocasión, resulta necesario establecer la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón
Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio
Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Catamarca, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del
Estero y Tierra del Fuego.

Descargar completa Resolucion Gral 9-2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA Resolución 112/2020 y anexos

Que el Artículo 24 de la Ley N° 27.437 creó el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de
desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de la industria, la
diversificación de la matriz productiva nacional y la promoción de la competitividad y la transformación productiva.
Que dicha ley estableció que el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores favorecerá la articulación entre la
oferta de productos y servicios, existentes y potenciales, con la demanda del Sector Público Nacional y personas
jurídicas operadoras de sectores estratégicos demandantes de dichos bienes, con el propósito de canalizar
demandas y desarrollar proveedores capaces de aprovisionarlas.
Que asimismo se previó que el citado Programa contará con herramientas técnicas y financieras para favorecer la
mejora de los proveedores nacionales.
Que, en este sentido, a los efectos de brindar los servicios de asistencia técnica establecidos en el marco del
referido Programa, se considera pertinente fomentar el trabajo conjunto con entidades técnicas especializadas,
entre las que se destaca el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, respecto de los beneficios financieros a implementarse en el marco del Programa, resulta pertinente que los
mismos comprendan tanto la posibilidad de otorgar Aportes No Reintegrables, como así también, facilitar el acceso
al crédito bancario mediante el financiamiento de parte de la tasa de interés aplicable a los préstamos que se
requieran para realizar inversiones productiva

Descargar completa Resolucion 112-2020

Descargar completa anexo I- 112-2020

Descargar completa anexo II – 112-2020