martes, 14 de julio de 2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- Resolución General 4758/2020

Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive.
Que el citado aislamiento fue prorrogado -a su vez- por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del
11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020, Nº 493 del 24 de mayo de
2020, Nº 520 del 7 de junio de 2020 y N° 576 del 29 de junio de 2020, hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive.
Que dichas disposiciones han repercutido en la vida social y económica de los habitantes de este país, por lo que
esta Administración Federal adoptó medidas tendientes a facilitar a los contribuyentes y responsables el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con el objeto de amortiguar el impacto negativo.
Que en tal sentido, mediante la Resolución General Nº 4.714 y su modificatoria, se otorgó con carácter de
excepción y hasta el 30 de junio de 2020, la posibilidad de que los contribuyentes y/o responsables comprendidos
en la Resolución General N° 4.626 accedan a la regularización de sus obligaciones del impuesto a las ganancias en
los términos de la Resolución General N° 4.057, su modificatoria y complementarias, con mejores condiciones de
pago y cuotas, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” –aprobado por la Resolución
General N° 3.985- en la que dichos sujetos se encuentren incluidos

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO- Resolución 338/2020

Que uno de los principales objetivos de la Ley N° 27.440 es potenciar el financiamiento a las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas y el desarrollo del mercado de capitales nacional, buscando aumentar la base de inversores y
de empresas que se financien en dicho ámbito, particularmente las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, como
así también, alentar la integración y federalización de los distintos mercados del país.
Que la citada ley establece un mecanismo que busca mejorar las condiciones de financiación de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas y que les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los
créditos y de los documentos por cobrar, que puedan disponer en contra de sus clientes y/o deudores, con los que
hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a plazo.
Que tal mecanismo, permitirá la reducción del costo financiero de las empresas, particularmente a las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, en tanto en la actualidad pagan tasas de interés elevadas en los bancos
comerciales por financiamiento de capital de trabajo, y alcanzar rápidamente mejores tasas a través de la
negociación de los títulos ejecutivos previstos en la referida ley para el pago de las facturas.

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AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO -Decisión Administrativa 1251/2020y anexos

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo
el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el
7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el Decreto N° 520/20 se dispuso que se diferenciaría a las distintas áreas geográficas del país, en el marco
de la emergencia sanitaria originada por COVID 19, entre aquellas que pasaban a una etapa de “distanciamiento
social, preventivo y obligatorio” y las que permanecían en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo
al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado.
Que mediante el Decreto Nº 576/20 se prorrogó para los días 29 y 30 de junio de 2020 inclusive lo dispuesto por su
similar Nº 520/20 y se estableció, para el período comprendido entre los días 1° y 17 de julio de 2020 inclusive, el
régimen aplicable para los lugares del país en los que continuarían vigentes las aludidas medidas de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que para el aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) se ha
prorrogado, en los términos establecidos en los artículos 11 y 12 del citado Decreto N° 576/20, hasta el 17 de julio
de 2020 inclusive, el mencionado aislamiento social, preventivo y obligatorio.

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Descargar anexo 1-1251-2020

Descargar anexo 2-1251-2020

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COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN -Decisión Administrativa 1250/2020 y anexo

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde
el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada por los Decretos
Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el Decreto N° 520/20 se dispuso que entre el 8 y el 28 de junio de 2020 se diferenciarían las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que
pasaban a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecían en “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado.

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miércoles, 8 de julio de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “C” 87631/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Fe de Erratas – Comunicación “A” 7061. Disposiciones judiciales originadas en juicios entablados por la AFIP.
Nos dirigimos a Uds. a fin de remitirles en Anexo la página donde se ha corregido la dirección de correo electrónico
para realizar consultas relacionadas con los oficios pertenecientes a la Dirección General de Rentas de la Provincia
de Corrientes.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “C” 87631-2020

 

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, en su artículo 23
septies, incisos 19, 22, 23, 27 y 28, establece entre las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, las de intervenir en la formulación de políticas sociolaborales inclusivas a través de acciones
dirigidas a eliminar las desigualdades socioeconómicas que obstaculizan el desarrollo de las capacidades
humanas, y las brechas de conocimiento; entender en la formulación y gestión de planes y políticas relacionados
con la capacitación laboral; coordinar las acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la producción
y la tecnología; entender en la promoción y desarrollo de competencias tecnológicas de los trabajadores a fin de
facilitar su inserción laboral, e intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento profesional de
trabajadores, en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos.
Que la Ley de Empleo N° 24.013, en su artículo 3°, incluye dentro de las políticas de empleo a las acciones de
promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y orientación
profesional para el empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su calidad de Autoridad de Aplicación de
la citada Ley, es competente para diseñar y desarrollar programas o acciones de formación y orientación laboral.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 434, del 25 de abril
de 2011, se creó el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar
programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito de este Ministerio, dirigidos a mejorar las
competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia de la Resolución Nº 119 de fecha 21 de abril de 2020 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, hasta el día 15 de agosto de
2020, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Se considerarán alcanzadas por los efectos de la Resolución Nº 119/20 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR, todas aquellas constancias de vigilancia emitidas para certificados, cuya condición sea
“regularizado” y “en orden”, y cuyo vencimiento hubiera ocurrido con posterioridad al plazo establecido en dicha
medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR