Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive.
Que el citado aislamiento fue prorrogado -a su vez- por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del
11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020, Nº 493 del 24 de mayo de
2020, Nº 520 del 7 de junio de 2020 y N° 576 del 29 de junio de 2020, hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive.
Que dichas disposiciones han repercutido en la vida social y económica de los habitantes de este país, por lo que
esta Administración Federal adoptó medidas tendientes a facilitar a los contribuyentes y responsables el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con el objeto de amortiguar el impacto negativo.
Que en tal sentido, mediante la Resolución General Nº 4.714 y su modificatoria, se otorgó con carácter de
excepción y hasta el 30 de junio de 2020, la posibilidad de que los contribuyentes y/o responsables comprendidos
en la Resolución General N° 4.626 accedan a la regularización de sus obligaciones del impuesto a las ganancias en
los términos de la Resolución General N° 4.057, su modificatoria y complementarias, con mejores condiciones de
pago y cuotas, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” –aprobado por la Resolución
General N° 3.985- en la que dichos sujetos se encuentren incluidos



