BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “C” 87711/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO

Ref.: Comunicaciones “A” 7054 y 7062. Fe de erratas.
Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 7062, a fin de hacerles llegar las páginas 2 a 7 de la
Sección 2., que reemplazan a las oportunamente provistas, donde fue ajustada su fecha de vigencia.
Asimismo, se aclara que las entidades financieras no incluidas en el último párrafo del punto 2.1. de las normas
sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” podrán prestar también el servicio de pago de haberes y
demás prestaciones de la seguridad social.
Por otra parte, se actualizan las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria
dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID19)” en función de lo dispuesto por la Comunicación “A”
7054.
Saludamos a Uds. atentamente

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COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Resolución General 9/2020

Que mediante la Resolución General C.A. N.° 5/2019, esta Comisión Arbitral aprobó el Registro Único
Tributario-Padrón Federal y dispuso que su entrada en vigencia se llevaría a cabo según un cronograma
establecido al efecto.
Que a través de la Resolución General N.° 7/2020, modificatoria de la Resolución General N.° 3/2020, se estableció
la entrada en vigencia, a partir del 1 de junio del 2020 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los
contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral con
jurisdicción sede en las provincias Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe.
Que en esta ocasión, resulta necesario establecer la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón
Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio
Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Catamarca, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del
Estero y Tierra del Fuego.

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA Resolución 112/2020 y anexos

Que el Artículo 24 de la Ley N° 27.437 creó el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de
desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de la industria, la
diversificación de la matriz productiva nacional y la promoción de la competitividad y la transformación productiva.
Que dicha ley estableció que el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores favorecerá la articulación entre la
oferta de productos y servicios, existentes y potenciales, con la demanda del Sector Público Nacional y personas
jurídicas operadoras de sectores estratégicos demandantes de dichos bienes, con el propósito de canalizar
demandas y desarrollar proveedores capaces de aprovisionarlas.
Que asimismo se previó que el citado Programa contará con herramientas técnicas y financieras para favorecer la
mejora de los proveedores nacionales.
Que, en este sentido, a los efectos de brindar los servicios de asistencia técnica establecidos en el marco del
referido Programa, se considera pertinente fomentar el trabajo conjunto con entidades técnicas especializadas,
entre las que se destaca el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, respecto de los beneficios financieros a implementarse en el marco del Programa, resulta pertinente que los
mismos comprendan tanto la posibilidad de otorgar Aportes No Reintegrables, como así también, facilitar el acceso
al crédito bancario mediante el financiamiento de parte de la tasa de interés aplicable a los préstamos que se
requieran para realizar inversiones productiva

Descargar completa Resolucion 112-2020

Descargar completa anexo I- 112-2020

Descargar completa anexo II – 112-2020

PROGRAMA DE ASISTENCIA- Decreto 615/2020 y anexo

Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio dispuso ampliar la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que en razón de ello, se han adoptado distintas medidas destinadas a ralentizar la expansión del COVID-19,
limitando la circulación de personas y el desarrollo de actividades determinadas, lo que produce un impacto
económico negativo y no deseado sobre empresas y familias.
Que la Ley N° 27.503 extendió por otros TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días la emergencia económica,
productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias del NEUQUÉN,
RÍO NEGRO, MENDOZA, SAN JUAN y LA PAMPA, declarada por la Ley N° 27.354 y sus modificaciones.
Que a raíz de esa situación, no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud
pública, sino también a coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos
productivos y el empleo.
Que, en tal sentido, la merma de la actividad productiva afecta de manera inmediata y aguda a las empresas,
particularmente a las microempresas.

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miércoles, 22 de julio de 2020

AVISO DE RESULTADO DE COLOCACIÓN FIDEICOMISO FINANCIERO “AMFAYS- SERIE 34”

AVISO DE RESULTADO DE COLOCACIÓN FIDEICOMISO FINANCIERO “AMFAYS- SERIE 34”

Con fecha el 20 de julio de 2020 ha finalizado el período de Licitación y el Fideicomiso con fecha 22 de julio del corriente ha emitido y liquidado Valores Fiduciarios por V/N $ 156.159.824.- de las siguientes clases: Valores de Deuda Fiduciaria Clase A por V/N $ 98.288.830.- Valores de Deuda Fiduciaria Clase B por V/N $ 11.941.634.- Valores de Deuda Fiduciaria Clase C por V/N $ 45.929.360.-

Fintechs argentinas en crecimiento: Wenance prepara su llegada a tres nuevos mercados por iProUP

La fintech fundada por Alejandro Muszak sigue creciendo imparablemente y prepara sus operaciones para establecerse en nuevas regiones

La compañía especializada en préstamos digitales ya está presente en Uruguay y España. Pero su fundador está avanzando con el ingreso en nuevos mercados para diversificar su presencia.

Hace ya dos años que Alejandro Muszak decidió emprender una expansión regional, que le permitiera diversificar geográficamente su negocio de créditos on line. Teniendo en cuenta la crisis que atraviesa la Argentina y las sucesivas devaluaciones de los últimos dos años, la apuesta tuvo sentido. Y ahora va por más.

Alejandro Muszak, CEO de Wenance

Alejandro Muszak, CEO de Wenance

Presencia en Latinoamérica

Actualmente, Wenance tiene presencia en tres países: Argentina, Uruguay y España, donde ya está originando unos tres millones de euros mensuales. En el medio, también adquirió Mango, una compañía especializada también en créditos digitales pero de largo plazo.

Según reveló Muszak, los tres mercados en donde estaría ingresando ahora Wenance son una original apuesta: MéxicoSuecia República Checa, es decir que seguirá con su expansión en América latina y Europa. En todos ya arrancó con los trámites para conseguir la licencia y antes de fin de año ya estaría abierta la operación.

Latinoamérica se muestra como un campo muy prometedor para las fintechs

Latinoamérica se muestra como un campo muy prometedor para las fintechs

Varios fondos internacionales respaldan las operaciones de Wenance, por lo que la apertura en distintos mercados parece ir en esa dirección, informó el sitio Roadshow.

Lo que viene

El CEO de Wenance se muestra como “optimista” respecto del escenario postpandemia. “España está creciendo fuertemente, se nota una recuperación en el pedido de créditos luego de salir de la cuarentena. Creemos que después del verano la recuperación será total”, advierte Muszak.

Muszak adelanta que ese mismo panorama positivo comienza a detectarse en la Argentina. “Estamos consolidándonos como líderes del mercado de crédito digital, originando unos 8.000 préstamos por mes”, señala. Cómo muestra de esa expansión a nivel local, el ejecutivo adelanta que están realizando búsquedas en las áreas de tecnología (desarrolladores) developers, marketing digital y auditoria y finanzas.

“La leve vuelta a la normalidad que se está dando en las provincias tiene un alto impacto en la recuperación económica. Vemos una mejora en la actividad, lenta pero que ya se percibe”, asegura. En este sentido, Muszak anticipó que “en junio más sectores de la economía van a reinsertarse y para el mes de agosto habrá una plena normalización de la actividad laboral”.

“Luego existirán empresas que habrán sufrido mucho y tardarán en recuperar el tiempo perdido, pero somos muy optimistas sobre la recuperación de la economía“, concluyó.

Fuente: iProUP publicado 20/07/2020.-

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Comunicación “C” 87688/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO,
A LAS AGENCIAS DE CAMBIO:
Ref.: Operaciones cambiarias no genuinas. Exterior y cambios. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales.
Reglamentación de la cuenta corriente bancaria. Resolucion UIF 30/2017. Medidas de Debida Diligencia del cliente.
Aclaraciones.
Nos dirigimos a Uds. para señalarles que:
1. Las entidades financieras y cambiarias deben ajustar los controles y monitoreos permanentes para dar estricto
cumplimiento a lo establecido en los puntos 1.2. y 5.3. de las normas sobre “Exterior y Cambios”, especialmente en
materia de identificación de los clientes y con relación al carácter genuino de las operaciones de cambio a cursar.
2. Las entidades financieras deben ajustar los controles y monitoreos para cumplimentar sus deberes en virtud de lo
previsto en el punto 1.4. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” y en el punto 1.4.1.
de las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Comunicación “A” 7071/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1 – 900. Posición global neta de moneda extranjera. Adecuación.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente,
establece:
“- Disponer, con vigencia a partir del 20.7.2020 inclusive, que en la determinación de la posición de contado prevista
en el punto 2.2.2. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera” deberá excluirse la posición
neta de instrumentos vinculados con la evolución del valor de la moneda extranjera.”
Por otra parte, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde
incorporar en las normas de referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución
www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y
resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- Resolución 241/2020

Que la Ley 26.589 en su artículo 40 creó el REGISTRO NACIONAL DE MEDIACIÓN, el que está compuesto, entre
otros, por el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS que tiene a su cargo la autorización, habilitación y
control del funcionamiento de las entidades dedicadas a la formación y capacitación de los mediadores.
Que conforme las atribuciones conferidas por la Resolución MJyDH N° 517 del 1° de abril de 2014, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO DE LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, tiene
a su cargo el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS.
Que las Entidades Formadoras a que refiere el artículo 38 de la Ley N° 26.589, se encuentran registradas en los
términos establecidos por la Resolución MJyDH N° 517/14, por la cual se rige además la homologación de sus
programas de formación y capacitación de Mediadores y Profesionales Asistentes.
Que el inciso f) del artículo 8 del Anexo I del Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de 2011 establece para los
mediadores la obligación de acreditar anualmente la realización de la capacitación continua conforme sea fijada por
la Autoridad de Aplicación, y su falta puede acarrear la sanción de suspensión prevista en el artículo 39 de la misma
norma.
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