lunes, 27 de julio de 2020

Las Fintech revolucionan los servicios financieros

Solventa aplica nuevas tecnologías para ofrecer alternativas de financiación

Los drásticos cambios planteados por el desarrollo de nuevas tecnologías invitan a que los sistemas financieros incorporen y prioricen la simplificación de sus procesos en sus estrategias comerciales para llegar al cliente. En el 2020 estos desafíos, que la tecnología ya los evidencia de por sí, se han visto intensificados por la emergencia sanitaria. Hoy, no se puede pensar que la simplificación de los procesos es una ventaja competitiva, en el 2020 realizar trámites de manera virtual es una necesidad.

El desarrollo de nuevas tecnologías aplicadas a la industria financiera es lo que se conoce como el sector Fintech. Compañías financieras especializadas en materia digital que implementan nuevos procesos o crean productos para el sector financiero hacen parte de este segmento, llevando al consumidor todas las alternativas digitales que le permiten relacionarse de manera óptima con los servicios y productos financieros más avanzados.

La evolución de las Startups permite que día a día se desarrollen nuevos productos y que éstos puedan ayudar a las personas en sus negocios, facilitando sus procedimientos, buscando simplificar servicios y al mismo tiempo ampliando el acceso a mecanismos de financiación alternos. Con solo un clic, sin salir de su casa, sin ir a un establecimiento y sin hacer trámites desgastantes una persona puede tener acceso a un crédito.

El segmento Fintech está liderando los mercados, creciendo y evolucionando cada día está logrando que los consumidores se familiaricen con las nuevas metodologías para acceder al crédito. Realizar todos estos trámites de una forma más ágil y sencilla se vuelve una actividad cada vez más cotidiana. Gracias a esto, el sector está rompiendo todo tipo de esquemas tradicionales, compitiendo por ofrecer la mejor experiencia al cliente, ganando confianza, apoyando los nuevos negocios y mejorando la experiencia de los consumidores con los productos y servicios financieros. Este aprovechamiento de las herramientas tecnológicas no sólo optimiza los tiempos y mejora las relaciones con el sistema, también reduce los costos, al no tener, por ejemplo, establecimientos físicos, estos costos de funcionamiento se pueden trasladar a mejorar el servicio y la experiencia del cliente con los productos. Con el uso de todas las herramientas digitales posibles estos productos y servicios financieros son más asequibles y cercanos que antes.

Durante el 2018 fueron creadas alrededor de unas 112 compañías Fintech y se registraron inversiones por 110.000 millones de dólares a nivel global, según el Informe Fintech en América Latina 2018.

Para el 2019 China y Estados Unidos jalonaron este crecimiento, seguidos por Australia, Reino Unido y Canadá. En el mismo año, América Latina ya superaba las 1100 empresas de este tipo, consolidando el ecosistema Fintech con actores principales como México, Brasil y Colombia. También países como Argentina, Chile y Perú, hacían parte de esta lista, los segmentos que más se destacaron fueron la gestión de finanzas corporativas, los pagos, remesas y los préstamos.

Para este año, Colombia es el país en Latinoamérica que lidera la implementación de servicios Fintech, a la fecha hay más de 100 compañías en este segmento abarcando ese espacio de consumidores de productos financieros que no tienen acceso al sistema tradicional de financiación. Solventa Colombia es una de estas empresas que se ha consolidado en el sector Fintech, desde comienzos de 2019 ha tenido un importante crecimiento, cada vez ofreciendo más y mejores soluciones financieras a sus clientes. A través de los micro préstamos personales, ha podido posicionarse como un aliado de aquellas personas que no cuentan con productos financieros básicos como una cuenta de ahorros o con un perfil de crédito inicial. Al asumir riesgos se apoyan personas que no cuentan con un buen historial crediticio para que puedan hacer parte de la inclusión financiera, tan importante y necesaria en las economías emergentes. Hernán Arcioni, CEO de Solventa cree firmemente que las Fintech son un ecosistema que funciona colectivamente y que incluye a las personas y les da nuevas y buenas oportunidades para poder resolver sus urgencias económicas “Solventa está desarrollando todos los procesos posibles para que cada día llegue a más personas esta solución, funcionando colaborativamente con el sector tradicional para que todos funcionemos a la par”

Fuente: Colombia fintech.

Fintech nacional rescata vida crediticia de usuarios

Según el Reporte de Inclusión Financiera de 2019, en Colombia existen 9,4 millones de personas con al menos un crédito de consumo.

Según el Reporte de Inclusión Financiera de 2019, en Colombia existen 9,4 millones de personas con al menos un crédito de consumo y, de acuerdo con el Banco de la República, el Índice de Calidad por Mora a febrero de este año para créditos de consumo era de 4,9%, lo que sugiere que muchas de estas personas tienen un reporte negativo en las centrales de riesgo, por cuenta de su atraso con los pagos y posiblemente, consideran que con el reporte negativo su vida crediticia llegó a su final.

Lo que desconocen es que existen empresas especializadas en financiar a personas reportadas.

Una de esas compañías es ExcelCredit, una Fintech 100% colombiana con 7 años de existencia y en constante crecimiento, incluso durante la pandemia. El CEO de esta empresa, Jonathan Mishaan, dice que “nosotros creemos que ampliar las opciones de acceso al crédito tiene un impacto real en la vida de los colombianos que, por una razón u otra, no cuentan con los ahorros para realizar inversiones o suplir sus necesidades de consumo.

Sabemos que nuestros créditos son un instrumento eficiente para redistribuir los recursos y dar oportunidades a quienes los necesitan y así evitar que acudan a créditos en el sector informal. Por eso decimos que además de entregar financiación, ofrecemos tranquilidad”.

La expansión nacional es resultado de un modelo comercial que permite la atención de clientes en oficinas ubicadas en las principales cabeceras municipales y en territorios cercanos a través de asesores comerciales sectorizados, virtuales y oficinas móviles.

Actualmente, existen 24 oficinas físicas y en el 2021 serán 30. Además, recientemente lanzaron la aplicación de crédito digital, la cual permite que personas en los lugares más remotos del país soliciten crédito y obtengan su aprobación en línea.

“Sabemos que el margen de crecimiento es muy amplio porque muchas personas reportadas desconocen que pueden volver a acceder a un crédito y nosotros nos hemos especializado en su atención, dando una segunda oportunidad a quienes, por diversas razones, no han podido cumplir con los pagos de sus obligaciones crediticias, buscan normalizar su situación financiera, librarse del reporte negativo y dejar de ser rechazados por las entidades, naturalmente nos hemos convertido en un puente hacia la inclusión”, agrega Mishaan.

Fuente: Colombia fintech,

Coronavirus en la Argentina: el Gobierno y la oposición impulsan un salvataje para empresas en crisis, con una reforma de la ley de quiebras

Con acuerdo opositor, el oficialismo promueve una reforma de la ley de quiebras para suspender procedimientos; intenta frenar una avalancha de juicios Fuente: LA NACION – Crédito: Ignacio Sánchez

El oficialismo de la Cámara de Diputados impulsará, de la mano del Ministerio de Justicia y con el apoyo de la oposición, una reforma a la ley de concursos y quiebras para evitar que la pandemia condene al cierre definitivo a miles de empresas. La intención es actuar con celeridad ante el riesgo de que los juzgados del fuero comercial, que mañana abrirán sus puertas, colapsen frente a una catarata de presentaciones por juicios, ejecuciones y demandas contra empresas que, por la crisis, no pueden afrontar sus deudas.

El presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, se comprometió con los referentes de la oposición, preocupados ante esta emergencia, a priorizar este tema en la agenda legislativa y a acordar un proyecto común. Ya recibió la venia de la ministra de Justicia, Marcela Losardo, quien le remitió a Massa una propuesta de modificación de la ley de quiebras que, en líneas generales, apunta a que las personas humanas y las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyME),cuenten con mayor oxígeno para negociar sus deudas con los acreedores y puedan así mantenerse en actividad.

La intención de Massa es conciliar la propuesta del Poder Ejecutivo con los proyectos de ley que, con el mismo objetivo, presentaron los diputados Cristian Ritondo (Pro), Graciela Camaño (Consenso Federal) y Carlos Selva (Frente de Todos). Desde el Ministerio de Justicia confirmaron que colaborarán con el debate con aportes propios. “La idea es que la ley surja del Congreso para que se le dé visibilidad y riqueza al debate”, indicaron a LA NACION fuentes allegadas a Losardo.

La propuesta del Poder Ejecutivo, que replica en algunos aspectos las iniciativas ya presentadas por Juntos por el Cambio Consenso Federal, tiene dos pilares: por un lado, recomienda suspender por 90 días hábiles los pedidos y las declaraciones de quiebra, las ejecuciones de garantías y la liquidación de los bienes, al tiempo que propone prorrogar por 180 días el vencimiento del período de exclusividad que cuenta el deudor para formular propuestas de acuerdo preventivo con sus acreedore

El otro eje de la propuesta del Poder Ejecutivo apunta a promover la utilización del Acuerdo Preventivo de Acreedores (APE) para que las MiPyME en situación de cesación de pagos, dificultades financieras o sobreendeudamiento puedan recurrir a un procedimiento extrajudicial que actúe como un régimen de protección frente a las medidas judiciales que les impidan llevar adelante su actividad, permitiéndoles negociar sus pasivos en un marco de tranquilidad con sus acreedores. El objetivo es que, con esta herramienta, los deudores puedan llegar a un acuerdo preventivo extrajudicial, más sencillo y menos oneroso que un proceso concursal judicial.

El proyecto de Ritondo propone una figura similar: el Procedimiento de Reestructuración Empresaria Simplificada (PRES), una herramienta de reestructuración de deuda que llevaría unos 180 días en lugar de los 9 a 12 meses que demanda un concurso preventivo o los años que insume un proceso de quiebra. “Esta figura recoge la experiencia de la crisis de 2002, cuando se aplicó esta herramienta de manera exitosa”, enfatizó el exdiputado Eduardo Amadeo, quien colaboró en el diseño de la iniciativa.

Reclamo unánime

Las cámaras empresarias, los jueces comerciales y abogados especialistas en la materia imploran que el Congreso actúe cuanto antes. “La legislación es urgente para evitar que los tribunales se conviertan en una suerte de ‘puerta 12‘”, dramatizan, trazando un paralelo con la tragedia que enlutó al fútbol argentino en 1968 cuando decenas de hinchas de Boca murieron aplastadas al no poder salir por aquella puerta de la cancha de River. Tanto abogados como empresarios temen que se produzca un fenómeno similar cuando este lunes se levante la feria judicial y los tribunales se vean colapsados ante una avalancha de cheques rechazados y de pedidos de convocatoria y de quiebra.

“La situación es dramática: según nuestra encuesta, el 10% de las pymes está en una situación muy crítica. Esto involucra a 60.000 empresas de todos los rubros y afecta a un universo de entre 300.000 a 600.000 trabajadores”, advirtió a LA NACION Pedro Cascales, vocero de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME). “Esta crisis es peor que la de 2001/2002”, insistió. Los datos de la AFIP parecen darle la razón: en abril y mayo pasados (los primeros dos meses de cuarentena) 18.546 empresas dejaron de aportar a la Seguridad Social y se desprendieron de 284.821 empleados.

En los tribunales comerciales prima la cautela y los jueces están a la expectativa de lo que finalmente legisle el Congreso. Por de pronto aclaran que los plazos procesales están suspendidos hasta el 4 del mes próximo y que todavía rige la suspensión de las ejecuciones dispuesta por la AFIP, con lo que las empresas, aun las más endeudadas, pueden continuar operando sus cuentas bancarias para afrontar sus compromisos.

Los abogados especialistas en derecho comercial esperan los detalles de la reforma a la ley de quiebras antes de actuar. “Las empresas están en una situación delicada y la decisión de presentarse en concurso de acreedores es difícil. Antes de dar ese paso es preferible esperar porque todo el proceso demanda costos importantes”, indicó el abogado Carlos Bianchi a LA NACION. Por su parte Javier Fernández Moores, exjuez comercial ahora dedicado a la actividad privada, confía en que una reforma de la ley de quiebras permita suspender las ejecuciones hipotecarias y los remates, así como también prorrogar el período de exclusividad de los deudores para acercar propuestas de pago a sus acreedores.

Estos reclamos están contemplados no solo en la propuesta del Poder Ejecutivo sino también en las iniciativas presentadas por la oposición.

El proyecto de Selva propone, por caso, declarar la emergencia para procesos de concursos preventivos y quiebras y suspender, hasta el 31 de diciembre de este año, las ejecuciones judiciales y extrajudiciales, incluidas las hipotecarias y prendarias, como también el cómputo de plazos procesales en lo referido al período de exclusividad.

La iniciativa de Camaño, en tanto, apunta especialmente a las MiPyME y propone que la suspensión de los pedidos de quiebra y de ejecución patrimonial se extienda hasta el 31 de marzo próximo. El proyecto también establece ampliar por 180 días el período de exclusividad de los procesos concursales. Ritondo, por su parte, va más allá: en sendos proyectos propone no solo instrumentar el Procedimiento de Reestructuración Empresaria Simplificada (PRES) sino permitir que la empresa, aún en la situación de concurso, pueda contraer préstamos destinados a capital de trabajo. La misma propuesta está contemplada en la iniciativa del Poder Ejecutivo.

Fuente: La Nacion publicado 26/07/2020.-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN -Acordada 29/2020

I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido
adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, -concordantes con las disposiciones del
Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación-, orientadas a lograr el
mayor aumento de la prestación del servicio de justicia compatible con la preservación de la salud de las personas
que lo prestan y la de aquellos que concurren a recibirlo -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17, 18, 19,
20, 23, 24, 25, 26 y 27, todas del corriente año-.
II) Que, en razón de las consideraciones formuladas por este Tribunal al dictar las acordadas 17, 19, 20, 23, 24 y 26
–a las que corresponde remitir por razones de brevedad-, de las previsiones contenidas en las acordadas 14/2020
–punto resolutivo 4º y Anexo I “Protocolo y Pautas para la Tramitación de Causas Judiciales durante la Feria
Extraordinaria”, punto II-, 18/2020 –punto resolutivo 6º-, 25/2020 –punto resolutivo 12º- y 27 –punto resolutivo 8º-,
esta Corte previó el levantamiento de la feria judicial extraordinaria, dispuesta por la acordada 6/2020 y sus
prórrogas, respecto de aquellos tribunales en los que las condiciones epidemiológicas lo permitiesen.

Descargar completa Corte Suprema Acordada 29-2020

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES- Resolución General 850/2020

Que, entre las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), como autoridad de aplicación y
contralor de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 (B.O. 28-12-2012), se encuentra la de dictar las
reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de valores negociables, instrumentos y operaciones
del mercado de capitales.
Que el artículo 19, inciso g), de la Ley N° 26.831 faculta al organismo a dictar las reglamentaciones que deberán
cumplir las personas humanas y/o jurídicas y las entidades autorizadas para funcionar como mercados y cámaras
compensadoras, los agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas que por sus actividades
vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la CNV queden comprendidas bajo su competencia.
Que el inciso h), del artículo señalado precedentemente, establece como función de la CNV establecer las
disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos, así
como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante.
Que, en un mismo orden, uno de los principales objetivos de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O.
11-05-2018), es potenciar el financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y el desarrollo del
mercado de capitales nacional, buscando aumentar la base de inversores y de empresas que se financien en dicho
ámbito, como así también alentar la integración y federalización de los distintos mercados del país.

Descargar completa Resolucion Gral 840-2020

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES -Resolución General 849/2020 y anexos

VISTO el Expediente Nº EX-2020-43021517- -APN-GAL#CNV caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN
GENERAL S/ MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO VI DE LAS NORMAS -N.T 2013 Y MOD.-
(REFINANCIACIÓN DE DEUDA MEDIANTE CANJE Y/O INTEGRACIÓN EN ESPECIE)”, lo dictaminado por la
Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012) tiene por objeto el desarrollo del mercado de
capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el ámbito del mismo, siendo la
Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y contralor.
Que, en ese marco, y de conformidad a lo establecido en el inciso h) del artículo 19 de la mencionada Ley, la CNV
tiene atribuciones para “dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores
negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con
facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las
diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí
incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales”.

Descargar completa Resolucion Gral 849-2020

Descargar completa Anexo I -849-2020

Descargar completa anexo II- 849-2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4769/2020

Que la Resolución General N° 3.312 y su modificatoria estableció un régimen de información que debe ser cumplido
por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros
o no financieros, así como por los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o
beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior.
Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerando precedente prevé que la información a brindar tendrá
carácter anual, con corte al día 31 de diciembre de cada año, debiendo suministrarse en las fechas fijadas en dicha
norma, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de quienes resulten
responsables.
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se dispuso una medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada
sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de
abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020,
inclusive.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020 y su similar Nº 576 del 29 de junio de
2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive, exclusivamente para las
personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las
provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al
tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 605 del 18 de julio de 2020, se dispuso el régimen aplicable
para los lugares del país en los que continúan vigentes las aludidas medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”.
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/232593/20200727
2 de 2
Que tal medida ha repercutido en la economía global y en el desarrollo de las actividades económicas, motivo por el
cual y a fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se estima conveniente
extender el plazo previsto en el artículo 5° de la resolución general mencionada en el primer considerando, para
que los sujetos obligados realicen la presentación exigida por dicha norma.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios;
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Descargar completa Resolucion Gral 4769-2020

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO -Decisión Administrativa 1329/2020 y anexo

VISTO el Expediente N° EX-2020-45752201-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12
de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020 y 605 del
18 de julio de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo
el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el
7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20 y 576/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de
la emergencia sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento
social, preventivo y obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de
acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos.

Descargar completa Decision Administrativa 1329-2020

Descargar completa anexo -1329-2020