AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO -Decisión Administrativa 1251/2020y anexos

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo
el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el
7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el Decreto N° 520/20 se dispuso que se diferenciaría a las distintas áreas geográficas del país, en el marco
de la emergencia sanitaria originada por COVID 19, entre aquellas que pasaban a una etapa de “distanciamiento
social, preventivo y obligatorio” y las que permanecían en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo
al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado.
Que mediante el Decreto Nº 576/20 se prorrogó para los días 29 y 30 de junio de 2020 inclusive lo dispuesto por su
similar Nº 520/20 y se estableció, para el período comprendido entre los días 1° y 17 de julio de 2020 inclusive, el
régimen aplicable para los lugares del país en los que continuarían vigentes las aludidas medidas de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que para el aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) se ha
prorrogado, en los términos establecidos en los artículos 11 y 12 del citado Decreto N° 576/20, hasta el 17 de julio
de 2020 inclusive, el mencionado aislamiento social, preventivo y obligatorio.

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Descargar anexo 1-1251-2020

Descargar anexo 2-1251-2020

Descargar anexo 3-1251-2020

COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN -Decisión Administrativa 1250/2020 y anexo

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde
el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada por los Decretos
Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el Decreto N° 520/20 se dispuso que entre el 8 y el 28 de junio de 2020 se diferenciarían las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que
pasaban a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecían en “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado.

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miércoles, 8 de julio de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “C” 87631/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Fe de Erratas – Comunicación “A” 7061. Disposiciones judiciales originadas en juicios entablados por la AFIP.
Nos dirigimos a Uds. a fin de remitirles en Anexo la página donde se ha corregido la dirección de correo electrónico
para realizar consultas relacionadas con los oficios pertenecientes a la Dirección General de Rentas de la Provincia
de Corrientes.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “C” 87631-2020

 

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, en su artículo 23
septies, incisos 19, 22, 23, 27 y 28, establece entre las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, las de intervenir en la formulación de políticas sociolaborales inclusivas a través de acciones
dirigidas a eliminar las desigualdades socioeconómicas que obstaculizan el desarrollo de las capacidades
humanas, y las brechas de conocimiento; entender en la formulación y gestión de planes y políticas relacionados
con la capacitación laboral; coordinar las acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la producción
y la tecnología; entender en la promoción y desarrollo de competencias tecnológicas de los trabajadores a fin de
facilitar su inserción laboral, e intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento profesional de
trabajadores, en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos.
Que la Ley de Empleo N° 24.013, en su artículo 3°, incluye dentro de las políticas de empleo a las acciones de
promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y orientación
profesional para el empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su calidad de Autoridad de Aplicación de
la citada Ley, es competente para diseñar y desarrollar programas o acciones de formación y orientación laboral.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 434, del 25 de abril
de 2011, se creó el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar
programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito de este Ministerio, dirigidos a mejorar las
competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia de la Resolución Nº 119 de fecha 21 de abril de 2020 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, hasta el día 15 de agosto de
2020, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Se considerarán alcanzadas por los efectos de la Resolución Nº 119/20 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR, todas aquellas constancias de vigilancia emitidas para certificados, cuya condición sea
“regularizado” y “en orden”, y cuyo vencimiento hubiera ocurrido con posterioridad al plazo establecido en dicha
medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

martes, 7 de julio de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7062/2020 y Anexo

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Actualización.

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia en función de las disposiciones difundidas mediante el punto 1. de la Comunicación “A” 7020.

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