jueves, 25 de junio de 2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- Resolución General 4738/2020

Que mediante la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, esta Administración Federal adoptó medidas respecto de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, tendientes a amortiguar el impacto negativo de la pandemia de coronavirus (COVID-19) y del consecuente “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020.
Que en tal sentido se suspendió hasta el 1 de junio de 2020 el procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho, previsto por la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria.
Que asimismo se suspendió la consideración de los períodos marzo, abril y mayo de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática, establecido en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.
Que en atención a que el referido “aislamiento social, preventivo y obligatorio” fue prorrogado hasta el 28 de junio de 2020, inclusive, mediante los Decretos N° 325 del 31 de marzo de 2020, Nº 355 del 11 de abril de 2020, Nº 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020, N° 493 del 24 de mayo de 2020 y N° 520 del 7 de junio de 2020, resulta aconsejable extender las suspensiones antes mencionadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social

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EMPLEO PÚBLICO- Decreto 564/2020

Que por el Decreto N° 36/19 se suspendieron por CIENTO OCHENTA (180) días las previsiones del Decreto N° 788/19 y se instruyó a los y las titulares de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional a revisar los procesos concursales y de selección de personal en un plazo no mayor a SEIS (6) meses, computados a partir de la fecha de dictado de dicho decreto con el fin de analizar su legalidad y la pertinencia de los requisitos previstos para los cargos concursados, merituando los antecedentes presentados por los y las postulantes.
Que, asimismo, dicha instrucción se hizo extensiva, con la misma finalidad, respecto de las designaciones efectuadas como resultados de procesos de selección de personal, durante los últimos DOS (2) años, labor que debía ser realizada en un plazo no mayor a TRES (3) meses computados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la citada norma.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1/20 se estableció el procedimiento para cumplimentar la revisión dispuesta por el Decreto N° 36/19.
Que, a tal efecto, se dispuso la conformación de los equipos técnicos de trabajo para el cumplimiento de lo establecido por el decreto mencionado.
Que el Decreto N° 296/20 prorrogó por razones operativas los plazos establecidos por el artículo 5° del Decreto N° 36/19 por el término de TRES (3) meses, computados a partir de la fecha de su respectivo vencimiento, como así también el plazo de revisión dispuesto en el artículo 7° del mencionado decreto hasta el 30 de junio de 2020.
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.
Que mediante el Decreto Nº 297/20 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” a partir del 20 de marzo del corriente año, con el objeto de preservar y proteger la salud pública, ordenando a las personas permanecer en sus hogares, absteniéndose de concurrir a sus lugares de trabajo, situación que se prorrogó

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miércoles, 24 de junio de 2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO -SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES -Resolución 69/2020 y Anexo

Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones tiene como objeto promover el crecimiento y el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
Que por el Artículo 2º de la citada norma se encomienda a la Autoridad de Aplicación definir las características de las empresas que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pudiendo contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 83 de la mencionada ley.
Que, asimismo, el referido Artículo 2° establece que la Autoridad de Aplicación revisará anualmente la definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y en particular a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, asignándole la facultad de entender en la aplicación de la las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones y 25.300 y sus modificaciones

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL- SECRETARÍA DE EMPLEO -Resolución 312/2020

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/2009 y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el cual tiene por objeto asistir a trabajadores afectados por problemáticas de empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011 y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, el cual tiene por objeto asistir a trabajadoras y trabajadores desocupados con discapacidad en el desarrollo de su proyecto ocupacional a través de su participación en actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientos independientes.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO.

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Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D

1°) El promotor de las presentes actuaciones apeló la resolución de fs. 20 que consideró que la documentación acompañada resulta insuficiente para acreditar la existencia de una obligación líquida y exigible al presunto deudor y, por tanto, desestimó liminarmente el pedido de quiebra.
Fundó esa apelación mediante el memorial de fs. 40.
2°) Ante la limitación cognoscitiva impuesta por el art. 84 de la LCQ, la documentación de que intente valerse el supuesto acreedor debe ser autosuficiente en relación a aspectos tales como la existencia del crédito y la mora del deudor (conf. CNCom, Sala E, 14/6/2006, “Medic Medicina Asistencial S.A. s/quiebra s/pedido de quiebra por Korp S.A.”; íd. Sala A, 20/2/2007, “Cruz, María de los Angeles s/pedido de quiebra por Grandio, María P.”).
En el caso, el señor Troilo acompañó copias certificadas de actuaciones correspondientes al expediente caratulado “Troilo, Daniel Vicente c/ Trimarchi, Maximiliano y otros s/ ordinario”, que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Comercial n° 22 y en cuyo marco el demandado fue condenado a rendir cuentas (v. fs. 26/36)

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martes, 23 de junio de 2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO -Decisión Administrativa 1080/2020 y Anexos

Que por el Decreto N° 7/19 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por la Decisión Administrativa N° 289/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que por la Decisión Administrativa N° 511/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA.
Que en función de las competencias asignadas a las distintas Jurisdicciones por el Decreto Nº 7/19, los Objetivos aprobados para las Secretarías y Subsecretarías en el Decreto Nº 50/19 y lo establecido en su artículo 5º, resulta necesario reordenar las estructuras de primer y segundo nivel operativo de las Jurisdicciones que componen la Administración Pública Nacional centralizada y dotar al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO de una estructura organizativa que permita cumplir con los objetivos previstos e incorporar, homologar, reasignar y derogar diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.

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Descargar completa anexo II -1080-2020

Descargar completa anexo III – 1080-2020

Descargar completa anexo IV-1080-2020

Descargar completa anexo V-1080-2020

Descargar completa anexo VI-1080-2020

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “A” 7045/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Considerar como concepto excluido a los fines del cómputo de los límites básicos individual y global establecidos en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio –puntos 6.1.1. y 6.1.2., respectivamente– a las suscripciones primarias de títulos públicos nacionales a ser liquidadas con los fondos provenientes del cobro de servicios financieros de otros títulos públicos nacionales, siempre que el plazo entre la fecha de suscripción y cobro no exceda de 3 días hábiles.”
Asimismo, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “A” 7044/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,
A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173),
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Comunicación “A” 7043/2020

Nos dirigimos a Uds. en relación con las disposiciones difundidas mediante los términos de la Comunicación “A” 6999.
Al respecto, se establece que el plazo de duración de los ejercicios económicos de las casas y agencias de cambio será de 12 meses y su cierre deberá coincidir con el 30 de junio o el 31 de diciembre de cada año. Cabe señalar que, las agencias de cambio deberán informar su fecha de cierre de ejercicio, alineada a las presentes disposiciones, hasta el 30.06 del corriente mediante correo electrónico enviado por el responsable de la generación y cumplimiento del régimen informativo dirigido a la casilla regimen.informativo@bcra.gob.ar.
En este sentido, se informa que las casas y agencias de cambio deberán presentar sus Estados Financieros al cierre de cada semestre calendario de acuerdo con las Normas de Procedimiento correspondientes al Régimen Informativo Contable Semestral / Anual y teniendo en cuenta el Plan y Manual de Cuentas respectivo para Casas y Agencias de Cambio, los que serán acompañados por los pertinentes informes de auditor externo, quienes deberán cumplimentar las “Normas Mínimas sobre Auditorías Externas para Casas y Agencias de Cambio” y estar inscriptos en el Registro de Auditores. Asimismo, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en las “Normas Mínimas sobre Controles Internos para Casas y Agencias de Cambio

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SECTOR PÚBLICO NACIONAL- Decreto 547/2020

Que el brote del nuevo coronavirus dio lugar a la declaración de pandemia por COVID -19, por parte de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que a través de la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que en dicho contexto, se dictó el Decreto N° 260/20, por el que se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la citada ley, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto, con el fin de preservar la salud de la población.
Que con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, se dictó el Decreto N° 297/20 por el que se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el que fue prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 hasta el 28 de junio inclusive del corriente año, dividiendo este último entre aquellas zonas que continúan en el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que pasan a una fase de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que la evolución y dinámica de la pandemia han tenido un alto impacto en el funcionamiento de la economía y la sociedad.
Que en atención a las restricciones fiscales imperantes reconocidas por la Ley N° 27.541 y a su agravamiento por la pandemia de COVID-19, se estima necesario establecer una modalidad de pago de la primera mitad del sueldo anual complementario para el personal comprendido en el Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, correspondiente al Ejercicio 2020 que mitigue su efecto financiero en el Tesoro Nacional.

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