martes, 20 de octubre de 2020

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES- Resolución General 862/2020

CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 596/2019 (B.O.
28/08/2019) y N° 609/2019 (B.O. 01/09/2019), estableció un conjunto de disposiciones para regular con mayor
intensidad el régimen de cambios y, de esa forma, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a
una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el
impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real.
Que, en ese marco, se establecieron ciertas reglas relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con
las transferencias al exterior y con el acceso al mercado de cambios, previendo que el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) dicte la reglamentación correspondiente, facultando a dicha autoridad monetaria
para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que persigan eludir, a través de títulos
públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en las medidas referidas.
Que, en un orden afín, en el marco de la Emergencia Pública, se sancionó la Ley de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva N° 27.541 (B.O. 23/12/2019), por la cual se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
llevar adelante las gestiones y los actos necesarios para recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública
de la República Argentina, procurando resguardar la recuperación de la actividad económica y la mejora de los
indicadores sociales básicos.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- Resolución General 4838/2020

CONSIDERANDO:
Que la utilización de determinadas estrategias de planificación fiscal permite a las empresas que las implementan
aprovechar la complejidad del sistema tributario así como las asimetrías existentes en éste, a fin de minimizar la
carga tributaria de cada sujeto.
Que el concepto de planificación fiscal involucra la aplicación de técnicas del derecho tributario, la gestión de
patrimonios, la utilización del sistema bancario, así como otras medidas tendientes a lograr tal fin.
Que constituye una prioridad para los Estados conocer el funcionamiento y la utilización de las diversas estructuras
por parte de los contribuyentes, con el objeto de verificar que se ingresen los tributos correspondientes en las
jurisdicciones fiscales en las que realmente se perfeccionan los hechos imponibles.
Que uno de los mayores retos a los que se enfrentan las Administraciones Tributarias de todo el mundo es la falta
de información puntual, exhaustiva y pertinente sobre las estrategias de planificación fiscal, que permita que los
gobiernos identifiquen rápidamente las áreas de riesgo.
Que el principal objetivo de los regímenes de declaración obligatoria de planificaciones fiscales radica en
incrementar el nivel de conocimiento respecto de las operaciones y estructuras que utilizan las empresas a los
efectos de facilitar a las Administraciones Tributarias la obtención de información temprana.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4837/2020

CONSIDERANDO:
Que la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones establece en el artículo 17
que los contribuyentes deberán registrar ante esta Administración Federal, los contratos celebrados con motivo de
la realización de operaciones de exportación de bienes con cotización en las que intervenga un intermediario
internacional que se encuentre ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de
baja o nula tributación, o en las que se cumpla alguna de las condiciones a las que hace referencia el sexto párrafo
de dicho artículo.
Que, por su parte, en el artículo 48 del Anexo del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019, reglamentario de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, se estableció que la registración
de los datos de las operaciones de exportación antes referidas debe ser oficializada de manera electrónica en la
forma y plazos que indique este Organismo.
Que mediante el artículo 51 de la mencionada reglamentación, se extendió la obligación de registrar los contratos a
las exportaciones previstas en el artículo 9° de la ley del gravamen, referidas a bienes con cotización, aunque se
trate de exportadores exentos del impuesto e intervenga o no un intermediario.

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Resolución 900/2020 y anexo

CONSIDERANDO:
Que para la Coordinación Equidad, Géneros y Derechos Humanos deviene oportuno recomendar al Presidente
Directorio y en vinculación recíproca con las Comisión Técnicas del Directorio, el tratamiento de la viabilidad del uso
del lenguaje inclusivo, con el fin de promover una comunicación que evite expresiones sexistas y migrar de la
masculinización del lenguaje hacia un lenguaje inclusivo, sin discriminación y donde se interpelen todos los
géneros.
Que por definición se entiende como lenguaje no sexista al que evita el sesgo hacia un sexo o género en particular
y se entiende como lenguaje inclusivo aquel que ni oculte, ni subordine, ni jerarquice, ni excluya a ninguno de los
géneros y sea responsable al considerar, respetar y hacer visible a todas las personas, reconociendo la diversidad
de géneros.
Que entendemos que el lenguaje de cada época es el reflejo de la sociedad de ese momento y que las sociedades
avanzan en democracia y reconocimiento de derechos, al mismo tiempo que su lengua y lenguaje se transforman.
Que en cuanto a la importancia del lenguaje la UNESCO ha considerado que “por su estrecha relación con el
pensamiento, puede cambiar gracias a la acción educativa y cultural, e influir positivamente en el comportamiento
humano y en nuestra percepción de la realidad”.
Que en este sentido, resulta importante señalar que los cambios en el lenguaje dependen del uso de sus hablantes,
es decir, el uso de la lengua pertenece a sus hablantes. Por lo tanto, cuando un cambio lingüístico se extiende y se
consolida se le informa a la Real Academia (RAE) para que lo incorpore en su diccionario y no al revés, emanando
de los usos y costumbres recientes actualizaciones en el Diccionario de la mencionada Academia, por considerarse
el lenguaje como un proceso dinámico cultural.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Resolución 4/2020

CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.013 y sus modificatorias se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que mediante el Decreto N° 2725 del 26 de diciembre de 1991 y sus modificatorios se reglamentó la mencionada
Ley N° 24.013, y se configuró la organización institucional y operativa del citado Consejo.
Que por la Resolución N° 617 del 2 de septiembre de 2004 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que por el Decreto 91 de fecha 20 de enero de 2020 se designó al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que mediante la Resolución 344 de fecha 22 de abril de 2020, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de la Emergencia Sanitaria dispuesta, se estableció que para la celebración de
audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se
inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o

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AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO -Decisión Administrativa 1892/2020 y Anexos

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en
todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20,
hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20 y 792/20 se fue diferenciando a
las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre las
que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última
modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada Provincia,
departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive.

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Descargar completa anexo I -1892-2020

Descargar completa anexo II- 1892-2020

lunes, 19 de octubre de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “A” 7138/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1 – 866.
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución con vigencia a partir del
16.10.2020:
“1. Incorporar entre las operaciones admitidas en el punto 1. de la Comunicación “A” 7123 del 01.10.2020 a las
nuevas emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera que
cumplan las condiciones previstas en el punto 3.6.4. de las normas de “Exterior y cambios” y cuya vida promedio
sea no inferior a 1 (un) año considerando los vencimientos de capital e intereses.

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viernes, 16 de octubre de 2020

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Resolución 845/2020

CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la Ley Nº 20.337 establece la obligatoriedad de destinar un 5% de los excedentes repartibles
a la constitución de un fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal.
Que la Resolución INAC N° 177/83 referida al Artículo 42, Inc. 2 Ley N° 20.337 resuelve que el Fondo de Acción
Asistencial y Laboral o para Estímulo del Personal debe ser aplicado por las cooperativas en el ejercicio inmediato
posterior al de aquel que lo originó, obligando a detallar el empleo del fondo pero exceptuando de esas obligaciones
a las entidades que no cuenten con personal en relación de dependencia.
Que la mencionada Resolución obliga a estas entidades que no cuentan con personal en relación de dependencia a
constituir el fondo mencionado.
Que la Resolución INAC 360/75 determina las excepciones al principio de mutualidad rigurosa en las cooperativas
de trabajo prohibiendo, salvo casos excepcionales y acotados, utilizar los servicios de personal en relación de
dependencia.

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jueves, 15 de octubre de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Resolución N° 385/2020

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
RESUELVE:
1. Prorrogar la declaración de días inhábiles para las actuaciones cambiarias y financieras instruidas en los
términos de las Leyes del Régimen Penal Cambiarlo N° 19.359 y de Entidades Financieras N° 21.526,
respectivamente, dispuesta mediante la Resolución N° 117/2020 y prorrogada por las Resoluciones N° 137/2020,
148/2020, 176/2020, 201/2020, 223/2020, 242/2020, 262/2020, 282/2020, 307/2020, 319/2020, 331/2020 y
354/2020, desde el día 12 de octubre y hasta el día 25 de octubre de 2020, ambos inclusive, sin perjuicio de la
validez de los actos procesales que se cumplan en dicho período por no ser necesaria en ellos la intervención de
los encausados.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4835/2020

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, previó que durante determinados
períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan cada año para el Poder Judicial de la
Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo,
vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue
prorrogada sucesivamente por sus similares Nros. 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408
del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020 y 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el 7 de junio de 2020,
inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605
del 18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020
y 754 del 20 de septiembre de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive,
exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los
departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados
parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

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