viernes, 11 de septiembre de 2020

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS- Disposición 154/2020

CONSIDERANDO:
Que a través del citado Decreto-Ley se instituyó el Régimen de Prenda con Registro, en cuyo marco se establecen
tres formas para la cancelación de la inscripción de un contrato de prenda, ya sea por orden judicial, adjuntando el
certificado de prenda endosado por su legítimo tenedor o mediante consignación bancaria.
Que, en efecto, el artículo 25 del Régimen señalado prevé las modalidades para cancelar la inscripción del contrato
prendario, estableciendo en el inciso c) que “El dueño de la cosa prendada puede pedir al registro la cancelación de
la garantía inscripta adjuntando el comprobante de haber depositado el importe de la deuda en el banco oficial más
próximo al lugar donde está situada la cosa, a la orden del acreedor. El encargado del Registro notificará la
consignación al acreedor mediante carta certificada dirigida al domicilio constituido en el contrato. Si el notificado
manifestara conformidad o no formulara observaciones en el término de DIEZ (10) días a partir de la notificación, el
encargado hará la cancelación. En el caso de que objetara el depósito, el encargado lo comunicará al deudor y al
banco para que ponga la suma depositada a disposición del depositante quien puede promover juicio por
consignación”.
Que, por conducto del Decreto reglamentario Nº 10574/46 y sus modificaciones, se establece la competencia de
esta Dirección Nacional como autoridad de aplicación del Régimen Legal de la Prenda con Registro, para el dictado
de las normas para su implementación y aplicación a nivel registral.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 855/2020

CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) es la autoridad de aplicación y contralor de la Ley de Mercado
de Capitales Nº 26.831 (B.O. 11-5-2018), encargada de la promoción, supervisión y control del mercado de
capitales, orientada a fomentar el desarrollo de un mercado de capitales transparente, inclusivo y sustentable que
permita canalizar el ahorro de los argentinos hacia la inversión, contribuyendo así a la generación de empleo y al
progreso económico y social del país.
Que, en tal sentido, la CNV impulsa la creación de estructuras que promuevan inversiones en la economía real,
teniendo, a dichos fines, la industria de la construcción un rol clave en la reactivación de la economía nacional,
dada la amplitud y diversidad de su cadena de valor, tanto a nivel de actividades como en cuanto a su dispersión
geográfica y el sustancial efecto multiplicador sobre el Producto Bruto Interno que la misma muestra.
Que, en dicho marco, el artículo 19, inciso m), de la Ley Nº 26.831 establece como atribuciones de la CNV, la de
propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales creando o, en su caso, propiciando la creación
de productos que se consideren necesarios a ese fin.
Que, en el ejercicio de dichas atribuciones, se crea un régimen especial de Productos de Inversión Colectiva para el
desarrollo inmobiliario, a través de la inclusión de un nuevo Capítulo dentro del Título V “PRODUCTOS DE
INVERSIÓN COLECTIVA” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

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TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -Resolución 44/2020 y anexo

CONSIDERANDO:
Que ante la emergencia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, con el objetivo de proteger la salud pública, se han adoptado diversas
medidas y recomendaciones a nivel nacional, a fin de mitigar la propagación del Coronavirus (COVID-19).
Que, ante dicho contexto, se reunieron oportunamente en Plenario Conjunto los Vocales de este Tribunal para
tratar sobre el funcionamiento del organismo y se firmó el Acta Acuerdo de fecha 16 de marzo del corriente año,
que como Anexo (IF-2020-17289542-APN-TFN#MEC) forma parte de la RESOL-2020-13-APNTFN#MEC,
disponiendo una serie de medidas tendientes a la protección de la salud de sus empleados y funcionarios, como así
también del público en general que concurre al organismo.
Que, entre las medidas adoptadas, se declaró FERIA EXTRAORDINARIA a partir del día 17 de marzo del corriente
año, prorrogándose en iguales términos y condiciones acordadas conforme el Acta Acuerdo de fecha 16 de marzo
de 2020, por las razones de salud pública referidas y atento lo dispuesto por el DNU N° 297/2020, por igual plazo
que el Poder Ejecutivo Nacional dispusiera la prórroga del DNU citado, en los términos y los fundamentos que
establezca.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4813/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia
pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la
entrada en vigencia del citado decreto.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se estableció la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue
prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020,
N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de
junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020,
Nº 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020 y N° 714 del 30
de agosto de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 20 de septiembre de 2020, inclusive,
exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en determinados
departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados
parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”

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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD -Resolución 1070/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), con
relación al COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente
a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20 que estableció el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, prorrogado luego hasta el 7 de junio del año en curso.
Que por el Decreto Nº 520/20 se estableció luego la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en
gran parte del país, prorrogando el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 28 de junio inclusive,
exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los
departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros
epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° de dicho Decreto, entre los cuales se encuentra el
aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), que concentra gran porcentaje de la
población del país.

 

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jueves, 10 de septiembre de 2020

FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO FISCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES -Decreto 735/2020

CONSIDERANDO:
Que por el artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificatorias se dispuso que el ESTADO NACIONAL entregaría,
de la parte que le corresponde según lo normado en dicha ley, a la entonces MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES una participación compatible con los niveles históricos, la que no podría ser inferior en términos
constantes a la suma transferida en el año 1987.
Que el Decreto N° 692/02 estableció que la participación que le correspondía al Gobierno de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por aplicación del artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificatorias sea
transferida, en forma automática y diaria, por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA hasta un monto mensual
equivalente a la doceava parte del nivel que se establezca anualmente en las Leyes de Presupuesto de Gastos y
Recursos de la Administración Nacional.
Que por medio del Decreto N° 705/03 se fijó, a partir del 1° de enero de 2003, la participación que le corresponde a
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la aplicación del artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus
modificatorias, en un coeficiente equivalente al UNO COMA CUARENTA POR CIENTO (1,40%) del monto total
recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2° de la citada ley y sus modificatorias, indicando que
dichas transferencias se realizarán a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en forma diaria y
automática.

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miércoles, 9 de septiembre de 2020

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA- Resolución General 40/2020

CONSIDERANDO:
Que en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social declarada por la Ley N° 27.541 se menciona la situación de los planes de
ahorro previo para la adquisición de vehículos automotores.
Que la mención específica anterior se refirió a los efectos de las causas que motivaban el dictado de la norma
sobre quienes habían suscripto un plan de ahorro.
Que en relación con estos últimos este Organismo dictó ya la Resolución General IGJ N° 14/2020 y su modificatoria
Resolución General IGJ N° 38/2020.
Que la Ley 27.541 también, dentro del marco de delegación de facultades en el Poder Ejecutivo, tiene por finalidad
la reactivación de la actividad productiva.
Que al delicado contexto que motivó el dictado de la Ley de Emergencia se han venido a sumar las actuales y
excepcionales circunstancias vinculadas con la pandemia del denominado “Covid-19” o “coronavirus” y las medidas
dictadas en consecuencia, que establecen un aislamiento social, preventivo y obligatorio.

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martes, 8 de septiembre de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “A” 7100/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: RUNOR 1 – 1598. Lineamientos para el gobierno societario en entidades financieras. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Incorporar en el punto 1.5. “Consideraciones generales” de la Sección 1. “Conceptos generales” de las normas
sobre “Lineamientos para el gobierno societario en entidades financieras” lo siguiente:
“Paridad de género: pauta que tiene como objetivo equiparar la participación de varones y mujeres en los espacios
laborales de toma de decisión y garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y la no discriminación por
razones de género.”
“Gestión con equidad de género: producción de condiciones de equidad de género a través de políticas y acciones
afirmativas.”
2. Incorporar como segundo párrafo de la Sección 2. “Directorio”, de las normas sobre “Lineamientos para el
gobierno societario en entidades financieras” lo siguiente

Descargar completa BCRA Comunicacion A7100-2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4811/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia
pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la
entrada en vigencia del citado decreto.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se estableció la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue
prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020,
N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de
junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020,
Nº 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020 y N° 714 del 30
de agosto de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 20 de septiembre de 2020, inclusive,
exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en determinados
departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados
parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR -Resolución 271/2020 y Anexo

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las y los consumidores de bienes y servicios
tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una
información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las
Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la
competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que las y los consumidores se desenvuelven en el mercado en una situación de vulnerabilidad respecto de los
proveedores. Ante esto, el derecho a la información tiende a menguar la asimetría que se suscita, por lo que
garantizarlo resulta esencial.
Que, a los fines de proveer a la protección de este derecho, el Artículo 38 de la Ley N° 24.240 establece el deber de
todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública y privada, que presten servicios o comercialicen bienes
a consumidores o usuarios mediante la celebración de contratos de adhesión, de publicar en su sitio web un
ejemplar del modelo de contrato a suscribir por las y los consumidores.
Que dicha previsión complementa el derecho de las y los consumidores a recibir información de parte de los
proveedores, en forma cierta, clara y detallada de todo lo relacionado con las características esenciales de los
bienes y servicios que proveen, y las condiciones de su comercialización

 

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