miércoles, 26 de agosto de 2020

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA- Resolución General 37/2020

Y CONSIDERANDO:
Que en tanto no se concrete una segmentación normativa que deslinde las entidades más acaudaladas de aquéllas
que resultan menos poderosas, es imperativo de gestión para este organismo atender las necesidades de las
instituciones económicamente más vulnerables y que cumplen objetivos deseables en territorio y/o con poblaciones
de menores recursos.
Que, desde siempre, las entidades de la sociedad civil cumplen fines sociales y comunitarios bajo la consigna de la
defensa del bien común.
Que en este contexto, la práctica deportiva siempre constituyó un gran llamador hacia los clubes, y numerosos
colegios municipales utilizan sus instalaciones para diversas actividades que no se realizan en edificios escolares
donde no existen comodidades; las bibliotecas populares han aportado al estudio y alfabetización de los sectores
sociales menos favorecidos; los centros culturales han sido fundamentales en la preservación, fomento y difusión
de fenómenos artísticos populares; los centros de jubilados colaborando en la sociabilización de la tercera edad; los
organismos de derechos humanos en la importantísima tarea de coadyuvar al respeto de los derechos
fundamentales; las instituciones radicadas en barrios vulnerables atendiendo las necesidades de sus vecinos; las
cooperadoras de instituciones educativas y hospitalarias colaborando en la adquisición de insumos imprescindibles;
y en la actualidad, las entidades abocadas a las cuestiones de género, particularmente referidas a sectores también
vulnerables.

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR -Resolución 244/2020

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las y los consumidores y usuarios de bienes y
servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos;
a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo
las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la
competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la población, resultando un interés
prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos y al efectivo goce de los derechos reconocidos a
las y los consumidores.
Que en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias se contemplan derechos de las y los consumidores, entre ellos, el
derecho a la protección de su salud e integridad física, así como también se establecen mecanismos y sistemas
para su protección.
Que, específicamente, el Artículo 5º de dicha ley establece que los bienes y servicios deben ser prestados de
manera tal que no afecten la salud y la integridad física de las y los consumidores.
Que, asimismo, su Artículo 16 establece que el tiempo durante el cual la o el consumidor se encuentra privado del
uso de la cosa en garantía, debe computarse como prolongación del plazo de garantía legal.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4796/2020

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.597 y su modificatoria, estableció el régimen de registración electrónica de
operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios,
locaciones y prestaciones, denominado “Libro de IVA Digital”, permitiendo además que determinados sujetos
presenten la declaración jurada mensual determinativa del impuesto al valor agregado de manera simplificada
mediante el servicio denominado “PORTAL IVA”.
Que habida cuenta del gran universo de responsables que se encontrarán alcanzados por el referido régimen a
partir del período agosto 2020, razones de buena administración tributaria aconsejan modificar las fechas de
aplicación de la mencionada norma, en orden a facilitar el cumplimiento de la obligación de registración electrónica
de las operaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus
modificatorios, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

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LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA- Ley 27562

Ampliación de la moratoria para paliar los efectos de la pandemia generada por el COVID-19. Ley N° 27.541.
Modificación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
AMPLIACIÓN DE LA MORATORIA PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA GENERADA POR EL
COVID-19
Artículo 1º- Sustitúyese la denominación del capítulo 1 del título IV de la ley 27.541, de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, por la siguiente:
Regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduanera
Artículo 2º- Sustitúyese el artículo 8º de la ley 27.541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco
de la Emergencia Pública, por el siguiente:
Artículo 8º: Los contribuyentes y las contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad
social cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos,
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, podrán acogerse, por las obligaciones vencidas al 31
de julio de 2020 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, al régimen de regularización de
deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás
sanciones que se establecen en el presente capítulo.
Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior las deudas originadas en cuotas con destino al régimen de
riesgos del trabajo, los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales y a los siguientes sujetos:
Personas humanas o jurídicas que, no revistiendo la condición de: i) MiPymes, ii) entidades sin fines de lucro y
organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades
con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y de sus directivos fijado en territorio nacional, no
persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos
o actividades de ayuda social directa, y iii) personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas
pequeños contribuyentes en los términos que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos, posean
activos financieros situados en el exterior, excepto que se verifique la repatriación de al menos el treinta por ciento
(30%) del producido de su realización, directa o indirecta, dentro de los sesenta (60) días desde la adhesión al
presente régimen, en los términos y condiciones que determine la reglamentación.

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martes, 25 de agosto de 2020

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Decreto 692/2020

CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO
NACIONAL determinadas facultades, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo
a las bases de delegación establecidas en su artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que por el artículo 55 de dicha Ley se suspendió por CIENTO OCHENTA (180) días la aplicación del artículo 32 de
la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, período durante el cual el PODER EJECUTIVO
NACIONAL quedó obligado a fijar trimestralmente un incremento de los haberes previsionales correspondientes al
régimen general de la citada ley, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios y a las beneficiarias de más bajos
ingresos.
Que, asimismo, por el Decreto N° 542/20, se prorrogó la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley
N° 24.241 hasta el 31/12/20.
Que en cumplimiento de dicha manda legal se dictaron los Decretos Nros. 163/20 y 495/20 por los cuales se
dispusieron los incrementos correspondientes al primer y segundo trimestre del corriente año, en atención a los
principios cardinales de solidaridad, redistribución y sustentabilidad que rigen el Sistema Previsional.

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lunes, 24 de agosto de 2020

Las empresas de telecomunicaciones analizan ir a la Justicia por el decreto Por La Nación

Se podría decir que las empresas de telecomunicaciones pasaron sus últimas horas en medio de lecturas y estudioDesde el viernes, todas han movilizado a sus equipos legales para establecer cuál será la estrategia de defensa.Y según lo que comentaron por lo bajo, todas analizan judicializar la medida que convirtió en servicio público esencial las prestaciones de internet, telefonía celular y televisión paga.

Los caminos son varios. Por un lado, la inconstitucionalidad del decreto . Esa vía, reconocen en una de las empresas, podría ser una alternativa . El punto es que el decreto de necesidad y urgencia tiene algunos problemas de legalidad, ya que de esta manera se legisla cuando el Congreso no está en sesiones ordinarias . Por estas horas, las cámaras de Diputados y Senadores funcionan. Sin embargo, el presidente Alberto Fernández , dicen en una de las compañías, ” usó la lapicera cuando debería haber recurrido al Congreso”.

La telefonía celular quedó congelada hasta fin de año
La telefonía celular quedó congelada hasta fin de año

En el otro extremo hay otras alternativas. Las empresas extranjeras empezaron a mirar hacia el Tribunal Arbitral del Banco Mundial (Ciadi, según sus siglas en inglés) como la puerta a tocar para reclamar. La cuenta que hacen en las compañías tiene que ver con el abrupto cambio regulatorio. Cambiar las reglas de juego, opinan, de un mercado tan intervenido como las telecomunicaciones podría ser expropiatorio. No descartan que alguna presente una denuncia allá.

Pero claro, no hay apuro, sostienen. Lo que pasé con la Comisión Bicameral hoy y la reglamentación del decreto, que no tiene fecha, será lo que entregue todas las herramientas. A unos y a otros.

Perjuicios económicos

Consultada por LA NACION, Maryleana Méndez, secretaria general de la Asociación Interamericana de Empresas de Telecomunicaciones (Asiet), habló de los perjuicios económicos que ya trajo tan solo el anuncio para las empresas.

La telefonía celular ahora es un servicio público con tarifas reguladas
La telefonía celular ahora es un servicio público con tarifas reguladas Crédito: Shutterstock

“El hecho del anuncio ya genera inestabilidad e inseguridad jurídica. Sube el riesgo de las inversiones y, al subir el riesgo, aumenta el costo del financiamiento y dificulta el acceso a créditos”, afirmó y agregó que la cantidad de recursos que hay que invertir para el desarrollo de redes es muy grande porque las nuevas generaciones implican despliegues masivos de fibra e infraestructura más allá de lo que ya se tiene.

“Vemos el decreto con una enorme preocupación porque pone en riesgo estas inversiones, mientras que en países vecinos como Chile y Colombia se busca facilitar estos despliegues”, continuó.

Por último, consideró que hay instrumentos para lograr la conectividad de las poblaciones vulnerables -como el Fondo del Servicio Universal que recibe el 1% de la facturación bruta de los operadores o US$60 millones anuales- que no pasan por frenar el mercado e imponer una regulación ya superada.

En tanto, la GSMA, la asociación que agrupa a operadores de telefonía móvil de todo el mundo, opinó en igual sentido y dijo que “las medidas que modifican las estructuras de precios en mercados en competencia con una proporción de insumos dolarizados resultan regresivas en materia de inversión en infraestructura digital y nuevas tecnologías”. “Lejos de garantizar el acceso a todos los ciudadanos, las disposiciones ponen en riesgo la calidad de los servicios y la ampliación de la conectividad, pudiendo aumentar la brecha digital”, aseguraron.

“La resiliencia con que las redes soportan el aumento sin precedentes en los volúmenes de tráfico y los cambios en los patrones de consumo es resultado de años de inversiones sostenidas en despliegues de infraestructura, espectro y capital humano. Las medidas dispuestas en el decreto de necesidad y urgencia van en detrimento de la sostenibilidad de esas inversiones, justamente cuando el escenario post pandemia nos desafía a construir sociedades más resilientes a través de más y mejor conectividad”, agregaron.

Por último, el ex vicepresidente y subgerente general de Arsat, Henoch Aguiar, dijo que el problema no es si se trata de servicios públicos o no sino de si las reglas maximizan la actualización de tecnología y permiten hacer un uso inteligente del capital. “Cuando hay un único sistema de precios suele haber un achatamiento porque no hay un incentivo para invertir en tecnología. No lo digo yo lo dice el Partido Comunista en China que hace cinco años permitió que haya precios libres para que mejorara la calidad del servicio de los tres prestadores de telefonía móvil que son estatales”, cerró el especialista.

Fuente: La Nacion publicado 23/08/2020.-

Pymes agro: la conveniencia de financiarse con los pesos del mercado

Los efectos de la pandemia se asemejan a cuando baja la marea y se distinguen aquellos que están vestidos con aquellos que están desnudos. Considerando lo extraordinario de esta crisis, es válido resaltar la resiliencia y competitividad del agro para cosechar, exportar, sembrar; seguir trabajando.

Entre todo ello, el manejo financiero de las pymes del sector es fundamental para lograr conservar el valor construido en el proceso productivo. Tener una buena planificación de caja y una equilibrada relación de liquidez/solvencia lleva a tomar mejores decisiones y permite también aprovechar las oportunidades del mercado. En este momento precisamente parece acertado financiarse en pesos y conservar los dólares (hard dollar, granos, insumos, etc).

El financiamiento en pesos puede obtenerse a través del sistema bancario o a través del mercado de capitales. Las pymes del agro tienen una cultura arraigada de utilización de crédito bancario y sería razonable empezar a incorporar a la gestión financiera la alternativa, no como reemplazo sino como opción complementaria, del financiamiento vía instrumentos del mercado de capitales.

En el contexto actual, el descuento de cheque de pago diferido avalado (con gran protagonismo del flamante E-cheq) es el caballito de batalla para aprovechar los pesos “baratos” del mercado como herramienta de financiamiento. Para ello, las pymes deben obtener el aval de una entidad de garantía (SGR o Banco habilitado) y cursar la operación mediante un agente registrado (ALyC/AN). Hoy en día el E-cheque permite realizar la operación de forma digital lo que resulta muy practico y eficiente para el sector agropecuario.

Fuente: Elaboración de Agrifex en base a datos de MatbaRofex y MAV
Fuente: Elaboración de Agrifex en base a datos de MatbaRofex y MAV

El grafico exhibe claramente el spread (tasas negativas en dólares) que resulta de financiarse con las tasas obtenidas mediante descuento de cheques avalados en el mercado de capitales versus ir long en grano (u otros productos dolarizados).

Para aquellas pymes del agro que venden en pesos – ganaderos, hortícolas, etc.- siempre está la posibilidad de convertir los pesos de sus ventas en dólares invirtiendo en Fondos Comunes de Inversión denominados “dollar linked” cuyos activos de portafolio acompañan el tipo de cambio. Esto permite ir por la estrategia de aprovechar el financiamiento en pesos “baratos” y conservar el valor intrínseco de la producción propia.

La digitalización acelerada que impuso la pandemia abre muchas puertas para tender relaciones más dinámicas entre el mercado de capitales y el agro (el sector más competitivo del país). Múltiples productos pueden ser pensados como ductos sostenibles de financiación e inversión.

El autor es socio de Agrifex (www.agrifex.com)

 

Fuente: La Nación publicado 24/08/2020.-

Ignacio Bartolomé: “En el mundo que se viene hay que ser abiertos” por La Nación

Ignacio Bartolomé, Director de GDM Seeds, contó que la compañía trabaja en aplicar tecnología de vanguardia para la investigación, el desarrollo y la comercialización de variedades de alta productividad de soja y otros cultivos extensivos y mencionó la importancia de ser abiertos para afrontar lo que se viene.

Destacó la necesidad de “un enfoque colaborativo”. Remarcó: “No hay una empresa que pueda hacer lo mejor en absolutamente todas las etapas del proceso de producción agrícola. Por lo tanto, en el mundo que se viene hay que ser abiertos y colaborar para poder generar un sistema que al fin y al cabo le agregue valor al agricultor”.

Bartolomé participó del encuentro “Argentina Visión 2020/40”, organizado por ADBlickAgro, Bioceres y el Centro de Agronegocios y Alimentos de la Universidad Austral a beneficio de Bisblick Talento Joven, en el turno de los CEOs de compañías relacionadas al agro. Además de Bartolomé también habló Javier Goñi, CEO de Ledesma; Hugo Sigman, fundador y CEO de Grupo Insud, y Alec Oxenford, fundador y CEO de LetGo.

El ejecutivo de GDM señaló que trabajan en aspectos como la innovación, la agilidad y la flexibilidad, además del enfoque colaborativo. “Creemos que son claves para poder innovar y desarrollar tecnologías para que sean comercializadas”, manifestó.

Recordó los comienzos en la década del 80 como Asociados Don Mario y su tránsito hasta convertirse en una compañía global, “que en lugar de ser un semillero es una proveedora de tecnología dentro de la industria agrícola”, según expresó.

“Si bien la transformación de la compañía fue significativa, hubo tres pilares que mantuvimos y que nos guiaron en este camino de evolución: hacemos mejoramiento vegetal y posicionamiento agronómico, todo sustentado por la relación con el agricultor, que siempre procuramos que sea cercana, ya que es nuestro cliente final y a quien tratamos de brindarle soluciones”, agregó.

Sigman, que fabricará la vacuna contra el coronavirus en el país, habló de la importancia de la cooperación del sector científico y la estructuración público privada para que el país logre “producir con valor agregado y generar exportaciones” para “no depender más del dólar”.

Hugo Sigman, fundador y CEO de Grupo Insud; Javier Goñi, CEO de Ledesma; Ignacio Bartolomé, director de GDM Seeds; y Alec Oxenford, fundador y CEO de LetGo
Hugo Sigman, fundador y CEO de Grupo Insud; Javier Goñi, CEO de Ledesma; Ignacio Bartolomé, director de GDM Seeds; y Alec Oxenford, fundador y CEO de LetGo

Luego, Goñi, CEO de Ledesma, se refirió al actual proceso de transformación digital, al que calificó como “un pilar para la competitividad” y opinó que debe venir acompañado de una transformación cultural. “Quiero hacer foco en la innovación, no solamente como una innovación ofensiva para el crecimiento, para el desarrollo, sino también una innovación defensiva para poder ser cada vez más competitivos, porque es lo que hoy el mundo está exigiendo, y si nosotros no somos cada vez más competitivos, nos quedamos atrás”, añadió.

Tras detallar el proceso que llevaron a cabo en la empresa, indicó que “hay una tremenda oportunidad en la Argentina, el campo se ha ido tecnificando, hay mucho más para hacer. Ahora se agrega la biotecnología, que aporta también en la parte de semillas, con lo cual nosotros somos muy optimistas sobre lo que se puede hacer a partir de esta transformación digital y cultural”.

Por último, Oxenford, CEO LetGo hizo una evaluación de los efectos que viene provocando la pandemia de Covid-19, las consecuencias de la desigualdad social en el mundo y cómo impacta el avance de la tecnología. En cuanto a la Argentina, dijo, llamó la atención sobre lo relegado que está el país en el ranking de innovación y dijo que los problemas más graves en ese aspecto son las leyes laborales, la inestabilidad macroeconómica, principalmente por la inflación y el déficit, y los temas institucionales.

“Del lado positivo están las habilidades de los recursos humanos, que son importantes, y el potencial innovador que se ve en el ecosistema entrepreneur, en la actitud y diversidad que demuestran”, señaló. Y puso especial énfasis en los inconvenientes que trae “la grieta”. En ese punto, dijo que “el sector que más aporta a las exportaciones, el sector más productivo, el que genera más riqueza, que es el campo, para una parte muy grande de la población es un sector al que ve con una connotación muy negativa”.

Lamentó también que “hayamos destruido la cultura del trabajo en la Argentina. Estamos siempre como sociedad buscando más feriados, menos horas de trabajo, más distribución de la riqueza y menos foco en la productividad y el esfuerzo”.

Fuente: La nacion publicado 24/08/2020.-

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD- Resolución 3/2020

CONSIDERANDO:
Que con fecha 18 de mayo de 2016, 26 de mayo de 2016 y 1° de agosto de 2016, el Estado Nacional y las
provincias, suscribieron un Acuerdo por el que acordaron reducir la detracción de los QUINCE (15) puntos
porcentuales de la masa de recursos coparticipables, con destino a obligaciones previsionales nacionales y otros
gastos operativos que resulten necesarios, a cargo de la ANSES, en adelante “ACUERDOS NACIÓN –
PROVINCIAS”.
Que la referida detracción tiene como antecedente lo pactado en la cláusula primera del “ACUERDO ENTRE EL
GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS PROVINCIALES” suscripto el 12 de agosto de 1992, entre el PODER
EJECUTIVO NACIONAL y los Gobernadores y Representantes de las Provincias, y que fuera ratificado por la Ley
N° 24.130 del Honorable Congreso de la Nación.
Que dicha detracción de los 15 puntos porcentuales de la Masa de Recursos coparticipables sería a razón de tres
(3) puntos porcentuales por año calendario de resulta del cual la detracción quedo conformada para el Año 2016 en
doce (12) puntos porcentuales, Año 2017 nueve (9) puntos porcentuales, Año 2018 seis (6) puntos porcentuales,
Año 2019 tres (3) puntos porcentuales.
Que dicho Acuerdo estableció que la Nación generaría los instrumentos necesarios e instruyó al FONDO DE
GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD para que otorgara a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
un préstamo de libre disponibilidad con desembolsos y cancelaciones parciales y sucesivas.

Descargar completa Resolucion anses 3-2020

viernes, 21 de agosto de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Comunicación “A” 7091/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: OPASI 2 – 613, LISOL 1 – 909, RUNOR 1 – 1594, CAMEX 1 – 859, OPRAC 1 – 1056. Depósitos e
inversiones a plazo. Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos
comunes de inversión. Actualización.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde
incorporar en las normas de la referencia en función de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A”
7078.
Asimismo, se aclara en las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros
derivados y con fondos comunes de inversión” que la ampliación del punto 8.2.3. se incrementará en 18 puntos
porcentuales y será equivalente al 31 % de esos depósitos, medido en promedio mensual de saldos diarios del mes
anterior, para las entidades financieras comprendidas en el punto 1.11.1.2. de las normas sobre “Depósitos e
inversiones a plazo” que no hayan optado por abonar la tasa pasiva mínima prevista en el acápite ii) del punto
1.11.1.1. de las citadas normas.

Descargar completa BCRA comunicacion A7091-2020