miércoles, 1 de julio de 2020

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN OBLIGATORIA Y PERSONAL DE CASAS PARTICULARES -Disposición 1827/2020

Que mediante Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que por DECNU-2020-260-APN-PTE, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por dicha Ley, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del decreto.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que por la Ley Nº 24.635 se creó el SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA (en lo sucesivo SECLO), teniendo a su cargo la sustanciación de la instancia de conciliación laboral obligatoria previa a la demanda judicial para todos los reclamos individuales y pluriindividuales que versen sobre la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 444/09 se aprobó la PLATAFORMA DE USO DEL PORTAL WEB DEL SECLO, que contempla la puesta en producción de distintos portales para acceso de las partes que intervienen en los diferentes tipos de procedimientos referidos.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA -Resolución General 29/2020

Que la Ley General de Sociedades N° 19.550, establece diversos mecanismos legales mediante los cuales los socios pueden adoptar resoluciones sociales, los que varían para cada tipo social previsto en dicha ley.
Que el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994, prescribe en su artículo 158 que el estatuto de las personas jurídicas debe contener normas sobre el gobierno, la administración, representación y fiscalización de interna, en su caso. Fija reglas subsidiarias aplicables en caso de falta de previsiones, entre éstas que los participantes de una asamblea o reunión del órgano de gobierno pueden intervenir utilizando medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos; que el acta debe ser suscripta por el presidente y otro administrador, y que debe indicarse la modalidad adoptada y guardarse constancias.
Que en referencia a la fiscalización prevista en la Ley General de Sociedades, cabe señalar que las sociedades enumeradas en el artículo 299 se encuentran sometidas a fiscalización estatal permanente; implicando ello el control en su constitución, funcionamiento, disolución y liquidación. Asimismo, el artículo 301 de la misma norma habilita a la autoridad de contralor a extender la fiscalización a las sociedades no incluidas en el artículo 299, a solicitud de accionistas que representen el 10% del capital suscripto o de cualquier síndico, limitada a los hechos que funden la petición, o cuando lo considere necesario, en resguardo del interés público, y por resolución fundada.
Que asimismo, el Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 174 somete a las Asociaciones Civiles a la “fiscalización permanente” por la autoridad competente; mientras que en su artículo 221 prevé que la autoridad de contralor “fiscaliza” el funcionamiento de las Fundaciones.
Que el artículo 3 de la Ley N° 22.315 fija la competencia de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, poniendo a su cargo las funciones atribuidas por la legislación pertinente al Registro Público de Comercio (hoy Registro Público conforme Ley N° 26.994), y la fiscalización de las sociedades por acciones no sometidas a contralor de la Comisión Nacional de Valores, de las constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, de las asociaciones civiles y de las fundaciones.

 

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -Resolución 191/2020

Que como misión principal esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene la de proveer las condiciones para promover un mercado solvente, competitivo, eficiente, con capacidad suficiente y profesional, con el objetivo de proteger los intereses de los asegurados.
Que mediante la Resolución RESOL-2019-871-APN-SSN#MHA de fecha 24 de septiembre, se redujo en forma transitoria y hasta el ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2020, el factor de corrección de la Tasa Testigo de Inversiones, tanto para Seguros de Rentas Vitalicias Previsionales como para las Pólizas de Seguro de Retiro Voluntario contratadas en pesos.
Que entendiendo que los fundamentos de la citada Resolución se mantienen vigentes, y en pos de proteger los intereses de los asegurados y beneficiarios, resguardando la solvencia de las entidades aseguradoras que operan con coberturas de retiro, resulta necesario prorrogar la vigencia del Artículo 2° de la Resolución RESOL-2019-871-APN-SSN#MHA de fecha 24 de septiembre, hasta el 30 de septiembre de 2020.
Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR- Resolución 201/2020

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 671 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y Nº 267 del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 fue creado el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía seleccionados por la actual SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR en su calidad de Autoridad de Aplicación, conjuntamente con la actual SECRETARÌA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, asimismo, se estableció que dicho Programa regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en la precitada medida y en las normas que dicte la Autoridad de Aplicación.
Que, en ese marco, se dispuso que las entidades públicas o privadas que presten servicios financieros, los comercios y los prestadores de los servicios alcanzados por el referido Programa podrán, en el ámbito de sus respectivas incumbencias, adherirse, mediante las vías y en los términos que, al efecto, se establezcan por la presente.

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO -SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR- Resolución 200/2020

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene individual y colectiva.
Que la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.
Que, asimismo, la citada ley faculta a la Autoridad de Aplicación a disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte y distribución, así como también, la fabricación de determinados productos dentro de los niveles o cuotas mínimas que disponga la mencionada autoridad.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura organizativa de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO- SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR -Resolución 199/2020

Que la Ley N° 20.680 y sus modificatorias, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.
Que, asimismo, la citada ley faculta a la Autoridad de Aplicación a disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución y fabricación de determinados productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas que disponga la misma.
Que mediante el Artículo 10 de la Ley N° 20.680 y sus modificatorias, y sus artículos siguientes, se estableció el procedimiento para la verificación de las infracciones a dicha norma.
Que la Ley N° 24.240 ofrece el marco normativo tuitivo que enumera derechos reconocidos a las y los consumidores, a la vez que engloba las obligaciones de los proveedores.
Que el Artículo 43 de la ley citada en el considerando inmediato anterior, establece que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en su carácter de Autoridad de Aplicación, podrá recibir y dar curso a las inquietudes y denuncias de los consumidores o usuarios, así como también, podrá disponer la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de dicha ley

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martes, 30 de junio de 2020

Coronavirus en la Argentina: quieren que haya un 40% menos de permisos para circular y analizan sanciones a los que usen la SUBE sin autorización

Para disminuir el uso del transporte público y asegurar el descenso de la circulación de personas en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), el gobierno nacional avanza en una reducción del 40 por ciento de los permisos y analiza aplicar sanciones a los usuarios de la tarjeta SUBE que viajen sin tener autorización en tren, subte o colectivo.

La intención de la Casa Rosada es que de los alrededor de 5.300.000 permisos vigentes queden 3.200.000 a partir del miércoles. La reducción mayor, según las proyecciones oficiales, se producirá en la ciudad de Buenos Aires, que pasará de 1.300.000 a 700.000 autorizaciones de circulación, un 46% menos . En el Gran Buenos Aires, los permisos pasarán de los 4 millones actuales a 2.500.000, un 37,5% menos.

Hoy, en el primer día de renovación de los permisos, se tramitaron 850.000 solo hasta las 19. Por primera vez los solicitantes deben aportar documentación respaldatoria de la actividad esencial que dicen desempeñar. El número de la tarjeta SUBE, hasta ahora optativo, se convirtió en un dato obligatorio para aquellos que pretendan viajar en subte, trenes y colectivos en el área metropolitana.

En el gobierno nacional esperan que la reducción de los permisos impacte de manera directa en el número de pasajeros diarios. El Ministerio de Transporte, que encabeza Mario Meoni, proyecta una disminución del 30%: pretende que los 1.050.000 pasajeros actuales pasen a 700.000 o 750.000 a partir del miércoles. Eso significaría un caudal del 15% respecto de la etapa precuarentena, cuando el sistema de transporte integrado del área metropolitana tenía 4.500.000 pasajeros diarios.

La inclusión obligatoria del número de tarjeta SUBE puede servir para ajustar el sistema y hacer cumplir las restricciones, explicaron en Transporte. En coordinación con la Secretaría de Innovación, que depende de la Jefatura de Gabinete, Meoni analiza aplicar sanciones a los que usen la tarjeta sin tener el permiso de circulación. En concreto, se evalúa bloquear de manera temporal las tarjetas de los usuarios que muestren un uso frecuente y no cuenten con la autorización para viajar.

Quedó descartada por ahora la idea de bloquear de forma generalizada todas las tarjetas de usuarios que no cuenten con el permiso de circulación. Eso, explican en Transporte, dejaría sin margen a aquellos que quieran usar la tarjeta SUBE ante una situación de emergencia. El ejemplo más extremo es de las víctimas de violencia de género. “No podemos dejarlas sin tarjeta SUBE”, advierten en Transporte.

No se bloquearán las tarjetas SUBE de titulares no autorizados, por casos de emergencia
No se bloquearán las tarjetas SUBE de titulares no autorizados, por casos de emergencia Crédito: daniel jayo

El control de los permisos para viajar será, eso sí, más estricto que hasta ahora, anticipan en el Ministerio de Seguridad. Más de 2500 agentes de fuerzas federales se desplegarán en las estaciones de las siete líneas de tren. Habrá, según informaron en el ministerio que encabeza Sabina Frederic, 728 efectivos en el Roca, 537 en el Mitre, 354 en el Belgrano Norte, 292 en el San Martín, 269 en el Urquiza, 222 en el Belgrano Sur y 160 en el Sarmiento.

La disminución de la circulación se volvió vital para la estrategia sanitaria, ante el crecimiento del nivel de ocupación de unidades de terapia intensiva en el área metropolitana, que hoy alcanzó el 55,9%. Esto representa 3,9 puntos porcentuales más que el miércoles pasado, cuando ese indicador se dio a conocer por primera vez en el parte diario vespertino.

Otra cifra que encendió alarmas en la Casa Rosada es el crecimiento en el índice de movilidad ciudadana, un análisis que realizan la Universidad de San Martín y Movistar a partir de la geolocalización de los usuarios de teléfonos celulares. La semana pasada ese índice experimentó un crecimiento del 30 por ciento en todo el país: pasó de 44,1% al 57,2% de circulación en relación con la etapa precuarentena. Lo llamativo es que el aumento en la ciudad de Buenos Aires fue de 36% (30.8% a 41,9%) y en la provincia de Buenos Aires se incrementó un 42% (de 36,9% a 52,7%).

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Comunicación “A” 7054/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO:

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Comunicación “A” 7052/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1 – 852. Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Establecer que las disposiciones previstas en el punto 2 de la Comunicación “A” 7030 y complementarias se mantendrán en vigor hasta el 31.07.2020.
2. Reemplazar, con vigencia a partir del 06.07.2020, el segundo párrafo del punto 2 de la Comunicación “A” 7030, modificado por los puntos 3 y 4 de la Comunicación “A” 7042, por el siguiente:
“El requisito previsto en el punto 2.1. no será de aplicación para:
i) el sector público,
ii) las empresas que aun estando constituidas como sujetos de derecho privado estén bajo el control del Estado Nacional,
iii) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional,
iv) las personas jurídicas que tengan a su cargo la provisión de medicamentos críticos a pacientes cuando realicen pagos con registro de ingreso aduanero pendiente por ese tipo de bienes a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica,
v) la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente destinados a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N° 333/2020 y sus complementarias.

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS- Disposición 115/2020

Que la norma citada en el Visto regula lo atinente a la Inscripción Inicial de Motovehículos Nacionales e Importados con Solicitud Tipo “01-D”.
Que, en ese marco, la normativa contempla una serie de alternativas en relación con la presentación de dichos trámites ante el Registro Seccional correspondiente, con el objeto de evitar la entrega de motovehículos sin inscribir a los compradores.
Que, en esa senda, el artículo 4° de dicha Sección establece expresamente que “(…) En aquellos casos en que los adquirentes acuerden asignar la tramitación y gestión de la mencionada inscripción al Comerciante Habitualista, podrá hacerse entrega inmediata de las unidades, a cuyo efecto aquél confeccionará y hará entrega al usuario de un Permiso de Circulación de carácter temporario que tendrá una vigencia de SIETE (7) días corridos. La entrega del mencionado Permiso de Circulación se hará bajo la exclusiva responsabilidad del Comerciante Habitualista (…)”.
Que por conducto de las Disposiciones Nros DI-2020-77-APN-DNRNPACP#MJ del 19 de marzo de 2020, DI-2020-79-APN-DNRNPACP#MJ del 31 de marzo de 2020 y DI-2020-81-APN-DNRNPACP#MJ del 12 de abril de 2020, se dispuso el cierre de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias desde el día 20 de marzo de 2020 hasta el 26 de abril del mismo año.
Que, ello, en consonancia con lo establecido en los Decretos Nros DECNU-2020-297-APN-PTE N° DECNU-2020-325-APN-PTE y DECNU-2020-355-APN-PTE que establecieron para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” entre las fechas indicadas, “(…) en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización

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