martes, 16 de junio de 2020

Sebastián Pujato cuenta cómo será el banco 100% digital de Sancor Seguros

Es el gerente general de la flamante entidad. La estrategia será llegar al “interior del interior” de la mano de la extensa red de productores de seguros de la compañía. Arrancaría en menos de un mes.

Banco del Sol se transformará en la nueva entidad 100% digital en la Argentina. Será la “nave insignia” de Sancor Seguros para competir, luego de dos años de haber comprado la patente. La nueva clave de este nuevo banco digital será la inserción que el grupo asegurador posee en el interior profundo.

Al frente de este proyecto estará Sebastián Pujato, quien será el gerente general de la entidad. Se trata de un ejecutivo de amplia trayectoria en el mundo financiero. Hace 25 años ingresó al Grupo Financiero Galicia, pero pasó 19 desarrollando el negocio de Tarjeta Naranja en Córdoba y muchas otras provincias de la Argentina. También pasó por Efectivo Sí y fue gerente general de Galicia Seguros.

Banco del Sol será el tercer banco 100% digital de la Argentina, siguiendo la experiencia de Wilobank y Brubank. Es decir no tendrá sucursales y estará habilitado para realizar todas las operaciones bancarias. El “primo hermano” es Rebanking, de compañía financiera Transatlánica, que puede recibir plazos fijos pero no está habilitado a emitir chequeras.

Néstor Abatidaga
, el histórico CEO de Sancor Seguros, también estará al frente de la flamante entidad y Miguel Kiguel será su vicepresidente.

Road Show entrevistó a Sebastián Pujato, quien adelantó que en un mes está previsto que comience a operar la entidad. Pero además brindó los detalles de la operatoria:

-¿Cómo fue el desarrollo del proceso para llegar al banco 100% digital?
– Banco del Sol era una de las entidades más pequeñas del sistema, nació hace 26 años en La Plata. Sancor Seguros encontró la oportunidad de meterse en el negocio bancario a través de la compra de la patente de esta institución. La transacción se aprobó en mayo de 2018. Y le pusimos foco a transformarnos en lo que nosotros denominamos “el banco digital más humano”. Esperamos salir en los primeros días de julio. Nos demoramos un poco por los problemas del correo en entregar las tarjetas para arrancar con nuestras pruebas, pero ya estamos casi listos.

-¿En qué buscan diferenciarse en relación a los otros bancos digitales?
– Sancor Seguros tiene una red de 8.400 productores de seguros en todo el país, que conocen a los clientes. Serán ellos los que promoverán el uso del nuevo banco, teniendo en cuenta además que el grupo posee más de 7 millones de asegurados. Éste será nuestro target, aunque obviamente cualquier podrá bajarse la App para empezar a operar.

– ¿O sea que si bien serán un banco sin sucurales, en realidad apuestan al contacto cara a cara con el cliente?
-En general los bancos tienen oficiales de cuenta que rotan cada dos o tres años. Los clientes nunca terminan de conocerlo. Sancor Seguros tiene productores que son segunda o tercera generación, es gente muy querida y respetada. La profundidad del vínculo generado con el cliente es muy importante. Además, tenemos 700 oficinas comerciales en todo el país, así que la pata financiera la cubriremos de esa manera.

-¿Qué productos van a ofrecer?
-Todo el banco estará en la App. Para tarjeta de débito trabajaremos con Visa y para crédito será Mastercard. Arrancamos con una caja de ahorro y transferencias gratuitas, la posibilidad de pagar más de 4.000 servicios, un poco más adelante saldremos con préstamos y caja de ahorro en dólares.

-¿Qué opina sobre el efecto que la cuarentena ha tenido sobre los servicios financieros?
-Está claro que el Covid-19 cambió los hábitos y aceleró la tendencia en el uso de medios de pago y facilitó la inclusión financiera. Hay más argentinos usando servicios bancarios. Hoy el 70% de la gente usa medios electrónicos para transacciones y 35% tiene al menos una app financiera.

-¿En qué basarán la competencia, teniendo en cuenta que el mercado tiene cada vez más jugadores?
-Vamos a tener competencia siempre, el foco de nuestra acción comercial va a ser en el interior del interior, básicamente donde están nuestros clientes. En los pueblos muchos no tienen bancos cercanos y en muchos casos ni siquiera un cajero automático. Empezar a operar de la mano de una cara conocida que es el productor de seguros será una gran ventaja. Y pensamos que podremos concretar algún sueño de muchos de nuestros clientes. Lo que estamos armando apuesta a ellos. Arrancaremos como un banco para individuos, pero el año que viene incorporaremos también a empresas.

-¿Ofrecerán seguros digitales, es decir se meterán con la tendencia insurtech?
-En algún momento seguramente sí, no en esta primera etapa. Pero cualquier cosa que hagamos tendrá siempre en el centro a nuestros productores, que son el alma de la compañía aseguradora.

Fuente: Roadshow publicado 15/06/2020.-

Boom de consultas para la residencia fiscal en Uruguay: qué fija el decreto que atrae a inversores argentinos por iProUP

A través de un decreto, el gobierno del país vecino modifica los requisitos para obtener la residencia fiscal a raíz del patrimonio que se tenga en Uruguay

El Poder Ejecutivo uruguayo se apresta anunciar cambios vinculados a los requisitos para obtener la residencia fiscal uruguaya, así como una ampliación de los beneficios para los ciudadanos extranjeros que se radiquen en Uruguay.

Por un lado, a través de un decreto, el gobierno modifica los requisitos para obtener la residencia fiscal a raíz del patrimonio que se tenga en Uruguay.

La legislación actual plantea que podrán hacerlo quienes tengan un patrimonio en el país de aproximadamente u$s1,7 millones y se bajará a unos u$s380.000.

Como condición para este beneficio, se establece que la persona debe registrar una presencia física en el país durante el año civil de al menos 60 días.

Los tributaristas consideran que muchos argentinos buscarán obtener la residencia fiscal en Uruguay para anticiparse a una mayor presión tributaria en el país, ante un nuevo impuesto a las grandes riquezas.

También habrá una reducción de los requisitos para aquellos extranjeros que posean empresas en Uruguay y generen a partir de julio de 2020 al menos 15 puestos de trabajo directos en relación de dependencia.

Hoy día pueden acceder a la residencia fiscal los ciudadanos de otros países con empresas con un valor superior a u$s5,3 millones y el decreto baja ese requisito a u$s1,6 millones.

La voz de los expertos

César Litvin, tributarista y CEO de Lisiki, Litvin & Asociados advirtió que perder la residencia fiscal argentina implica una mudanza efectiva. “Lo que hay que trasladar a Uruguay en este caso es el centro de intereses vitales. Implica trasladar a la familia y la actividad económica personal”, detalló.

“De no ser trasladado en centro de interés vital, por más que Uruguay me de la residencia permanente, para la ley Argentina puedo ser doble residente y tributar en ambos países”, remarcó.

Para Litvin, el interés de estas medidas es que todos aquellos contribuyentes que tengan parte importante de su patrimonio en el exterior tendrían una ventaja importante dado que la carga es Argentina es muy alta.

“Siendo residente tributario uruguayo no pagas por bienes en el extranjero”,detalló el tributarista. Y añadió: “Muchos empresarios argentinos están consultando por la residencia. Están buscando que país los recibe con más mimos”.

En tanto, Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios señaló que “teniendo en cuenta la presión fiscal en Argentina y el impuesto las grandes fortunas que se está estudiando, se abre la posibilidad de que muchos argentinos se puedan ir a Uruguay a obtener la residencia”.

En ese sentido, remarcó que el cambio de residencia fiscal va a ocurrir “por la idea de irse de Argentina y evitar el aumento de la presión tributaria que va a venir teniendo en cuenta el contexto económico que atraviesa el país”.

“El beneficio es que más personas de clase media van a poder invertir estos 377.000 dólares y obtener rápidamente la residencia fiscal en el país vecino”, puntualizó.

Ezequiel Passarelli, Asociado de SCI Group, señaló que Uruguay está aprovechando el contexto económico en la región. “Al tener una economía estable desde hace muchos años, al no haberse visto afectada -en comparación con otros países de la región- por el coronavirus, es muy inteligente de su parte tratar de captar capitales e inversión, para crecer, reduciendo requisitos para obtener la residencia fiscal y aumentando beneficios fiscales a los extranjeros que decidan radicarse en el país vecino”.

Asimismo, sostuvo que Uruguay siempre fue un país con grandes incentivos fiscales y regímenes tributarios bastante buenos. “Teniendo en cuenta que Uruguay es un país chico que necesita inversiones, al dar este tipo de facilidades, le es beneficioso”.

En ese sentido, describió que “Argentina está en default y Brasil tiene problemas mucho más importante con el coronavirus que el resto de la región”. Y agregó que en Uruguay la economía no va a sufrir tanto como está pasando en Argentina.

Residencia fiscal uruguaya: claves del proyecto

Mientras que a través de un proyecto de ley que enviará al Parlamento, el gobierno se apresta a ampliar la llamada “vacación fiscal” que rige para los ciudadanos extranjeros que llegan al país.

Decreto facilita la residencia fiscal en Uruguay: qué establece

Hoy día por cinco años están exonerados del pago de Impuesto a la Renta por los rendimientos mobiliarios —intereses por depósitos bancarios, dividendos de acciones, bonos, obligaciones o títulos de renta fija, entre otros— y se ampliará el beneficio a diez años.

A esto se suma que Uruguay no cobra tributos a las rentas generadas en el exterior por rendimientos inmobiliarios y por incrementos de patrimonio.

En enero, cuando aún era presidente electo, Luis Lacalle Pou había anunciado su intención de de flexibilizar algunas regulaciones sobre la residencia legal y fiscal en Uruguay para posibilitar la llegada de extranjeros que inviertan en el país.

El decreto dice que “la política del Poder Ejecutivo en materia de inversiones se basa, fundamentalmente, en ofrecer al mundo un país de oportunidades”.

Por esto, “se impulsa una política de estímulo a la inversión como instrumento idóneo para la generación de empleo y mejora del bienestar general, para que puedan instalarse en el Uruguay todos los extranjeros que deseen elegir al país como destino de sus proyectos personales y económicos”.

El vecino país otorga dos tipos de residencia. La legal, que es la que reciben los extranjeros que pretenden quedarse en el país, ya sea para trabajar o por razones personales, mientras que la residencia fiscal es un concepto que establece que a la persona física residente fiscal uruguaya, a la que se le aplica el régimen impositivo local y tributará el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El Impuesto a las grandes fortunas dispara las consultas para radicarse en Uruguay

El presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, Carlos Heller, descartó que el oficialismo esté pensando en bajar de 200 millones de pesos a 150 millones la base a partir de la cual se aplicará el impuesto a las grandes fortunas para contribuir a la lucha contra la pandemia.

Si bien en los últimos días trascendió que había un debate interno en el Frente de Todos, Heller desechó que se esté evaluando esa modificación y ratificó, en diálogo con Diputados TV, que el piso estipulado en el proyecto de ley será de 200 millones de pesos.

“El número de 200 millones no es un número arbitrario. Nos permite circunscribir el gravamen a unas 12.000 personas humanas. Si lo bajáramos a 150 millones, como leí en alguna publicación, estaríamos incorporando 20.000 personas más, es decir alcanzaría a más de 30.000, y según nuestros números, el aumento del potencial recaudatorio no está en proporción a la cantidad de gente, por eso hicimos esa raya”, explicó.

Por esa razón, el diputado reiteró que no se puso “un número caprichoso” sino que se trató de encontrar “un punto de equilibrio entre la menor cantidad de gente alcanzada y la mayor cantidad de dinero a recaudar”.

Además, el porteño confirmó que el cálculo se hará según las declaraciones juradas de las personas alcanzadas, y que las alícuotas serán escalonadas.

En cuanto a la recaudación, precisó que “el destino de los fondos será asistir a los trabajadores de las pymes más castigadas, asistir a las personas que viven en barrios vulnerables, y la adquisición de insumos sanitarios”.

Heller anunció que la iniciativa ingresará a la Cámara baja en los próximos días para iniciar el tratamiento en comisiones, aunque aclaró que se buscarán consensos con la oposición ya que “los proyectos impositivos requieren mayoría especial” de 129 votos.

El proyecto por dentro

iProfesional accedió a una de las últimas versiones del borrador de lo que será el impuesto a las grandes riquezas que se impulsará desde el oficialismo.

Acceda al texto completo del borrador:

Claves del proyecto

La iniciativa crea con carácter de emergencia y por única vez, un tributo que se aplicará en todo el territorio de la Nación tomando como base del cálculo los Bienes Personales resultantes al 31 de marzo de 2020″.

Se encuentran alcanzadas por el presente tributo las personas humanas y las sucesiones indivisas que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre los Bienes Personales, cuando la suma de los bienes de los que sean titulares, cuya valuación, determinada por los criterios de la mencionada norma legal, independientemente del tratamiento que revistieran en ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, al 31 de diciembre de 2019, sea igual o superior a $200.000.000

Para las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas, la base imponible se determinará considerando la suma del monto de todos los bienes de los que sean titulares al 31 de marzo de 2020, determinada de acuerdo a los criterios de valuación establecidos en el mencionado impuesto , independientemente del tratamiento que revistieran en éste y sin deducción de mínimo no imponible alguno.

Impuesto a las grandes riquezas: qué dice el último borrador

Impuesto a las grandes riquezas: qué dice el último borrador

El impuesto a ingresar se determinará aplicando sobre la base imponible que resulte de lo dispuesto en el artículo anterior, la alícuota que corresponda aplicar de acuerdo a la siguiente tabla:

  • De $0 a $400.000.000, inclusive  abonarán una tasa del 2,00%
  • De $400.000.000 a $3.000.000.000, inclusive; abonarán una tasa de 2,50%
  • De $3.000.000.000 en adelante, abonarán una tasa de 3,50%

El producido de lo recaudado por el gravamen será aplicado, en orden prioritario:

1. A la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria, vinculados a la pandemia del COVID-19.

2. Al refuerzo de las transferencias a personas que hayan perdido sus ingresos por la crisis ocasionada por la pandemia del COVID-19, con el fin de mejorar su situación social e impulsar el consumo.

3. A subsidios a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, más castigadas por el efecto económico de la pandemia del COV-19, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.

Puntos claves del Impuesto a la Riqueza

Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados detalla los diez puntos a tener en cuenta sobre el nuevo impuesto a la riqueza

1. La tasa que se está convalidando, directamente por parte del oficialismo, e indirectamente por parte de la oposición, es en torno al 2% como mínimo.

2. No se diferencia patrimonio en el país y en el exterior.

3. Será por única vez.

4. Se toma para la valuación la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, pero la fecha de corte sería posterior al último 31/12.

5. Al tener un desdoblamiento cambiario que genera una brecha cambiaria de un 100%, hace que el impuesto para quienes sus patrimonios se encuentren dolarizados que la tasa sea efectiva más baja.

6. No se permite la deducción de pasivos.

Impuesto a las grandes fortunas: claves del borrador

Impuesto a las grandes fortunas: claves del borrador

7. No queda claro el tratamiento de las inversiones en títulos públicos en caso de que se caiga en default.

8. Se deberán tener en cuenta que gran parte de las inversiones hoy tienen mucho menos valor al no haber terminado la pandemia, por lo que la foto sobre la que se calcule el patrimonio será mentirosa.

9. Los planteos de confiscatoriedad caerán sobre activos que no generen renta.

10. El resto del mundo está evaluando la creación de impuestos al patrimonio, pero ello dado que en esos países no tienen otros impuestos similares como en Argentina el Impuesto sobre los Bienes Personales.

Fuente: iProUP publicado 12/06/2020.-

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO- Decisión Administrativa 1061/2020 y Anexo

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.
Que el 12 de marzo de 2020 se dictó el Decreto Nº 260/20, mediante el cual se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, con el fin de enmarcar la toma de las medidas necesarias con relación al COVID-19.
Que a su vez, por el Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, el que fue prorrogado sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios; estableciéndose que los desplazamientos de estas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.
Que por el Decreto N° 520/20 se establecieron distintas áreas geográficas del país -de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado- que entre el 8 y el 28 de junio de 2020 se desenvolverían bajo los regímenes de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” o de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”,

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “A” 7042/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución con vigencia a partir del 12.06.2020:
“1. Dejar sin efecto el punto 1. de la Comunicación “A” 7001.
2. Reemplazar el punto 1.a. de la Comunicación “A” 7030 por el siguiente:
“a) la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no poseía activos externos líquidos disponibles al inicio del día en que solicita el acceso al mercado por un monto superior equivalente a US$ 100.000 (cien mil dólares estadounidenses).
Serán considerados activos externos líquidos, entre otros: las tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera (por ejemplo, inversiones en títulos públicos externos, fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago, etc.).
No deben considerarse activos externos líquidos disponibles a aquellos fondos depositados en el exterior que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Disposición 106/202

Que en virtud de las diferencias observadas en la evolución del COVID-19 en las distintas jurisdicciones del país, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520 del 7 de junio de 2020 se implementó el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas, que verifiquen en forma positiva diversos parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que se prorrogó para otras zonas del país, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, hasta el 28 de junio de 2020 inclusive.
Que por su parte, el Decreto Nº 521 del 8 de junio de 2020 prorrogó la suspensión del curso de los plazos establecidos en el Decreto Nº 298 del 19 de marzo de 2020 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificaciones, por el Decreto Nº 1.759, texto ordenado en 2017, y por otros procedimientos especiales, desde el 8 de junio de 2020 hasta el 28 de junio de 2020, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Que no obstante, por su artículo 2° se exceptuaron de dicha suspensión a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley Nº 27.541, ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, como así también a los procedimientos de selección que tramiten a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR”.
Que además facultó a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión de plazos dispuesta.

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AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO- Decisión Administrativa 1056/2020 y Anexos

DECAD-2020-1056-APN-JGM – Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a la práctica deportiva desarrollada por los atletas argentinos y por las atletas argentinas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos.

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.
Que el 12 de marzo de 2020 se dictó el Decreto Nº 260/20, mediante el cual se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, con el fin de enmarcar la toma de las medidas necesarias con relación al COVID-19.
Que a su vez, por el Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, el que fue prorrogado sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios; estableciéndose que los desplazamientos de estas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.

Descargar completa Decision Administrativa 1056-2020

Descargar completa Anexo -1056-2020

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Decreto de necesidad y urgencia-DNU-2020-8-GCABA-AJG

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus); Que por Resolución N° 10/2020 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 se dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive; Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 y 520/PEN/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 28 de junio de 2020, inclusive

Descargar completa DECRE-2020-15210411-GCABA-AJG

viernes, 12 de junio de 2020

Alquileres. Los puntos más polémicos de la ley que aprobó el Senado por La Nación

La ley de alquileres que sancionó el Senado divide las aguas entre propietarios, inmobiliarias y abogados, por un lado, e inquilinos, por el otro.

El primer grupo señala que las leyes de emergencia en materia locativa urbana como esta tienen un efecto negativo, porque retraen la oferta presente y futura de unidades en alquiler, ya que una de las partes -los propietarios- afronta más riesgos. Y esto, paradójicamente, afecta luego a los inquilinos porque los alquileres aumentan .

En tanto, asociaciones de inquilinos destacan el hecho de contar con una legislación específica después de 36 años (la última fue la ley 23.901 vigente hasta el 31 de julio de 2015 cuando entró a regir el nuevo Código Civil y Comercial) y con un sistema de actualización de precios establecido por el Estado, entre otras cosas.

A continuación, los puntos más discutidos:

1) Duración del contrato. Según la ley, el plazo mínimo del vínculo contractual entre las partes será de tres años, cuando hasta ahora era de dos. Esta prolongación es vista con buenos ojos tanto por el presidente de la Cámara de Propietarios de la República Argentina (Capra), Enrique Abatti, como por el titular de la Asociación de Defensa de Inquilinos, José Griselli, por la reducción de gastos que conlleva tanto para los locadores (los dueños de los inmuebles) como los locatarios (quienes demandan el alquiler).

Con esta duración, según entienden, los propietarios no tendrán que estar re-acondicionando los inmuebles cada 24 meses cuando quedan vacantes y los inquilinos no tendrán que incurrir en los gastos que conlleva o una mudanza a un nuevo departamento o el ajuste del depósito en garantía.

Sin embargo, según el arquitecto y fundador de Reporte Inmobiliario, José Rozados, esta duración mayor puede suponer una contra para los propietarios si el inquilino es conflictivo o surgen problemas en el transcurso del contrato.

2) Índice de actualización. A partir de la nueva norma, los alquileres deberán ajustarse anualmente a partir de un índice conformado en partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (Ripte), que deberá ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central.

Esta novedad aporta tranquilidad en el caso de los inquilinos incertidumbre para los propietarios , según expresan las distintas partes. “Veo muy bien que haya una pauta objetiva de actualización. Los inquilinos van a saber cuál va a ser su canon locativo desde el comienzo hasta los 36 meses, lo cual genera mucha tranquilidad”, explicó Griselli, mientras que Rozados dijo que la incertidumbre para los propietarios viene por el lado de un potencial desfasaje del índice.

“Hasta ahora se pactaba cuál iba a ser el alquiler a lo largo del contrato mediante un mecanismo de aumento creciente y ahora esto va a estar digitado a través de un índice. Obviamente hay incertidumbre porque ya tuvimos estas experiencias de manejo de los índices que no reflejaban la realidad de lo que estaba sucediendo y aparte una actualización anual hace perder el valor del alquiler real en perjuicio del propietario”, señaló.

Una tercera postura es la del economista especialista en vivienda, Federico González Rouco, quien señala que a los inquilinos no les conviene un índice de actualización en el contexto actual porque la paralización de la compraventa de inmuebles hará que los precios de los alquileres bajen en términos reales y un índice les pondría un piso.

3) Garantías. La ley supone una variedad mayor de garantías. La más usada es el título de una propiedad inmueble y suma a los avales bancarios, seguros de caución, garantías de fianza y garantías personales del locatario, que se documentan con recibos de sueldo, certificados de ingresos o equivalentes.

El problema surge porque el texto dice que, si el locatario ofrece dos de estas opciones, el locador deberá elegir una, lo que la convierte en una norma imperativa, de acuerdo con Abatti y Rozados, quien razona que de la misma forma que un propietario puede elegir si pone o no en alquiler una propiedad debería poder elegir la garantía que más seguridad le ofrezca.

Otro factor en detrimento de los inquilinos es que esta condición en los hechos sería casi incumplible. “Que los propietarios tengan que aceptar alguna de las garantías es mentira, porque, aun cuando la ley diga eso, los dueños pueden decir que al final no van alquilar el departamento o que apareció otro interesado. Es imposible que sea vinculante por cómo funciona el mercado”, detalló Gonzaléz Rouco.

4) Depósitos. Por la iniciativa el depósito de garantía se limita a un mes de alquiler, lo que beneficia a los inquilinos, porque vuelve más económico el ingreso a una propiedad, pero perjudica a los propietarios, según Abatti, porque los deja “en una delicada situación ante incumplimientos del inquilino que superen el valor del depósito”.

5) Resolución anticipada y renovación. Siguiendo a Abatti, con la nueva ley, el inquilino que avisa que abandonará una propiedad con una anticipación de un mes pagará indemnización, a diferencia del estado de situación actual, en el que no hay nada establecido en el Código Civil y Comercial y, por ende, no paga. Si el aviso es con tres meses de antelación, no abona penalidades.

En cuanto a la renovación, según el texto de la ley, dentro de los últimos tres meses de relación locativa, cualquiera de las partes podrá convocar a la otra, notificándola en forma fehaciente, a efectos de acordar la renovación del contrato, en un plazo no mayor a 15 días corridos. En caso de silencio del locador o frente a su negativa de llegar a un acuerdo, estando debidamente notificado, el locatario puede resolver el contrato de manera anticipada sin pagar la indemnización correspondiente.

Esto último fue destacado por Gervasio Muñoz, presidente de la Federación de Inquilinos, y Fernando Muñoz, a cargo de la Defensoría del Inquilino dentro de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, porque evitaría las situaciones en que se avisa con poca antelación cómo sigue el contrato.

6) Registro de los contratos. Según el texto, los contratos de locación deberán ser informados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP) en los plazos que el organismo disponga. De acuerdo con Muñoz, esto aporta transparencia a la relación entre locadores y locatarios, pero según Abatti puede generar inconvenientes y retrasos en procesos de desalojo.

El Colegio de Abogados de la Ciudad, en tanto, sostuvo que la ley le atribuiría “nuevas y vagas competencias” a la AFIP, cuyo menester específico refiere al control tributario.

7) Reparaciones y expensas. Con la nueva disposición, los inquilinos ” no deberán pagar expensas extraordinarias ni impuestos como el ABL que gravan a la cosa inmueble”. Este punto fue destacado por Griselli, aunque dijo que la norma es un tanto vaga, lo que dejaría librado a las administraciones el tema de cómo imputan los gastos en términos de expensas ordinarias o extraordinarias.

En tanto, según Abatti, para compensar la baja rentabilidad actual de los alquileres (menos del 2%), ” los locadores, seguramente, ante la imposibilidad de hacer asumir a los locatarios el pago de impuestos y tasas, incrementarán el monto de los alquileres”.

Fuente: La Nación publicado 11-06-2020.-

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA- Resolución 53/2020

Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es el organismo competente encargado del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo (conf. artículo 6° Ley N° 25.246).
Que el inciso 7° del artículo 14 de la mencionada ley establece que la UIF esta facultada para disponer la implementación de sistemas de contralor interno para las sujetos obligados indicados en el artículo 20 de la ley, y para el caso en que éstos cuenten con órganos de contralor específicos, los mismos deberán proporcionar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA colaboración en el marco de su competencia.
Que por Resolución UIF N° 155/2018 (B.O. 28-12-2018) se aprobó la Reglamentación del deber de colaboración de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES para los procedimientos de supervisión de los sujetos obligados bajo su contralor.
Que el inciso j) del artículo 3° del Anexo I de dicha resolución establece que a los efectos de la misma, se entenderán por supervisiones a aquellos procedimientos, llevados a cabo por inspectores designados por la CNV o conjuntamente con los inspectores de la UIF, que tengan por objeto controlar el cumplimiento, por parte de los sujetos obligados, de las obligaciones establecidas en la Ley N° 25.246, el Decreto N° 290/2007, la normativa dictada por esta UIF y las disposiciones complementarias que se dicten en consecuencia. Asimismo, incluye a aquellos procedimientos integrales de la CNV, así como también las verificaciones, únicamente en cuanto al componente de PLA/FT. A los efectos de dicha norma, bajo el término supervisiones quedarán alcanzadas las fiscalizaciones e inspecciones, también contempladas en el artículo 14 del Decreto N° 290/2007.
Que mediante Decreto N° 260/2020 (B.O. 12-03-2020) se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541 (B.O. 23-12-2019), por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia por COVID-19 declarada el día 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)

Descargar completa Resolución 53-2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN -Acordada 19/2020

I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17 y 18, todas del corriente año-.
II) Que, en razón de las consideraciones formuladas por este Tribunal al dictar la acordada 17 –a las que corresponde remitir por razones de brevedad- y de las previsiones contenidas en las acordadas 14 –punto resolutivo 4º y Anexo I “Protocolo y Pautas para la Tramitación de Causas Judiciales durante la Feria Extraordinaria”, punto II- y 18 –punto resolutivo 6º-, todas del corriente año, y en función de lo dispuesto en los artículos 3º, 4º, 10 y 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia nº 520/2020, esta Corte previó el levantamiento de la feria judicial extraordinaria, dispuesta por la acordada 6/2020 y sus prórrogas, respecto de aquellos tribunales en los que las condiciones epidemiológicas lo permitiesen.
III) Que con ese fundamento, distintas cámaras federales y tribunales orales federales con asiento en las provincias han evaluado el cumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para disponer el levantamiento de la feria extraordinaria, respecto de su jurisdicción o de alguno de sus tribunales; y, en consecuencia, han formulado el respectivo pedido a esta Corte.
Así, lo han requerido las cámaras federales de apelación de Comodoro Rivadavia, Bahía Blanca, Córdoba y Mendoza (expedientes números 2186/2020, 2188/2020, 2207/2020 y escrito 1327/2020, respectivamente); y los tribunales orales en lo criminal federal de Catamarca, San Juan, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, La Rioja, Santa Fe, Santa Cruz, Comodoro Rivadavia, San Luis y Tucumán (expedientes números 2082/2020 -Esc. 1312/2020-, 2086/2020 -Esc. 1298/2020-, 2156/2020, 2175/2020 -Esc. 1309/20-, 2176/2020, 2177/2020, 2180/2020 -Esc. 1311/2020-, 2187/2020 y 2206/2020, respectivamente). Conforme al detalle que a continuación se consigna

Descargar completa Acordada 19-2020