viernes, 3 de julio de 2020

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL- Resolución 558/2020

Que por Decreto Nº 297/2020, se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria desde el 20 al 31 de marzo del corriente año y que fuera prorrogado por los Decretos Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020 y 576/2020, estableciendo este último el régimen aplicable hasta el 30 de junio de 2020 y modificaciones según el territorio desde el 1° de Julio y hasta el 17 de Julio de 2020.
Que por el Decreto N° 332 del 1° de abril de 2020 y sus modificatorios se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.
Que en el marco de dicho Programa, se estableció el beneficio, entre otros, del Salario Complementario, consistente en una asignación abonada por el ESTADO NACIONAL para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.
Que por el Decreto Nº 332/2020 y sus modificatorios se estableció que el Salario Complementario consistirá en una suma abonada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para todos o parte de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3º y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º.
Que el monto de dicha asignación será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN -Acordada 26/2020

I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24 y 25, todas del corriente año-.
II) Que, en razón de las consideraciones formuladas por este Tribunal al dictar las acordadas 17, 19, 20, 23 y 24 –a las que corresponde remitir por razones de brevedad-, de las previsiones contenidas en las acordadas 14 –punto resolutivo 4º y Anexo I “Protocolo y Pautas para la Tramitación de Causas Judiciales durante la Feria Extraordinaria”, punto II- y 18 –punto resolutivo 6º-, todas del corriente año, esta Corte previó el levantamiento de la feria judicial extraordinaria, dispuesta por la acordada 6/2020 y sus prórrogas, respecto de aquellos tribunales en los que las condiciones epidemiológicas lo permitiesen.
III) Que con esos fundamentos, distintas cámaras federales y tribunales orales federales con asiento en las provincias han evaluado el cumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para disponer el levantamiento de la feria extraordinaria, respecto de su jurisdicción o de alguno de sus tribunales; y, en consecuencia, han formulado el respectivo pedido a esta Corte.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Disposición 116/2020 y Anexo

Que la Disposición N° 111 del 12 de abril de 2019 estableció los plazos involucrados en el trámite y la coordinación de las tareas entre las áreas intervinientes para la elaboración, publicación y difusión anual de la información que se pone a disposición de los contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales, a fin de facilitar la correcta liquidación de la obligación fiscal.
Que dicha información se consigna en una serie de tablas que contienen los valores mínimos computables de los bienes automotores, así como los últimos valores de cotización al 31 de diciembre de cada año, de las divisas, de las obligaciones negociables, los certificados de participación, los títulos de deuda y los títulos públicos y sus cupones impagos, que cotizan en bolsa, y de las cuotapartes de los fondos comunes de inversión.
Que en virtud de las modificaciones producidas en la estructura orgánico-funcional de esta Administración Federal, que involucra áreas que participaban en las tareas previstas en la disposición mencionada en el primer considerando, corresponde proceder a su adecuación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL- Resolución 550/2020

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, en su Artículo 23 septies, incisos 19, 22, 23, 27 y 28, establece entre las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las de intervenir en la formulación de políticas sociolaborales inclusivas a través de acciones dirigidas a eliminar las desigualdades socioeconómicas que obstaculizan el desarrollo de las capacidades humanas, y las brechas de conocimiento; entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de planes y políticas relacionados con la capacitación laboral; coordinar las acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología; entender en la elaboración y suscripción de convenios con asociaciones de trabajadores y empleadores para la promoción y desarrollo de competencias tecnológicas de los trabajadores a fin de facilitar su inserción laboral, e intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores, en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos.
Que la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, en su artículo 3°, incluye dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y orientación profesional para el empleo.
Que por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 434 del 25 de abril de 2011, se creó el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, con el objeto de estructurar y sistematizar los programas, proyectos o acciones desarrollados en el ámbito de este Ministerio, dirigidos a mejorar competencias, habilidades y calificaciones de las trabajadoras y los trabajadores de nuestro país.
Que por la Resolución antes citada, también se instituyó el SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, como matriz ordenadora de los servicios de formación profesional y con el objetivo de integrar las políticas y acciones de formación profesional para el empleo, orientadas por la demanda de calificaciones de los sectores productivos y sus requerimientos de competitividad.

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO- Resolución 327/2020 y anexo

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones dispone que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre otras cosas, ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL y entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento emprendedor.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando asimismo, los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre los cuales se encuentra el de promocionar las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, orientado a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Que, asimismo, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO el de difundir y acercar a las empresas del Territorio Nacional instrumentos de apoyo y los beneficios definidos por la Jurisdicción para impulsar la incorporación de conocimiento e innovación en sus sistemas de producción.
Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio se amplió

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Resolución Nº 262/2020

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
RESUELVE:
1. Prorrogar la declaración de días inhábiles para las actuaciones cambiarias y financieras instruidas en los términos de las Leyes del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 y de Entidades Financieras N° 21.526, respectivamente, dispuesta mediante la Resolución N° 117/2020 y prorrogada por las Resoluciones N° 137/2020, 148/2020, 176/2020, 201/2020, 223/2020 y 242/2020, desde el día 29 de junio hasta el día 17 de julio de 2020, ambos inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplan en dicho periodo por no ser necesaria en ellos la intervención de los encausados.
2. Comunicar mediante Comunicado de Prensa, publicación en la página de Internet de la Institución, publicación en el Boletin Oficial, y en la mesa de entradas de la Gerencia Principal de Asuntos

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “A” 7056/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN, A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS, A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA, A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES, A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles la siguiente interpretación normativa.
La reestructuración de los saldos impagos de financiaciones distintos de los generados bajo el régimen de la Ley de tarjetas de crédito prevista en el punto 2.1.1.2. y último párrafo del punto 2.1 de las normas de la referencia alcanza exclusivamente a los que se generen a partir del 20 de marzo de 2020, sin comprender a las cuotas impagas con anterioridad a esa fecha.
Por otra parte, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita)

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miércoles, 1 de julio de 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN- Acordada 25/2020

CONSIDERARON:
I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 23 y 24, todas del corriente año-.
II) Que en este sentido, y a través de distintas acordadas se instrumentó una serie de medidas que conjugaron la prestación del servicio de justicia -indispensable aún en circunstancias como las presentes- con la protección de la salud de los empleados, funcionarios, magistrados, como así también del público en general que concurre a los tribunales. Y en este marco, se dispuso una feria extraordinaria por razones de salud pública -atento a lo dispuesto, originalmente, en el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 297/2020-; la que fue sucesivamente prorrogada por este Tribunal a través de diferentes acordadas, fijando en cada oportunidad condiciones especiales a fin de lograr una mayor amplitud en la actuación de los tribunales sin desatender las razones de salud pública que inspiraron las medidas.
III) Que por otro lado, en función a la evaluación efectuada por distintas cámaras y tribunales orales federales con asiento en las provincias de las condiciones epidemiológicas en la respectiva jurisdicción, se procedió al levantamiento de la feria extraordinaria para aquellos tribunales que así lo requirieron. Y asimismo, se los facultó, de manera excepcional, a disponer una nueva feria extraordinaria, si así lo aconsejaran razones sanitarias -conf. acordadas 17, 19, 20, 23 y 24 de este año-.
IV) Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 576/2020, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto, como primera medida prorrogar hasta el día 30 de junio inclusive el Decreto N° 520/2020 y sus normas complementarias –artículo 2°-. Y luego –en razón de parámetros epidemiológicos y sanitarios-, desde el 1 de julio hasta el 17 del mismo mes inclusive, estableció: el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” respecto todas las personas que residan o transiten en los lugares definidos en los artículos 3º y 4º -de la forma y con los alcances definidos en el Título Tres, Capítulo Uno del decreto-, y el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, prorrogando desde el 1 de julio hasta el día 17 de julio inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/2020, -prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20-, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los lugares definidos en los artículos 11 y 12 del mencionado decreto –conforme a las condiciones establecidas en el Título Tres, Capítulo dos-

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4751/2020

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541.
Que en atención a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus complementarios, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el cual se extiende hasta el 17 de julio de 2020.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020 y sus modificatorios, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, entre ellos, la asignación del Salario Complementario para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre otras, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.
Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, a través del Decreto Nº 347 del 5 de abril de 2020, se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, para usufructuar los beneficios allí contemplados.

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