jueves, 18 de junio de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “B” 12027/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. con relación al Decreto de la provincia del Chaco Nº 702 del 15 de junio de 2020, a efectos de informarles que las entidades financieras que operen en dicha provincia deberán adecuar sus actividades a lo establecido en el citado decreto. En particular, deberán suspender la atención al público, mantener la actividad operativa interna y la prestación de los servicios que usualmente prestan en forma remota, y garantizar la suficiente provisión de fondos en cajeros automáticos.
En ese marco, el Nuevo Banco del Chaco S.A. desempeñará las tareas indispensables como agente financiero de la provincia.
Además, conforme a lo establecido en el punto 1.1.2. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)”, deberán continuar sujetándose a un estricto cumplimiento de las normas sanitarias para preservar la salud de los clientes y trabajadores bancarios y no bancarios, garantizando la provisión a los trabajadores de todo material de seguridad e higiene necesario para poder desarrollar su tarea, incluyendo los recomendados por el Ministerio de Salud de la Nación, y el cumplimiento de las distancias interpersonales de seguridad estipuladas por la autoridad sanitaria

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -Resolución 320/2020

Que por el artículo 6° del Decreto N° 721/00 y su modificatorio se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que por la DA 423/2019 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado actuante en su entonces bajo la órbita del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, y se establecieron, asimismo, sus competencias.
Que por Decreto 157/2020, considerando que las políticas públicas que el ESTADO NACIONAL desarrolla a través del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se corresponden con los objetivos del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) y constituyendo la citada cartera ministerial un ámbito más propicio para el accionar del Organismo, se transfiere a través del Artículo 10º al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) del ámbito de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que toda estructura organizativa funcional, responde a ejes políticos filosóficos que dan cuenta de la direccionalidad institucional de un Gobierno.
Que, en este orden de ideas, el Poder Ejecutivo Nacional, en su estructura organizativa ministerial, creo el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.
Que, a fin de implementar los objetivos y las políticas de gobierno en cada una de las áreas de gestión, este Instituto considera necesario estructurar como política transversal la creación de un Área organizacional que tengan como objeto la EQUIDAD, los GÉNEROS, y los DERECHOS HUMANOS.

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL- Resolución 319/2020

Que, mediante la Resolución RESFC-2020-3-APN-DI#INAES, se crearon las Comisiones Técnicas Asesoras como estructuras dependientes del Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
Que, en las circunstancias socioeconómicas actuales, ha adquirido una singular relevancia contar con una mayor información respecto del sector de las empresas recuperadas dentro del movimiento cooperativo, a los fines de obtener una mejor evaluación y toma de decisiones en nuestro ámbito.
Que se consideran empresas recuperadas, aquellas empresas bajo gestión de sus trabajadores y trabajadoras, conformadas como cooperativa de trabajo, proveniente de una empresa comercial anterior.
Que, por tales razones, resulta menester la creación de una comisión técnica, cuya integración será dispuesta por la Presidencia del Instituto. Dicha comisión tendrá como objetivo ser un instrumento válido para ser utilizado por organismos públicos en el desarrollo de políticas focalizadas para estas unidades económicas autogestionadas.
Que esta base de datos será constituida con información proveniente de los registros del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y de otras fuentes, entre otras del Centro de Documentación de Empresas Recuperadas dependiente del Programa Facultad Abierta de la Universidad de Buenos Aires.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -SECRETARÍA DE EMPLEO -Resolución 301/2020

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004, se creó el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, el cual tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de puestos de trabajo existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por trabajadores y trabajadoras.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 280 del 7 de marzo de 2012, y modificatorias, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO prevé su instrumentación a través de las siguientes Líneas de asistencia para las unidades productivas autogestionadas: a) Línea I – Ayuda económica individual; b) Línea II Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva; c) Línea III – Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad; d) Línea IV – Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión, y e) Línea V – Asistencia para la higiene y seguridad en el trabajo.
Que la Línea I de Ayuda económica individual prevé la asignación directa y personalizada de una ayuda económica mensual, por un plazo de hasta VEINTICUATRO (24) meses, para las socias trabajadoras y los socios trabajadores de las unidades productivas autogestionadas, cuando el retorno de excedentes para cada socia o socio sea inferior al monto de UN (1) salario mínimo, vital y móvil.

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SEGURIDAD SOCIAL- Decreto 542/2020

ue por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL el ejercicio de diversas facultades conferidas por dicha Ley, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases de delegación establecidas en su artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que por el artículo 55 de la norma precedentemente citada se suspendió por CIENTO OCHENTA (180) días la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241, período durante el cual el PODER EJECUTIVO NACIONAL debía fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de dicha Ley, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios y a las beneficiarias de más bajos ingresos.
Que en cumplimiento de dicha manda legal se dictaron el Decreto N° 163/20, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 139/20 y el Decreto N° 495/20.
Que, asimismo, en el último párrafo del artículo 55 de la Ley N° 27.541 se estableció que, dentro del mismo plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, el PODER EJECUTIVO NACIONAL debía convocar una comisión para que propusiera un Proyecto de Ley de movilidad de los haberes previsionales que garantizara una adecuada participación de los ingresos de los beneficiarios y de las beneficiarias del sistema en la riqueza de la Nación.

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MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES- Resolución 262/2020 y Anexo

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que en razón de la situación de emergencia declarada, y con el fin de resguardar a la población de la exposición al virus y prevenir su propagación, fueron adoptadas distintas medidas desde el Gobierno Nacional, tendientes a limitar la circulación y el desarrollo de ciertas actividades.
Que en ese marco no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública sino también a coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo.
Que la merma de la actividad afectó de manera inmediata y aguda a todo el sector turístico, pero particularmente y con mayor crudeza a las personas que llevan adelante pequeños emprendimientos vinculados al sector.
Que es intención de esta Cartera auxiliar a los trabajadores y trabajadoras a través de un programa de asistencia para personas prestadoras de servicios turísticos cuyas fuentes de ingresos se han visto afectadas con motivo de la emergencia pública en materia sanitaria.
Que en virtud de ello, se destinará para esta convocatoria la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) pudiéndose realizar nuevas convocatorias en el futuro de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria existente.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de este Ministerio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado la intervención de su competencia

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miércoles, 17 de junio de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Comunicación “B” 12026/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Nos dirigimos a Uds. a fin de comunicarles que se ha creado la casilla de correo electrónico central.cuentacorrentistas@bcra.gob.ar.
Sobre el particular llevamos a su conocimiento que mediante ella la Subgerencia de Centrales de Información (Gerencia de Gestión de la Información), efectuará pedidos de aclaraciones y/o solicitudes de información a las entidades bancarias, que resulten necesarios para la resolución de situaciones que se planteen, respecto de registros incluidos en la Base de cheques rechazados y denunciados y en la Central de cuentacorrentistas inhabilitados.
Dichos requerimientos deberán ser atendidos de manera diligente en un plazo perentorio, el cual será determinado en cada caso en particular.
Este medio de comunicación podrá ser utilizado por las entidades exclusivamente a los fines de atender las solicitudes que la citada unidad orgánica realice.
Los mensajes originados en este Banco Central serán dirigidos a la casilla de correo electrónico del Responsable de la Generación y Cumplimiento de los Regímenes Informativos (titular o suplente) y deberán ser respondidos desde esa misma dirección.

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martes, 16 de junio de 2020

Nueva ofensiva del BCRA contra las fintech: Pesce analiza tasas máximas para los préstamos

La entidad efectuó un informe crítico sobre la actividad de las compañías dedicadas al negocio de préstamos on line. El titular del Central ya está trabajando en una mayor regulación para el sector.

Un fuerte revuelo causó el informe del BCRA sobre el funcionamiento del crédito en el mercado fintech. De acuerdo a lo divulgado, la institución informó que detectó “inconsistencias y tasas excesivas” en las compañías dedicadas al negocio del crédito on line. Como consecuencia de esta situación, Road Show pudo averiguar que el titular del Central, Miguel Pesce, está trabajando en nuevas medidas limiten el costo del financiamiento extrabancario y defina nuevas regulas de transparencia para el sector.

Los bancos consideran que las fintech representan una competencia desleal. El sector financiero está ahora fuertemente regulado, tanto para el negocio de financiamiento con tarjeta de crédito (43% anual de refinanciación en pesos) como para préstamos personales. Además, el Central obliga a pagar un piso de tasas del 30% para captar plazos fijos.

Esta regulación sería, al menos en alguna medida, extendida para el negocio fintech, que están fuera de este tipo de limitaciones.

La Cámara Argentina de Fintech salió a contestar el informe, que se basaba en información de 46 empresas. “En pos de la inclusión financiera, que continúa siendo materia pendiente en el país, las fintech dan soluciones a este problema, ayudando a individuos y empresas a iniciar, en segundos, la construcción de a su historial de pago y, de esta forma, tener la posibilidad de beneficiarse en próximas operaciones con menores tasas y mayores montos o plazos, incluso en los bancos”.

No es la primera ofensiva del BCRA sobre las fintech especializadas en el negocio del crédito. En marzo, poco antes de la cuarentena, prohibió que estas compañías pudieran cobrar sus cuotas haciendo débito recurrente, es decir debitando en forma automática de las cuentas del deudor. Así le dio un duro golpe al principal mecanismo de recaudación de los préstamos on line, lo que volvió aún más riesgoso el negocio.

Según informó el BCRA, el 77% de las fintechs de préstamos, empresas que brindan créditos a través de aplicaciones móviles o plataformas de internet, cobran a sus clientes un Costo Financiero Total (CFT) que supera, como mínimo, el 150% anual, mientras que más de la mitad de las fintechs percibe un CFT por arriba de 400% anual.

Este punto también fue respondido por la cámara del sector: “Creemos oportuno aclarar que el cotejo liso y llano de las tasas de interés con sus correspondiente Costo Financiero Total asociado no conduce a comparaciones homogéneas de las que se puedan obtener conclusiones constructivas”.

“En efecto –continuaron- no es posible analizar el costo de las financiaciones referidas sin identificar plazos de repago, tipos de clientes (empleados en relación de dependencia, autónomos, monotributistas o PyMEs), modalidad de pago y segmentos de riesgos (determinado por comportamientos de pago anteriores), entre otros muchos factores”.

Quedó flotando en este nuevo contrapunto el desafío de la inclusión financiera, básicamente que más gente pueda acceder al crédito. “En un escenario con desafíos enormes y dónde el crédito representa apenas el 10% del PBI, solo podemos pensar en la colaboración como forma atender a los sectores que más lo necesitan el crédito. No sólo en los difíciles momentos actuales, en los que el foco está en afrontar las necesidades básicas, sino también, en un futuro inmediato, para reactivar la economía a través de la generación de empleo, el apoyo a las PyMES y la puesta en marcha del aparato productivo en su conjunto”.

Fuente: RoadShow publicado 15-06-2020.-

Cheque electrónico: todo lo que hay que saber del nuevo instrumento de financiamiento PYME

El CEO de MAV (Mercado Argentino de Valores), Fernando Luciani, explicó paso a paso su funcionamiento en el reciente webinar del ciclo #NuevoDinero2020. Reviví su presentación aquí: https://www.youtube.com/watch?v=p1rRYOwFGkM&t=829s

La negociación del echeq o cheque electrónico por parte de las PyMEs argentinas que se financian en el mercado de capitales está mostrando un crecimiento exponencial respecto al cheque de papel tradicional.

“La tendencia que se ve es que el echeq crece violentamente respecto al cheque de papel. Es una herramienta de rápida adopción porque tiene el valor agregado de ser digital y porque está regulada por el Banco Central”, aseguró Fernando Luciani, CEO de MAV (Mercado Argentino de Valores), durante el tercer webinar del ciclo #NuevoDinero2020 “Financiamiento digital para PYMES”, realizado el último 9 de junio y en el que conversó con Pablo Wende, editor de Road Show.

“Sin dudas, el echeq va a reemplazar a la chequera de papel porque tiene también otras ventajas de orden jurídico: es absolutamente seguro, se evita el traslado físico, se puede endosar hasta 99 veces -contra las 2 veces permitidas en el cheque de papel-, con lo que se asegura su transferibilidad, y además no da lugar a ningún error formal o picardía, como suele suceder en el caso de los cheques tradicionales”, agregó el ejecutivo.

La versión digital de este instrumento existe para los segmentos avalado y cadena de valor, y se negocia sin perjuicio de los cheques de pago diferido (CPD) en formato papel, que son el principal instrumento de financiación PyME.

El cheque electrónico es una innovación financiera que promovió el BCRA (Banco Central de la República Argentina) con el objetivo de simplificar las operaciones y reducir sus costos. Una vez reglamentada, la herramienta comenzó a operarse en MAV, el mercado especializado en financiamiento para pequeñas y medianas empresas, en marzo de este año. En los meses de abril y mayo, el echeq explicó más del 30% del volumen total de cheques operados.

El CPD avalado, es decir, con garantía de una SGR (Sociedad de Garantía Recíproca), es el instrumento más utilizado por las PyMEs. En segundo lugar, se ubica el CPD cadena de valor, en el que la PyME vende el crédito en el mercado sin aval, pero usando como garantía el nombre de una gran empresa que forma parte de su cadena de pagos.

Fernando Luciani indicó que desde finales del año pasado, todos los bancos tienen que tener disponible el echeq y ofrecerlo a sus clientes como producto. También señaló que COELSA (Cámara Electrónica de Compensación de Medios de Pago) es la encargada de la emisión y el endoso de estos cheques.

Durante el webinario, el CEO del MAV explicó que cada PyME que quiera financiarse mediante echeqs o pagarés digitales en el mercado de capitales debe registrarse de manera gratuita en la plataforma EPYME, dentro del portal de Caja de Valores.

“Muchas pequeñas y medianas empresas en este contexto de pandemia no tienen flujo y necesitan financiarse para pagar gastos corrientes, por ejemplo”, describió. Luciani aprovechó la oportunidad para hacer un llamado a que los empresarios PyME se informen, más allá de las tasas del mercado, que son mejores a las bancarias, sobre el set de productos de financiamiento disponible.

Set de productos COVID-19
“En los últimos 5 años ha crecido muy fuerte el MAV, a partir de la inscripción de productos PyME que componen un set de financiamiento”, explicó Luciani al comienzo de su charla virtual.

Dentro de ese set, sigue prevaleciendo el cheque de pago diferido (CPD). Sin embargo, a partir de la emergencia sanitaria por el coronavirus y el consecuente aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el gobierno, el MAV recomendó potenciar también el uso del echeq, el pagaré electrónico y la factura de crédito electrónica (FCE).

“Hay ahorro de costos, simplificación operativa y una sed de ventajas que hacen que una vez que se adopta el echeq sea difícil volver atrás, más allá de la cuarentena”, se entusiasmó Luciani, que también vaticinó que la FCE será desplazada por el cheque electrónico.

“La factura de crédito electrónica viene teniendo un ritmo de crecimiento muy lento, y esto desalentó a algunos inversores”, argumentó.

Respecto al pagaré bursátil, que permite alargar los plazos de pago, el ejecutivo dijo que puede ser de papel o digital, y que una de sus ventajas es la diversidad de monedas: “el cheque es solo en pesos y tiene hasta un año de plazo; en cambio, el pagaré puede ser en dólares y tiene vencimientos más largos, con lo que se puede utilizar para cubrir, por ejemplo, una inversión de mediano plazo”

Fuente: RoadShow publicado 15-06-2020

Creció casi 300% el “botón de pago”: evita el contacto físico entre comprador y vendedor

La herramienta digital la lanzó Todo Pago para que personas y comercios cobren sus ventas de manera 100% digital. ¿Cómo funciona este novedoso instrumento que permite canalizar la operación a través de cualquier red social?

El “botón de pago” que lanzó Todo Pago (la billetera digital de Prisma) consiguió una fuerte fuerte aceptación entre comerciantes, al evitar todo tipo de contacto físico con el comprador. El comercio le envía un link al cliente por WhatsApp, email o redes sociales; el cliente lo completa con datos de su medio de pago y automáticamente se cierra la operación. Durante abril y mayo esta herramienta creció más de un 275% en todo el país.

En el detalle del crecimiento por provincia, hay algunas en las que superó el 1000%, como los casos de Formosa, Neuquén y San Juan. En Buenos Aires creció más de 400%, en la Capital Federal lo hizo un 183%. En Córdoba el crecimiento del uso del Botón de Pago de TodoPago fue del 377%, en Santa Fe del 389%, mientras que en Mendoza fue del 182%.

En el resto del país: Catamarca 115%, Corrientes 147%, Chaco 282%, Chubut 376%, Entre Ríos 221%, Jujuy 810%, La Pampa 724%, La Rioja 290%, Misiones 289%, Río Negro 341%, Salta 101%, Santa Cruz 374%, Santa Fe 389%, Santiago del Estero 401%, Tierra del Fuego 696% y Tucumán 778%.

“TodoPago atendió rápidamente la demanda de contar con soluciones de pago electrónico sin necesidad de contacto físico entre el comprador y el vendedor. El botón de pago de TodoPago permite a cualquier persona o comercio, sea del tamaño que sea, cobrar a través de una herramienta online sin necesidad de tener una página web o adherirse a un Marketplace,”, dijo Agustín Parodi, Director de Todo Pago en Prisma Medios de Pago.

La herramienta facilita el comercio offline y online ya que se paga a través de un WhatsApp, email, Facebook y Twitter. También se puede poner en los sitios web en simples pasos.

Fuente: RoadShow publicado 15/06/2020.-