viernes, 19 de junio de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Comunicación “C” 87493/2020 y Texto Ordenado

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN, A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS, A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA, A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES, A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO:

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Banco Central de la República Argentina- COMUNICACIÓN “A” 7043

A LOS OPERADORES DE CAMBIO

Casas y Agencias de Cambios. Régimen contable e informativo.

Nos dirigimos a Uds. en relación con las disposiciones difundidas mediante los términos de la Comunicación “A” 6999.

Al respecto, se establece que el plazo de duración de los ejercicios económicos de las casas y agencias de cambio será de 12 meses y su cierre deberá coincidir con el 30 de junio o el 31 de diciembre de cada año. Cabe señalar que, las agencias de cambio deberán informar su fecha de cierre de ejercicio, alineada a las presentes disposiciones, hasta el 30.06 del corriente mediante correo electrónico enviado por el responsable de la generación y cumplimiento del régimen informativo dirigido a la casilla regimen.informativo@bcra.gob.ar.

En este sentido, se informa que las casas y agencias de cambio deberán presentar sus Estados Financieros al cierre de cada semestre calendario de acuerdo con las Normas de Procedimiento correspondientes al Régimen Informativo Contable Semestral / Anual y teniendo en cuenta el Plan y Manual de Cuentas respectivo para Casas y Agencias de Cambio, los que serán acompañados por los pertinentes informes de auditor externo, quienes deberán cumplimentar las “Normas Mínimas sobre Auditorías Externas para Casas y Agencias de Cambio” y estar inscriptos en el Registro de Auditores. Asimismo, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en las “Normas Mínimas sobre Controles Internos para Casas y Agencias de Cambio”.

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Banco central de la Republica Argentina -COMUNICACIÓN “A” 7047

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Depósitos e inversiones a plazo. Efectivo mínimo. Posición global neta de moneda extranjera. Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión. Política de crédito. Actualización

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia en función de las disposiciones difundidas mediante las Comunicaciones “A” 7027, 7029 y 7034. Asimismo, se adecúa el punto 1.3.16. de las normas sobre “Efectivo mínimo” y se acompaña la correspondiente hoja del índice de las normas sobre “Política de crédito”; en ambos casos, en virtud de la actualización divulgada a través de la Comunicación “A” 7036

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Banco Central de la República Argentina- COMUNICACIÓN “A” 7044

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN, A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS, A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173), A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA, A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES, A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolucion

“- Prorrogar hasta el 30.9.2020 lo establecido en el último párrafo del punto 2.1. y en el primer párrafo del punto 2.1.1.2. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID19)”, como así también lo dispuesto a través de la resolución divulgada por la Comunicación “A” 6945 (texto según la Comunicación “A” 6957).”

Por otra parte, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID19)”, “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”, “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” y “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”.

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Banco Central de la República Argentina -COMUNICACIÓN “A” 7045

“Financiamiento al sector público no financiero”. Límites crediticios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución

“- Considerar como concepto excluido a los fines del cómputo de los límites básicos individual y global establecidos en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio –puntos 6.1.1. y 6.1.2., respectivamente– a las suscripciones primarias de títulos públicos nacionales a ser liquidadas con los fondos provenientes del cobro de servicios financieros de otros títulos públicos nacionales, siempre que el plazo entre la fecha de suscripción y cobro no exceda de 3 días hábiles.”

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -Resolución 55/2020

Que con el objeto de evitar un eventual colapso del Sistema de Riesgos del Trabajo, así como con la explícita finalidad de reducir los elevados índices de confrontación judicial existente entre los distintos actores del sistema productivo nacional, mediante la sanción de la Ley N° 27.348 Complementaria de Riesgos del Trabajo se dispuso la intervención de las Comisiones Médicas -creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias- como una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de cualquier otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el patrocinio letrado que garantice el debido proceso legal, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia de naturaleza laboral y el otorgamiento de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo, en forma previa a dar curso a cualquier acción judicial por ante los tribunales locales, fundada tanto en la Ley N° 24.557 como en la opción por la vía del derecho civil expresamente autorizada en el artículo 4°, último párrafo de la Ley N° 26.773.
Que en lo que atañe al tratamiento de indemnizaciones derivadas de daños psicofísicos por causa laboral, la norma complementaria creó un sub órgano de conciliación en el ámbito de las aludidas comisiones médicas denominado Servicio de Homologación (de acuerdos transaccionales) ante supuestos de incapacidades permanentes y consolidadas, así como de fallecimientos causados por el desempeño de dichas actividades.
Que la experiencia recogida tras los numerosos planteos de inconstitucionalidad deducidos con anterioridad a la sanción de la citada Ley N° 27.348 hicieron aconsejable que inmediatamente después de su entrada en vigencia se habilitara una base registral inteligente a los fines de obtener y conocer tempranamente el detalle de las acciones judiciales ordenadas a poner en entredicho la constitucionalidad de los preceptos contenidos en la referida Ley N° 27.348, y promovidas con la finalidad última de evadir la mentada instancia administrativa conciliatoria, previa y obligatoria, por ante las Comisiones Médicas.

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AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO- Decisión Administrativa 1075/2020 y Anexos

DECAD-2020-1075-APN-JGM – Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas, las actividades, servicios y profesiones para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el Decreto N° 520/20 se ha dispuesto que entre el 8 y el 28 de junio de 2020, se diferenciará a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que pasan a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecen en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado.
Que para el aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) se ha prorrogado, de conformidad con los artículos 10 y 11 del citado Decreto N° 520/20, hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, el mencionado aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que en el artículo 13 del citado Decreto N° 520/20 se estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, puede autorizar a pedido de las autoridades provinciales o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas.

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EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD- Decreto 545/2020

Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote de COVID-19 como una pandemia.
Que se ha constatado la propagación de COVID-19 en numerosos países y la pandemia se extendió también a nuestro continente y a nuestro país.
Que en el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, resultó procedente su ampliación mediante el dictado del Decreto N° 260/20, en atención a las medidas que era necesario adoptar con relación al COVID-19.
Que, asimismo, teniendo en cuenta la situación epidemiológica y con el fin de proteger la salud pública, mediante el Decreto N° 297/20 se estableció para todas las personas que habitaran en el país o se encontraran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, la que fue prorrogada sucesivamente y se mantiene hasta la actualidad, en ciertas regiones del país.
Que, como ya se ha señalado en otras oportunidades, en la lucha contra dicha pandemia, se encuentran comprometidos los establecimientos e instituciones relacionados con la salud, a los que se debe apoyar especialmente.
Que, a raíz de la situación de emergencia, no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud, sino también resulta relevante coordinar esfuerzos en aras de garantizar a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud el acceso a las prestaciones médicas necesarias.
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, y ante la continuidad de los motivos que dieron lugar al dictado del Decreto N° 300/20 resulta aconsejable prorrogar por un plazo de SESENTA (60) días, el tratamiento diferencial otorgado a los empleadores correspondientes a las actividades relacionadas con la salud, en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, establecido por el citado decreto.

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EMERGENCIA SANITARIA- Decreto 544/2020

Que por la Ley N° 25.730 se estableció que el librador de un cheque rechazado por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales será sancionado con una multa, conforme allí se detalla, cuyo producido debe ser aplicado a los programas y proyectos que administra el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad; y que en caso de no ser satisfecha dicha multa dentro de los TREINTA (30) días del rechazo, corresponderá el cierre de la cuenta corriente e inhabilitación.
Que por el artículo 12 de la Ley N° 14.499 se estableció que las instituciones de crédito deben requerir de los empleadores, previo al otorgamiento de crédito, constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma, salvo que el préstamo sea solicitado para abonar aportes y/o contribuciones adeudados.
Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que la propagación de casos de COVID-19 ha llevado a que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declarase la existencia de una pandemia, y a que se adoptaran en la REPÚBLICA ARGENTINA y en otros países medidas para mitigar su extensión e impacto sanitario.
Que en este marco, se dictaron los Decretos Nros. 260/20 y 297/20 mediante los que se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y se dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en esas normas, respectivamente.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 312/20 se suspendió hasta el 30 de abril de 2020 la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecida en el artículo 1° de la Ley N° 25.730, como así también la aplicación de las multas previstas en esa norma.

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EMERGENCIA SANITARIA- Decreto 543/2020

Que mediante la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL diversas facultades en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que por el Decreto N° 297/20 se estableció la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, plazo que fue prorrogado sucesivamente mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el 7 de junio de 2020 inclusive.
Que por el Decreto N° 520/20 se establecieron las distintas áreas geográficas del país -de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado- que entre el 8 y el 28 de junio de 2020 se desenvolverían bajo los regímenes de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” o de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, según corresponda.
Que dada la evolución de la pandemia, se han intensificado los controles del ESTADO NACIONAL para garantizar los derechos contemplados en el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL respecto de los consumidores, las consumidoras y usuarios y usuarias de bienes y servicios en la relación de consumo.

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