martes, 23 de junio de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “A” 7044/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,
A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173),
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Comunicación “A” 7043/2020

Nos dirigimos a Uds. en relación con las disposiciones difundidas mediante los términos de la Comunicación “A” 6999.
Al respecto, se establece que el plazo de duración de los ejercicios económicos de las casas y agencias de cambio será de 12 meses y su cierre deberá coincidir con el 30 de junio o el 31 de diciembre de cada año. Cabe señalar que, las agencias de cambio deberán informar su fecha de cierre de ejercicio, alineada a las presentes disposiciones, hasta el 30.06 del corriente mediante correo electrónico enviado por el responsable de la generación y cumplimiento del régimen informativo dirigido a la casilla regimen.informativo@bcra.gob.ar.
En este sentido, se informa que las casas y agencias de cambio deberán presentar sus Estados Financieros al cierre de cada semestre calendario de acuerdo con las Normas de Procedimiento correspondientes al Régimen Informativo Contable Semestral / Anual y teniendo en cuenta el Plan y Manual de Cuentas respectivo para Casas y Agencias de Cambio, los que serán acompañados por los pertinentes informes de auditor externo, quienes deberán cumplimentar las “Normas Mínimas sobre Auditorías Externas para Casas y Agencias de Cambio” y estar inscriptos en el Registro de Auditores. Asimismo, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en las “Normas Mínimas sobre Controles Internos para Casas y Agencias de Cambio

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SECTOR PÚBLICO NACIONAL- Decreto 547/2020

Que el brote del nuevo coronavirus dio lugar a la declaración de pandemia por COVID -19, por parte de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que a través de la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que en dicho contexto, se dictó el Decreto N° 260/20, por el que se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la citada ley, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto, con el fin de preservar la salud de la población.
Que con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, se dictó el Decreto N° 297/20 por el que se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el que fue prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 hasta el 28 de junio inclusive del corriente año, dividiendo este último entre aquellas zonas que continúan en el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que pasan a una fase de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que la evolución y dinámica de la pandemia han tenido un alto impacto en el funcionamiento de la economía y la sociedad.
Que en atención a las restricciones fiscales imperantes reconocidas por la Ley N° 27.541 y a su agravamiento por la pandemia de COVID-19, se estima necesario establecer una modalidad de pago de la primera mitad del sueldo anual complementario para el personal comprendido en el Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, correspondiente al Ejercicio 2020 que mitigue su efecto financiero en el Tesoro Nacional.

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lunes, 22 de junio de 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN -Acordada 21/2020

I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha debido adoptar distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17 y 18, todas del corriente año-. Estas acciones buscaron conjugar la prestación del servicio de justicia -indispensable aún en circunstancias como las presentes- con la protección de la salud de los empleados, funcionarios, magistrados, como así también del público en general que concurre a los tribunales.
II) Que en este sentido, al dictar la acordada 6/2020, por la que se dispuso la feria extraordinaria -por las razones de salud pública-, se advirtió que “este Tribunal, como cabeza del Poder Judicial de la Nación, tiene la obligación de acompañar desde su ámbito las decisiones de las autoridades sanitarias competentes, quienes se encuentran en mejores condiciones de adoptar criterios plenamente informados en dichas cuestiones. A tales efectos, además de las que por su naturaleza exijan su urgente intervención, enfocará su accionar a las cuestiones sanitarias -individuales y generales- que se le planteen y a las sancionatorias de las conductas que desafían el sistema de prevención y mitigación dispuesto y que socavan la solidaridad que debe guiar la conducta de los habitantes de la Nación, sin excepción alguna.”
III) Que, por otro lado, no debe perderse de vista que el decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional –publicado en el Boletín Oficial el 20 de marzo pasado-, dispuso que quedaría exceptuado del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, entre otros, “el personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes” (conf. artículo 6° apartado 3).
No obstante, desde la primera oportunidad –acordada 6 dictada el mismo día de la publicación del mencionado decreto-, esta Corte, en su condición de cabeza de este Departamento del Gobierno Federal -artículo 108 de la Constitución Nacional-, en ejercicio de sus facultades implícitas para la plena y efectiva realización de los fines que la Constitución Nacional le asigna como poder del Estado y en razón del ineludible deber institucional de adoptar medidas urgentes en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, no circunscribió la actividad judicial solamente al supuesto mencionado por el Poder Ejecutivo Nacional, sino que dispuso un progresivo aumento de la actividad judicial en los distintos tribunales nacionales y federales, al punto de ordenar el levantamiento de la feria en las jurisdicciones cuya situación epidemiológica lo permitía –conf. acordadas 17, 19 y 20 del corriente año-.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN -Acordada 20/2020

I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17, 18 y 19, todas del corriente año-.
II) Que, en razón de las consideraciones formuladas por este Tribunal al dictar las acordadas 17 y 19 –a las que corresponde remitir por razones de brevedad-, de las previsiones contenidas en las acordadas 14 –punto resolutivo 4º y Anexo I “Protocolo y Pautas para la Tramitación de Causas Judiciales durante la Feria Extraordinaria”, punto IIy 18 –punto resolutivo 6º-, todas del corriente año, y en función de lo dispuesto en los artículos 3º, 4º, 10 y 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia nº 520/2020, esta Corte previó el levantamiento de la feria judicial extraordinaria, dispuesta por la acordada 6/2020 y sus prórrogas, respecto de aquellos tribunales en los que las condiciones epidemiológicas lo permitiesen.
III) Que con esos fundamentos, distintas cámaras federales y tribunales orales federales con asiento en las provincias han evaluado el cumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para disponer el levantamiento de la feria extraordinaria, respecto de su jurisdicción o de alguno de sus tribunales; y, en consecuencia, han formulado el respectivo pedido a esta Corte.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- Disposición 112/2020

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO se tramita la modificación de la estructura organizativa de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, así como también de la Dirección General Impositiva.
Que el delito de trata y explotación de personas supone una vulneración de los derechos humanos fundamentales de la víctima, puesto que niega su condición de persona y la asimila a un objeto o cosa que se comercializa en el mercado de bienes y servicios, por lo cual su reparación excede el interés privado de las partes y es una cuestión que atañe a toda la sociedad y especialmente al ESTADO NACIONAL.
Que este Organismo, en cumplimiento de sus funciones específicas, suele constituirse como el primer eslabón en el descubrimiento de los delitos aquí aludidos, por lo que se considera conveniente la creación de un área especializada para entender en la definición de estrategias y acciones tendientes a su detección, combate y erradicación en el ámbito metropolitano y del interior del país.
Que ante el alto grado de evasión como de conductas fraudulentas respecto de los Recursos de la Seguridad Social por parte de grupos de contribuyentes o personas determinadas, resulta oportuno el desarrollo y planificación de nuevas metodologías de control y fiscalización de los mismos.
Que a los efectos de optimizar los procesos de distribución de los fondos recaudados con destino a los distintos Organismos que conforman el Sistema de Seguridad Social, se propone adecuar el accionar de la Dirección de Operaciones con Instituciones de los Recursos de la Seguridad Social, con el fin de promover el desarrollo de sistemas y aplicaciones que faciliten el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, agilizando los procesos, simplificando los procedimientos e incrementando la transparencia y accesibilidad, teniendo como principal objetivo la inclusión social.
Que en virtud de la complejidad que se evidencia en las relaciones entre empleador y trabajador, esta Administración Federal focaliza su accionar en la prevención de las maniobras de planificación laboral nociva, procurando estar presente para impedirlas y no para perseguirlas cuando ya ocurrieron

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES -Resolución General 843/2020

“PROYECTO DE RESOLUCIÓN S/ DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS”, lo dictaminado por la Gerencia de Agentes y Mercados y la Gerencia de Asuntos Legales, y

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 596/2019 (B.O. 28/08/2019) y N° 609/2019 (B.O. 01/09/2019), estableció un conjunto de disposiciones para regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, de esa forma, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real.
Que, en ese marco, se establecieron ciertas reglas relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado de cambios, previendo que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) dicte la reglamentación correspondiente, facultando a dicha autoridad monetaria para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que persigan eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en las medidas referidas.
Que, oportunamente, el BCRA solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), mediante la Nota NO-2019-00196323-GDEBCRA-P#BCRA, que implemente, en el ámbito de su competencia, medidas alineadas con lo normado por dicha entidad, a los fines de evitar las prácticas y operaciones elusivas detectadas en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.
Que, en función de ello, la CNV estableció mediante las Resoluciones Generales N° 808 (B.O. 13.09.2019), N° 810 (B.O. 02.10.2019) y N° 841 (B.O. 26.05.2020), atento las circunstancias excepcionales de dominio público, un plazo mínimo de tenencia de CINCO (5) días hábiles para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables o transferencia a otras entidades depositarias.
Que asimismo, en el marco de la Emergencia Pública, se sancionó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541 (B.O. 23/12/2019), por la cual se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a llevar adelante las gestiones y los actos necesarios para recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de la República Argentina, procurando resguardar la recuperación de la actividad económica y la mejora de los indicadores sociales básicos.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -SECRETARÍA DE EMPLEO- Resolución 305/2020

Que por el Decreto Nº 336/2006, se instituyó el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a trabajadoras y trabajadores desocupadas/os en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos independientes.
Que el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO prevé la asignación de una prestación dineraria mensual para el trabajador o trabajadora desocupado/a, el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de su permanencia en él, la participación del trabajador o de la trabajadora en acciones de formación profesional, de certificación de estudios formales, de entrenamiento para el trabajo, de orientación y apoyo a la búsqueda de empleo, y de asistencia a la inserción laboral, bajo relación de dependencia o en forma autónoma.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/2006, y modificatorias, se establecieron las condiciones de acceso y lineamientos generales del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 1100/2012, y modificatorias, se aprobó el Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL- Resolución 509/2020

Que el Artículo 5º de la Ley de Empleo Nº 24013 designa al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación de dicha ley.
Que en el marco de las obligaciones asumidas por la República Argentina en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y con el objetivo de preservar la paz social, corresponde adoptar medidas específicas, con el fin de garantizar el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida por medios que les aseguren condiciones de existencia digna.
Que es indispensable que los sectores sociales posean un ámbito para encauzar sus planteos y controversias, ser oídos y participar en programas para la transformación de las relaciones de economía de subsistencia, que genera situaciones asimétricas, a las que es necesario atender.
Que más allá de las formas atípicas que puedan asumir las vinculaciones nacidas de la denominada economía popular o de subsistencia, es innegable su vinculación con las vicisitudes por las que atravesara el empleo y corresponde generar un marco adecuado para tratar de dar respuesta a los conflictos que se susciten y a las peticiones de los actores sociales.
Que la Recomendación de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Nro. 202, sobre Protección Social, aprobada por la 101º CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, sugiere a los estados miembros llevar a cabo medidas aptas para asistir a los sectores más vulnerables, incluyendo expresamente a los de la economía informal.

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viernes, 19 de junio de 2020

Impuestos. El Gobierno impulsará una “moratoria universal” en el Congreso por La Nación

La agenda oficial de la pospandemia comenzó a hacerse cada vez más visible. En medio de una feroz crisis económica que afecta a personas y empresas, el Gobierno avalará una “moratoria universal”: será para todo el sector privado y casi todos sus impuestos.

Esta moratoria para será más amplia que la que actualmente está vigente: incluirá prácticamente todos los gravámenes (IVA, Seguridad Social y Ganancias, entre otros impuestos), sumará nuevos actores (no se necesitarán las certificaciones que exige el actual programa de la AFIP y que limita el acceso) y tendrá una ventana temporal más extendida que la que hoy rige. Será para personas humanas y también para empresas.

La fecha de corte será para deudas vencidas a mayo. Habrá tiempo para adherirse hasta el 31 de agosto y las primeras cuotas se empezarían a pagar recién en noviembre.

Pese a que no se dieron detalles, fuentes oficiales confiaron a LA NACION que habrá una diferenciación de plazos y tiempos para las grandes compañías -esas empresas no están contempladas en el programa actual-, porque “tienen más espalda”. En cambio, habrá un sistema más beneficioso para los pequeños contribuyentes (autónomos y pymes, entre otros).

Esta moratoria es impulsada en momentos en que el Gobierno comenzó a analizar la posibilidad de ir retirando la ayuda que presta a las empresas privadas para pagar salarios en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

“Estamos pensando en algún tipo de moratoria para blanquear a todo el mundo. Estamos trabajando en eso”, dijo el presidente Alberto Fernández el fin de último semana, y abrió la polémica. ¿Adelantar una moratoria no desincentiva el pago de impuestos en momentos en los que las cajas del Estado están crujiendo por la falta de actividad? Se preguntaron algunos especialistas.

Pese a que se les permitirá ingresar a las grandes empresas, los pequeños contribuyentes tendrán mejores condiciones.

Las fuentes oficiales indicaron que el proyecto que incluye la moratoria será enviado al Congreso, pero que no vendrá directamente del Poder Ejecutivo, sino del Frente de Todos, la coalición gobernante. Allí creen que la iniciativa tendrá apoyo parlamentario de todos los sectores y bloques. “Vemos que había un shock de demanda antes del coronavirus, que la pandemia generó ahora uno de oferta, y que esto terminará profundizando la caída de la demanda a la salida de todo esto”, explicó una fuente oficial al tanto de la agenda pospandemia que está diseñando el oficialismo. “Esto moratoria es también una respuesta a los reclamos de las entidades empresarias”, agregaron las mismas fuentes a LA NACION.

El tercer relevamiento de la Unión Industrial Argentina (UIA) sobre el impacto del Covid-19 en la economía -realizado entre el 3 y el 10 de junio sobre el total de empresas encuestadas y difundido hoy- indicó que hay un elevado porcentaje de compañías con atraso en impuestos (41%). A esto se le suman los inconvenientes para hacer frente a compromisos financieros (29%), en pago a proveedores (27%) y en tarifas de servicios (18%). Pese a que gracias al ATP y los créditos de capital de trabajo apalancados por el Gobierno, muchos pudieron pagar sueldos, casi la mitad de los encuestados no podrá pagar los aguinaldos.

La fecha de corte será para deudas vencidas a mayo. Habrá tiempo para adherirse hasta el 31 de agosto y las primeras cuotas se empezarían a pagar recién en noviembre. “Todavía se están definiendo algunos parámetros”, dijeron sobre las cuotas y plazos. Pese a que se les permitirá ingresar a las grandes empresas, los pequeños contribuyentes tendrán mejores condiciones. Por otro lado, el acceso será más ágil. No habrá que contar, como en la actual moratoria, con un certificado MiPyme tramitado en Desarrollo Productivo.

El Plan Moratoria 2020 diseñado por Mercedes Marcó del Pont, titular de AFIP, permitía hasta 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras (eran hasta 60 cuotas para aportes y retenciones), además de condonación parcial de intereses y total de multas. La tasa es de 3% mensual fija por un año y a partir de ese momento se vuelve variable.

Además, permitía usar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que un contribuyente tenga a favor en AFIP para restarlo de la deuda y habilitaba a reformular todos los planes de facilidades de pagos vigentes o caducos en una sola cuota. Se incluyó deuda vencida hasta el 30 de noviembre de 2019 y preveía el levantamiento de embargos y suspensión de la acción penal. “El nuevo plan tendrá mucho de este”, adelantó la fuente oficial, aunque señaló que habrá que esperar a ver la letra chica del proyecto.

Fuente: La Nacion publicado 18/06/2020.-