miércoles, 13 de agosto de 2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 435/2025. Comunicacion y publicidad de las Compañías de Seguros.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el apartado 2) de los “Lineamientos para la Publicidad y Cartelería” obrantes en el Anexo II de la Resolución RESOL-2024-360-APN-SSN#MEC de fecha 5 de agosto, por el siguiente:

“2) PÁGINA WEB INSTITUCIONAL Y APLICACIONES MÓVILES

Las aseguradoras que empleen medios electrónicos para la comercialización deberán incluir, de manera fácilmente visible, tanto en el inicio de su página web como en su aplicación: la opción de solicitud de baja de póliza e información acerca de la forma de requerir copia de la póliza u otra documentación contractual y el procedimiento para efectuar una denuncia de siniestro. El mencionado mecanismo de solicitud de rescisión del contrato deberá estar disponible, obligatoriamente, para las pólizas que fueran contratadas a través de medios electrónicos y que correspondan a las ramas: Automotores, Motovehículos, Combinado Familiar e Integral, Robo y Riesgos Similares, Otros Riesgos de Daños Patrimoniales y Accidentes Personales.

En la portada de la página web institucional de las entidades aseguradoras, con excepción de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART), se deberá incluir en forma actualizada, destacada y visible en el pie de página la mención sobre la existencia del Servicio de Atención al Asegurado, detallando la siguiente información:

“La entidad aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes.

• RESPONSABLE (apellido y nombre)

• SUPLENTE (apellido y nombre)

• TELÉFONO / INTERNO

Descargar Completo Resolución Sintetizada 435/2025

PODER EJECUTIVO – Decreto 575/2025. RÉGIMEN DE CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILÍCITA CAUTELADOS Y RECUPERADOS EN LOS PROCESOS PENALES DE COMPETENCIA NACIONAL Y FEDERAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.

ECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “RÉGIMEN DE CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILÍCITA CAUTELADOS Y RECUPERADOS EN LOS PROCESOS PENALES DE COMPETENCIA NACIONAL Y FEDERAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO”, que como ANEXO I (IF-2025-88566893-APN-UGA#MJ) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Créase el CONSEJO DE BIENES RECUPERADOS EN FAVOR DEL ESTADO NACIONAL, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, como órgano colegiado de supervisión, evaluación y toma de decisiones orientadas a la coordinación interinstitucional, la asignación de recursos y el seguimiento de los bienes cautelados y recuperados en favor del ESTADO NACIONAL, cuya composición, funcionamiento y funciones se aprueban como ANEXO II (IF-2025-88567096-APN-UGA#MJ), el que forma parte integrante de este decreto.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como inciso 29 al artículo 22 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias el siguiente:

“29. Entender en la administración y conservación de los bienes cautelados y recuperados en favor del ESTADO NACIONAL en el marco de los procesos penales de competencia de la justicia nacional y federal y de los procesos de extinción de dominio previstos en el Decreto N° 62 del 21 de enero de 2019 y coordinar con la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) las acciones necesarias para su enajenación o concesión para su explotación comercial”.

Descargar Completo Decreto 575/2025

Descargar Completo Anexo 1

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martes, 12 de agosto de 2025

Com. A 8300 BCRA. Circular CONAU 1-1689: Plan de Cuentas. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1689:
Plan de Cuentas. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones efectuadas en el Plan de
Cuentas, como consecuencia de lo dispuesto mediante la Comunicación “A” 8288.
Al respecto, se habilita la siguiente partida contable:
• 311794 – Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores alcanzados por la Ley
20.744
Asimismo, se adecuó la denominación de la partida contable 311730.
Por último, se incorporó la nueva partida en la correspondencia de cuentas del Estado
de Consolidación de Entidades Locales con Filiales y Otros Entes en el País y en el Exterior del R.I.
para Supervisión.

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Com. A 8299 BCRA. Circular CAMEX 1-1050, OPASI 2-738: Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1050,
OPASI 2-738:
Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria.
Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1 – Incorporar como moneda admitida para operar la “Cuenta Corriente Bancaria” –de acuerdo con
las disposiciones previstas en el texto ordenado sobre Reglamentación de la Cuenta Corriente
Bancaria–, al dólar estadounidense.
Se podrán girar cheques en esa moneda sólo cuando sean librados por medios electrónicos
(ECHEQ), en tanto que la posibilidad de autorizar giros en descubierto sobre estas cuentas
abiertas en dólares estadounidenses estará sujeta a las normas vigentes en materia de Política
de Crédito.
2 – La cancelación de los giros en descubierto autorizados para estas cuentas corrientes en dólares
estadounidenses sólo podrá efectuarse con fondos en esa moneda de libre disponibilidad del
cliente.
3 – Establecer como fecha límite el 01/12/25 para que las entidades financieras que operen con
alguno de los tipos de cuentas a la vista que admiten el depósito de cheques, adopten los mecanismos –propios o a través de terceros– que resulten necesarios para que sus clientes puedan depositar ECHEQ librados en dólares estadounidenses.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8299

Com. A 8298 BCRA. Circular SINAP 1-234: Sistemas de pago minoristas – Medidas para mitigar el fraude.

Ref.: Circular
SINAP 1-234:
Sistemas de pago minoristas – Medidas para mitigar el fraude.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
1. Aprobar el texto que se acompaña en Anexo que detalla las disposiciones propiciadas para
mitigar el fraude.
2. Establecer que la cámara electrónica de compensación de bajo valor (CEC – BV) tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles desde la emisión de la presente comunicación para poner a disposición del Banco Central de la República Argentina y de los sujetos obligados por esta medida
la información especificada en el punto 2.1. del Anexo y 60 (sesenta) días corridos para aquella
referida en el punto 2.2. del Anexo. La aplicación de los totalizadores en los procesos de evaluación de riesgo dispuesta en el punto 3. del Anexo deberá implementarse dentro de los 60
(sesenta) días corridos de haberse puesto a disposición la información de los citados puntos
2.1. y 2.2., respectivamente.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8298

Com. A 8297 BCRA. Circular CONAU 1-1688: Texto Ordenado Disciplina de Mercado – Requisitos mínimos de divulgación -. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1688:
Texto Ordenado Disciplina de Mercado – Requisitos mínimos de divulgación -. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones e incorporaciones realizadas en el Texto Ordenado “Disciplina de Mercado – Requisitos mínimos de divulgación”, vinculadas
a las Comunicaciones “A” 8067 y “A” 8068.
A tal efecto, y con vigencia a partir de la información al 30.06.2025 inclusive, se realizaron adecuaciones en los formularios OV1 de la Sección 2, CR4 y CR5 de la Sección 8, y CCR3
de la Sección 9.
Asimismo, con vigencia a partir de la información al 31.12.2025, se realizaron las siguientes incorporaciones en la Sección 14 – Riesgo Operacional como consecuencia de la aplicación del nuevo enfoque de exigencia de capital por riesgo operacional:
– Tabla ORA: Información cualitativa general sobre el marco de riesgo operacional.
– Formulario OR1: Pérdidas históricas.
– Formulario OR2: Indicador de negocio y subcomponentes.
– Formulario OR3: Requerimiento mínimo de capital por riesgo operacional.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8297

Com. A 8296 BCRA. Circular CAMEX 1-1049: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1049:
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
1. Establecer que los clientes que ingresen y liquiden en el mercado de cambios, a partir del
08/08/25, nuevas prefinanciaciones de exportaciones con una vida promedio no inferior a 3
(tres) años que contemplen como mínimo 1 (un) año de gracia para el pago de capital o
alternativamente una vida promedio no inferior a 2 (dos) años con 18 (dieciocho) meses de
gracia para el pago de capital y que hayan sido otorgadas por entidades financieras del
exterior o por entidades financieras locales con fondeo de líneas de crédito del exterior,
podrán:
1.1. acumular los fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes y servicios del
deudor en cuentas en moneda extranjera abiertas en entidades financieras locales o
en el exterior destinadas a garantizar la cancelación de los vencimientos de dicha
prefinanciación según lo previsto en el contrato de financiamiento.
Esta opción estará disponible hasta alcanzar el 125% (ciento veinticinco por ciento)
de los servicios por capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes 6
(seis) meses calendario, de acuerdo con el cronograma de vencimientos de los
servicios acordados con los acreedores, debiendo los fondos excedentes ser
ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los plazos previstos en
las normas generales en la materia.
En caso de que la fecha hasta la cual los cobros deben permanecer depositados en
virtud de lo exigido en el contrato del financiamiento fuese posterior al vencimiento
del plazo para la liquidación de divisas, el exportador podrá solicitar que este plazo
sea ampliado hasta el quinto día hábil posterior a dicha fecha.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8296

Com. A 8295 BCRA. Circular SINAP 1-233: Sistema Nacional de Pagos – Transferencias. Sistema Nacional de Pagos – Débito Directo. Actualización.

Ref.: Circular
SINAP 1-233:
Sistema Nacional de Pagos – Transferencias. Sistema Nacional de Pagos – Débito Directo. Actualización.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de la referencia en función de
las disposiciones difundidas mediante el Boletín CIMPRA 539.
En la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero –
MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes – Textos ordenados de normativa
general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8295