RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el apartado 2) de los “Lineamientos para la Publicidad y Cartelería” obrantes en el Anexo II de la Resolución RESOL-2024-360-APN-SSN#MEC de fecha 5 de agosto, por el siguiente:
“2) PÁGINA WEB INSTITUCIONAL Y APLICACIONES MÓVILES
Las aseguradoras que empleen medios electrónicos para la comercialización deberán incluir, de manera fácilmente visible, tanto en el inicio de su página web como en su aplicación: la opción de solicitud de baja de póliza e información acerca de la forma de requerir copia de la póliza u otra documentación contractual y el procedimiento para efectuar una denuncia de siniestro. El mencionado mecanismo de solicitud de rescisión del contrato deberá estar disponible, obligatoriamente, para las pólizas que fueran contratadas a través de medios electrónicos y que correspondan a las ramas: Automotores, Motovehículos, Combinado Familiar e Integral, Robo y Riesgos Similares, Otros Riesgos de Daños Patrimoniales y Accidentes Personales.
En la portada de la página web institucional de las entidades aseguradoras, con excepción de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART), se deberá incluir en forma actualizada, destacada y visible en el pie de página la mención sobre la existencia del Servicio de Atención al Asegurado, detallando la siguiente información:
“La entidad aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes.
• RESPONSABLE (apellido y nombre)
• SUPLENTE (apellido y nombre)
• TELÉFONO / INTERNO

