viernes, 26 de junio de 2020

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES- Resolución General 844/2020 y anexo

Que el artículo 19, inciso m), de la Ley Nº 26.831 (B.O. 11-5-2018) establece como atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), la de propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales creando o, en su caso, propiciando la creación de productos que se consideren necesarios a ese fin.
Que, en el ejercicio de dichas atribuciones, se propicia la creación de un régimen especial de Productos de Inversión Colectiva para el desarrollo inmobiliario, a través de la inclusión de un nuevo Capítulo dentro del Título V “PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA” de las NORMAS (N.T 2013 y mod.).
Que, en primer lugar, el espíritu perseguido por la presente reforma recae en la necesidad de impulsar el desarrollo de la actividad inmobiliaria, en todas sus formas, brindando las herramientas suficientes que permitan el acceso al financiamiento a través del mercado de capitales.
Que, en tal sentido, se entiende que los productos de inversión colectiva resultan el canal natural para la captación de ahorro e inversión fundamental para el desarrollo de las economías, brindando liquidez y financiamiento a proyectos de inversión en el país a través del mercado de capitales.
Que el buen funcionamiento de la inversión colectiva tiene implicancias directas en dos objetivos fundamentales: la eficiencia en la asignación del ahorro a las oportunidades de inversión y la gestión de riesgos y protección de los inversores.
Que, en función de lo mencionado, se profundizó el estudio de los vehículos de inversión colectiva existentes en el ámbito de la oferta pública, con el objeto de identificar las eventuales necesidades de adaptación de los mismos a fin de posibilitar el acceso al financiamiento a través del mercado de capitales de productos con características inmobiliarias, aunando dicha demanda de financiamiento con la oferta de nuevas alternativas de inversión en instrumentos de esta naturaleza.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- Resolución General 4730/2020

Que en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.
Que dicha situación ha repercutido no sólo en la vida social de los habitantes de este país, sino también en la economía.
Que a fin de morigerar sus efectos, esta Administración Federal viene adoptando una serie de medidas con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a su cargo.
Que atento que, mediante la Acordada N° 17/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se habilitó el levantamiento de la feria judicial extraordinaria dispuesta por la Acordada N° 6/20 -y extendida por las Acordadas Nros. 8, 10, 13, 14 y 16 del corriente año-, respecto de ciertos tribunales federales con sede en provincias y ciudades que avanzan en las sucesivas fases del citado aislamiento, deviene necesario tomar medidas con relación a la gestión judicial del cobro de las obligaciones tributarias.
Que en consecuencia, se estima razonable contemplar la excepcional situación descripta y proceder a suspender la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de este Organismo, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, sin perjuicio del ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Técnico Institucional y Recaudación y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- Resolución General 4742/2020

Que mediante la Resolución General N° 4.718 se implementó un régimen de facilidades de pago a fin de permitir la regularización de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los regímenes establecidos por las Resoluciones Generales N° 4.057, N° 4.166 y N° 4.268, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.
Que la citada Resolución General N° 4.718 se dictó a fin de morigerar los efectos generados por las medidas adoptadas en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al nuevo coronavirus COVID-19, las que han impactado no sólo en la vida social de los habitantes de este país, sino también en la economía.
Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, resulta procedente extender hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, la fecha límite para adherir al aludido régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- Resolución General 4741/2020

Que la Resolución General N° 4.730 suspendió hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de este Organismo, sin perjuicio del ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.
Que dicha medida fue dictada en virtud del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, producto de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que asimismo se tuvo en consideración la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de habilitar el levantamiento de la feria judicial extraordinaria dispuesta por la Acordada N° 6/20 -y extendida por las Acordadas Nros. 8, 10, 13, 14, 16 y 18 del corriente año-, respecto de ciertos tribunales federales con sede en provincias y ciudades que avanzan en las sucesivas fases del citado aislamiento.
Que atento que el referido aislamiento fue prorrogado en varias oportunidades y se mantiene hasta la actualidad en ciertas regiones del país, al tiempo que el levantamiento de la feria judicial por parte del Máximo Tribunal se dispuso respecto de ciertos tribunales, se estima razonable contemplar la excepcional situación descripta y extender hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal dispuesta por la aludida resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación, y la Dirección General Impositiva.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4740/2020

Que mediante el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, se suspendió entre los días 14 de agosto de 2019 y 30 de junio de 2020, ambos inclusive, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de
2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, y sus modificatorias, así como para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, en los términos de la Resolución General N° 4.568 y su modificatoria.
Que las medidas adoptadas a partir de la declaración de la pandemia de COVID-19 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), han repercutido no sólo en la vida social de los habitantes sino también en la economía.
Que corresponde a esta Administración Federal, en el marco de sus facultades, dictar la normativa necesaria para amortiguar el impacto negativo de la situación expuesta.
Que en ese sentido, a fin de contemplar la situación económica que atraviesan los contribuyentes y con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta aconsejable extender hasta el 31 de julio de 2020, el referido plazo de suspensión.

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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO- Resolución 56/2020 y anexo

Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 ha creado la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).
Que el artículo 36 de dicho cuerpo normativo establece entre sus funciones, las de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo; supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de los Empleadores Autoasegurados (E.A.); dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de gestión de recursos humanos.
Que asimismo, conforme lo establecido por el artículo 15 de la Ley N° 26.425, esta S.R.T. tiene a su cargo las COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES (C.M.J.) y la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.), las que en virtud de lo establecido en la mencionada Ley N° 24.557 y la Ley N° 27.348, constituyen la instancia única, con carácter obligatorio y excluyente de cualquier otra, para que el trabajador afectado solicite u homologue la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y el otorgamiento de las prestaciones dinerarias como también de las prestaciones en especie.

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR- Resolución 197/2020

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR con las responsabilidades que le son propias y estableciendo, a su vez, sus competencias.
Que, es de público conocimiento que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, ha dictado la Emergencia Sanitaria Nacional, ampliando la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el Coronavirus COVID19.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, por el cual se dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” durante el plazo comprendido desde el día 20 hasta el día 31 de marzo del corriente año, el cual fue prorrogado hasta el día 28 de junio de 2020 mediante el Decreto N° 520 de fecha 7 de junio de 2020.

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL- Resolución 358/2020

Que, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria en la que se encuentra el territorio nacional en el marco de la pandemia derivada de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), se han dictado diversas medidas para evitar la propagación del virus.
Que, de tal suerte, a través del DECNU-2020-297-APN-PTE, se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, la que fue prorrogada en diversas ocasiones.
Que, con el correr de los días, las modalidades en las que se lleva a cabo el confinamiento han sufrido modificaciones de acuerdo a la situación epidemiológica de las distintas áreas geográficas de la República, por lo que se han producido ciertas flexibilizaciones en algunas regiones del territorio nacional.
Que, sin embargo, continúan prohibidas en todo el país la celebración de reuniones que concentren un número de personas que impida guardar el distanciamiento social obligatorio y facilite la propagación del virus.
Que tal situación afecta potencialmente la celebración de asambleas de asociados en cooperativas y mutuales, ya que se trata de eventos que, por su naturaleza, suelen dar lugar a una concentración de participantes inconveniente a los efectos sanitarios.
Que este estado de cosas perjudica notoriamente la vida institucional de las entidades, siendo necesario que el órgano de gobierno se encuentre en condiciones de ejercer las funciones que le encomienda la normativa vigente, máxime en un momento crítico de la economía nacional y regional como el presente.
Que es necesario, entonces, prever mecanismos que sustituyan, en la emergencia, a las reuniones presenciales de los miembros de las cooperativas y mutuales mientras rijan las medidas restrictivas actuales, asegurando al mismo tiempo la efectiva participación de los asambleístas y el pleno ejercicio del principio de gobierno democrático esencial para este tipo de personas jurídicas.

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL- Resolución 357/2020

Que, tanto la RESFC-2019-2362-APN-DI#INAES en su artículo 6.º como la RESFC-2019-1862-APN-DI#INAES en su artículo 3.º exigen, para los diversos trámites registrales que se realizan ante este Organismo, que las firmas estampadas en ciertos documentos sean debidamente certificadas por autoridad competente.
Que, a tales efectos, ambos actos administrativos consideran habilitados a los escribanos públicos de registro, los funcionarios de esta autoridad de aplicación, los funcionarios de los órganos provinciales con competencia en la materia habilitados a tal efecto según sus respectivas organizaciones funcionales, los funcionarios del poder judicial según su competencia conforme las leyes locales, los funcionarios policiales o de otras fuerzas de seguridad habilitados al efecto y los funcionarios bancarios con categoría no inferior a la de gerente.
Que, en la actualidad, y ante la particular situación tanto sanitaria como económica por la que atraviesa la Nación, como consecuencia de la pandemia derivada de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), numerosos administrados han planteado dificultades para concretar el requisito de la mencionada certificación, ante la dificultad que genera la merma de las actividades habilitadas para la certificación, al disminuir la atención al público de organismos de los diferentes poderes estatales, generalmente se encuentra suspendida o solo limitada a casos urgentes.
Que, ante tal panorama y a fin de permitir la concreción de los trámites registrales en numerosos casos esenciales para que las entidades puedan brindar servicios de esencial importancia tanto para sus integrantes como para las comunidades en las que se encuentran insertas se estima oportuno y conveniente permitir que cualquier autoridad nacional, provincial o municipal habilitada para certificar firmas pueda llevar a cabo tal trámite cuando sea requerido por la normativa vigente.
Que el Servicio Jurídico Permanente

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jueves, 25 de junio de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Comunicación “A” 7047/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: CAMEX 1 – 851, OPRAC 1 – 1039, OPASI 2 – 605, RUNOR 1 – 1578, LISOL 1 – 893, REMON 1 – 1020. Depósitos e inversiones a plazo. Efectivo mínimo. Posición global neta de moneda extranjera. Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión. Política de crédito. Actualización.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia en función de las disposiciones difundidas mediante las Comunicaciones “A” 7027, 7029 y 7034. Asimismo, se adecúa el punto 1.3.16. de las normas sobre “Efectivo mínimo” y se acompaña la correspondiente hoja del índice de las normas sobre “Política de crédito”; en ambos casos, en virtud de la actualización divulgada a través de la Comunicación “A” 7036.
Se señala que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO –Ordenamiento y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita

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