
Que el artículo 19, inciso m), de la Ley Nº 26.831 (B.O. 11-5-2018) establece como atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), la de propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales creando o, en su caso, propiciando la creación de productos que se consideren necesarios a ese fin.
Que, en el ejercicio de dichas atribuciones, se propicia la creación de un régimen especial de Productos de Inversión Colectiva para el desarrollo inmobiliario, a través de la inclusión de un nuevo Capítulo dentro del Título V “PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA” de las NORMAS (N.T 2013 y mod.).
Que, en primer lugar, el espíritu perseguido por la presente reforma recae en la necesidad de impulsar el desarrollo de la actividad inmobiliaria, en todas sus formas, brindando las herramientas suficientes que permitan el acceso al financiamiento a través del mercado de capitales.
Que, en tal sentido, se entiende que los productos de inversión colectiva resultan el canal natural para la captación de ahorro e inversión fundamental para el desarrollo de las economías, brindando liquidez y financiamiento a proyectos de inversión en el país a través del mercado de capitales.
Que el buen funcionamiento de la inversión colectiva tiene implicancias directas en dos objetivos fundamentales: la eficiencia en la asignación del ahorro a las oportunidades de inversión y la gestión de riesgos y protección de los inversores.
Que, en función de lo mencionado, se profundizó el estudio de los vehículos de inversión colectiva existentes en el ámbito de la oferta pública, con el objeto de identificar las eventuales necesidades de adaptación de los mismos a fin de posibilitar el acceso al financiamiento a través del mercado de capitales de productos con características inmobiliarias, aunando dicha demanda de financiamiento con la oferta de nuevas alternativas de inversión en instrumentos de esta naturaleza.
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