lunes, 2 de noviembre de 2020

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Resolución 86/2020

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica,
estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la República
Argentina.
Que la citada ley definió a la firma digital como el resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento
matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante y que se encuentre bajo su absoluto
control.
Que el Anexo de la aludida Ley N° 25.506 al definir dispositivo de creación de firma digital expresamente menciona
“dispositivo de hardware o software técnicamente confiable que permite firmar digitalmente”.
Que la mención, en la definición anteriormente citada, de “técnicamente confiable”, refiere al cumplimiento de los
requisitos tendientes a resguardar contra la posibilidad de intrusión y/o uso no autorizado, asegurar la
disponibilidad, confiabilidad, confidencialidad y correcto funcionamiento, ser apto para el desempeño de sus
funciones específicas, cumplir las normas de seguridad apropiadas, acordes a estándares internacionales en la
materia y cumplir con los estándares técnicos y de auditoría que establezca la Autoridad de Aplicación.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo
de 2004, se creó el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, el cual tiene por objeto promover la generación
de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de puestos de trabajo existentes a través del fortalecimiento de
unidades productivas autogestionadas por trabajadores y trabajadoras.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280 del 7 de marzo de 2012, y modificatorias, se
aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO prevé su instrumentación a través de las siguientes Líneas de
asistencia para las unidades productivas autogestionadas: a) Línea I – Ayuda económica individual; b) Línea II –
Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva; c) Línea III – Apoyo técnico y económico
para la mejora de la competitividad; d) Línea IV – Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad
de gestión, y e) Línea V – Asistencia para la higiene y seguridad en el trabajo.

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viernes, 30 de octubre de 2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4845/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, esta Administración Federal adoptó medidas
respecto de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, tendientes a
amortiguar el impacto negativo de la pandemia coronavirus (COVID-19) y del consecuente “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020.
Que en tal sentido se suspendió hasta el 1° de octubre de 2020 el procedimiento sistémico para aplicar la exclusión
de pleno derecho, previsto por la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria.
Que asimismo se suspendió la consideración de los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre
de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática, establecido en el artículo 36
del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4846/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, se implementó un régimen
de facilidades de pago de carácter permanente en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” para la regularización
de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y
multas- cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.
Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, y a fin de morigerar los efectos económicos
generados por las medidas adoptadas en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la
Salud (OMS) con relación al COVID-19, resulta aconsejable extender hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive,
la vigencia transitoria respecto de la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de
cuotas y tasa de interés de financiamiento aplicable, correspondiente al régimen de facilidades de pago dispuesto
por la citada resolución general

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4844/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia
pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la
entrada en vigencia del citado decreto.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se estableció la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue
prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020,
N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de
junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020,
Nº 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de
agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de 2020, N° 792 del 11 de octubre de 2020 y N° 814 del 25 de
octubre de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 8 de noviembre de 2020, inclusive, exclusivamente
para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en determinados departamentos y
partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos
y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio”.

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN- Resolución 394/2020

CONSIDERADO:
Que como función principal, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene la de velar por la
solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras en pos de garantizar los intereses de asegurados y
asegurables.
Que el Artículo 33 de la Ley N° 20.091 impone a este Organismo determinar con carácter general y uniforme las
reservas técnicas y de siniestros pendientes, en la medida que resulten necesarias para atender el cumplimiento de
las obligaciones con los asegurados.
Que a los fines de contar con información permanente y eficiente sobre los pasivos judiciales respecto de los cuales
se admite la no constitución del pasivo, el inciso e) del Punto 33.3.1.3 y el Punto 33.4.1.6.1.5 del Reglamento
General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus
modificatorias y complementarias) exigen la confección y presentación trimestral -junto con la presentación de los
Estados Contables- de una declaración jurada suscripta por el Presidente, Síndicos y Auditor Externo, con el detalle
de los casos involucrados.

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jueves, 29 de octubre de 2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4842/2020

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.045 y sus complementarias, estableció el procedimiento, formalidades, plazos y
demás condiciones que deben observar las entidades cooperativas comprendidas en el artículo 6º de la Ley
Nº 23.427 y sus modificaciones, a los fines de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso de la
contribución especial creada por la citada ley, así como de los anticipos a cuenta de la contribución que en definitiva
corresponda tributar.
Que para obtener el capital cooperativo imponible a los fines de la liquidación de dicha contribución, deben
efectuarse ciertas deducciones enumeradas en el artículo 15 de la precitada ley, cuyo monto se determina en
función de decisiones que debe adoptar la cooperativa en asamblea ordinaria.
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso una medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, durante el plazo comprendido entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4841/2020

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.568 y su modificatoria implementó en el ámbito del “Sistema Registral” la
caracterización denominada “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II” para aquellos
contribuyentes que según el sector al que pertenezcan, no superen los topes de facturación establecidos por la
Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y
Mediana Empresa y sus modificatorias, y no se encuentren comprendidos en el segmento 11 conforme a la
clasificación que efectúa esta Administración Federal, en función de la significación fiscal a nivel país y/o regional.
Que la referida caracterización permitió que dichos contribuyentes accedan a determinadas condiciones especiales
en los planes de facilidades de pago, en la aplicación del régimen tributario -tasas diferenciales, exclusión de
regímenes de retención y/o percepción, etc.- y en otras operatorias en el marco de las competencias de este
Organismo.

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AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Decisión Administrativa 1940/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en
todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20,
hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20 y 814/20 se fue
diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la
COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a
esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada
provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive.

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COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 1954/2020 y anexos

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con relación la COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde
el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada por los Decretos
Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20 y 814/20 se fue
diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la
COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a
esta última modalidad, en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia,
departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, y hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive

Descargar completa Decision Administrativa 1954-2020

Descargar anexo I-1954-2020