jueves, 1 de octubre de 2020

COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 1783/2020 y anexo

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde
el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada por los Decretos
Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20 y 754/20 se fue diferenciando a las
distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID 19, entre
aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento, y aquellas que debieron retornar a esta última
modalidad, en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia,
departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, y hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive

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Descargar anexo-1783-2020

miércoles, 30 de septiembre de 2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- Resolución General 4827/2020

Que mediante la Resolución N° 145/2020 el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES)
estableció que mientras dure la situación de emergencia declarada por el Decreto N° 297/2020 y las medidas que
en su consecuencia se dicten, que impidan el normal funcionamiento institucional de las cooperativas y mutuales,
se posterga la convocatoria y realización de asambleas

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “A” 7116/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES
FINANCIERAS,
A LOS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA

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Descargar BCRA A7116

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4828/2020

CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, suspendió hasta el
31 de agosto de 2020, inclusive, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos inscriptos en el
“Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 y sus modificatorias, de
la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, y a aquellos caracterizados en el
“Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, en los términos de la
Resolución General N° 4.568 y su modificatoria.
Que la Resolución General N° 4.730 y sus modificatorias, suspendió hasta el día 31 de agosto de 2020, inclusive, la
iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de este Organismo, sin perjuicio del ejercicio de los actos
procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para
determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.
Que mediante la Resolución General N° 4.806 se extendieron hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive, las
suspensiones mencionadas en los considerandos precedentes.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4826/2020

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y su
modificatoria, declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispone
ampliar la emergencia pública en materia sanitaria, debido a la pandemia declarada el 11 de marzo de 2020 por la
Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el coronavirus COVID-19.
Que el artículo 29 de la Resolución General Nº 3.885 y sus modificatorias, regula la garantía “Declaración jurada del
exportador” y establece las condiciones para su constitución en el apartado II del Anexo II de esa norma.
Que, asimismo, el punto 2. del mencionado apartado indica, en lo que aquí respecta, que por tratarse este tipo de
garantía de una facilidad asociada a un comportamiento adecuado por parte del/de la exportador/a en el pago de
los derechos de exportación, en el caso de utilizar el plazo de espera, la Dirección General de Aduanas podrá
limitar su aplicación para aquellos/as que mantengan el estricto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la
seguridad social.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4825/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, esta Administración Federal adoptó medidas
respecto de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, tendientes a
amortiguar el impacto negativo de la pandemia coronavirus (COVID-19) y del consecuente “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020.
Que en tal sentido se suspendió hasta el 1° de septiembre de 2020 el procedimiento sistémico para aplicar la
exclusión de pleno derecho, previsto por la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria.
Que asimismo se suspendió la consideración de los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020, a los
efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática, establecido en el artículo 36 del Decreto
N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 754 del 20 de septiembre de 2020, se extendió el referido
aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 11 de octubre de 2020, inclusive, exclusivamente para las
personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las
provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al
tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”.

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martes, 29 de septiembre de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “A” 7115/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: OPASI 2 – 619. “Cuenta especial repatriación de fondos – Resolución General AFIP N° 4816/2020 y
modificatorias”. Reglamentación.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución, que en su parte pertinente,
dispone:
“1. Establecer que los bancos comerciales de primer grado que habiliten a sus clientes a operar con cajeros
automáticos –propios o ajenos– deberán abrir la “Cuenta especial repatriación de fondos – Resolución General AFIP
N° 4816/2020 y modificatorias” a nombre y a la orden exclusivamente de las personas humanas, jurídicas o
sucesiones indivisas que adhieran al régimen de facilidades de pago establecido por la citada resolución –y
modificatorias– a los fines de efectuar la correspondiente repatriación y mantenimiento de fondos de acuerdo con
las condiciones previstas en el citado marco regulatorio.
El monto proveniente de la repatriación de las tenencias de moneda extranjera y/o del resultado de la realización de
los activos financieros situados en el exterior deberá ser acreditado en estas cuentas, las que deberán ser abiertas
a ese único fin a solicitud de los contribuyentes y responsables de los tributos.

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7114/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: REMON 1 – 1028. Efectivo mínimo. Adecuación.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente,
establece:
“- Incrementar, con vigencia para las financiaciones que las entidades financieras otorguen a partir del 1.10.2020 en
el marco del Programa “AHORA 12”, a 50 % el porcentaje de esas financiaciones que será deducible de la
exigencia de efectivo mínimo en pesos.”
Por otra parte, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde
incorporar en las normas de referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución
www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y
resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

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Banco Central de la Republica Argentina – COMUNICACIÓN “A” 7112

Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales.
Caja de ahorros en moneda extranjera.
Comunicación “A” 7105. Adecuaciones

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resoluciones

“- Sustituir el primer párrafo del punto 1. y el primer párrafo del punto 2. de la
Comunicación “A” 7105, por lo siguiente:

“Establecer que, con carácter previo a la apertura de una caja de ahorros en moneda extranjera
–excepto que se solicite para acreditar transferencias– las entidades financieras deberán obtener
evidencia de la que surja que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en
moneda extranjera, no siendo admisible que sea beneficiario de algún plan o programa caracte-
rizado como de ayuda social –incluyendo los subsidios de carácter alimentario–, sin perjuicio de
que podrán percibir prestaciones de la seguridad social derivadas de la relación laboral –tales
como las asignaciones familiares–.”

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “A” 7111/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES
FINANCIERAS,
A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173),
A LOS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

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