viernes, 2 de octubre de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7119/2020

LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:
Ref.: Circular RUNOR 1 – 1604
Presentación de Informaciones al Banco Central – R.I.-D.S.F.- Proveedores no Financieros de Crédito.
Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de referencia en función de la emisión de las
Comunicaciones “A” 7107 y 7116 correspondiente al Régimen Informativo Contable Mensual – Deudores del
Sistema Financiero.
Al respecto les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 59. de Presentación de
Informaciones al Banco Central, cuyas principales modificaciones son:

DESCARGAR BCRA Comunicacion A7119-2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7118/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular RUNOR 1 – 1603
Presentación de Informaciones al Banco Central – Deudores del Sistema Financiero (R.I.-D.S.F.)
Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de referencia en función de la emisión de las
Comunicaciones “A” 7107, 7108 y 7116 correspondiente al Régimen Informativo Contable Mensual – Deudores del
Sistema Financiero.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 3. de Presentación de
Informaciones al Banco Central, cuyas principales modificaciones son:

DESCARGAR BCRA Comunicacion A7118-2020

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO- Resolución 518/2020 Y ANEXO

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858 del 25 de agosto
de 2014, se creó el PROGRAMA INTERCOSECHA, el cual tiene por objeto asistir en todo el territorio nacional a las
trabajadoras y los trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial, que se encuentren inactivos durante
el período entre cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones de
empleabilidad y de inserción laboral.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726 del 26 de junio de 2015 y modificatorias, se
reglamentó el PROGRAMA INTERCOSECHA y se fijó su ámbito de aplicación, identificándose las actividades
alcanzadas, provincias y períodos de aplicación.
Que el PROGRAMA INTERCOSECHA se implementa con la participación de gobiernos provinciales, municipales y
organizaciones sindicales y empresariales del sector agrario o agroindustrial.
Que el PROGRAMA INTERCOSECHA prevé, para las trabajadoras y los trabajadores destinatarios, la asignación
de una ayuda económica no remunerativa mensual durante el receso estacional de su actividad laboral y el acceso
a prestaciones formativas para la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de apoyo para su inserción laboral.
Que deviene necesario fortalecer las prestaciones del PROGRAMA INTERCOSECHA y orientar su alcance hacia la
población más vulnerada económicamente o con menores posibilidades de acceder a otro empleo

DESCARGAR Resolucion 518-2020

DESCARGAR anexo I- 518-2020

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO -Resolución 517/2020 Y ANEXO

CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal para fomentar la capacitación de
trabajadores ocupados y desocupados a través de la intervención de las empresas mediante la cancelación de
tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS.
Que por el artículo 3° de la Ley N° 22.317 se estableció que el cupo anual del citado régimen será fijado
anualmente en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración nacional.
Que el artículo 27 de la Ley N° 24.624, por la cual se aprobara el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 1996, incluyó al entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como
administrador de una parte del cupo de crédito fiscal a ejecutarse en el marco de la Ley N° 22.317, otorgando a la
entonces SECRETARIA DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL funciones para su instrumentación.
Que las posteriores Leyes de Presupuesto General de la Administración Nacional han venido renovando la
asignación del mencionado cupo de crédito fiscal.

DESCARGAR Resolucion 517-2020

DESCARGAR anexo I- 517-2020

PROGRAMA DE COMPENSACIÓN Y ESTÍMULO- Decreto 786/2020

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus
modificaciones, en su artículo 52, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar derechos de exportación cuya
alícuota no podrá superar los límites allí previstos.
Que el artículo citado, en su séptimo párrafo, determina que el TRES POR CIENTO (3%) del valor incremental de
los derechos de exportación estipulados en esa ley se destine a la creación de un Fondo solidario de competitividad
agroindustrial para estimular la actividad de pequeños productores y cooperativas a través de créditos para la
producción, innovación, agregado de valor y costos logísticos.
Que, en ese orden de ideas, el artículo 53 de la referida norma legal dispone que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL deberá establecer mecanismos de segmentación y estímulo tendientes a mejorar la rentabilidad y
competitividad de los pequeños productores y cooperativas cuyas actividades se encuentren alcanzadas por el
aumento de la alícuota de los derechos de exportación y establecerá criterios que estimulen la competitividad de la
producción federal en función de las distancias entre los centros de producción y los de efectiva comercialización.
Que en esta oportunidad y en miras a establecer herramientas que contribuyan a la producción y comercialización
de los bienes involucrados, y atendiendo al marco normativo descripto, se dispone la constitución del “PROGRAMA
DE COMPENSACIÓN Y ESTÍMULO

DESCARGAR Decreto 786-2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- Resolución General 4830/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia
pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la
entrada en vigencia del citado decreto.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se estableció la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue
prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020,
N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de
junio de 2020 inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020,
Nº 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de
agosto de 2020 y N° 754 del 20 de septiembre de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 11 de
octubre de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados
urbanos y en determinados departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente
con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se
estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

DESCARGAR Resolucion Gral 4830-2020

 

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Decisión Administrativa 1789/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en
todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20,
hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20 y 754/20 se fue diferenciando a las
distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria, entre las que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad sanitaria en virtud de la
evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por
sucesivos períodos, hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive

DESCARGAR Decision Administrativa-1789-2020

DESCARGAR anexo I- 1789-2020

jueves, 1 de octubre de 2020

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO – SALA VIII-

AUTOS: “LOPEZ, HUGO ALBERTO c/ TESSICOT S.A. s/ DESPIDO”.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días
del mes de SEPTIEMBRE de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la
Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia
en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,
proceden a votar en el siguiente orden:

Descargar completa camara nacional de apelaciones del trabajo

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ IDEAS Y DISEÑOS SIGLO XXI S.R.L. Y OTRO s/ EJECUTIVO-Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

AUTOS Y VISTOS:
1.) Apeló el banco actor la sentencia dictada el día 6/12/19 en donde
se ordenó llevar adelante la ejecución contra los demandados Ideas y Diseños Siglo
XXI SRL y Federico Agrest hasta hacerse pago de la suma de $ 297.061,15 con más
los intereses a la tasa activa que publique el Banco de la Nación Argentina para las
operaciones de descuento a treinta días, sin capitalizar, desde la fecha mora, esto es
el 2/10/18 hasta el efectivo pago, con costas al ejecutado.

Descargar completa Bco Provincia de Bs As Ideas y diseños

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “B” 12070/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Comunicación “A” 7106. – RI. Operaciones de Cambios. Aclaraciones.
Nos dirigimos a Uds. a efectos de aclarar que los consumos en el exterior con tarjeta de débito con débito en
cuentas locales en pesos y los montos en moneda extranjera adquiridos por las personas humanas en el mercado
de cambios para la cancelación de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras
locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito,
deberán ser informados en el Apartado A del Régimen Informativo de la referencia en un boleto de cambio a
nombre del cliente y mediante el código de concepto P12 “Otras financiaciones locales otorgadas por la entidad
(excluida la financiación de exportaciones)”.
De igual manera deberán informarse los boletos de cambio generados a nombre del cliente al momento de convertir
a pesos un saldo pendiente de pago por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de
crédito.

Descargar BCRA comunicacion B12070-2020