viernes, 9 de octubre de 2020

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA -Disposición 25/2020

CONSIDERANDO:
Que la Ley N.º 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica
y la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital.
Que la Ley N.° 27.446 designó al (ex) Ministerio de Modernización como Autoridad de Aplicación de la Ley
N° 25.506.
Que el Decreto N.º 182/19, reglamentario de la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, estableció el procedimiento que los
certificadores deben observar para la obtención de una licencia y detalló la documentación exigida para el
cumplimiento de las condiciones estipuladas en la mencionada normativa.
Que la Resolución del (ex) Ministerio de Modernización N. º E 399/16 y modificatoria, establece los procedimientos
y pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de
licencias a los certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la
REPÚBLICA ARGENTINA.

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA Disposición 24/2020

CONSIDERANDO:
Que la Ley N.º 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica
y la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital.
Que la Ley N.° 27.446 designó al (ex) Ministerio de Modernización como Autoridad de Aplicación de la Ley
N° 25.506.
Que el Decreto N.º 182/19, reglamentario de la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, estableció el procedimiento que los
certificadores deben observar para la obtención de una licencia y detalló la documentación exigida para el
cumplimiento de las condiciones estipuladas en la mencionada normativa.
Que la Resolución del (ex) Ministerio de Modernización N. º E 399/16 y modificatoria, establece los procedimientos
y pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de
licencias a los certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la
REPÚBLICA ARGENTINA.

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “A” 7024/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES
FINANCIERAS,
A LOS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde
incorporar en las normas de la referencia en función de las disposiciones difundidas mediante las Comunicaciones
“A” 6938 y 6946.

Descargar BCRA comunicacion A7024-2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “C” 88262/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Comunicación “A” 7125. Fe de erratas.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las páginas 4 a 7 de la Sección 1. y la página 3 de la Sección 5.
de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, a los fines de subsanar un error por el
corrimiento de un párrafo en las hojas de reemplazo de la Comunicación “A” 7125.

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jueves, 8 de octubre de 2020

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES- Resolución General 861/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-43021517- -APN-GAL#CNV caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN
GENERAL S/ MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO VI DE LAS NORMAS -N.T. 2013 Y MOD.-
(REFINANCIACIÓN DE DEUDA MEDIANTE CANJE Y/O INTEGRACIÓN EN ESPECIE)”, lo dictaminado por la
Subgerencia de Emisiones de Renta Fija, la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de
Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012) tiene por objeto el desarrollo del mercado de
capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el ámbito del mismo, siendo la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) su autoridad de aplicación y contralor.
Que, en ese marco, y de conformidad a lo establecido en el inciso h) del artículo 19 de la mencionada Ley, la CNV
tiene atribuciones para “dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores
negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con
facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las
diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí
incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales”.

 

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martes, 6 de octubre de 2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES -Resolución 99/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, se creó la figura de la Sociedad de Garantía Recíproca con el
objeto de facilitar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el acceso al crédito.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos,
entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y en
particular a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES asignándole la
facultad de entender en la aplicación de las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones.
Que por la Resolución N° 106 de fecha 7 de marzo de 2018 se designó a la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como
Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre ellos, el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca,
previsto en la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.
Que por el Decreto Nº 699 de fecha 25 de julio de 2018 se dictó una nueva reglamentación de la Ley Nº 24.467 y
sus modificaciones, a fin de delimitar los alcances de la misma y establecer los criterios que regirán en su
interpretación.

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lunes, 5 de octubre de 2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR Resolución 424/2020

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las y los consumidores de bienes y servicios
tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una
información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las
Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la
competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que, en este sentido, el derecho a la información es uno de los pilares que recorre transversalmente todos los
institutos de la legislación, convirtiéndose en uno de los elementos esenciales para limitar la asimetría entre
consumidoras, consumidores y proveedores.
Que, mediante la Ley Nº 24.240, se determinan los derechos de las y los consumidores y las consecuentes
obligaciones para los proveedores

Descargar completa Resolucion 424-2020

viernes, 2 de octubre de 2020

El Colegio de Abogados de la Capital alertó que la intervención en las telecomunicaciones es “inconstitucional”

El Colegio de Abogados de la Capital Federal difundió este viernes un comunicado para advertir que la intervención que el presidente Alberto Fernández dispuso sobre los Servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (TIC) es “inconstitucional“.

Lenovo

Los representantes de la entidad criticaron la decisión del Gobierno nacional, que se oficializó a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/2020 porque “resulta irreconciliable con el diseño constitucional de la República”.

“Sólo cabe su revocación por quien lo dictó o la declaración de inconstitucionalidad por la Justicia”, advirtieron.

Los letrados de la Ciudad indicaron que “tanto nuestros constituyentes como legisladores establecieron los términos de intervención en los mercados, los cuales no son cumplidos por el DNU 690/20, dando lugar a su inconstitucionalidad”.

“El DNU 690/20 golpea los cimientos mismos de nuestra organización, no sólo económica sino republicana y democrática. Definitivamente, semejante cambio en las reglas de juego, además de afectar los derechos adquiridos de los actuales operadores del mercado de los servicios de TIC, conspirará contra la llegada de las nuevas inversiones que imperiosamente necesita nuestro país para generar progreso, crecimiento y empleo”, lamentaron.

El comunicado completo

La intervención del mercado de Servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, “TIC”, a través del DNU 690/20 resulta irreconciliable con el diseño constitucional de la República Argentina, por lo que sólo cabe su revocación por quien lo dictó o la declaración de inconstitucionalidad por la Justicia.

Los fundamentos del DNU 690/20 resultan insuficientes para evitar su incompatibilidad con los artículos 42 y 99 inc. 3 de la Constitución Nacional.

I. El diseño constitucional en materia de regulación económica fue actualizado en la última reforma del año `94, reafirmando la presencia de un modelo basado en la propiedad privada de los medios de producción, el libre mercado y la defensa de la competencia, tal como lo disponen los artículos 9 a 12, 14, 17, 42 y ccds. de la Constitución. En ese esquema constitucional: “Las autoridades proveerán … a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales…”(art. 42). La justificación para la intervención legal en un mercado reconoce en nuestra Constitución dos hipótesis: la “distorsión de los mercados” y la presencia de “monopolios”. Sin embargo, el DNU 690/20 se aparta de estas hipótesis.

En su lugar, pretende regular con la máxima intensidad de intervención estatal posible a las tecnologías de la información y comunicaciones, modificando drásticamente las reglas de la industria fijadas ex ante,sin ningún sustento fáctico que lo justifique. Se presenta así una situación de expropiación regulatoria que atenta contra el principio de previsibilidad y seguridad jurídica, viola normas legales de jerarquía superior y va a contramano de la realidad regulatoria internacional.

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7121/2020

A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,
A LOS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO:
Ref.: Circular RUNOR 1 – 1606
Presentación de Informaciones al Banco Central – Deudores del Sistema Financiero – SGR y FGCP.
Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de referencia en función de la emisión de las
Comunicaciones “A” 7107 y 7116 correspondiente al Régimen Informativo Contable Mensual – Deudores del
Sistema Financiero.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 62. de Presentación de
Informaciones al Banco Central, cuyas principales modificaciones son:
• Prórroga de la suspensión de la aplicación de la recategorización obligatoria y del incremento en 60 días en los
plazos de mora admitida para los niveles 1., 2. y 3., hasta diciembre 2020.

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7120/2020

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES
FINANCIERAS:
Ref.: Circular RUNOR 1 – 1605
Presentación de Informaciones al Banco Central – Fideicomisos Financieros.
Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de referencia en función de la emisión de las
Comunicaciones “A” 7107 y 7116 correspondiente al Régimen Informativo Contable Mensual – Deudores del
Sistema Financiero.
Al respecto les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 17. de Presentación de
Informaciones al Banco Central, cuyas principales modificaciones son:
• Prórroga de la suspensión de la aplicación de la recategorización obligatoria y del incremento en 60 días en los
plazos de mora admitida para los niveles 1., 2. y 3. hasta diciembre 2020.

DESCARGAR BCRA Comunicacion A7120-2020