viernes, 13 de noviembre de 2020

COMUNICACIÓN A 7146 DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CREDITO

Con fecha 22/10/2020, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación A 7146 (la Comunicación), que sin lugar a dudas tendrá un alto impacto en la actividad de los Proveedores No Financieros de Crédito (PNFC), al incrementar sus obligaciones, actividades y responsabilidades a su cargo.

Dada esto, nos dedicaremos a comentar y analizar cada una de las disposiciones de la Comunicación, a efectos de clarificar su aplicación.

 

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jueves, 12 de noviembre de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “B” 12089/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Comunicación “A” 7158. Aclaración.
Nos dirigimos a Uds. a fin de aclararles que los aumentos de comisiones previstos en la Comunicación “A” 7158
deben ser informados previamente al Banco Central, a partir del día de hoy, con una anticipación de al menos 30
días de la fecha prevista de información al usuario.
Tales aumentos, podrán ser aplicados luego de transcurridos 60 días de informados a los usuarios. Ello implica que
la fecha más próxima para la vigencia de los incrementos sean los primeros días del mes de febrero de 2021.
Consecuentemente, los servicios de cobro mensualizado o por otros periodos, solo podrán reflejar en ese
mes/periodo de manera proporcional el incremento que eventualmente decidan aplicar y, desde marzo, de manera
completa.
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA Disposición 29/2020

CONSIDERANDO:
Que la Ley N.º 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica
y la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital.
Que la Ley N.° 27.446 designó al (ex) Ministerio de Modernización como Autoridad de Aplicación de la Ley
N° 25.506.
Que el Decreto N.º 182/19, reglamentario de la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, estableció el procedimiento que los
certificadores deben observar para la obtención de una licencia y detalló la documentación exigida para el
cumplimiento de las condiciones estipuladas en la mencionada normativa.
Que la Resolución del (ex) Ministerio de Modernización N. º E 399/16 y modificatoria, establece los procedimientos
y pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de
licencias a los certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la
REPÚBLICA ARGENTINA.

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA Disposición 28/2020

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y
la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital.
Que la Ley N° 27.446 designó al (ex) Ministerio de Modernización como Autoridad de Aplicación de la Ley
N° 25.506.
Que el Decreto Nº 182/19, reglamentario de la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, estableció el procedimiento que los
certificadores deben observar para la obtención de una licencia y detalló la documentación exigida para el
cumplimiento de las condiciones estipuladas en la mencionada normativa.
Que la Resolución del (ex) Ministerio de Modernización Nº E 399/16 y modificatoria, establece los procedimientos y
pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de
licencias a los certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la citada Resolución (ex) MM Nº 399-E/16 en su artículo 33 estableció que los certificadores licenciados
deberán solicitar autorización a la (ex) Secretaría de Modernización del (ex) Ministerio de Modernización, con
carácter previo, para habilitar una Autoridad de Registro.
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miércoles, 11 de noviembre de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7153/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución, en materia de
Proveedores de Servicios de Pago y del Sistema Nacional de Pagos para la regulación de Transferencias y
Plataforma de Pagos Móviles, que incorpora, con las ampliaciones que expresamente se contemplan, las
disposiciones vigentes para Pago electrónico inmediato (PEI) y que en su parte pertinente establece:
“1. Sustituir, con vigencia a partir del 7 de diciembre de 2020, las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos –
Transferencias” por las que se acompañan en anexo I a la presente comunicación.

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Resolución N° 420/2020

RESUELVE:
1. Prorrogar la declaración de días inhábiles para las actuaciones cambiarias y financieras instruidas en los
términos de las Leyes del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 y de Entidades Financieras N° 21.526,
respectivamente, dispuesta mediante la Resolución N° 117/2020 y prorrogada por las Resoluciones N° 137/2020,
148/2020, 176/2020, 201/2020, 223/2020, 242/2020, 262/2020, 282/2020, 307/2020, 319/2020, 331/2020,
354/2020, 385/2020 y 404/2020, desde el día 9 y hasta el día 22 de noviembre de 2020, ambos inclusive, sin
perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplan en dicho período por no ser necesaria en ellos la
intervención de los encausados.
2. Exceptuar de lo dispuesto en el punto anterior y habilitar de oficio la feria extraordinaria, reanudándose los plazos
procesales, respecto de:
a) Los sumarios financieros instruidos en los términos de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 en los que se
impusieron o se impongan a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución la sanción establecida en el
artículo 41 inciso 5 de la referida Ley con el alcance mencionado en el punto 7 de la Síntesis de la presente.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4856/2020

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, previó que durante determinados
períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan cada año para el Poder Judicial de la
Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo,
vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue
prorrogada sucesivamente por sus similares Nros. 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408
del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020 y 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el 7 de junio de 2020,
inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605
del 18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020,
754 del 20 de septiembre de 2020, 792 del 11 de octubre de 2020 y 814 del 25 de octubre de 2020, se extendió el
referido aislamiento hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se
encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no
cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes
jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 875 del 7 de noviembre de 2020, se dispuso el régimen
aplicable para los lugares del país en los que continúan vigentes las aludidas medidas de “aislamiento” y
“distanciamiento”.
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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES Resolución 139/2020

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID
AR-L1154 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000),
destinado a financiar parcialmente el “Programa de Competitividad de Economías Regionales”.
Que con fecha 30 de septiembre de 2014 se celebró el Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), cuya Cláusula 3.03 de las “Estipulaciones Especiales”
dispuso que el Organismo Ejecutor debía constituir una Unidad Ejecutora Central del Programa, siendo que por la
Cláusula 4.02 del Anexo Único del Contrato se estableció que la Unidad Ejecutora Central deberá contar con UN (1)
Coordinador General y UN (1) Coordinador de la Unidad Ejecutora del Programa.
Que mediante el Artículo 2° del Decreto N° 945 de fecha 17 de noviembre de 2017 se estableció que las funciones
de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o
regional y/o proyectos de participación público-privada, desarrolladas por las unidades ejecutoras técnicas o por las
áreas técnicas de unidades ejecutoras de programas, serían llevadas a cabo por las Secretarías y Subsecretarías o
áreas equivalentes de carácter sustantivo de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas por el Artículo 8°, inciso
a) de la Ley Nº 24.156 con responsabilidad primaria en la materia de que se trate.

Descargar completa Resolución 139-2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES Resolución 138/2020

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID
AR-L1154 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000),
destinado a financiar parcialmente el “Programa de Competitividad de Economías Regionales”.
Que con fecha 30 de septiembre de 2014, se celebró el Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), cuya Cláusula 3.03 de las “Estipulaciones Especiales”
dispuso que el Organismo Ejecutor debía constituir una Unidad Ejecutora Central del Programa, siendo que por la
Cláusula 4.02 del Anexo Único del Contrato se estableció que la Unidad Ejecutora Central deberá contar con UN (1)
Coordinador General y UN (1) Coordinador de la Unidad Ejecutora del Programa.
Que mediante el Artículo 2° del Decreto N° 945 de fecha 17 de noviembre de 2017, se estableció que las funciones
de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o
regional y/o proyectos de participación público-privada, desarrolladas por las unidades ejecutoras técnicas o por las
áreas técnicas de unidades ejecutoras de programas, serían llevadas a cabo por las Secretarías y Subsecretarías o
áreas equivalentes de carácter sustantivo de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas por el inciso a) del
Artículo 8° de la Ley Nº 24.156 con responsabilidad primaria en la materia de que se trate.

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martes, 10 de noviembre de 2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4855/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el Capítulo 1 del Título IV de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la
Emergencia Pública N° 27.541, se estableció un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de los
recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 30 de noviembre de 2019, para aquellos contribuyentes
que hubieran obtenido el “Certificado MiPyME” hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive, así como para las
entidades civiles sin fines de lucro.
Que, asimismo, se dispuso el beneficio de liberación de multas y demás sanciones que no se encontraren firmes ni
abonadas, una quita de la deuda consolidada cuando el capital, las multas firmes e intereses no condonados se
cancelaran mediante el pago al contado, así como la eximición y/o condonación total de los intereses resarcitorios
y/o punitorios que tuvieran como origen los aportes previsionales adeudados por los trabajadores autónomos y un
porcentaje de los intereses adeudados por el resto de las obligaciones fiscales.

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