miércoles, 1 de julio de 2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO -SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR- Resolución 200/2020

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene individual y colectiva.
Que la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.
Que, asimismo, la citada ley faculta a la Autoridad de Aplicación a disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte y distribución, así como también, la fabricación de determinados productos dentro de los niveles o cuotas mínimas que disponga la mencionada autoridad.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura organizativa de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO- SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR -Resolución 199/2020

Que la Ley N° 20.680 y sus modificatorias, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.
Que, asimismo, la citada ley faculta a la Autoridad de Aplicación a disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución y fabricación de determinados productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas que disponga la misma.
Que mediante el Artículo 10 de la Ley N° 20.680 y sus modificatorias, y sus artículos siguientes, se estableció el procedimiento para la verificación de las infracciones a dicha norma.
Que la Ley N° 24.240 ofrece el marco normativo tuitivo que enumera derechos reconocidos a las y los consumidores, a la vez que engloba las obligaciones de los proveedores.
Que el Artículo 43 de la ley citada en el considerando inmediato anterior, establece que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en su carácter de Autoridad de Aplicación, podrá recibir y dar curso a las inquietudes y denuncias de los consumidores o usuarios, así como también, podrá disponer la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de dicha ley

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martes, 30 de junio de 2020

Coronavirus en la Argentina: quieren que haya un 40% menos de permisos para circular y analizan sanciones a los que usen la SUBE sin autorización

Para disminuir el uso del transporte público y asegurar el descenso de la circulación de personas en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), el gobierno nacional avanza en una reducción del 40 por ciento de los permisos y analiza aplicar sanciones a los usuarios de la tarjeta SUBE que viajen sin tener autorización en tren, subte o colectivo.

La intención de la Casa Rosada es que de los alrededor de 5.300.000 permisos vigentes queden 3.200.000 a partir del miércoles. La reducción mayor, según las proyecciones oficiales, se producirá en la ciudad de Buenos Aires, que pasará de 1.300.000 a 700.000 autorizaciones de circulación, un 46% menos . En el Gran Buenos Aires, los permisos pasarán de los 4 millones actuales a 2.500.000, un 37,5% menos.

Hoy, en el primer día de renovación de los permisos, se tramitaron 850.000 solo hasta las 19. Por primera vez los solicitantes deben aportar documentación respaldatoria de la actividad esencial que dicen desempeñar. El número de la tarjeta SUBE, hasta ahora optativo, se convirtió en un dato obligatorio para aquellos que pretendan viajar en subte, trenes y colectivos en el área metropolitana.

En el gobierno nacional esperan que la reducción de los permisos impacte de manera directa en el número de pasajeros diarios. El Ministerio de Transporte, que encabeza Mario Meoni, proyecta una disminución del 30%: pretende que los 1.050.000 pasajeros actuales pasen a 700.000 o 750.000 a partir del miércoles. Eso significaría un caudal del 15% respecto de la etapa precuarentena, cuando el sistema de transporte integrado del área metropolitana tenía 4.500.000 pasajeros diarios.

La inclusión obligatoria del número de tarjeta SUBE puede servir para ajustar el sistema y hacer cumplir las restricciones, explicaron en Transporte. En coordinación con la Secretaría de Innovación, que depende de la Jefatura de Gabinete, Meoni analiza aplicar sanciones a los que usen la tarjeta sin tener el permiso de circulación. En concreto, se evalúa bloquear de manera temporal las tarjetas de los usuarios que muestren un uso frecuente y no cuenten con la autorización para viajar.

Quedó descartada por ahora la idea de bloquear de forma generalizada todas las tarjetas de usuarios que no cuenten con el permiso de circulación. Eso, explican en Transporte, dejaría sin margen a aquellos que quieran usar la tarjeta SUBE ante una situación de emergencia. El ejemplo más extremo es de las víctimas de violencia de género. “No podemos dejarlas sin tarjeta SUBE”, advierten en Transporte.

No se bloquearán las tarjetas SUBE de titulares no autorizados, por casos de emergencia
No se bloquearán las tarjetas SUBE de titulares no autorizados, por casos de emergencia Crédito: daniel jayo

El control de los permisos para viajar será, eso sí, más estricto que hasta ahora, anticipan en el Ministerio de Seguridad. Más de 2500 agentes de fuerzas federales se desplegarán en las estaciones de las siete líneas de tren. Habrá, según informaron en el ministerio que encabeza Sabina Frederic, 728 efectivos en el Roca, 537 en el Mitre, 354 en el Belgrano Norte, 292 en el San Martín, 269 en el Urquiza, 222 en el Belgrano Sur y 160 en el Sarmiento.

La disminución de la circulación se volvió vital para la estrategia sanitaria, ante el crecimiento del nivel de ocupación de unidades de terapia intensiva en el área metropolitana, que hoy alcanzó el 55,9%. Esto representa 3,9 puntos porcentuales más que el miércoles pasado, cuando ese indicador se dio a conocer por primera vez en el parte diario vespertino.

Otra cifra que encendió alarmas en la Casa Rosada es el crecimiento en el índice de movilidad ciudadana, un análisis que realizan la Universidad de San Martín y Movistar a partir de la geolocalización de los usuarios de teléfonos celulares. La semana pasada ese índice experimentó un crecimiento del 30 por ciento en todo el país: pasó de 44,1% al 57,2% de circulación en relación con la etapa precuarentena. Lo llamativo es que el aumento en la ciudad de Buenos Aires fue de 36% (30.8% a 41,9%) y en la provincia de Buenos Aires se incrementó un 42% (de 36,9% a 52,7%).

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Comunicación “A” 7054/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO:

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Comunicación “A” 7052/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1 – 852. Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Establecer que las disposiciones previstas en el punto 2 de la Comunicación “A” 7030 y complementarias se mantendrán en vigor hasta el 31.07.2020.
2. Reemplazar, con vigencia a partir del 06.07.2020, el segundo párrafo del punto 2 de la Comunicación “A” 7030, modificado por los puntos 3 y 4 de la Comunicación “A” 7042, por el siguiente:
“El requisito previsto en el punto 2.1. no será de aplicación para:
i) el sector público,
ii) las empresas que aun estando constituidas como sujetos de derecho privado estén bajo el control del Estado Nacional,
iii) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional,
iv) las personas jurídicas que tengan a su cargo la provisión de medicamentos críticos a pacientes cuando realicen pagos con registro de ingreso aduanero pendiente por ese tipo de bienes a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica,
v) la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente destinados a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N° 333/2020 y sus complementarias.

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS- Disposición 115/2020

Que la norma citada en el Visto regula lo atinente a la Inscripción Inicial de Motovehículos Nacionales e Importados con Solicitud Tipo “01-D”.
Que, en ese marco, la normativa contempla una serie de alternativas en relación con la presentación de dichos trámites ante el Registro Seccional correspondiente, con el objeto de evitar la entrega de motovehículos sin inscribir a los compradores.
Que, en esa senda, el artículo 4° de dicha Sección establece expresamente que “(…) En aquellos casos en que los adquirentes acuerden asignar la tramitación y gestión de la mencionada inscripción al Comerciante Habitualista, podrá hacerse entrega inmediata de las unidades, a cuyo efecto aquél confeccionará y hará entrega al usuario de un Permiso de Circulación de carácter temporario que tendrá una vigencia de SIETE (7) días corridos. La entrega del mencionado Permiso de Circulación se hará bajo la exclusiva responsabilidad del Comerciante Habitualista (…)”.
Que por conducto de las Disposiciones Nros DI-2020-77-APN-DNRNPACP#MJ del 19 de marzo de 2020, DI-2020-79-APN-DNRNPACP#MJ del 31 de marzo de 2020 y DI-2020-81-APN-DNRNPACP#MJ del 12 de abril de 2020, se dispuso el cierre de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias desde el día 20 de marzo de 2020 hasta el 26 de abril del mismo año.
Que, ello, en consonancia con lo establecido en los Decretos Nros DECNU-2020-297-APN-PTE N° DECNU-2020-325-APN-PTE y DECNU-2020-355-APN-PTE que establecieron para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” entre las fechas indicadas, “(…) en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL- COORDINACIÓN DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO DOMÉSTICO -Disposición 569/2020

Que mediante Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que por DECNU-2020-260-APN-PTE, del 12 de marzo de 2020, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por dicha Ley, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigor del decreto.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE, del 19 de marzo de 2020, se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que en tal sentido, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dictó la RESOL-2020-344-APN-MT que establece, entre otras cuestiones, el procedimiento a aplicar en el uso de las plataformas virtuales para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas, el cual se hace extensivo al procedimiento de la Ley Nº 26.844.
Que por la Ley Nº 26.844 de “REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES” se instituyó la creación del Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, el cual está a cargo de un Presidente y personal especializado.
Que el mismo, es el organismo competente para entender en los conflictos que se deriven de las relaciones de trabajo regladas por la referida Ley, que se hayan desarrollada en el ámbito de la Capital Federal.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4750/2020

Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, previó que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan cada año para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se dispuso una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020, N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020, extendió el referido aislamiento entre los días 8 y 28 de junio de 2020, ambos inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios.
Que para las restantes jurisdicciones se estableció, por el mismo lapso, la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 576 del 29 de junio de 2020, se prorrogó, para los días 29 y 30 de junio de 2020, lo dispuesto por su similar Nº 520/20 y se estableció, para el período comprendido entre los días 1 y 17 de julio de 2020, ambos inclusive, el régimen aplicable para los lugares del país en los que continuarán vigentes las aludidas medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4749/2020

Que la Resolución General N° 4.685 dispuso con carácter excepcional, la utilización obligatoria de la modalidad “Presentaciones Digitales” implementada por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para la realización de determinados trámites y gestiones ante esta Administración Federal.
Que la citada Resolución General N° 4.685 se dictó considerando la imposibilidad de los contribuyentes y responsables de concurrir a las dependencias de este Organismo, en el contexto de emergencia producido por la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio.
Que atento que el referido aislamiento fue prorrogado en varias oportunidades y se mantiene hasta la actualidad en ciertas regiones del país, deviene necesario prorrogar hasta el día 31 de julio de 2020, la utilización obligatoria del servicio “Presentaciones Digitales”, al tiempo que se incorporan nuevos trámites a dicho procedimiento.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Servicios al Contribuyente, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- Resolución General 4747/2020

Que la Ley N° 24.013 y sus modificaciones, estableció en su artículo 11, que las indemnizaciones previstas en sus artículos 8°, 9° y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo represente cumplimente en forma fehaciente la intimación al empleador a fin de que regularice la relación laboral, debiendo asimismo remitir a esta Administración Federal copia del mencionado requerimiento dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes.
Que el Decreto N° 1.131 del 28 de octubre de 2016 reguló la digitalización de expedientes y el archivo de documentos en soporte electrónico, desalentando progresivamente la utilización del papel.
Que en este sentido, el citado decreto estableció que los documentos en soporte electrónico generados a partir de originales en cualquier otro formato, de acuerdo con los procedimientos que fije la Secretaría de Modernización Administrativa, tienen idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel.
Que es premisa del Gobierno Nacional implementar mecanismos tendientes a mejorar la gestión pública en términos de calidad y eficiencia, avanzando en el uso de herramientas tecnológicas que permitan un mejor uso de la información de la Administración, fomentando los procesos de digitalización.
Que conforme lo expuesto, esta Administración Federal desarrolló el servicio informático denominado “Telegramas Laborales” que permitirá a los trabajadores cargar la copia digital de la comunicación laboral enviada a su empleador, con impacto inmediato en las bases del Organismo para su posterior consulta por las áreas de investigación.
Que, no obstante, el trabajador o la asociación sindical representante podrán enviar la comunicación a este Organismo, a través del servicio postal gratuito previsto en la Ley N° 23.789 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Sistemas y Telecomunicaciones, Servicios al Contribuyente, Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

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