lunes, 6 de julio de 2020

Créditos Anses: extendieron la moratoria para el pago de las cuotas por La Nacion

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) volvió a extender la moratoria para el pago de los préstamos otorgados por la entidad a jubilados, pensionados y titulares de beneficios sociales, como la Asignación Universal por Hijo (AUH), según se publicó hoy en el Boletín Oficial.

A través de la resolución 2/2020 firmada por el subdirector del Fondo de Garantía Sustentable (FGS) de este organismo, Lisandro Cleri, quedó suspendido “el pago de las cuotas para los créditos vigentes por los meses de julio y agosto” de este año.

Según indicaron, la medida tiene lugar en medio de la pandemia del coronavirus y sus consecuencias económicas y sociales. El organismo expresó que la decisión busca “salvaguardar en lo posible un fin legítimo, como lo es el interés público comprometido en esta grave emergencia”.

“Cuando una situación de crisis o de necesidad pública exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales, se puede “sin violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar, dentro de límites razonables, el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos”, justificó la administración en el documento.

La prórroga alcanza a todas las personas que hayan recibido un préstamo en el marco del Programa “Créditos ANSES” y durante este tiempo los beneficiarios alcanzados por esta medida no podrán solicitar el otorgamiento de nuevos créditos del programa.

Para los titulares de Asignación Universal por Hijo (AUH) y de Asignaciones Familiares (SUAF), la suspensión del pago de estas cuotas dependerá de que el menor por el cual se percibe la prestación “no alcance durante ese lapso, la edad de 18 años, salvo en los casos de discapacidad”.

Los titulares de prestación por Invalidez quedarán sujetos a la fecha de vencimiento del beneficio, que será la que establezca la suspensión del cobro en cuotas.

Mientras que aquellos que estén incluidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en las Prestaciones No Contributivas de Vejez, Invalidez y Madres de más de Siete Hijos (PNC) o en la Pensión Universal al Adulto Mayor (PUAM), quedarán exceptuados “del límite de edad máxima establecido en las condiciones de acceso a los créditos que se considera para los beneficiarios a la fecha de finalización del pago de los préstamos”.

Fuente: La Nacion publicado 06-07-2020.-

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “A” 7061/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Disposiciones judiciales originadas en juicios entablados por la AFIP. Actualización del texto ordenado.
Nos dirigimos a Uds. con referencia a las disposiciones judiciales originadas en juicios entablados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante las cuales se solicita la información o se ordena la traba o levantamientos de embargos generales de fondos y valores u otras medidas cautelares, o la transferencia de los fondos embargados.
Al respecto, les hacemos saber que, a partir del 1 de octubre próximo, la consulta de saldo realizada por la Cámara Compensadora Electrónica (COELSA) en el marco del proceso Online implicará también el embargo de los fondos en la cuenta consultada por el monto total del oficio. Luego, COELSA realizará la compensación en línea de los montos embargados, indicando las liberaciones correspondientes en los casos en que sea necesario. El resultado de ese proceso tendrá carácter definitivo, no debiendo ser incluido en la respuesta brindada en el archivo de las 17.00 hs.

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS- Resolución 2/2020

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL tiene a su cargo la administración del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD (FGS), pudiendo efectuar inversiones de su activo con la finalidad, entre otras, de contribuir a la preservación del valor y rentabilidad de los recursos de dicho Fondo.
Que la Ley N° 24.241 en su artículo 74 incisos m) y n), permite el otorgamiento de créditos a beneficiarios del SIPA por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) de los activos totales del FGS y a titulares de prestaciones cuya liquidación o pago se encuentre a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por hasta un máximo el CINCO POR CIENTO (5%) de los activos totales del FGS, bajo las modalidades y condiciones que ANSES establezca.
Que la Resolución RESOL-2017-155-ANSES-ANSES, aprobó la operatoria del otorgamiento de créditos a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL denominada “PROGRAMA ARGENTA”, para titulares de derecho de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA),

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viernes, 3 de julio de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Comunicación “B” 12030/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Comunicación B 12005. Aclaraciones.
Nos dirigimos a Uds. con referencia a la Comunicación “B” 12005.
Al respecto se informa que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo 544/2020 que prorroga hasta el 31/12/2020 inclusive, lo dispuesto por los artículos 1°y 2° del Decreto 312/2020, se extiende hasta dicha fecha, inclusive, la suspensión del pago de las multas establecidas en la Ley 25.730.
Los procesos de inhabilitación se retomarán después de dicha fecha e incluirán a las personas que adeuden multas por cheques rechazados con fecha anterior al 25/03/2020.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4755/2020 y anexo

Que mediante el Título I de la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que el Capítulo I del Título IV de la mencionada ley dispuso un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 30 de noviembre de 2019, para aquellos contribuyentes que obtengan el “Certificado MiPyME” así como para las entidades civiles sin fines de lucro.
Que asimismo, estableció el beneficio de liberación de multas y demás sanciones que no se encuentren firmes ni abonadas, una quita de la deuda consolidada cuando el capital, las multas firmes e intereses no condonados se cancelen mediante pago al contado, así como la eximición y/o condonación total de los intereses resarcitorios y/o punitorios que tengan como origen los aportes previsionales adeudados por los trabajadores autónomos, y un porcentaje de los intereses adeudados por el resto de las obligaciones fiscales.
Que el último párrafo de su artículo 8º previó que el acogimiento al aludido régimen pueda formularse entre el primer mes calendario posterior al de la publicación de su reglamentación en el Boletín Oficial hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.
Que a través de la Resolución General Nº 4.667 y su modificatoria, se dispusieron los requisitos a observar por los contribuyentes y responsables, a fin de acceder al régimen de regularización.
Que teniendo en cuenta el cambio de contexto a partir de la pandemia COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y con el propósito de no afectar la posibilidad de una amplia adhesión al citado régimen, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 316 de fecha 28 de marzo de 2020, prorrogando hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, el plazo para que los contribuyentes y responsables puedan acogerse al régimen.
Que atento que en la actualidad persisten las causas que motivaron la adopción de la medida mencionada en el considerando precedente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 569 de fecha 26 de juniode 2020, se dispuso una nueva extensión del plazo de adhesión al régimen de regularización.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- Resolución General 4754/2020

Que la Resolución General N° 4.727 dispuso con carácter excepcional la posibilidad de efectuar el blanqueo de la Clave Fiscal, a efectos de obtener el Nivel de Seguridad 3 requerido para acceder a determinados servicios informáticos del Organismo, a través de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias.
Que a su vez, estableció que los sujetos que requieran acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, a los fines de revestir la condición de administrador de relaciones de las mismas, conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, suministren la documentación necesaria mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.
Que la citada Resolución General N° 4.727 se dictó considerando la imposibilidad de los contribuyentes y responsables de concurrir a las dependencias de este Organismo, en el contexto de emergencia producido por la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio.
Que atento que el referido aislamiento fue prorrogado sucesivamente y se mantiene hasta la actualidad en ciertas regiones del país, deviene necesario prorrogar hasta el día 31 de julio de 2020, las medidas adoptadas mediante la Resolución General N° 4.727.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Servicios al Contribuyente, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4752/2020 y anexo

Que mediante la Ley N° 27.549, se estableció una exención transitoria del impuesto a las ganancias desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, aplicable a las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos; recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen.
Que asimismo, se dispuso que dicho beneficio deberá registrarse inequívocamente en los recibos de haberes, por los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber, identificándolo con el concepto “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19”.
Que, por su parte, la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención de dicho impuesto aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) – excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del primer párrafo y en el segundo párrafo del artículo 82 de la ley del citado gravamen.
Que en ese marco, prevé el procedimiento que deberán observar los beneficiarios de dichas rentas y los agentes de retención para determinar el importe a retener en cada mes y para confeccionar la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia”.
Que consecuentemente, corresponde precisar el procedimiento que deberán observar los agentes de retención a los efectos de la liquidación del impuesto, con motivo de la incorporación de las remuneraciones exentas en el marco del régimen establecido por la Ley N° 27.549.

 

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL- Resolución 558/2020

Que por Decreto Nº 297/2020, se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria desde el 20 al 31 de marzo del corriente año y que fuera prorrogado por los Decretos Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020 y 576/2020, estableciendo este último el régimen aplicable hasta el 30 de junio de 2020 y modificaciones según el territorio desde el 1° de Julio y hasta el 17 de Julio de 2020.
Que por el Decreto N° 332 del 1° de abril de 2020 y sus modificatorios se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.
Que en el marco de dicho Programa, se estableció el beneficio, entre otros, del Salario Complementario, consistente en una asignación abonada por el ESTADO NACIONAL para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.
Que por el Decreto Nº 332/2020 y sus modificatorios se estableció que el Salario Complementario consistirá en una suma abonada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para todos o parte de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3º y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º.
Que el monto de dicha asignación será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN -Acordada 26/2020

I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24 y 25, todas del corriente año-.
II) Que, en razón de las consideraciones formuladas por este Tribunal al dictar las acordadas 17, 19, 20, 23 y 24 –a las que corresponde remitir por razones de brevedad-, de las previsiones contenidas en las acordadas 14 –punto resolutivo 4º y Anexo I “Protocolo y Pautas para la Tramitación de Causas Judiciales durante la Feria Extraordinaria”, punto II- y 18 –punto resolutivo 6º-, todas del corriente año, esta Corte previó el levantamiento de la feria judicial extraordinaria, dispuesta por la acordada 6/2020 y sus prórrogas, respecto de aquellos tribunales en los que las condiciones epidemiológicas lo permitiesen.
III) Que con esos fundamentos, distintas cámaras federales y tribunales orales federales con asiento en las provincias han evaluado el cumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para disponer el levantamiento de la feria extraordinaria, respecto de su jurisdicción o de alguno de sus tribunales; y, en consecuencia, han formulado el respectivo pedido a esta Corte.

Descargar completa Corte suprema acordada 26-2020