viernes, 23 de octubre de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA COMUNICACIÓN “A” 7146 y COMUNICACIÓN “A “7156- Nota de Prensa

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173),
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA

Proveedores no financieros de crédito. Adecuaciones.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1. Sustituir la denominación de las normas sobre “Asistencia crediticia a proveedores no financieros
de crédito” por “Proveedores no financieros de crédito”.
2. Extender la aplicación de las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras a los “Otros
proveedores no financieros de crédito” alcanzados por las normas sobre “Proveedores no financieros
de crédito”, con un alcance circunscripto a las financiaciones que otorguen en el
marco de esas normas, al efecto del cumplimiento de las disposiciones de esta comunicación y
demás reglamentaciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA) que se establezcan
como aplicables a ellos.

Descargar completa BCRA Comunicacion A7146

Descargar Completa BCRA Comunicacion A 7156

Descargar completa Nota de Prensa 22-10-20

jueves, 22 de octubre de 2020

Fallo testigo sobre consumidor expuesto a prácticas abusivas

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GASTÓN M. POLO OLIVERA – CARLOS ALFREDO BELLUCCI- CARLOS ALBERTO CARRANZA CASARES.

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor Polo Olivera dijo:

  1. a. La sra. I. V. L. M., promovió demanda por daños y perjuicios contra Crédito Automático S.A..

Expuso que sufrió un hostigamiento por parte de la accionada por el reclamo de cobro de una deuda inexistente, en tanto adujo que ella nunca suscribió vínculo alguno con la demandada.

Expresó que estos reclamos, que llegaron a efectuarse en su lugar de trabajo, ocasionaron perjuicios de diversa índole, cuya reparación reclamó (fs. 33/43).

  1. La demandada propició el rechazo de la demanda. Expuso que los extremos invocados en el escrito de inicio deben ser probados para sostener, como se pretende, el resarcimiento reclamado (fs. 52/62).
  2. La sentencia dictada en fs. 255/279 estimó la demanda incoada, y ordenó a la accionada pagar a la actora la suma de $ 392.000 como reparación de los daños ocasionados, y la de $ 200.000 como daño punitivo, con más sus intereses. Le impuso las costas del proceso y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

Descargar completa Fallo testigo sobre consumidor expuesto a practicas abusivas

 

Crean un programa de ayuda financiera para proyectos colaborativos de la economía del conocimiento

El Gobierno oficializó este jueves un programa de ayuda financiera, dentro de la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo, destinado a proyectos innovadores que combinen al menos dos actividades de la economía del conocimiento y que apunten a promover la reactivación económica.

Según la resolución 240/2020, que fue publicada hoy en el Boletín Oficial, la iniciativa surge de “la necesidad de impulsar actividades de la economía del conocimiento, eje clave del sistema productivo actual e impulsora de productos y servicios innovadores capaces de hacer frente a las consecuencias económicas”. Así como también proyectos que incentiven la reconversión industrial.

“Resulta necesario apoyar proyectos asociativos que aprovechen el conocimiento derivado de actividades como el desarrollo de software, big data, biotecnología, nanotecnología, ingeniería satelital, inteligencia artificial, impresión 3D, entre otras que en el corto y mediano plazo faciliten la reactivación de la actividad económica”, indicaron.

Podrán acceder al programa personas jurídicas de carácter privado, público, mixto e instituciones públicas que se encuentren constituidas en el país o habilitadas para actuar dentro de su territorio y que, de manera colaborativa y conjunta con otra u otras personas, desarrollen proyectos innovadores, con la perspectiva de obtener resultados a corto plazo.

Los proyectos que se presenten deberán cumplir con algunos objetivos como: generar prototipos, productos o servicios innovadores para consumo final y para procesos industriales intermedios; implementar cambios tecnológicos para escalar la producción en el corto plazo; o generar plataformas tecnológicas que permitan procesar información u otros servicios orientados al sistema productivo, entre otros requisitos.

Los beneficiarios del presente programa accederán a un subsidio a tasas bonificadas por hasta $ 100 millones y, adicionalmente, podrán requerir aportes no reembolsables de hasta $ 24 millones. La bonificación de la tasa será de hasta 25 puntos porcentuales de la tasa de interés nominal prevista en los créditos vigentes en pesos, con un límite inferior de 15 % en la tasa anual.

Estos créditos se destinarán a la compra de bienes de capital de producción local (si no se fabricaran en la Argentina, podría habilitarse la importación); insumos, materias primas y servicios profesionales; y prefinanciación de exportaciones.

Las personas jurídicas interesadas deberán realizar una presentación a través de la plataforma “Trámites a Distancia”, completar el formulario correspondiente y acompañar la documentación requerida. Hay tiempo hasta el 24 de noviembre o hasta que se agote el presupuesto destinado al programa.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Comunicación “A” 7143/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: CREFI 2 – 125, OPRAC 1 – 1068, REMON 1 – 1031, LISOL 1 – 918, CONAU 1 – 1437, OPASI 2 – 625,
RUNOR 1 – 1613, CAMEX 1 – 868. Comunicación “A” 7108. Actualización de textos ordenados.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas,
corresponde incorporar en las normas sobre “Autoridades de entidades financieras”, “Tasas de interés en las
operaciones de crédito”, “Efectivo mínimo”, “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros
derivados y con fondos comunes de inversión”, “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades
financieras”, “Capitales mínimos de las entidades financieras”, “Grandes exposiciones al riesgo de crédito” y
“Distribución de resultados”, en función de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 7108.

Descargar completa BCRA Comunicacion A 7143-2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA -Resolución 240/2020 y anexo

CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, dispone entre las
competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre otras, la de ejecutar los planes,
programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder
Ejecutivo Nacional y entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas destinados a la creación de
condiciones para mejorar la productividad y competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento
emprendedor.
Que, a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019, se aprobaron los objetivos específicos de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre los cuales se encuentran entender en la definición de la
política industrial y el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento
del sector de la industria manufacturera, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción;
entender en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de
asistencia financiera y tecnológica, entre otras, así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel
sectorial como regional y promocionar las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la
digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, orientado a la obtención
de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Descargar completa Resolucion 240-2020

Descargar completa anexo -240-2020

miércoles, 21 de octubre de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7042/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1 – 850.
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución con vigencia a partir del
12.06.2020:
“1. Dejar sin efecto el punto 1. de la Comunicación “A” 7001.
2. Reemplazar el punto 1.a. de la Comunicación “A” 7030 por el siguiente:
“a) la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en
entidades financieras y que no poseía activos externos líquidos disponibles al inicio del día en que solicita el acceso
al mercado por un monto superior equivalente a US$ 100.000 (cien mil dólares estadounidenses).

Descargar completa BCRA Comunicacion A7042-2020

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Disposición 6/2020

Que la Resolución General C.A. N.° 10/2020 creó la Mesa de Entradas Virtual de la Comisión Arbitral con los
mismos alcances y efectos que la mesa de entradas presencial del organismo.
Que el artículo 5° de dicha resolución general faculta al presidente de la Comisión Arbitral a reglar su
funcionamiento y, a su vez, mediante el artículo 6° se establece que su uso comenzará a regir a los 10 (diez) días
corridos de la publicación de la presente.
Que la Comisión Plenaria ha incorporado al Reglamento Procesal (Resolución C.P. N.° 29/2020) para las
actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria, el uso de la Mesa de Entradas Virtual y la ampliación
del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos para municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas
(Resolución C.P. N.° 28/2020).

Descargar completa Disposicion 6-2020

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Resolución General 15/2020

Que a través de la Resolución General N.° 7/2020, modificatoria de la Resolución General N.° 3/2020, se estableció
la entrada en vigencia a partir del 1 de junio del 2020 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los
contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral con
jurisdicción sede en las provincias Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe.
Que a través de la Resolución General N.° 9/2020, se estableció la entrada en vigencia a partir del 1° de
septiembre de 2020 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los
ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de
Catamarca, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.
Que en esta ocasión, resulta necesario establecer la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón
Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio
Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Corrientes, Entre Ríos y Jujuy.

Descargar completa Resolucion Gral 15-2020

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Resolución General 14/2020

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N.° 5/2009 aprobó el sistema de pago electrónico para los contribuyentes del impuesto
sobre los ingresos brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral y establece que dicho sistema será
de carácter optativo.
Que mediante la Resolución General N.° 12/2011 se estableció que el Sistema de Pago Electrónico (VEP) sea de
carácter obligatorio para determinados contribuyentes de Convenio Multilateral y de carácter optativo para el resto
de los contribuyentes.
Que esta operatoria facilitó el cumplimiento de las obligaciones fiscales, razón por la cual resulta conveniente hacer
extensiva la obligatoriedad de sistema de pago electrónico a la totalidad de los contribuyentes del impuesto sobre
los ingresos brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral.

Descargar completa Resolucion Gral 14-2020

Descargar completa anexo I- 14-2020

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77- Resolución General 13/2020

CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Comisión Arbitral ha adoptado medidas
concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y a través de la Resolución General N.° 1/2020
declaró días inhábiles a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas
que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral (a partir del 18/3/2020). Por lo
dispuesto en el artículo 2° de la Resolución General N.° 4/2020 dicha declaración de días inhábiles resulta
automática mientras esté en vigencia el decreto del Poder Ejecutivo Nacional que dispone el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”.
Que, por otra parte, en el proceso de implementación de tecnologías orientadas a facilitar la comunicación de los
organismos de aplicación del Convenio Multilateral con las jurisdicciones adheridas, municipios, asociaciones
reconocidas y contribuyentes, y teniendo también como finalidad disminuir el uso de papel en la tramitación de los
expedientes ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, la Comisión Arbitral creó la “Mesa de
Entradas Virtual”, con los mismos alcances y efectos que la mesa de entradas presencial del organismo.

Descargar completa Resolucion Gral 13-2020