jueves, 26 de noviembre de 2020

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Resolución 1027/2020

CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL es la autoridad de aplicación del
régimen legal aplicable a cooperativas y mutuales, en los términos contemplados en las Leyes Nros. 19.331,
20.321, 20.337, Decreto N° 420/96, sus modificatorios y complementarios.
Que entre sus misiones y funciones, se encuentra la de promover a las citadas entidades en todo el territorio
nacional, a cuyo efecto otorga su personería jurídica, ejerce su control público y favorece su desarrollo.
Que constituye un objetivo del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, promover la
cooperación entre entidades de la Economía Social, a fin de contribuir a su desarrollo mediante la complementación
de capacidades a través de una lógica colaborativa y cooperativa.
Que existen antecedentes exitosos de programas de distribución de alimentos implementados bajo la promoción de
organismos del Estado nacional, a fin de fomentar la incorporación de alimentos esenciales de una dieta saludable,
como el desarrollado en año 2015 para incentivar el consumo de pescados.
Que la recesión económica, profundizada por la pandemia provocada por el COVID19, requiere impulsar acciones
que incentiven la producción de alimentos saludables que lleguen a la población a bajo costo.

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miércoles, 25 de noviembre de 2020

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 45/2020

Y CONSIDERANDO:
1. Que son dos las posiciones que, sobre la cuestión y en forma antagónica, se esgrimen en la doctrina y la
jurisprudencia nacional, tanto en sede administrativa como judicial, para definir cuáles son los requisitos para que el
director suplente pueda asumir el cargo de director titular, ante la existencia de una vacante temporal o definitiva en
el directorio de la sociedad, lo que, por los efectos que ello provoca y ante el silencio del artículo 258 de la LGS,
puede afectar el normal funcionamiento de la sociedad.
2. Que, una primera posición, sostenida por la jurisprudencia judicial y administrativa, predica la necesidad de
realizar un acto formal previo de asunción del cargo de miembro titular por parte del director suplente. Tal es el
criterio expuesto por esta autoridad de control en el expediente “Inspección General de Justicia contra Colegio Río
de la Plata sobre Organismos Externos”, mediante la Resolución Particular IGJ 646/2009, del 7 de Agosto de 2009,
que fuera confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, mediante fallo del 16 de
Junio de 2011. En el mismo sentido, en los expedientes “Inspección General de Justicia contra Calimboy SA sobre
Organismos Externos”, confirmado por la Sala D del referido tribunal de alzada, mediante sentencia del 25 de Abril
de 2011, e “Inspección General de Justicia contra Lagos del Sur Argentino sobre Organismos Externos”, Resolución
Particular IGJ Nº 581/2010, del 24 de Junio de 2010. Finalmente, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
de la Ciudad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, en fallo del 26 de Agosto de 2008, dictado en los autos
“Guzzetti, Miguel Angel contra Guzzetti Hermanos Sociedad Anónima” ratificó el criterio adverso a la automaticidad
de la asunción por el director suplente a la titularidad de ese cargo.

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Resolución 1017/2020

CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL es la autoridad de aplicación del
régimen legal aplicable a cooperativas y mutuales, en los términos contemplados en las Leyes Nros. 19.331,
20.321, 20.337 y los Decretos N° 420/96 y 721/00, sus modificatorios y complementarios.
Que entre sus misiones y funciones, se encuentra la de promover a las citadas entidades en todo el territorio
nacional, a cuyo efecto otorga su personería jurídica, ejerce su control público y favorece su desarrollo.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL impulsa, a través de diversos Ministerios, la ejecución de políticas públicas
tendientes al reconocimiento del derecho al cuidado de menores, adultos mayores y personas con discapacidades.
Que al mismo tiempo se generan políticas tendientes a favorecer el desarrollo del trabajo asociado y decente.
Que siendo el cuidado de las personas humanas una necesidad, este debe ser entendido como un derecho a
cuidar y ser cuidado, que al mismo tiempo implique el reconocimiento del derecho al trabajo.

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Decreto 899/2020

CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO
NACIONAL determinadas facultades, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo
a las bases de delegación establecidas en su artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que por el artículo 55 de dicha Ley se suspendió, por CIENTO OCHENTA (180) días, la aplicación del artículo 32
de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, período durante el cual el PODER EJECUTIVO
NACIONAL quedó obligado a fijar trimestralmente un incremento de los haberes previsionales correspondientes al
régimen general de la citada ley, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios y a las beneficiarias de más bajos
ingresos.
Que, asimismo, por el Decreto N° 542/20 se prorrogó la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley
N° 24.241, hasta el 31 de diciembre de 2020

 

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martes, 24 de noviembre de 2020

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Resolución 1015/2020

CONSIDERANDO:
Que atento la existencia de consultas referidas a la aplicación de las resoluciones N° 358/2020 y N° 583/2020 de
este Instituto de Asociativismo y Economía Social, referidas a la celebración de Asambleas durante los períodos de
restricción establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los DNU N° 297/2020 y subsiguientes, resulta
menester que esta Autoridad de Aplicación disponga una resolución complementaria a las antes mencionadas, a
los fines de evitar confusiones al momento de convocar y realizar el actor asambleario.
Que a ello debe agregarse que la experiencia obtenida por este Instituto durante el lapso de vigencia de las
Resoluciones 358/2020 y 583/2020, según se revela en el informe brindado por la Dirección Nacional de
Supervisión y Control de Cooperativas y Mutuales, que pone en conocimiento la celebración de más de CIENTO
TREINTA Y OCHO (138) Asambleas a distancia, mediante la utilización de plataformas virtuales, permitiendo
considerar que esta opción es válida y brinda una salida institucional eficaz para las entidades del sector
cooperativo y mutual.

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viernes, 20 de noviembre de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7164/2020

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO:
Ref.: Circular RUNOR 1 – 1623 Régimen Informativo – “Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de
pago (R.I. – P.S.P.).
Nos dirigimos a Uds. en relación con las disposiciones difundidas en la Comunicación “A” 7163 vinculadas con el
régimen informativo de la referencia.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado de la Sección
69 de “Presentación de Informaciones al Banco Central”

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7163/2020

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO:
Ref.: Circular CONAU 1 – 1442 Régimen Informativo “Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de
pago” (R.I. – P.S.P.).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen informativo de la referencia,
de aplicación a partir de las informaciones correspondientes al mes de noviembre de 2020.
En este sentido, se incorpora una nueva partida en el Apartado A –Sección II- para informar la cantidad total de
cuentas de pago de los clientes, modificándose adicionalmente la descripción del dato solicitado mediante el punto
a.2. de dicha Sección. Asimismo, se efectuó una adecuación de forma en un título del último cuadro del punto III.2.
de la Sección III.

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “B” 12095/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Requerimiento de información – Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME.
Nos dirigimos a Uds. en relación con el requerimiento de referencia en función de la emisión de la Comunicación
“A” 7161.
Al respecto, le hacemos llegar el listado de las entidades alcanzadas de acuerdo con la Sección 1. del Texto
ordenado de las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” y cada uno de los
importes correspondientes a su cupo, calculado en función del promedio mensual de saldos diarios de sus
depósitos del sector privado no financiero en pesos de septiembre 2020.

 

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 870/2020

CONSIDERANDO:
Que son objetivos y principios fundamentales que informan y deberán guiar la interpretación de la Ley de Mercados
de Capitales Nº 26.831 (B.O. 11-5-2018), sus disposiciones complementarias y reglamentarias, entre otros, el
promover la participación en el mercado de capitales de inversores, asociaciones sindicales, asociaciones y
cámaras empresariales, organizaciones profesionales y de todas las instituciones de ahorro público, favoreciendo
especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo;
promover el acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas; y propender a la creación de
un mercado de capitales federalmente integrado.
Que el artículo 19, incisos h), m) y u), de la Ley Nº 26.831 establece como atribuciones de la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES (CNV), las de dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización
de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, contando con facultades para
establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y
decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del
contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales; propender al desarrollo y
fortalecimiento del mercado de capitales creando o, en su caso, propiciando la creación de productos que se
consideren necesarios a ese fin; y ejercer todas las demás funciones que le otorguen las leyes, decretos y los
reglamentos aplicables.

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Resolución 640/2020

CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
Coronavirus COVID-19, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha adoptado distintas medidas destinadas a ralentizar
la expansión del mencionado virus, limitando la circulación de personas y el desarrollo de actividades determinadas,
lo que produce un impacto económico negativo y no deseado sobre empresas y familias.
Que mediante el Decreto N° 332 de fecha 1 de abril de 2020 y sus modificatorios se creó el Programa de Asistencia
de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras
afectados por la emergencia sanitaria, el cual consiste en la obtención de uno o más de los beneficios establecidos
en el Artículo 2° del mismo.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 332/20 facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer los
criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en
dicho decreto, el período para las prestaciones económicas y a decidir respecto de la procedencia de acogimiento
al régimen de otras actividades no incluidas expresamente.

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