CONSIDERANDO:
Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 260/2020, declaró la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en
vigencia del referido decreto.
Que, atento la gravedad de la pandemia y ante la necesidad imperiosa de proteger la salud pública y la vida de la
población, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, el cual estableció
que todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, deben cumplir con un
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” -A.S.P.O.-, el cual comenzó a regir el día 20 de marzo del 2020 y se
mantuvo hasta el 8 de noviembre inclusive del corriente año (conforme a las sucesivas prórrogas dispuestas por los
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo
de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del 18 de julio
de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de
septiembre de 2020, 792 del 11 de octubre de 2020 y 814 del 25 de octubre de 2020).
