martes, 27 de octubre de 2020

Banco Central de la Republica Argentina -COMUNICACIÓN “A” 6683

El presente régimen deberá informarse por novedad. Para ello, las modificaciones de los datos requeridos
se ingresarán en el momento que se produzcan.
Los productos alcanzados por el régimen son los siguientes:
a) Préstamos Hipotecarios para Vivienda en UVAs/UVIs
b) Préstamos Hipotecarios para Vivienda
c) Préstamos Personales
d) Préstamos Prendarios
e) Plazo Fijo
f) Paquetes de Productos
g) Tarjetas de Crédito
h) Caja de ahorros

Descargar completa BCRA- Reg Contable Mensual-Transparencia

lunes, 26 de octubre de 2020

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 863/2020

CONSIDERANDO:
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 (B.O. 20-3-2020), se estableció para todas las personas que
habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, la cual prohíbe y restringe temporalmente la circulación en la vía pública, pudiéndose prorrogar este
plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que, esta disposición se adoptó en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de
la Salud (OMS) y la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260 (B.O. 12-3-2020) y su modificatorio.
Que, la mencionada medida fue prorrogada sucesivamente mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nº 325/20 (B.O. 31-3-2020), Nº 355/20 (B.O. 11-4-2020), Nº 408/20 (B.O. 26-4-2020), N.º 459/20 (B.O. 11-5-2020),
Nº 493/20 (B.O. 25-5-2020) y, con ciertas modificaciones según el territorio, por los DNU Nº 520/20 (B.O. 8-6-
2020), Nº 576/20 (B.O. 29-6-2020), Nº 605/20 (B.O. 18-7-2020), Nº 641/20 (B.O. 2-8-2020), N° 714/20 (B.O.
31-08-2020) y N° 754/20 (B.O. 20-09-2020) hasta el 11 de octubre del corriente año.

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR Resolución 449/2020

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece, entre otros, que las y los consumidores tienen
derecho a la protección de sus intereses económicos, a una información adecuada y veraz sobre los bienes y
servicios y a la libertad de elección para su adquisición, señalando también que las autoridades proveerán a la
protección de esos derechos y a la defensa de la competencia.
Que en el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, establece el principio de integración normativa, ya
que sus disposiciones se integran con toda norma general y especial aplicable a las relaciones de consumo y que,
en caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley, prevalecerá la más favorable al
consumidor, manifestándose el diálogo de fuentes normativas que impera en lo atinente a la protección del
consumidor y los principios generales que rigen la materia.
Que, en el orden de ideas que se exponen, tanto el Artículo 4° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, como el
Artículo 1100 del Código Civil y Comercial de la Nación establecen como obligación de los proveedores la de
suministrar a los consumidores información veraz, detallada, eficaz y suficiente acerca de las circunstancias
esenciales de los bienes o servicios que adquieren, así como sus condiciones de comercialización.
Que mediante la Ley N° 25.065 y sus modificatorias se regulan diversos aspectos vinculados con el sistema de

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RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL Decreto 820/2020

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1023/01 el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
Que por el Decreto N° 1030/16 se aprobó la reglamentación del Decreto Nº 1023/01 para los contratos
comprendidos en el inciso a) del artículo 4º de este último.
Que por el artículo 9º del Reglamento aprobado por el citado Decreto N° 1030/16 se determinaron, entre otras
cuestiones, las autoridades competentes para dictar los actos administrativos en los procedimientos de selección
que se realicen por la modalidad acuerdo marco, y se dispuso que la autoridad competente para el dictado de
alguno de dichos actos administrativos, sería el entonces Secretario de Gobierno de Modernización.
Que a través del Decreto N° 50/19 se aprobó el actual Organigrama de la Administración Nacional centralizada,
hasta el nivel de Subsecretaría, suprimiéndose a las Secretarías de Gobierno.
Que, por su parte, la Ley de Ministerios (Ley Nº 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias
fue recientemente modificada por el Decreto Nº 7/19, por el cual se estableció entre las atribuciones del Jefe de
Gabinete de Ministros “entender en el diseño y ejecución de políticas relativas al régimen de compras y
contrataciones”.

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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución 1345/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), con
relación al COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente
a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20 que estableció el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, prorrogado luego hasta el 7 de junio del año en curso.
Que por el Decreto Nº 520/20 se estableció luego la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en
gran parte del país, prorrogando el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 28 de junio inclusive,
exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los
departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros
epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° de dicho Decreto, entre los cuales se encuentra el
aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), que concentra gran porcentaje de la
población del país.

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Decreto 815/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación a la
COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que por el Decreto N° 297/20 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, habiéndose
anunciado su prórroga para determinadas zonas del país, hasta el día 8 de noviembre de 2020, inclusive; en tanto
otras zonas con valoración positiva de determinados criterios epidemiológicos se encuentran en una fase más
avanzada de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, pero manteniéndose en todos los casos las medidas
sanitarias dispuestas por las autoridades nacionales y locales.
Que en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y sus complementarios Nros. 327/20,
372/20, 410/20, 458/20, 494/20, 521/20, 577/20, 604/20, 642/20, 678/20, 715/20, 755/20 y 794/20 se suspendió el
curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 – T.O. 2017) y
por otros procedimientos especiales, hasta el 25 de octubre de 2020 inclusive.

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AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Decreto 814/2020

CONSIDERANDO:
Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de la normativa citada en el Visto del
presente, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS,
declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que por las recomendaciones dictadas por la OMS así como por las experiencias recogidas de lo sucedido en Asia
y diversos países de Europa, en ese momento se tomó la determinación de proteger la salud pública mediante el
dictado del Decreto N° 260/20 por el cual se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días
después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto
N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el
plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y las habitantes del país y para las
personas que se encontraran transitoriamente en él. Este plazo, por razones consensuadas y fundadas en el
cuidado de la salud pública explicitadas en los considerandos de la normativa señalada en el Visto del presente
decreto, fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 y, con
ciertas modificaciones según el territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20,
754/20 y 792/20 hasta el 25 de octubre del corriente año, inclusive.

 

Descargar completa Decreto 814-2020

 

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Ley 27570 y Decreto 818/2020

Ley 27570
Ley N° 27.506. Modificación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Sustitúyese el inciso e) del artículo 2° de la ley 27.506, por el siguiente:
e) Servicios Profesionales únicamente en la medida que sean de exportación y que estén comprendidos dentro de
los siguientes:
I) Servicios jurídicos, de contabilidad general, consultoría de gerencia, servicios gerenciales y servicios de
relaciones públicas, auditoría, cumplimiento normativo, asesoramiento impositivo y legal;
II) Servicios de traducción e interpretación, gestión de recursos humanos (búsqueda, selección y colocación de
personal);

 

Descargar completa Ley 27570

Descargar completa Decreto 818-2020

viernes, 23 de octubre de 2020

Comunicado preliminar preparado por nuestro Estudio respecto de la Comunicación A 7146 del B.C.R.A. publicada ayer en el Boletín Oficial

Comunicado preliminar preparado por nuestro Estudio respecto de la Comunicación A 7146 del B.C.R.A. publicada ayer en el Boletín Oficial, que establece importantes previsiones y  modificaciones a los regímenes vigentes, que alcanzan a los PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CREDITO,  EMPRESAS NO FINANCIERAS, EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173), y EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA.

Descargar completo Informe: Comunicado sobre Com A 7146 BCRA