lunes, 30 de noviembre de 2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4869/2020

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.045 y sus complementarias, estableció el procedimiento, formalidades, plazos y
demás condiciones que deben observar las entidades cooperativas comprendidas en el artículo 6º de la Ley
Nº 23.427 y sus modificaciones, a los fines de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso de la
contribución especial creada por la citada ley, así como de los anticipos a cuenta de la contribución que en definitiva
corresponda tributar.
Que para obtener el capital cooperativo imponible a los fines de la liquidación de dicha contribución, deben
efectuarse ciertas deducciones enumeradas en el artículo 15 de la precitada ley, cuyo monto se determina en
función de decisiones que debe adoptar la cooperativa en asamblea ordinaria.
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso una medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, durante el plazo comprendido entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4868/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y complementarias, se suspendió hasta el 30 de
noviembre de 2020, inclusive, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos inscriptos en el “Registro
de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de
Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias.
Que por la Resolución General N° 4.730, sus modificatorias y complementarias, se suspendió hasta el 30 de
noviembre de 2020, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de este Organismo, sin perjuicio
del ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y
poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.
Que atento que continúan vigentes las razones que motivaron las suspensiones citadas, resulta procedente su
extensión hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4867/2020

CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General N° 4.685, sus modificatorias y sus complementarias, se dispuso con
carácter excepcional y hasta el 30 de noviembre de 2020 inclusive, la utilización obligatoria de la modalidad
“Presentaciones Digitales” implementada por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para la
realización de determinados trámites y gestiones ante esta Administración Federal.
Que mediante la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y sus complementarias, se eximió
transitoriamente hasta el 30 de noviembre de 2020 inclusive, a los contribuyentes y responsables de la obligación
de registrar sus datos biométricos, de conformidad con lo establecido por la Resolución General N° 2.811, su
modificatoria y sus complementarias, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo
requieran.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4866/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, se implementó un régimen
de facilidades de pago de carácter permanente en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” para la regularización
de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y
multas- cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.
Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, y a fin de morigerar los efectos económicos
generados por las medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, resulta
aconsejable extender hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, la vigencia transitoria aplicable a la cantidad
máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento,
correspondiente al régimen de facilidades de pago dispuesto por la citada resolución general.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4865/2020

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, se estableció el procedimiento a
observar por los agentes designados a los fines de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones
practicadas, conforme a las disposiciones previstas para determinados regímenes e impuestos.
Que mediante las Resoluciones Generales Conjuntas Nros. 4.632 (AFIP-ARBA) y 4.649 (AFIP-AGIP), se dispuso la
aplicación de la norma mencionada en el párrafo anterior para el ingreso e información del importe total cobrado por
los agentes de liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos en relación a los servicios digitales prestados por
sujetos residentes o domiciliados en el exterior.
Que, en virtud de ello, resulta necesario efectuar adecuaciones al programa aplicativo denominado “SICORE –
Sistema de Control de Retenciones”, por lo que corresponde aprobar una nueva versión del mismo

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4864/202

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General N° 3.726, sus modificatorias y su complementaria, se dispuso el Sistema Integral de
Retenciones Electrónicas (SIRE), previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención
correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas de beneficiarios del exterior y a determinadas
contribuciones de la seguridad social.
Que mediante la Resolución General N° 4.523 y sus modificatorias, se amplió el uso del aludido sistema a las
retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado, con aplicación obligatoria desde el 1° de marzo de
2020 para todas las retenciones y/o percepciones de ese gravamen que se practiquen de conformidad con los
regímenes vigentes -excepto percepciones efectuadas en el marco de la Resolución General N° 4.240-, así como
para los regímenes especiales de ingreso previstos por las Resoluciones Generales N° 549, sus modificatorias y su
complementaria, y N° 4.356.
Que en virtud de la emergencia pública declarada por el Poder Ejecutivo Nacional a causa del COVID-19, y con el
único fin de morigerar el impacto que el hecho ha producido sobre los contribuyentes y responsables, este
Organismo fue prorrogando -mediante las Resoluciones Generales Nros. 4.677 y 4.798- la aplicación obligatoria de
la Resolución General N° 4.523 y sus modificatorias, hasta el 30 de noviembre de 2020.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4863/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, esta Administración Federal adoptó medidas
respecto de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, tendientes a
amortiguar el impacto negativo de la pandemia coronavirus (COVID-19) y del consecuente “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020.
Que en tal sentido se suspendió hasta el 2 de noviembre de 2020 el procedimiento sistémico para aplicar la
exclusión de pleno derecho, previsto por la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria.
Que asimismo se suspendió la consideración de los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y
octubre de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática, establecido en el
artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875 del 7 de noviembre de 2020, se extendió el referido
aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 29 de noviembre de 2020, inclusive, exclusivamente para las
personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las
provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al
tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4862/2020

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus
modificatorias, declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispone
ampliar la emergencia pública en materia sanitaria, debido a la pandemia declarada el 11 de marzo de 2020 por la
Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el coronavirus COVID-19.
Que el artículo 29 de la Resolución General Nº 3.885 y sus modificatorias, regula la garantía “Declaración jurada del
exportador” y establece las condiciones para su constitución en el apartado II del Anexo II de esa norma.
Que, asimismo, el punto 2. del mencionado apartado indica, en lo que aquí respecta, que por tratarse este tipo de
garantía de una facilidad asociada a un comportamiento adecuado por parte del/de la exportador/a en el pago de
los derechos de exportación, en el caso de utilizar el plazo de espera, la Dirección General de Aduanas podrá
limitar su aplicación para aquellos/as que mantengan el estricto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la
seguridad social.

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EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL Decreto 961/2020

CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 34/19 se declaró la emergencia pública en materia ocupacional por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días y se estableció que en caso de despido sin justa causa durante la vigencia de dicha
norma, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendría derecho a percibir el doble de la indemnización
correspondiente, de conformidad con la legislación vigente.
Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que la crisis económica en que se encontraba el país se vio agravada por el brote del nuevo coronavirus, que diera
lugar a la declaración de pandemia por COVID-19 por parte de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS).
Que en dicho contexto se dictó el Decreto N° 260/20 por el que se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la citada ley, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado
decreto.

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AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Decreto 956/2020

CONSIDERANDO:
Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de la normativa citada en el Visto del
presente, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS,
declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que por las recomendaciones dictadas por la OMS así como por las experiencias recogidas de lo sucedido en Asia
y diversos países de Europa, en ese momento se tomó la determinación de proteger la salud pública mediante el
dictado del Decreto N° 260/20, por el cual se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días
después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto
N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el
plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y las habitantes del país y para las
personas que se encontraran transitoriamente en él. Este plazo, por razones consensuadas y fundadas en el
cuidado de la salud pública, explicitadas en los considerandos de la normativa señalada en el Visto del presente
decreto, fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 y, con
ciertas modificaciones según el territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20,
754/20, 792/20, 814/20 y 875/20 hasta el 29 de noviembre del corriente año, inclusive.

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