RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Implementar el procedimiento de “Exportación Monitoreada” en forma remota por el servicio aduanero para las operaciones de exportación a consumo que se realicen a través del régimen de cargas de exportación en planta, previsto por la Resolución General Nº 5.721.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la utilización del procedimiento creado en el artículo 1°, el exportador habilitado deberá tener una antigüedad mayor a DOS (2) años como Importador/Exportador registrado en este Organismo.
Asimismo, el exportador en planta habilitado en el marco de la Resolución General N° 5.721 deberá cumplir con los aspectos técnicos y funcionales del Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) como condición para la utilización de la presente modalidad, los cuales estarán disponibles en el micrositio “Exportación Monitoreada” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Dirección General de Aduanas a establecer las pautas de control para el procedimiento operativo de monitoreo, de admisión y mantenimiento, como también la implementación de un plan piloto bajo el cual se llevarán a cabo las operaciones de exportación previstas en la presente.
