RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.310, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el inciso a) del artículo 5°, por el siguiente:
“a) Cuando se detecte/n uno o más incumplimientos de tipo formal y no sean subsanados dentro del plazo indicado en la comunicación de inducción respectiva más un plazo adicional de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, el nuevo estado asignado tendrá efecto una vez finalizado dicho plazo.”.
ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
