jueves, 29 de octubre de 2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4841/2020

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.568 y su modificatoria implementó en el ámbito del “Sistema Registral” la
caracterización denominada “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II” para aquellos
contribuyentes que según el sector al que pertenezcan, no superen los topes de facturación establecidos por la
Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y
Mediana Empresa y sus modificatorias, y no se encuentren comprendidos en el segmento 11 conforme a la
clasificación que efectúa esta Administración Federal, en función de la significación fiscal a nivel país y/o regional.
Que la referida caracterización permitió que dichos contribuyentes accedan a determinadas condiciones especiales
en los planes de facilidades de pago, en la aplicación del régimen tributario -tasas diferenciales, exclusión de
regímenes de retención y/o percepción, etc.- y en otras operatorias en el marco de las competencias de este
Organismo.

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AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Decisión Administrativa 1940/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en
todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20,
hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20 y 814/20 se fue
diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la
COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a
esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada
provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive.

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COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 1954/2020 y anexos

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con relación la COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde
el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada por los Decretos
Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20 y 814/20 se fue
diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la
COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a
esta última modalidad, en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia,
departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, y hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive

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AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Decisión Administrativa 1952/2020 y anexos

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en
todo el país que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20,
hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20 y 814/20 se fue
diferenciando a las distintas áreas geográficas del país en el marco de la emergencia sanitaria originada por la
COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a
esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada
provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive.

 

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Descargar anexo I- 1952-2020

Descargar anexo2-1952-2020

 

miércoles, 28 de octubre de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7147/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente,
establece:
“- Disponer que las entidades financieras deberán contar con la previa conformidad del Banco Central de la
República Argentina para proceder al traslado o cierre de sucursales a partir de la fecha de divulgación de la
presente comunicación y hasta el 31.3.2021.”

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 43/2020

CONSIDERANDO:
Que el art. 21 inc. b) de la ley 22.315, orgánica de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, atribuye a este
organismo efectuar la interpretación con carácter general y particular de las disposiciones legales aplicables a los
sujetos sometidos a su control.
Que mediante las resoluciones generales IGJ N° 6/2017 y su modificatoria N° 8/2018, esta IGJ puso en acto la
referida atribución y con consideración a los criterios interpretativos que estatuyó, reglamentó diversos aspectos del
régimen de la sociedad por acciones simplificada instaurado en el Título III, arts. 33 a 62, de la ley 27.349, de lo
cual dan cuenta diversos dispositivos y anexos de las resoluciones generales citadas en el Visto de la presente.
Que la atribución de efectuar interpretación -en nada ajena a la potestad reglamentaria y también contemplada para
otros ámbitos competenciales (art. 8° del dec. 618/1997 respecto de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, arts. 6° y 67 incs. b y c de la ley 20.091 respecto de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION, art. 19 inc. h, ley 26.831, para la COMISION NACIONAL DE VALORES)-, se extiende
a la posibilidad de efectuar la revisión y eventual modificación de criterios sentados con anterioridad, como para
establecer otros en otras materias susceptibles de interpretación, y plasmar en prescripciones normativas las
resultantes.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 864/2020 y anexos

CONSIDERANDO:
Que son objetivos de la Ley N° 26.831, entre otros, el de fomentar la simplificación de la negociación para los
usuarios y así lograr una mayor liquidez y competitividad a fin de obtener las condiciones más favorables al
momento de concretar las operaciones; reducir el riesgo sistémico en los mercados de capitales mediante acciones
y resoluciones tendientes a contar con mercados más seguros conforme las mejores prácticas internacionales; y
propender a la integridad y transparencia de los mercados de capitales.
Que en el último período se ha generado un acelerado desarrollo de los diferentes mercados, así como la creación
de nuevos productos financieros, tendiendo la legislación internacional a incrementar la transparencia y la
supervisión de los mercados financieros.
Que, en orden con ello, se advierte que la mayoría de los países con mercados altamente desarrollados utilizan,
para llevar a cabo una adecuada supervisión, sistemas informáticos o software capaces de procesar grandes
volúmenes de información de manera inteligente, detectando posibles maniobras de manipulación y/o abuso de
mercado, tipificadas, en los diferentes tipos de operaciones efectuadas en los mercados.

Descargar completa Resolucion Gral 864-2020

Descargar completa anexo I-864-2020

Descargar completa anexo II-864-2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4840/2020

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, previó que durante determinados
períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan cada año para el Poder Judicial de la
Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo,
vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue
prorrogada sucesivamente por sus similares Nros. 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408
del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020 y 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el 7 de junio de 2020,
inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605
del 18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020,
754 del 20 de septiembre de 2020 y 792 del 11 de octubre de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el 25
de octubre de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados
urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con
determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció
la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Resolución 562/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 760 de fecha 23 de septiembre de 2020 se aprobó el Modelo de Contrato Modificatorio
de los Contratos de Préstamos Nros. 2776/OC-AR suscripto el 19 de marzo de 2013, 3066/OC-AR suscripto el 29
de marzo de 2014, 2929/OC-AR suscripto el 29 de marzo de 2014, 3174/OC-AR suscripto el 30 de septiembre de
2014, 3780/OC-AR suscripto el 31 de mayo de 2017, 3867/OC-RG suscripto el 26 de julio de 2017, 4229/OC-AR
suscripto el 31 de octubre de 2017, 4502/OC-AR suscripto el 21 de agosto de 2018 y 4500/OC-AR suscripto el 28
de septiembre de 2018, a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES
(U$S 500.000.000) destinados a financiar la implementación del “Programa Global de Crédito para la Reactivación
del Sector Productivo”.
Que el mencionado Decreto establece en su Artículo 4° la designación como “Organismo Ejecutor” del “Programa
Global de Crédito para la Reactivación del Sector Productivo” al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a
través de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, con apoyo de la
Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, para la gestión administrativa y financiera de los recursos del citado
Programa, y a la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como
organismo subejecutor encargado de la contratación y coordinación de la evaluación del Programa, quedando
ambos facultados para la realización de todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del
mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato Modificatorio
aprobado.
Que, por su parte, mediante el Artículo 5° del referenciado Decreto se aprobó el Modelo de Convenio de
Transferencia y Ejecución de Recursos para la ejecución del mencionado Programa, a suscribirse entre el
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el BICE Fideicomisos S.A, en su carácter de administrador del
Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) y del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR), y cuyo modelo
integra la referida medida.

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 387/2020

CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia del coronavirus COVID-19 declarada el 11 de marzo del corriente año por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nro. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio Nro. 287 del 17 de marzo de 2020,
amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297 del 19 de marzo de 2020, y sus sucesivas prórrogas se
estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, la cual prohíbe y restringe temporalmente la circulación en la vía
pública.
Que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán abstenerse de
concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin
de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los
demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas

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