CONSIDERANDO:
Que el Título I de la Resolución General N° 4.298 y su modificación, dispuso un régimen de información a cargo de
las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.
Que mediante el Capítulo 1 del Título IV de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la
Emergencia Pública N° 27.541 y su modificación, se estableció un régimen de regularización de obligaciones
tributarias, de la seguridad social y aduaneras.
Que, en ese sentido, en el artículo 8º de la citada ley se exige a determinados sujetos que posean activos
financieros situados en el exterior, a efectos de resultar incluidos en el precitado régimen, la repatriación de al
menos el TREINTA POR CIENTO (30%) del producido de su realización, directa o indirecta, dentro de los
SESENTA (60) días contados desde la adhesión a dicho régimen, en los términos y condiciones que determine la
reglamentación
