CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva se declaró la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que en la emergencia se comprendió especialmente la situación de los planes de ahorro previo bajo la modalidad
de “grupos o círculos cerrados” habida cuenta del fuerte incremento del precio de los automotores objeto de los
planes, registrado como consecuencia de la devaluación producida en el año 2018 y la subsiguiente después de
agosto de 2019, y que por la funcionalidad propia del sistema impacta directamente en las cuotas de ahorro y
amortización que deben pagar los suscriptores y genera dificultades para afrontar los pagos, lo que pone en crisis el
sistema como medio de acceso masivo a los bienes de consumo durables.
Que el art. 60 de la mencionada ley puso a cargo del Banco Central de la República Argentina evaluar la situación
de los planes de ahorro para la adquisición de vehículos automotor y estudiar mecanismos para mitigar los efectos
negativos producidos.
Que en el marco de la manda legal formulada se efectuaron reuniones para tratar la problemática con la
participación del Banco Central de la República Argentina, la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de
Desarrollo productivo y la Subsecretaría de Acciones para la defensa de las y los consumidores dependiente del
Ministerio y Secretaría mencionados.
