CONSIDERANDO:
Que las simples asociaciones obtuvieron expreso reconocimiento por el Código Civil y Comercial de la Nación
incluyéndolas en la enumeración de personas jurídicas del artículo 148.
Que el artículo 189 del mismo cuerpo normativo señala que las simples asociaciones existen desde el acto
constitutivo, el cual debe formalizarse por escritura pública o instrumento privado con firmas certificadas.
Que, en cuanto al acto constitutivo, gobierno, administración, socios, órgano de fiscalización y funcionamiento
resultan aplicables las disposiciones de las asociaciones civiles con las particulares previsiones respecto del órgano
de fiscalización, responsabilidad de fundadores, socios y administradores.
Que el artículo 380 de la Resolución General 07/2015 creó el Registro Voluntario de Simples Asociaciones (RVSA)
con el objeto de registrar, y con ello reconocer visibilidad jurídica, a todas aquellas entidades que pretendan
inscribirse.
Que la Resolución General 07/2017 reglamentó el Registro Voluntario de Simples Asociaciones en cuanto a la
documentación necesaria para registrar el acto constitutivo o la modificación de una simple asociación.
Que, asimismo, dispuso la emisión de certificado que acredite la registración en el Libro de Registro Voluntario de
Simples Asociaciones y en el que constará el número del asiento registral y fecha, la denominación de la simple
asociación, plazo de duración y la firma y sello aclaratorio del funcionario autorizado a tal efecto.
Que la Resolución General 12/2018 autorizó la formalización del acto constitutivo por ante funcionario público,
cuando la entidad involucrada tenga por objeto el fomento y atención de los derechos de personas mayores, niños y
demás grupos vulnerables.
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