martes, 22 de diciembre de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7179/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Régimen Informativo Contable Mensual.
Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos
(E.M.-A.R.). Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar la hoja que corresponde reemplazar en el texto ordenado de la Sección 6.
de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionadas con las disposiciones difundidas mediante la
Comunicación “A” 7178.
En tal sentido, les señalamos que como consecuencia de la incorporación de las partidas 713000/00001,
836000/00001 y 837000/00001 se destacan las siguientes modificaciones:
– Adecuación del punto 6.1.1.4 v) y de los controles de validación 102, 138, 158 y 160.
– Incorporación de los controles de validación 197 a 199

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 53/2020

CONSIDERANDO:
Que las simples asociaciones obtuvieron expreso reconocimiento por el Código Civil y Comercial de la Nación
incluyéndolas en la enumeración de personas jurídicas del artículo 148.
Que el artículo 189 del mismo cuerpo normativo señala que las simples asociaciones existen desde el acto
constitutivo, el cual debe formalizarse por escritura pública o instrumento privado con firmas certificadas.
Que, en cuanto al acto constitutivo, gobierno, administración, socios, órgano de fiscalización y funcionamiento
resultan aplicables las disposiciones de las asociaciones civiles con las particulares previsiones respecto del órgano
de fiscalización, responsabilidad de fundadores, socios y administradores.
Que el artículo 380 de la Resolución General 07/2015 creó el Registro Voluntario de Simples Asociaciones (RVSA)
con el objeto de registrar, y con ello reconocer visibilidad jurídica, a todas aquellas entidades que pretendan
inscribirse.
Que la Resolución General 07/2017 reglamentó el Registro Voluntario de Simples Asociaciones en cuanto a la
documentación necesaria para registrar el acto constitutivo o la modificación de una simple asociación.
Que, asimismo, dispuso la emisión de certificado que acredite la registración en el Libro de Registro Voluntario de
Simples Asociaciones y en el que constará el número del asiento registral y fecha, la denominación de la simple
asociación, plazo de duración y la firma y sello aclaratorio del funcionario autorizado a tal efecto.
Que la Resolución General 12/2018 autorizó la formalización del acto constitutivo por ante funcionario público,
cuando la entidad involucrada tenga por objeto el fomento y atención de los derechos de personas mayores, niños y
demás grupos vulnerables.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 52/2020

CONSIDERANDO:
Que, la Decisión Administrativa Nº 524/2020 de la Jefatura de Gabinete de la Nación, la cual en su inciso 1º
apartado 3, declaró a la actividad de los registros públicos como servicio esencial, y consecuentemente habilitó el
funcionamiento de los Registros Público con guardias mínimas y sistema de turnos.
Que, en consecuencia el organismo se encuentra funcionando con una guardia mínima y la atención al público en
sede central y los colegios profesionales se realiza, exclusivamente con turno previo para trámites habilitados.
Que, durante el mes de enero disminuye el flujo de trámites que se inician ante la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA, resulta conveniente que una parte sustancial del personal tome su licencia anual durante dicho mes.
Que, atento lo expuesto, resulta necesario para la optimización de las funciones a cargo de la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA, adoptar previsiones relativas a los horarios de atención y de recepción de trámites a fin
de compatibilizarlas con la disponibilidad de los recursos humanos del Organismo

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES Resolución 167/2020

CONSIDERANDO:
Que, bajo el Título “Impulso al Financiamiento de PyMEs”, la Ley N° 27.440 estableció el llamado Régimen de
“Factura de Crédito Electrónica MIPyMEs” que tiene como objetivo mejorar las condiciones de financiación de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por
cobrar, que puedan disponer en contra de sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de
bienes o la prestación de servicios a plazo.
Que, el Anexo I del Decreto N° 471 fecha 17 de mayo de 2018, reglamentó el TÍTULO I de la Ley N° 27.440 referido
al “Impulso al Financiamiento de PyMEs”.
Que, por el Artículo 2° del Decreto N° 471/18, se designó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de
Aplicación del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, quedando facultado para delegar sus
funciones en una dependencia con rango de Secretaría.
Que, por medio del Artículo 4º de la Resolución Nº 338 de fecha 8 de julio de 2020 del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, se delegó en la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del citado Ministerio, las facultades conferidas al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
mediante el Artículo 2° del Decreto N° 471/18.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO Resolución 1023/2020

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008, y
modificatorias, se creó el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO que tiene por objeto generar
oportunidades de inclusión social y laboral para jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años
desocupadas/os con estudios formales obligatorios incompletos, a través de acciones integradas que les permitan
identificar su perfil profesional, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar cursos de formación y/o prácticas
calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un
empleo.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, y modificatorias, se aprobó el Reglamento
del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO.
Que por la Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DE LA
ECONOMÍA N° 5/2015 se aprobaron los instrumentos operativos del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR
TRABAJO.
Que por el Título IV – “De las Prestaciones Específicas del Programa” del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES
CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, se regula la ejecución de las prestaciones específicas ofrecidas por el citado
Programa a sus participantes, a saber: 1) Cursos de Introducción al Trabajo, 2) Cursos de Apoyo a la Empleabilidad
e Integración Social; 3) Talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo y 4) Clubes de Empleo

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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 1471/2020

CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes
Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la
ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que oportunamente, mediante el Decreto N° 915 del 28 de junio de 2010 y sus modificatorios se creó el “Programa
Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”, con el objetivo de financiar obras
de infraestructura intra y extramuros en Parques Industriales Públicos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE
PARQUES INDUSTRIALES (RENPI).
Que con el objeto de continuar profundizando la implementación de políticas públicas que promuevan el desarrollo
de las economías regionales, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante el Decreto N° 716 del 2 de septiembre
de 2020, reemplazar el programa mencionado precedentemente –conservando el RENPI- para incentivar el
ordenamiento territorial, la planificación productiva local, maximizar la integración dentro de un determinado ámbito
espacial, atraer inversiones nacionales y extranjeras, aumentar las oportunidades de generación de empleo y
garantizar la sostenibilidad de las actividades económicas.

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lunes, 21 de diciembre de 2020

INFORME POR NUESTRO ESTUDIO RESPECTO A ASOCIACIONES MUTUALES Y COOPERATIVAS COMUNICACIONES A 7146 y A 7156 DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Con motivo de la publicación por parte del Banco Central de la República
Argentina (BCRA) de las Comunicaciones A 7146 y A 7156, es menester
aclarar los alcances del requisito de inscripción ante el BCRA, como
asimismo el cumplimiento del Régimen Informativo de Transparencia , por
parte de las Asociaciones Mutuales y Cooperativas.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 876/2020

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.526 del 24 de diciembre de 1998, ratificado por Ley Nº 25.401 y modificado por el Decreto
Nº 1.271/05, faculta a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES a percibir tasas y aranceles así como a establecer
la modalidad de integración del pago.
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012), posteriormente modificada por la Ley de
Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-05-2018), estableció un régimen que tiene por objeto la regulación
integral de todos los sujetos y valores negociables comprendidos dentro del mercado de capitales, con sujeción a la
reglamentación y control de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
Que, como consecuencia del nuevo marco normativo establecido por la Ley N° 26.831 y normas complementarias,
la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES ha ampliado y diversificado los servicios administrativos que presta en su
condición de autoridad encargada de la promoción, supervisión y control del Mercado de Valores.
Que, en ese sentido, se ha visto incrementada la cantidad de trabajo y el esfuerzo administrativo para el ejercicio de
sus funciones, así como también la cantidad de recursos humanos y técnicos necesarios para su efectivo
cumplimiento

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4884/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 2.452 (DGI) se incorporó la posibilidad de efectuar válidamente las
presentaciones de escritos y aportes de pruebas dentro de las DOS (2) primeras horas hábiles administrativas del
día siguiente al del vencimiento del plazo respectivo, cuando así lo solicitaren los contribuyentes y responsables.
Que, conforme lo establecido en el inciso b) “in fine” del artículo 25 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos Decreto 1759/72 – T.O. 2017, el escrito no presentado dentro del horario administrativo del día en
que venciere el plazo, sólo podrá ser entregado válidamente dentro de las DOS (2) primeras horas del día hábil
inmediato posterior, en la dependencia de que se trate.
Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 124 “in fine” del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, el escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere un plazo sólo podrá ser
entregado válidamente en la secretaría que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las DOS (2) primeras
horas del despacho.
Que coincidentemente, el Código Aduanero consagra en el artículo 1009 la extensión del plazo de DOS (2)
primeras horas hábiles administrativas del día siguiente al del vencimiento, para todas las presentaciones
efectuadas ante el servicio aduanero.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente la aplicación del artículo 124 “in fine” del
mencionado Código a los procedimientos administrativos regulados en forma específica o supletoria por la Ley
N° 19.549.
Que, por otra parte, en lo referente a los expedientes electrónicos y a las presentaciones efectuadas mediante
plataforma electrónica “Trámites A Distancia” (TAD) el citado reglamento de procedimientos administrativos en su
inciso c) del artículo 25 establece expresamente que no resulta de aplicación el citado plazo de gracia.

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