VISTO:
El Libro I, Título II, capítulo 3 del Código Civil y Comercial de la Nación, artículo 380 de la Resolución General
07/2015, Resolución General 07/2017 y Resolución General 12/2018 de esta INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 193 del Código Civil y Comercial de la Nación define a las fundaciones como aquellas “personas
jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial
de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines”. La autorización estatal para funcionar requiere un
patrimonio inicial “que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos estatutariamente”.
Que, por su parte, el artículo 199 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que “con la solicitud de
otorgamiento de personería jurídica deben acompañarse los planes que proyecta ejecutar la entidad en el primer
trienio, con indicación precisa de la naturaleza, características y desarrollo de las actividades necesarias para su
cumplimiento, como también las bases presupuestarias para su realización. Cumplido el plazo, se debe proponer lo
inherente al trienio subsiguiente, con idénticas exigencias”.
Que de conformidad con las especiales características que presentan las fundaciones en cuanto a la composición,
finalidades, administración, funcionamiento y fiscalización, el legislador previó la necesidad de que el patrimonio
inicial de la entidad se adecue a la posibilidad de cumplir con los objetivos fijados por el fundador, en el acto
constitutivo.
Que, en la actualidad, el artículo 352 inciso 4 de la Resolución General 07/2015 de esta INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA establece un patrimonio inicial mínimo para las fundaciones de PESOS OCHENTA MIL ($80.000).
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