lunes, 11 de enero de 2021

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7197/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: OPRAC 1 – 1081. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente,
establece:
“- Admitir, en las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME”, que las entidades
financieras imputen como defecto de aplicación del cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del punto 3.1.
“Destino” –que al menos el 30 % del cupo se dirija al destino previsto en el punto 4.1. “Financiación de proyectos de
inversión”–, financiaciones con destino al punto 4.2. “Capital de trabajo y descuento de cheques de pago diferido y
de otros documentos” desembolsadas a partir del 16.10.2020 inclusive, computándolas al 65 % de su valor.”
Por otra parte, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde
incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución
www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y
resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4901/2021

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.335, se creó la herramienta informática denominada “Billetera Electrónica
AFIP”, con la finalidad de ser utilizada opcionalmente por los contribuyentes y las contribuyentes y/o responsables
para la cancelación de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
Que atendiendo al objetivo permanente de este Organismo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias, así como de perfeccionar el desarrollo de los procesos informáticos y de los servicios otorgados, se
estima conveniente adecuar la norma citada en el párrafo precedente, ampliando las obligaciones que puedan ser
canceladas mediante el uso de la referida plataforma digital, respecto de aquellas correspondientes a los sujetos
adheridos al Régimen de Trabajadores Autónomos y/o al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección
General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 24 de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.

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jueves, 7 de enero de 2021

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “C” 88858/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO,
A LAS AGENCIAS DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO:
Ref.: Registro de Domicilios Electrónicos del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
Nos dirigimos a Uds. a los fines de informarles que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
abrió en su sitio web (http://www.scba.gov.ar/servicios/domicilioselectronicos.asp), la preinscripción en el Registro
de Domicilios Electrónicos del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, la cual tiene como objetivo conocer
un primer universo de organismos, personas jurídicas y humanas que demuestren su intención de recibir y cursar
comunicaciones y notificaciones a través de ese medio, por ejemplo, la notificación del traslado de la demanda o de
sentencias definitivas, así como también la remisión de oficios.

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y ASUNTOS JURÍDICOS Disposición 1/2021 y anexo

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el visto y a los fines de la obtención de la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT), se estableció que las cooperativas y mutuales deberán presentar ante este INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, la documentación e información necesaria, detallada por
la Dirección General de Administración y Asuntos Jurídicos.
Que la presentación indicada en el Artículo 1° de la citada Resolución INAES N° 1435/2020, se efectúa bajo la
modalidad de Trámite a Distancia (TAD). A esos efectos, se encomendó a la Dirección General de Administración y
Asuntos Jurídicos que procediera a solicitar la habilitación del citado trámite ante la Secretaría de Innovación
Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y al dictado de los actos administrativos necesarios para su efectiva
aplicación.

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Descargar completa anexo -1-2021

martes, 29 de diciembre de 2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4893/2020

CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso una medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada
sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de
abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020,
inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020,
Nº 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de
agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de 2020, N° 792 del 11 de octubre de 2020, N° 814 del 25 de octubre
de 2020, N° 875 del 7 de noviembre de 2020, N° 956 del 29 de noviembre de 2020 y N° 1.033 del 20 de diciembre
de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 31 de enero de 2021, inclusive, exclusivamente para las
personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en determinados departamentos y partidos de
las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y
sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio”.
Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia de
las medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de
2020, modificado por sus similares Nº 347 del 5 de abril de 2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020 y Nº 621 del 27 de
julio de 2020, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos
beneficios, entre ellos, el otorgamiento de un “Crédito a Tasa Subsidiada” para empresas.

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Resolución 1195/2020

CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer las de las generaciones futuras con el deber de preservarlo.
Que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos consagra el derecho a un ambiente sano en el artículo 11.1
del Protocolo de San Salvador, considerándose incluido entre los derechos económicos, sociales y culturales
protegidos por el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión
sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación
del desarrollo sustentable, así como la educación e información ambiental como instrumentos básicos de política y
gestión ambiental.
Que la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global Nº 27.520 establece
los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas
de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en todo el territorio nacional en los términos del artículo 41 de la
Constitución Nacional.
Que en su artículo 7°, se creó el Gabinete Nacional de Cambio Climático, cuya función es articular entre las
distintas áreas de gobierno de la Administración Pública Nacional, la implementación del Plan Nacional de
Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.

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RÉGIMEN DE INCENTIVO FISCAL Decreto 1051/2020

CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto N° 379/01 se creó un Régimen de Incentivo para los fabricantes de los bienes
comprendidos en el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 8 del 23 de marzo de 2001 y sus
modificatorias, que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.
Que el objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar la competitividad de la industria local productora de
bienes de capital con el fin de que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes,
promoviendo así su fabricación nacional.
Que por el Decreto N° 594/04 se extendió la vigencia del citado Régimen hasta el día 31 de diciembre de 2020,
inclusive.
Que en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) no existe actualmente óbice para mantener vigentes
los regímenes de promoción en materia de bienes de capital establecidos por cada Estado Parte.
Que el Gobierno Nacional asigna a los sectores alcanzados por la presente medida prioritaria importancia en el
proceso de crecimiento productivo de la economía.

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lunes, 28 de diciembre de 2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4894/2020

CONSIDERANDO:
Que el artículo 79 de la Ley N° 27.341 y su modificación, incorporó el artículo 116 bis a la Ley N° 11.672,
complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, que prevé la condonación de las
deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021 y sus
modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015 -cualquiera sea el estado en que las mismas se
encuentren-, originadas por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente
reconocida.
Que a través del Decreto N° 651 del 14 de agosto de 2017, el Poder Ejecutivo Nacional encomendó a los entonces
Ministerios de Hacienda y de Producción establecer un procedimiento para otorgar la condonación aludida.
Que en tal sentido los citados ministerios, mediante la Resolución Conjunta N° 6 del 15 de agosto de 2017 y su
complementaria, aprobaron el procedimiento a observar por las empresas beneficiadas por el régimen en trato para
solicitar a su favor la emisión del Certificado de Cumplimiento Promocional, el que constituye título suficiente a
efectos de tener por acreditada la respectiva condonación

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LEY DE DEFENSA DE LOS ACTIVOS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Decreto 1041/2020 y anexo

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.241 en su artículo 74, incisos m) y n), permite el otorgamiento de créditos a beneficiarios y
beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) por hasta un máximo del VEINTE
POR CIENTO (20 %) de los activos totales del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) y a titulares de prestaciones cuya liquidación o pago se
encuentre a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) por hasta un
máximo del CINCO POR CIENTO (5 %) de los activos totales del FGS, bajo las modalidades y condiciones que la
citada Administración Nacional establezca.
Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia establecida por la referida Ley N° 27.541, por el plazo de UN
(1) año en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.

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