miércoles, 21 de abril de 2021

SEGURIDAD SOCIAL Decreto 261/2021

CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la protección de los ciudadanos y las
ciudadanas, garantizando las prestaciones de la seguridad social y, en especial, priorizando la atención de las
familias que presentan mayor vulnerabilidad.
Que la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias prevén la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social, destinadas a dar cobertura a aquellos
niños, aquellas niñas, adolescentes, personas mayores con discapacidad y personas gestantes residentes en la
REPÚBLICA ARGENTINA que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen
en la economía informal; como así también las Asignaciones Familiares correspondientes a las personas inscriptas
en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977.
Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social

Descargar Decreto 261-2021

RÉGIMEN DE SOSTENIMIENTO E INCLUSIÓN FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Ley 27618

Ley 27618
Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Capítulo I
Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes
Artículo 1°- Establécese un Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para los sujetos comprendidos en el
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes dispuesto en el anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y
complementarias.
Art. 2°- Ténganse por cumplidos, hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, los requisitos de permanencia en el
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecidos en el anexo de la ley 24.977, sus modificaciones
y complementarias, para los sujetos comprendidos en el primer párrafo de su artículo 2° que a esa fecha continúen
inscriptos en él.

Descargar LEY 27618

LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Ley 27617

Ley 27617
Modificación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Incorpórase como segundo párrafo del inciso x) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, el siguiente:
x) Asimismo, está exento el salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de bono
por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza, hasta un monto equivalente al cuarenta por
ciento (40%) de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 de esta ley por año fiscal y con
efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración bruta no supere la suma equivalente a pesos trescientos mil
($ 300.000) mensuales, inclusive. Dicho monto deberá determinarse de acuerdo a lo establecido en el último
párrafo del inciso c) del artículo 30 de esta ley y se ajustará en similares términos a los previstos en el último
párrafo del mencionado artículo 30.

Descargar LEY 27617

martes, 20 de abril de 2021

SISTEMA NACIONAL DE PAGOS – DEBITOS DIRECTOS

El sistema se basa en la compensación electrónica de la información correspondiente a débitos
directos, lo cual implica el intercambio electrónico de los datos entre las entidades originantes y
receptoras de transacciones a través de las CEC, de manera que:
• Las empresas que deseen realizar cobros por débito directo bancario puedan operar en forma sencilla, a través del banco que ellas seleccionen.
• Las entidades receptoras puedan impactar las cuentas de sus clientes en base a las transacciones informadas por las entidades originantes.
• Pueda operarse la liquidación de los saldos compensados entre bancos a través de la imputación de sus cuentas en el BCRA.

Descargar completo BCRA – Texto ordenado 15-04-21

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Resolución 484/2021

CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 inciso 3° de la Ley N° 20.337 establece que las cooperativas deben destinar el cinco por ciento
de sus excedentes repartibles al fondo de educación y capacitación cooperativa.
Que a su vez la Resolución N° 577/84 y su modificatoria N° 635/88 de la entonces Secretaría de Acción
Cooperativa, prescriben el modo de su inversión y los destinos que la autoridad de aplicación consideró razonables
al tiempo de la emisión de ese acto administrativo.
Que por Resolución N° 924/03 se aprobó un estatuto modelo para mutuales, adoptado por numerosas entidades, el
cual contempla en el artículo 54° que de los excedentes realizados y líquidos se destinará el diez por ciento a
educación y capacitación
Que mediante la Resolución N° 144/2020, se autorizó durante el año 2020 al uso de todo o parte del Fondo de
Educación y Capacitación Cooperativa, previsto por el artículo 42 inciso 3° de la Ley N° 20.337, para apoyar y/o
financiar proyectos propios y/o acciones asociativas con destino específico a paliar necesidades originadas por la
pandemia de COVID-19.
Que mediante la citada Resolución, se permitió a las mutuales a utilizar, en el año 2020, todo o parte de los
excedentes realizados y líquidos que, de acuerdo a previsiones estatutarias y/o por decisión de la asamblea de
asociados, tengan como destino la educación y capacitación mutual, para apoyar y/o financiar proyectos propios y/o
acciones asociativas con destino específico a paliar necesidades originadas por la pandemia de COVID-19.

Descargar Resolución 484-2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Acordada 6/2021 y anexo

CONSIDERARON:
I- Que en uso de las facultades conferidas por el art. 8 de la ley 23.853, esta Corte implementó a través de la
Acordada 29/95 y Resolución nº 213/95, el sistema de arancelamiento de los distintos servicios administrativos que
presta el Poder Judicial de la Nación.
II- Que mediante Acordada n° 34/ 2015 se modificó el régimen de arancelamiento dispuesto en la Acordada
mencionada en el acápite anterior y se procedió a la adecuación de la suma dineraria determinada para cada
arancel.
III- Que la Cámara Nacional Electoral acompaña a fojas 213/ 216 el régimen arancelario para el fuero electoral,
conforme lo dispuesto en la Acordada n° 21/07.
IV- Que en virtud al tiempo transcurrido y a tenor de lo dispuesto en la ley de autarquía N° 23.853, deviene oportuno
que este Tribunal proceda a efectuar una adecuación de la suma dineraria dispuesta para cada arancel, sobre la
base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo por este Tribunal al ejercer esta
competencia en otros casos que guardan una sustancial analogía.

Descargar Acordada 6-2021

Descargar Anexo 6-2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Acordada 5/2021

CONSIDERARON:
I- Que en uso de las facultades conferidas por el art. 8 de la ley 23. 853, esta Corte implementó a través de las
Acordadas 13/ 97, 40/97 y 27/01 el arancelamiento de los dictámenes periciales en los casos allí dispuestos y las
excepciones al mismo.
II- Que en virtud al tiempo transcurrido y a tenor de lo dispuesto en la ley de autarquía n° 23.853, deviene oportuno
que este Tribunal proceda a efectuar una adecuación de la suma dineraria dispuesta en la Acordada n° 13/97,
sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo por este Tribunal al ejercer
esta competencia en otros casos que guardan una sustancial analogía

Descargar Acordada 5-2021

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución Sintetizada 356/2021 y anexo

Visto el EX-2021-18515556-APN-GA#SSN …Y CONSIDERANDO… LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE
LA NACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- SUSTITÚYENSE LAS CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD
CIVIL DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES DESTINADOS AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS (RC-TP
3.1) DEL CLAUSULADO ÚNICO DISPUESTO EN EL “ANEXO DEL PUNTO 23.6. INCISO A. 2)” DEL
REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (T.O. RESOLUCIÓN 38.708 DE FECHA 6 DE
NOVIEMBRE DE 2014, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS), POR LAS CONDICIONES
DISPUESTAS EN EL ANEXO (IF-2021-30182648-APN-GTYN#SSN) DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
ARTÍCULO 2º.- ENCOMIÉNDASE A LA GERENCIA TÉCNICA Y NORMATIVA EL ANÁLISIS DE LA SUFICIENCIA
DE LOS LÍMITES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES DESTINADOS
AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN OCTUBRE DE CADA AÑO.

Descargar Resolucion sintetizada 356-2021

Descargar anexo-356-2021