CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la protección de los ciudadanos y las
ciudadanas, garantizando las prestaciones de la seguridad social y, en especial, priorizando la atención de las
familias que presentan mayor vulnerabilidad.
Que la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias prevén la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social, destinadas a dar cobertura a aquellos
niños, aquellas niñas, adolescentes, personas mayores con discapacidad y personas gestantes residentes en la
REPÚBLICA ARGENTINA que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen
en la economía informal; como así también las Asignaciones Familiares correspondientes a las personas inscriptas
en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977.
Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social
