RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Iníciase, en el marco de lo establecido en el artículo 1° del decreto 286 del 24 de abril de 2025 y en el artículo 1° del decreto 590 del 18 de agosto de 2025, la venta de la totalidad del paquete accionario de cada una de las siguientes sociedades: Alicurá Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, El Chocón Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, Cerros Colorados Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima y Piedra del Águila Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, mediante Concurso Público de alcance Nacional e Internacional sin base.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, en su carácter de representante del capital social del Estado Nacional en ENARSA, a arbitrar las medidas necesarias a los fines de que esta última efectivice la transferencia de las acciones de las sociedades aludidas en el artículo que antecede al ámbito de su jurisdicción, de conformidad con la autorización otorgada por el inciso (i) del artículo 1° del decreto 590/2025.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” del Ministerio de Economía, a coordinar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el capítulo II del anexo I del decreto 695 del 2 de agosto de 2024, con el propósito de:
a) Coordinar las acciones necesarias para concretar la venta referida en el artículo 1° de la presente resolución antes del 31 de diciembre de 2025.
b) Llevar a cabo la contratación de una entidad bancaria perteneciente al Sector Público Nacional para la tasación del paquete accionario de las sociedades mencionadas en el artículo 1° de la presente medida. Dicha tasación deberá realizarse con carácter previo a la apertura de ofertas del Concurso Público Nacional e Internacional sin base dispuesto en el artículo 1° del decreto 590/2025.
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