Artículo 1º- Finalidad. La presente ley tiene por finalidad asegurar el derecho a una asistencia sanitaria de calidad y segura, centrada en las personas y en las comunidades, a través de la definición de un marco jurídico e institucional que promueva la transformación de las pautas culturales, la mejora de las condiciones de la práctica sanitaria, la protocolización y jerarquización de los procesos de atención, la incorporación de herramientas tecnológicas adecuadas, la disminución de daños evitables, y el cuidado del marco de trabajo del equipo de salud.
Artículo 2º- Marco normativo. Las disposiciones establecidas en la presente ley son complementarias y se enmarcan en las establecidas en la ley 26.529, de derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud; la ley 27.275, de derecho de acceso a la información pública, en los sistemas de protección allí definidos y en demás normativa vigente en materia de salud.
Artículo 3º- Definiciones. A efectos de la interpretación y aplicación de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones:
a) Calidad de la atención sanitaria: acto permanente de transformación del sistema sanitario, orientado principalmente a la atención y el cuidado de las personas usuarias y las comunidades, comprometidas y en diálogo constante con el equipo de salud. De esta forma se aumenta la probabilidad de contar con resultados sanitarios deseados. Dos dimensiones fundamentales de la calidad de la atención sanitaria son la seguridad de la atención y la estandarización de los procesos asistenciales a partir de la mejor evidencia posible;
b) Seguridad del y la paciente: disciplina que, a través de estructuras y procesos de una organización, busca la prevención y reducción de daños prevenibles asociados a la atención sanitaria y en el caso de su ocurrencia, genera las acciones necesarias para minimizar el impacto en el o la paciente, su familia y el equipo de salud;
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