martes, 4 de mayo de 2021

“Es una prioridad de la CNV desarrollar el mercado de capitales para potenciar el financiamiento productivo y federal”

El presidente de la Comisión Nacional de Valores (CNV), Adrián Cosentino, afirmó hoy que “es una prioridad” del organismo “desarrollar el mercado de capitales para potenciar el financiamiento productivo y federal”.

Luego de repasar la agenda de nuevos instrumentos de inversión colectiva desarrollada por la gestión “nos toca ahora iniciar el proceso de ponerla a andar para que el mercado de capitales no sólo crezca sino que además lo haga en la dirección que el país necesita”, sostuvo.
Cosentino participó esta tarde de la apertura de un encuentro de Matba-Rofex con presidentes y directivos de los corredores cerealeros de Rosario, Buenos Aires, Santa Fe, Bahía Blanca y Paraná.
En la ocasión, Andrés Ponte, titular de Matba-Rofex, presentó el Programa NOR Agropecuario que desde 2015 selecciona y capacita a jóvenes operadores para incorporarlos al mercado.
“Donde hay actividad productiva hay requerimiento de financiamiento y ahí el mercado de capitales tiene que tener un rol activo y robusto. Hay muchísimo para hacer en lo que concierne a financiamiento grupal, cadena de valor en el sector agroalimentario para seguir nutriendo nuestra agenda”, agregó.
Al resaltar el rol del mercado de capitales en la actual coyuntura, y pese a las dificultades, Cosentino instó a seguir trabajando codo a codo entre lo público y lo privado para “ahondar en los productos de financiamiento y llegar en tiempo y forma para atender esa necesidad a lo largo y ancho del país”.
“Argentina necesita crecer y de manera potente, balanceada, inclusiva, y esto requiere de inversión y mejores exportaciones”, sostuvo el titular de CNV, para quien “es hora de que el mercado de capitales esté a las alturas de las circunstancias”, afirmó.

https://www.argentina.gob.ar/noticias/es-una-prioridad-de-la-cnv-desarrollar-el-mercado-de-capitales-para-potenciar-el

lunes, 3 de mayo de 2021

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7272/2021 y Anexo

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:
Ref.: Circular CAMEX 1 – 886.
Texto ordenado de las normas sobre “Exterior y cambios”. Actualización.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas,
corresponde incorporar a la norma de referencia, atento a las disposiciones difundidas por las Comunicaciones “A”
6948, 6972, 6993, 7001, 7003, 7006, 7021, 7030, 7042, 7052, 7068, 7079, 7082, 7094, 7106, 7123, 7126, 7133,
7138, 7142, 7151, 7168, 7193, 7196, 7200, 7201, 7217, 7218, 7229, 7230, 7239, 7253 y 7259 y las
Comunicaciones “B” 12020 y 12083. Asimismo, les señalamos que se incorporaron algunas interpretaciones
normativas y adecuaciones formales.
Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO
LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán
las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar BCRA Comunicación A 7272-2021

Descargar anexo comunicacion A 2021

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Resolución Conjunta 4/2021

CONSIDERANDO
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, en su Artículo 23
septies dispone que son competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre
otras, coordinar las acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología;
intervenir en la implementación de los planes de empleo en coordinación con las políticas económicas que
establezca el Gobierno Nacional; intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a incrementar la
productividad del trabajo y su equitativa distribución; entender en la formulación de políticas, el diseño de
instrumentos y la gestión de financiamiento destinado a programas de empleo y capacitación laboral; e intervenir en
la formulación de políticas sociolaborales inclusivas a través de acciones dirigidas a eliminar las desigualdades
socioeconómicas que obstaculizan el desarrollo de las capacidades humanas, y las brechas de conocimiento

Descargar Resolución conjunto 4-2021

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 223/2021

CONSIDERANDO
Que es de interés del PODER EJECUTIVO NACIONAL promover un crecimiento sostenido de la actividad
económica asociada a la generación de empleo de calidad.
Que el sector de la economía conformado por las micro, pequeñas y medianas empresas son la base del
entramado productivo del país, siendo un medio efectivo como generadoras de empleo.
Que en ese orden de ideas se estima apropiado como política pública estatal fomentar el crecimiento de las
capacidades de producción de las micro, pequeñas y medianas empresas que impacte en la incorporación de
trabajadores/as.
Que atendiendo a la situación actual a nivel global que repercute en dificultades económicas que afectan en gran
medida a los sectores económicos más vulnerables, se considera oportuno promover medidas que permitan
mejorar la capacidad, la competitividad y el volumen de gestión de las unidades productivas del sector de la
economía conformado por las micro, pequeñas y medianas empresas.
Que, por ello, resulta pertinente la creación del PROGRAMA “CONTACTO PYME” en el ámbito del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con el objeto de generar un espacio de asesoramiento
personalizado y asistencia a las micro, pequeñas y medianas empresas y a los trabajadores/as que quieran
desarrollar o potenciar sus emprendimientos independientes como oportunidad de inclusión social y laboral.

Descargar Resolución 223-2021

MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN Decreto 287/2021

CONSIDERANDO:
Que, como se ha señalado oportunamente en la normativa citada en el Visto del presente, con fecha 11 de marzo
de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró el brote del virus SARS-CoV-2
como una pandemia.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días
después, la adopción en nuestro país, de medidas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado de los
Decretos Nros. 260/20 y 297/20 por los cuales, respectivamente, se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante
“ASPO”, durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020, el que fue sucesivamente prorrogado.
Que, posteriormente, por el Decreto N° 520/20 y sus normas modificatorias y complementarias se dispusieron,
según el territorio, distintas medidas que dieron origen al “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en
adelante “DISPO”, hasta el 9 de abril del corriente año, inclusive.
Que por el Decreto N° 167/21 se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el
Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que por el Decreto N° 235/21 se establecieron medidas generales de prevención y disposiciones locales y
focalizadas de contención basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deben cumplir
todas las personas, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de
abril de 2021, inclusive.

Descargar Decreto 287-2021

viernes, 30 de abril de 2021

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4981/2021

CONSIDERANDO:
Que la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus
modificatorias declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, se dispuso
ampliar la emergencia pública en materia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con el brote
coronavirus COVID-19 declarado como pandemia el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud
(OMS).
Que, en ese contexto, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 274 del 16 de marzo de 2020, sus
modificatorios y complementarios, se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas
extranjeras no residentes en el país por medio de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y
cualquier otro punto de acceso, hasta el día 30 de abril de 2021. Asimismo, en su artículo 3º se instruye a esta
Administración Federal -entre otros organismos- a adoptar las medidas que resulten necesarias para la
implementación de dicha medida.

Descargar Resolucion General 4981-2021

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 887/2021

CONSIDERANDO:
Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, en su Título IV, introdujo modificaciones a la Ley N° 24.083,
actualizando el régimen legal aplicable a los Fondos Comunes de Inversión, en el entendimiento de que estos
constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión fundamental para el desarrollo de las economías,
permitiendo robustecer la demanda de valores negociables en los mercados de capitales, aumentando así su
profundidad y liquidez.
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 24.083 y modificatorias (texto conforme artículo 134 de la
Ley N° 27.440), “La Comisión Nacional de Valores tiene a su cargo la fiscalización, supervisión y registro de la
Sociedad Gerente y de la Sociedad Depositaria de los fondos comunes de inversión…”.
Que, asimismo, dicho artículo establece que el Organismo “…tendrá facultad para supervisar a las demás personas
que se vinculen con los fondos comunes de inversión así como a todas las operaciones, transacciones y relaciones
de cualquier naturaleza referidas a los mismos conforme a las prescripciones de esta ley, la ley 26.831 y sus
modificaciones y las normas que en su consecuencia establezca la Comisión Nacional de Valores…” y “…para
dictar la reglamentación que fuere necesaria para complementar las disposiciones de esta ley así como la
normativa aplicable a estas actividades, y a resolver casos no previstos en la presente”

Descargar Resolucion General 887-2021

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 886/2021

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.526 del 24 de diciembre de 1998, ratificado por Ley Nº 25.401 y modificado por el Decreto
Nº 1.271/05, faculta a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES a percibir tasas y aranceles así como a establecer
la modalidad de integración del pago.
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012), posteriormente modificada por la Ley de
Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-05-2018), estableció un régimen que tiene por objeto la regulación
integral de todos los sujetos y valores negociables comprendidos dentro del mercado de capitales, con sujeción a la
reglamentación y control de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV).
Que, como consecuencia del nuevo marco normativo establecido por la Ley N° 26.831 y normas complementarias,
la CNV ha ampliado y diversificado los servicios administrativos que presta en su condición de autoridad encargada
de la promoción, supervisión y control del Mercado de Valores.
Que, en ese sentido, se ha visto incrementada la cantidad de trabajo y el esfuerzo administrativo para el ejercicio de
sus funciones, así como también la cantidad de recursos humanos y técnicos necesarios para su efectivo
cumplimiento.

Descargar Resolucion General 886-2021

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 7/2015

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General I.G.J. N° 7/2005, publicada el 25 de agosto de
2005, fijó el marco normativo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en materia
de Registro Público, Sociedades Comerciales y Asociaciones Civiles.
Que la citada Resolución receptó, asimismo, soluciones aportadas por
dictámenes, resoluciones particulares y la jurisprudencia.
Que al día de la fecha se han dictado numerosas Resoluciones que fueron
incorporándose y modificando la Resolución General I.G.J. N° 7/2005, regulando
aspectos adicionales o complementarios a la misma, adaptando los procedimientos
existentes a las evolucionadas prácticas del derecho.
Que, en efecto, la Resolución General I.G.J. N° 7/2005 fue modificada por las
Resoluciones Generales Nros. 9/05; 10/05; 5/06; 2/07; 6/07; 2/08; 4/08; 3/11;
5/12; 13/12; 1/14; 2/14; 3/14; 1/15; 3/15; y 4/15 (T.O. RG IGJ 5/15), dando lugar
al texto actualmente vigente.
Que adicionalmente a ello, durante el período de vigencia de la Resolución
General I.G.J. N° 7/2005, se dictaron ciertas normas generales complementarias
regulando aspectos adicionales tales como la Resolución General I.G.J. N° 11/05
(presentación de los estados contables de sociedades por acciones no
comprendidas en el artículo 299 de la Ley N° 19.550); Resolución General I.G.J. N°
12/05 (Sociedades constituidas en el extranjero a los efectos del cumplimiento de
su objeto e identificación de socios en el marco del régimen informativo);
Resolución General I.G.J. N° 2/06 (Medidas para los dictámenes de precalificación
en aquellos trámites de inscripción registral de resoluciones de asambleas de
sociedades por acciones en donde hayan participado titulares de acciones en
propiedad fiduciaria); Resolución General I.G.J. N° 6/06 (Texto Ordenado conforme
Resolución General N° I.G.J. IGJ 4/09, que fijó requisitos para las memorias de
ejercicio requeridas por el artículo 66 de la ley n° 19.550); Resolución General I.G.J.
N° 7/06 (“Reglamento de actuación de los Inspectores de Justicia”, en las
asambleas de las sociedades por acciones); Resolución General I.G.J. N° 9/06
(Recaudos para la inscripción en el Registro Público de los aumentos del capital
social de carácter efectivo o con aplicación del artículo 197 de la Ley Nº 19.550);
Resolución General I.G.J. N° 11/06 (Mantenimiento del patrimonio neto y capital
asignado para las sociedades constituidas en el extranjero inscriptas ante este
Organismo); Resolución General I.G.J. N°12/06

Descargar Resolución General 7-2021

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 6/2021 y Anexo

CONSIDERANDO:
Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 amplió la emergencia pública sanitaria dispuesta por la Ley
27.541 la que se encuentra prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que, a partir del dictado del decreto mencionado en el párrafo anterior, el ESTADO NACIONAL dictó una serie de
normas tendientes a mitigar los efectos de la PANDEMIA provocada por el COVID-19, todas ellas en procura de la
protección de la salud de los ciudadanos y ciudadanas, obligación inalienable del Estado. En efecto, a partir del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus modificatorios se dispusieron medidas de aislamiento y
distanciamiento social; restricciones y limitaciones en la realización de ciertas actividades; restricciones a la
circulación; limitaciones en el uso del transporte público; entre muchas otras.
Que, en el contexto señalado y en mérito a su carácter de Organismo Público a cargo de la fiscalización estatal
permanente de las asociaciones civiles en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires así como por las
facultades reglamentarias legalmente conferidas, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA emitió diversas
Resoluciones Generales orientadas a garantizar el funcionamiento de las entidades que operan bajo su órbita.

Descargar Resolucion general 6-2021

Descargar Anexo – 6-2021