El B.C.R.A. dictó la Comunicación A 7270, que actualiza el T.O de SERVICIOS FINANCIEROS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DISPUESTA POR EL DECRETO N° 260/2020 CORONAVIRUS (COVID-19), destacando:
1.2. Proveedores no financieros de crédito.
Las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra y los otros proveedores no financieros de crédito inscriptos en el correspondiente registro habilitado por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) podrán abrir sus casas operativas para la atención al público en general en las cajas en su horario habitual, con ajuste a lo establecido en los puntos 1.1.1. y 1.1.2., con la excepción de que en estos casos los clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones también deberán solicitar previamente turno.
1.1.1. Turnos.
1.1.1.1 Beneficiarios de haberes previsionales integrantes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o de aquellos cuyo ente administrador corresponda a jurisdicciones provinciales o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La atención de estos clientes será por ventanilla y conforme al cronograma que la ANSES o el correspondiente ente administrador establezca, no siendo necesaria la obtención de turno alguno.
El día en que deban presentarse para cobrar su jubilación y/o pensión podrán realizar otros trámites, para lo cual tampoco deberán contar con turno.
1.1.1.2. Beneficiarios del ingreso familiar de emergencia (IFE). Las entidades financieras que abonen el IFE podrán extender en hasta 2 horas su horario habitual de atención al público –según la jurisdicción de que se trate– exclusivamente para abonarlo por ventanilla a los beneficiarios que la ANSES indique y conforme al cronograma establecido por ese organismo, no siendo necesaria la obtención de turno alguno.
