Procedimiento. Herramientas y/o aplicaciones informáticas relacionadas con movimientos de activos virtuales y no virtuales. Regímenes de información. Resolución General N° 4.614. Su modificación.
Procedimiento. Herramientas y/o aplicaciones informáticas relacionadas con movimientos de activos virtuales y no virtuales. Regímenes de información. Resolución General N° 4.614. Su modificación.
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el Organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) y de Financiación del Terrorismo (306 del Código Penal).
Que las monedas virtuales representan un negocio en expansión en el mundo entero, que ha cobrado relevancia económica en los últimos tiempos.
Que, sin perjuicio de lo indicado, las monedas virtuales involucran una serie de riesgos para el sistema de prevención de los delitos de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo.
Que el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL, ha emitido en enero y junio del corriente año documentos relativos a los referidos riesgos que implican las mencionadas monedas virtuales, siendo uno de los más significativos el anonimato, lo que impide la trazabilidad nominativa de las operaciones.
FINANCIAMIENTO DEL REGIMEN NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
ARTICULO 1º — Sustitúyese el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 18.037, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, por el siguiente:
“El aporte personal del afiliado será del DIEZ POR CIENTO (10%) y la contribución del empleador del DIECISEIS POR CIENTO (16%), en ambos casos tomando como base la remuneración determinada de conformidad a las normas de la presente ley.
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a aumentar y/o disminuir los aportes establecidos en el presente artículo en hasta UN (1) punto del aporte del afiliado y en hasta DOS (2) puntos el aporte del empleador”.
ARTICULO 2º — Sustitúyese el enunciado del primer párrafo del artículo 10 de la Ley Nº 18.038, texto ordenado en 1980 y sus modificaciones, por el siguiente:
Descargar FINANCIAMIENTO DEL REGIMEN NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que en los últimos años el Banco Central de la República Argentina ha impulsado el desarrollo de nuevos medios de pago electrónicos con el objetivo de fomentar la inclusión financiera, reducir los costos intrínsecos del sistema de pagos y formalizar la economía.
Que en virtud de las nuevas tendencias que se observan en la movilización de activos a través de herramientas y/o aplicaciones informáticas, se hace necesario establecer medidas que garanticen la transparencia y trazabilidad de las operaciones involucradas.
Que en consecuencia, resulta necesario para esta Administración Federal contar con información detallada, oportuna y precisa sobre las mismas, para un control efectivo del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 191 del 23 de marzo de 2021, se implementó un Régimen de Promoción de Generación de
Empleo en el Norte Grande, a través del cual se establecieron una serie de requisitos y condiciones para que los
empleadores del sector privado que realicen determinadas actividades cuyas tareas se presten en las provincias de
CATAMARCA, CHACO, CORRIENTES, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, MISIONES, SALTA, SANTIAGO DEL
ESTERO o TUCUMÁN, reciban un beneficio por la incorporación de nuevos puestos de trabajo.
Que dicho beneficio consiste en una reducción gradual y temporaria de las contribuciones patronales
correspondientes a aquellas relaciones laborales que inicien y empleen a trabajadoras mujeres, travestis,
transexuales y transgénero, siendo la reducción del OCHENTA POR CIENTO (80%) el primer año, CINCUENTA Y
CINCO POR CIENTO (55%) el segundo año y TREINTA POR CIENTO (30%) el tercer año, y para nuevas
contrataciones de trabajadores varones una reducción del SETENTA POR CIENTO (70%) para el primer año,
CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) el segundo año y VEINTE POR CIENTO (20%) el tercer año.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por objeto el desarrollo del mercado de
capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado,
destacándose entre sus objetivos y principios fundamentales, los siguientes: (i) promover el acceso al mercado de
capitales de las pequeñas y medianas empresas (PyMES), (ii) fomentar la simplificación de la negociación para los
usuarios, y así lograr una mayor liquidez y competitividad a fin de obtener las condiciones más favorables al
momento de concretar las operaciones, (iii) fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos contra
los inversores, y (iv) propender a la inclusión financiera, siendo para ello, la Comisión Nacional de Valores (CNV) la
autoridad de aplicación y autorización de la oferta pública de valores negociables en todo el ámbito de la República
Argentina.
Que, conforme la definición contenida en el artículo 2º de la Ley N° 26.831, quedan comprendidos dentro del
concepto de valor negociable los cheques de pago diferido, los pagarés y todos aquellos títulos susceptibles de
negociación secundaria en Mercados
Descargar Resolución General 888-2021
Las empresas pagan Impuesto a las Ganancias por la renta de sociedades y sus socios por los dividendos distribuidos. Cómo funciona el sistema de retención para los beneficiarios de la distribución de la renta.
A través de la reforma impositiva de 2017 se fijó la alícuota del Impuesto a las Ganancias en 25% para las sociedades de capital, mediante la aplicación de un sistema gradual.
De esta forma se aplicará la tasa del 30% para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019 y se aplicará la tasa del 25% para los ejercicios siguientes.
Por otra parte, se estipuló, que la ganancia neta de las personas humanas y sucesiones indivisas, proveniente de los dividendos y utilidades, se encontrará alcanzada al 7% para las utilidades correspondientes a ejercicios que inicien a partir del 1/1/18 y hasta el 31/12/19 y se aplicará una alícuota del 13% para ejercicios posteriores.
De esta manera se mantiene la renta empresaria gravada a una tasa que se aproxime al 35%, solo que en manos de dos sujetos diferentes: la sociedad y el accionista o socio, comentó Federico Costantino, de Auren.
Ahora bien, al quedar gravados dividendos y utilidades asimilables formales, también se instrumentó un mecanismo para que tributen con el nuevo impuesto a todas aquellas situaciones en las que si bien representan distribuciones de dividendos o utilidades, en la práctica se ocultan bajo otra figura, con el objetivo de evitar la elusión.
Por lo que se dispone una serie de presunciones de puesta a disposición de dividendos y utilidades.
Un decreto reglamentó el régimen de retención del nuevo impuesto al dividendo o a la distribución de utilidades.
A través de esa norma se dispuso que el nuevo impuesto que recae tanto sobre los dividendos formales como sobre los fictos pagados o puestos a disposición, sin interesar si se trata de personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país o beneficiarios del exterior, se deberá ingresar mediante este nuevo régimen de retención, indicó Costantino.
De esta manera son sujetos obligados a actuar como agentes de retención:
En todos los casos, el agente de retención debe ingresar la retención aun en el supuesto de existir imposibilidad de aplicarla al socio.
En este caso, tendrá el derecho a exigir el reintegro por parte de los beneficiarios de las rentas, por lo cual la retención cancelada por la compañía con fondos propios no será un gasto deducible para la sociedad, sino un crédito sujeto a reintegro, indicó Costantino.
Con relación al ingreso de la retención, la norma realiza una clara definición entre las retenciones practicadas a residentes del país (operaciones locales) respecto de las retenciones practicadas a beneficiarios del exterior (operaciones internacionales).
Beneficiarios del país
Las retenciones a beneficiarios del país deberán informarse e ingresarse observando los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos para el Sistema de Control de Retenciones (Sicore), utilizando los siguientes códigos:
Beneficiarios del exterior
Las retenciones a beneficiarios del exterior deberán ser informadas e ingresadas de acuerdo a la forma, al plazo y demás condiciones previstos para el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), para lo cual se utilizarán los siguientes códigos:
En casos de que el agente de retención hubiera retenido en exceso deberá reintegrar al beneficiario el importe retenido, generando un saldo a favor en el Sicore o SIRE, según el caso, a fin de que se compense con otras retenciones que deba ingresar el agente, precisó Costantino.
Por último, la resolución establece que las retenciones sobre dividendos y utilidades asimilables alcanzados con el nuevo impuesto cedular, por darse la situación antes descripta, de que se hubieran practicado por corresponder a ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018, podrán informarse e ingresarse en la declaración jurada de Sicore y SIRE correspondiente al mes mayo de 2019, cuyo vencimiento opera entre el 10 y el 12 de junio, consignando como fecha de retención el 31 de mayo de 2019, concluyó el especialista.
Fuente: El Cronista publicado 07/05/2021
CONSIDERANDO:
Que la presente medida tiene por objeto reglamentar la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831, cuyo propósito es el desarrollo del mercado de capitales en forma equitativa, eficiente y transparente, protegiendo los intereses del público inversor, minimizando el riesgo sistémico, fomentando una sana y libre competencia.
Que además, resulta necesario asegurar la plena vigencia de los derechos consagrados en el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, instaurando en sustento de la protección del “consumidor financiero” políticas tuitivas de los ahorros de los inversores, abordando fundamentalmente aspectos de transparencia, información plena, menores costos y trámites menos complejos para el acceso al mercado de capitales.
Que se impulsa la actuación de los distintos agentes y sectores en forma organizada para el crecimiento del mercado de capitales y la igualdad de participación en dicho ámbito.
Que se concentra en la COMISION NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS el control de todos los sujetos de la oferta pública de valores negociables a fin de promover y fortalecer la igualdad de trato y de participación, creando mecanismos que permitan garantizar la eficiente asignación del ahorro hacia la inversión.
CONSIDERANDO
Que el Decreto Nº 378 del 24 de abril de 2005 aprobó los lineamientos estratégicos que rigen
el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de
los organismos de la Administración Pública Nacional.
Que el citado plan tiene como objetivo central promover el empleo eficiente y coordinado de
los recursos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la creación de nuevos y
mejores vínculos entre el Estado Nacional y los administrados, el incremento de la
transparencia, eficacia y eficiencia de la gestión de la información pública y, en definitiva, una
mayor integración y desarrollo de la sociedad.
