viernes, 12 de marzo de 2021

LEY DE FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Ley 27614

Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY DE FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo 1°- Declaración. Declárase de interés nacional el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación de la República Argentina, tal como lo define el artículo 4° de la ley 25.467.
Artículo 2º- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el incremento progresivo y sostenido del
presupuesto nacional destinado a la función ciencia y técnica, por su capacidad estratégica para el desarrollo
económico, social y ambiental.
Artículo 3º- Objetivos. El incremento de la inversión en ciencia, tecnología e innovación deberá destinarse al
cumplimiento de los siguientes objetivos:

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jueves, 11 de marzo de 2021

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7233/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN:
Ref.: Circular SINAP 1-127: Sistema Nacional de Pagos – Débitos Directos. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente,
establece:
“1. Sustituir el segundo párrafo del punto 3.1.9.1. acápite v) de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos-
Débitos Directos” por lo siguiente:
El sistema de débito directo no podrá ser utilizado para el cobro de cualquier concepto vinculado a préstamos,
excepto en los siguientes casos:
1. Débitos ordenados por bancos comerciales de segundo grado de acuerdo con las normas sobre “Autorización y
Composición del Capital de Entidades Financieras”

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7219/2021 y anexo

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN, A LAS
INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO:
Ref.: Circular SINAP 1 – 125 Sistema Nacional de Pagos – Cheques y otros instrumentos compensables. Factura de
crédito electrónica. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente,
establece:
“1. Incorporar como punto 3.5. de las normas operativas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Cheques y otros
instrumentos compensables”, los aspectos particulares relativos a las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”,
de acuerdo con lo establecido en el Anexo que se acompaña a la presente.
2. Disponer que las entidades financieras deberán emitir un comprobante que permita el ejercicio de acciones
judiciales derivadas de la falta de pago de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs incorporadas al Sistema de
Circulación Abierta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1851 del Código Civil y Comercial de la Nación y la
reglamentación que se determine al efecto en el marco de lo dispuesto por el punto 1 de la presente comunicación

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES Resolución 9/2021

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 11 de fecha 7 de enero de 2014, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID
AR-L1145, con destino al PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), el cual fue suscripto bajo la denominación Contrato de Préstamo BID
Nº 2923/OC-AR por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA, con
fecha 26 de marzo de 2014.
Que por el Artículo 4º del citado decreto, la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, fue designada como Organismo Ejecutor del
mencionado programa.
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los
objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el carácter de Autoridad de Aplicación en la aplicación de las
normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones, y 25.300 y sus
modificaciones, como así también, las competencias de la SUBSECRETARÍA DE LA PRODUCTIVIDAD Y
DESARROLLO REGIONAL PYME, dependiente de dicha Secretaría.

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miércoles, 10 de marzo de 2021

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7232/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular CONAU 1-1459:
R.I. Plan de Negocios y Proyecciones e Informe de Autoevaluación del Capital. Período 2021/2022.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente,
dispone:
“1. Establecer las siguientes adecuaciones en el Régimen Informativo “Plan de Negocios y Proyecciones e Informe
de Autoevaluación del Capital”, aplicables al período 2021/2022:
– aclarar en el Cuadro B – Resultados del Apartado II que los períodos siguientes al punto de partida se informarán
sin acumular, aunque incluyendo en los flujos proyectados mensuales –excepto en primer mes de cada año- el
efecto de reexpresar el respectivo saldo acumulado al fin del mes anterior;
– habilitar la información de los importes del punto de partida para los conceptos en pesos comprendidos en el
Cuadro D.1 Efectivo Mínimo del Apartado II y adecuar la referencia sobre la integración del título público
BOTE2022;
– indicar que en esta oportunidad las entidades no deberán informar el punto 3. “Diferencias respecto de las
proyecciones consignadas en el Régimen Informativo Plan de Negocios y Proyecciones e IAC” correspondientes al
período anterior del Apartado I; e
– incorporar en las partes pertinentes las referencias respecto de las entidades del Grupo “C”.
2. Disponer que, excepcionalmente, el vencimiento para la presentación de los Apartados I y II operará el
12.04.2021, mientras que para la presentación de los Apartados IV y V el vencimiento operará el 03.05.2021.

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7231/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular CONAU 1-1458:
Plan de Cuentas. R.I. para Supervisión Trimestral/Anual. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente,
dispone:
“Establecer que, a partir de las informaciones correspondientes a febrero de 2021, se realicen adecuaciones a los
siguientes regímenes informativos de conformidad con la Comunicación “A” 7225:
– incorporar en el “Plan de Cuentas” las partidas contables 315788 “Cuenta especial repatriación de fondos – Aporte
solidario y extraordinario. Ley 27.605” y 315789 “Plazo fijo proveniente de acreditaciones en cuenta especial
repatriación de fondos – Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605”,
– actualizar la Tabla de Correspondencia del “Régimen Informativo para Supervisión Trimestral/Anual – Estado de
consolidación de entidades locales con filiales y otros entes en el país y en el exterior” con la incorporación de las
nuevas partidas contables; y
– habilitar el código 999723 – Cantidad de cuentas especiales repatriación de fondos – Aporte solidario y
extraordinario. Ley 27.605 en el “Régimen Informativo para Supervisión Trimestral/Anual – Información sobre datos
complementarios”.

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES Resolución 7/2021 y Anexo

CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.349 se estableció el marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el
país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Artículo 1° de la citada norma, se estableció que la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN será la Autoridad de Aplicación del
Título I de dicha ley.
Que por el Artículo 14 de la Ley N° 27.349 se creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor
(FONDCE), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar
emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley N° 27.349, los bienes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo
de Capital Emprendedor (FONDCE) deben destinarse al otorgamiento de préstamos a emprendimientos y/o
instituciones de capital emprendedor para el apoyo a proyectos de emprendedores; Aportes No Reembolsables
(ANR) para emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de
incubación o aceleración de empresas; aportes de capital en emprendimientos e instituciones de capital
emprendedor; y otros instrumentos de financiamiento a determinar por la Autoridad de Aplicación.

Descargar Resolucion 7-2021

Descargar Anexo 7-2021

martes, 9 de marzo de 2021

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4941/2021

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General N° 2.825 se estableció el procedimiento, forma, plazo y condiciones, que deben
observar los contribuyentes y/o responsables de los impuestos internos -excepto cigarrillos-, a los fines de la
determinación e ingreso del gravamen.
Que a través del artículo 110 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio Fiscal del año 2021, se sustituyó para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero
de 2021, inclusive, el artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones,
cambiando las alícuotas aplicables a los bienes allí indicados.
Que, consecuentemente, resulta necesario aprobar una nueva versión del programa aplicativo que recepta las
precitadas modificaciones en la normativa.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

Descargar Resolución General 4941-2021

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 104/2021 y Anexo

CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria económica, financiera,
fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541.
Que en el marco de dicha situación, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante
Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020, creó el “Programa REPRO II” el cual consiste en una suma
dineraria individual y fija a abonar a trabajadores y trabajadoras a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo
de los empleadores y empleadoras adheridos al Programa.
Que por el artículo 2° de la Resolución precitada, se estableció monto, duración, alcance y requisitos del “Programa
REPRO II”.
Que mediante el artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 938/20, se crea el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” y se designan sus facultades.

Descargar Resolucion 104-2021

Descargar anexo 104-2021

lunes, 8 de marzo de 2021

Banco Central de la Republica Argentina Comunicación A 7233

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN:

Sistema Nacional de Pagos – Débitos Directos.
Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1. Sustituir el segundo párrafo del punto 3.1.9.1. acápite v) de las normas sobre “Sistema Nacional
de Pagos- Débitos Directos” por lo siguiente:
El sistema de débito directo no podrá ser utilizado para el cobro de cualquier concepto vinculado a
préstamos, excepto en los siguientes casos:
1. Débitos ordenados por bancos comerciales de segundo grado de acuerdo con las
normas sobre “Autorización y Composición del Capital de Entidades Financieras”.
2. Débitos para el recupero de los montos financiados en el marco del Programa “Casa
Propia-Construir Futuro” creado por Resolución 16 del 29 de enero de 2021 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación; cuyos clientes receptores sean
informados periódicamente por tal Organismo de acuerdo con los mecanismos que
se establezcan.

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