Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY DE FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo 1°- Declaración. Declárase de interés nacional el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación de la República Argentina, tal como lo define el artículo 4° de la ley 25.467.
Artículo 2º- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el incremento progresivo y sostenido del
presupuesto nacional destinado a la función ciencia y técnica, por su capacidad estratégica para el desarrollo
económico, social y ambiental.
Artículo 3º- Objetivos. El incremento de la inversión en ciencia, tecnología e innovación deberá destinarse al
cumplimiento de los siguientes objetivos:
