viernes, 19 de marzo de 2021

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7236/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular RUNOR 1-1649:
Régimen Informativo para Supervisión Trimestral/Anual (R.I.-S). Adecuación
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo la hoja que corresponde reemplazar de la Sección 13. de
“Presentación de Informaciones al Banco Central”, en función de las disposiciones dadas a conocer a través de la
Comunicación “A” 7231.

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 268/2021 y Anexos

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 prevé en su Artículo 68 que “Todo automotor, acoplado o semiacoplado
debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que
cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no”.
Que el Artículo 23 de la Ley N° 20.091 establece que los Planes de Seguro, así como sus elementos Técnicos y
Contractuales deben ser aprobados por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN antes de su
aplicación.
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN implementó condiciones contractuales uniformes
para los Seguros de Vehículos Automotores y/o Remolcados.

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Descargar anexo I-268-2021

Descargar Anexo II-268-2021

Descargar Anexo III-268-2021

 

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Resolución 189/2021 y Anexos

CONSIDERANDO:
Que con el dictado de la Resolución INAES N.° 1437/2020, se dispone que las entidades cooperativas y mutuales
reguladas por esta Autoridad de Aplicación completen y envíen la información estadística requerida en los anexos
allí establecidos.
Que entre los fundamentos de esa norma, se destaca que el INAES tiene la función de promover a las cooperativas
y mutuales en todo el territorio nacional, a cuyo efecto otorga su personería jurídica, ejerce su control público y
favorece su desarrollo.
Que el desarrollo –en especial cuando se lo pretende sostenible- es un proceso complejo que incluye los aspectos
económicos, sociales y ambientales de las entidades en relación con sus asociados, trabajadores y los grupos de
interés que pueden afectar significativamente a las entidades cooperativas y mutuales, o verse afectados por ellas.

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Descargar Anexo 1-189-2021

Descargar Anexo II-189-2021

Descargar Anexo III-189-2021

 

martes, 16 de marzo de 2021

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7235/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: CIRMO 3-102. Compensación Interbancaria de Billetes (CIB). Su adecuación de requisitos y límites.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente,
dispone:
1. Establecer, a partir del 15.03.21, que las tenencias de billetes de “Buen Uso” y “Deteriorados” afectados a la
operatoria de Compensación Interbancaria de Billetes para el conjunto de todas las sucursales de cada entidad
financiera, no deberá superar el menor de:
a) 10 % de la Responsabilidad Patrimonial Computable de la entidad del segundo mes anterior al de cómputo,
dividida por el factor k previsto en las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, vinculado a la
calificación asignada a la entidad según la evaluación efectuada por la Superintendencia de Entidades Financieras
y Cambiarias; y

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7234/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: CAMEX 1-881, LISOL 1-930, OPRAC 1-1089, RUNOR 1-1648, OPASI 2-634. Operaciones al contado a
liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Disponer que las entidades financieras podrán ser titulares de cuotapartes de fondos comunes de inversión
cerrados con oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores, cuyo objeto de inversión sea alguno
–uno o más– de los previstos en el artículo 206 de la Ley 27440 de Financiamiento Productivo. La participación en
cada uno de estos fondos podrá ser de hasta el 15 % del total de la emisión.

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lunes, 15 de marzo de 2021

Decreto 151/2021

DCTO-2021-151-APN-PTE – Promúlgase la Ley Nº 27.613.
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2021
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley
Nº 27.613 (IF-2021-16789973-APN-DSGA#SLYT), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN
en su sesión del día 24 de febrero de 2021.

Descargar Decreto 151-2021

viernes, 12 de marzo de 2021

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4942/2021

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.605 se creó con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario y
obligatorio, que recae sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de
sus bienes en el país y en el exterior, y sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el
exterior, respecto de la totalidad de sus bienes en el país.
Que en ese marco se prevé que aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia
se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación”, en los términos de los
artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones,
respectivamente, serán consideradas sujetos residentes a los efectos del referido aporte.
Que la referida ley dispone que los bienes alcanzados son los comprendidos y valuados de acuerdo a los términos
establecidos en el Título VI de la Ley N° 23.966, del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997
y sus modificaciones, y que quedan exentas del aporte las personas aludidas en su artículo 2° cuando el valor de la
totalidad de sus bienes no exceda de los DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000), inclusive,
quedando alcanzados por dicho aporte la totalidad de los bienes cuando se supere la mencionada cifra.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 118/2021

CONSIDERANDO
Que los arts. nros. 22, 82, 91 y 128 de la Ley N° 24.013 establecen la posibilidad de diseñar programas y ámbitos
para encauzar las cuestiones vinculadas a las actividades informales, con la promoción de modalidades asociativas
y conceptualizar los sujetos.
Que en el ámbito de las obligaciones asumidas por la República Argentina en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” y con el objetivo
de preservar la paz social, corresponde adoptar medidas específicas, con el fin de garantizar el derecho de toda
persona a tener la oportunidad de ganarse la vida por medios que les aseguren condiciones de existencia digna y a
constituir asociaciones que los representen.
Que las formas que asume la denominada economía popular de subsistencia, no previstas en el concepto de
relación de dependencia típica, imponen la necesidad de dar un marco jurídico a nuevos sujetos que actúen como
interlocutores que ejerzan su representación colectiva y que permitan canalizar en un ámbito de legalidad, las
peticiones y las iniciativas para el desarrollo

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INCENTIVO A LA CONSTRUCCIÓN FEDERAL ARGENTINA Y ACCESO A LA VIVIENDA Ley 27613

Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
TÍTULO I
Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1°- Impleméntase el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda,
destinado a promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios realizados en el territorio de la República
Argentina, definidos de acuerdo con el artículo 2°.
Artículo 2°- A los efectos de la presente ley se entenderá por proyectos inmobiliarios a aquellas obras privadas
nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente ley (construcciones, ampliaciones,
instalaciones: entre otras) y que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se
encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente.

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