CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.605 se creó con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario y
obligatorio, que recae sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de
sus bienes en el país y en el exterior, y sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el
exterior, respecto de la totalidad de sus bienes en el país.
Que en ese marco se prevé que aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia
se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación”, en los términos de los
artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones,
respectivamente, serán consideradas sujetos residentes a los efectos del referido aporte.
Que la referida ley dispone que los bienes alcanzados son los comprendidos y valuados de acuerdo a los términos
establecidos en el Título VI de la Ley N° 23.966, del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997
y sus modificaciones, y que quedan exentas del aporte las personas aludidas en su artículo 2° cuando el valor de la
totalidad de sus bienes no exceda de los DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000), inclusive,
quedando alcanzados por dicho aporte la totalidad de los bienes cuando se supere la mencionada cifra.
Descargar Resolución General 4942-2021