Artículo 1º- Objeto. Declárese la emergencia sanitaria de la salud pediátrica y de las residencias nacionales en salud de la República Argentina por el término de un (1) año, debido a la grave situación que atraviesa el sistema de salud.
Artículo 2º- Objetivos. La presente emergencia nacional tiene por objeto efectivizar la tutela del derecho a la salud y de cuidado de los niños, niñas y adolescentes, tal como están consagrados por la Constitución Nacional, por los instrumentos internacionales de jerarquía constitucional (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículo XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos) y la Convención de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y por las leyes 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y 27.611, de Atención y Cuidado Integral de la Salud Durante el Embarazo y la Primera Infancia.
En particular, la presente ley tiene como objeto garantizar:
a) El acceso efectivo, oportuno, equitativo y de calidad a los servicios de salud pediátrica, asegurar el funcionamiento adecuado de los hospitales públicos de atención pediátrica y proteger los derechos a la salud y a la vida de niños, niñas y adolescentes;
b) La referencia y contrarreferencia entre todo el sistema de salud para el acceso de modo equitativo a las prácticas de alta complejidad cuando así sean requeridas para toda la población pediátrica que reside en cualquier parte del país, independientemente de su cobertura social;
c) La continuidad, fortalecimiento y sustentabilidad de los sistemas de residencias médicas y de profesionales de la salud, reconociendo su rol formativo, asistencial y estratégico en la atención sanitaria mediante condiciones laborales adecuadas, una retribución digna acorde al nivel de responsabilidad y una planificación que asegure la cobertura de especialidades críticas.
Descargar Completo Ley 27796