CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por objeto el desarrollo del mercado de
capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado, siendo
objetivos y principios fundamentales que deberán guiar su interpretación, sus disposiciones complementarias y
reglamentarias, entre otros, la promoción de la participación en el mercado de capitales, favoreciendo
especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo, el
fortalecimiento de los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los inversores y la promoción del
acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas.
Que, en dicho marco, el artículo 19, inciso m), de la citada Ley establece como una de las funciones de la Comisión
Nacional de Valores (CNV) el propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales creando o, en su
caso, propiciando la creación de productos que se consideren necesarios a ese fin.
Que, habiendo aumentado la oferta de productos financieros sostenibles desde la implementación de la guía
titulada “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina” (en
adelante “Lineamientos”), aprobada mediante el dictado de la Resolución General N° 788 (B.O. 22-03-19), y
registrándose en la actualidad obligaciones negociables y fideicomisos financieros etiquetados como bonos verdes
y sociales, resulta propicia la implementación de un régimen especial que fomente la inversión en este tipo de
productos
