viernes, 23 de abril de 2021

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 885/2021

CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por objeto el desarrollo del mercado de
capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado, siendo
objetivos y principios fundamentales que deberán guiar su interpretación, sus disposiciones complementarias y
reglamentarias, entre otros, la promoción de la participación en el mercado de capitales, favoreciendo
especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo, el
fortalecimiento de los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los inversores y la promoción del
acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas.
Que, en dicho marco, el artículo 19, inciso m), de la citada Ley establece como una de las funciones de la Comisión
Nacional de Valores (CNV) el propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales creando o, en su
caso, propiciando la creación de productos que se consideren necesarios a ese fin.
Que, habiendo aumentado la oferta de productos financieros sostenibles desde la implementación de la guía
titulada “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina” (en
adelante “Lineamientos”), aprobada mediante el dictado de la Resolución General N° 788 (B.O. 22-03-19), y
registrándose en la actualidad obligaciones negociables y fideicomisos financieros etiquetados como bonos verdes
y sociales, resulta propicia la implementación de un régimen especial que fomente la inversión en este tipo de
productos

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 884/2021

CONSIDERANDO:
Que, mediante la sanción de la Ley N° 27.613 (B.O. 12-3-2021), se implementó el Régimen de Incentivo a la
Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, destinado a promover el desarrollo o inversión en los
proyectos inmobiliarios realizados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme se encuentran definidos
en el artículo 2° de la citada ley.
Que, en la mencionada ley, se consagraron beneficios tributarios para los inversores y las inversoras en tales
proyectos inmobiliarios, instituyéndose un régimen de normalización de la tenencia en moneda nacional y extranjera
para la realización de inversiones en construcción.
Que, asimismo, se regulan aspectos atinentes a la declaración voluntaria ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) de las tenencias de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el
exterior, tales como la cuenta en la que deberán depositarse los fondos declarados y su destino, entre los que se
encuentra su aplicación transitoria a la compra de títulos públicos nacionales.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4973/2021

CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, el Poder
Ejecutivo Nacional dictó las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio” con el objeto de preservar la salud de la población, las que se extienden hasta el 30 de
abril de 2021 conforme lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235 del 8 de abril de 2021 y su
modificatorio.
Que estas medidas han afectado y afectan la dinámica de la economía en su conjunto y de gran parte de las
actividades productivas, y en función de ello corresponde atender las dificultades que deben afrontar los
contribuyentes y responsables respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en particular con relación
a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Que mediante la Resolución General N° 4.687, sus modificatorias y complementarias, esta Administración Federal
suspendió hasta el 1 de abril de 2021 el procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho,
previsto por la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria, suspendiendo asimismo la
consideración de los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre
de 2020 y enero, febrero y marzo de 2021, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja
automática, establecido en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Resolución 38/2021 y anexo

CONSIDERANDO
Que el ritmo acelerado que implica la continua innovación tecnológica y el impacto de la globalización sobre el
ámbito de las disciplinas académicas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM), la profundización de
los mercados en ese sector y, consecuentemente, la sofisticación creciente de las demandas plantea constantes
exigencias de renovación y transformación del aparato productivo, las que se hacen extensivas, particularmente, a
las áreas de recursos humanos.
Que la preparación y capacitación del personal es un elemento de suma importancia para la competitividad y el
desarrollo no solo del ámbito privado, sino también del público.
Que, no obstante, se ha constatado que las mujeres y disidencias debido a patrones de desigualdad cultural
acceden en menor medida a formaciones que se adecuen a las demandas laborales actuales y, particularmente, en
lo referente a las disciplinas académicas de CTIM, lo que incide desfavorablemente en sus niveles de inserción
laboral y promoción del empleo y amplía la brecha digital existente en la materia

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA Resolución 130/2021 y anexo

CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, dispone que es
competencia del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO entender y formular políticas, objetivos,
programas y acciones tendientes a promover el desarrollo tecnológico, el desarrollo y fortalecimiento de Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, Cooperativas y Mutuales, la creación de condiciones para mejorar la
productividad y competitividad.
Que, a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios, se aprobaron los objetivos
específicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre los cuales se encuentran entender en la
definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el
desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera, actuando como autoridad de aplicación de los
regímenes de promoción; entender en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales,
detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras, así como promover el fortalecimiento
productivo, tanto a nivel sectorial como regional y promocionar las actividades económicas que apliquen el uso del
conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías,

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 206/2021

CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de
noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias se creó, en el ámbito de este Ministerio, el
“Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las
trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al
Programa.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201 del 19 de abril de
2021 se estableció el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”.
Que el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” consiste en el pago de una
suma dineraria de hasta PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000.-) a trabajadoras y trabajadores independientes del
Sector Gastronómico, encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en
el Régimen de Trabajo Autónomo, que reúnan las condiciones establecidas en la medida que dispuso su creación.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4971/2021

CONSIDERANDO:
Que mediante el Capítulo 1 del Título IV de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la
Emergencia Pública N° 27.541, se estableció un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de los
recursos de la seguridad social y aduaneras.
Que, a raíz de las consecuencias económicas producidas por la pandemia de COVID-19 que afectaron a los
agentes económicos y a la población del país en general, por la Ley N° 27.562 se amplió el citado régimen.
Que, asimismo, mediante la citada ley se establecieron beneficios tributarios para los contribuyentes adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o inscriptos en el impuesto a las ganancias, que revistan la
condición de “cumplidores” en los términos de dicha norma.
Que por la Resolución General N° 4.855 y su complementaria, se fijó el procedimiento a seguir por los sujetos
alcanzados por los beneficios antes aludidos, para su aplicación y usufructo, previendo el plazo de adhesión hasta
el 15 de diciembre de 2020, inclusive.
Que, en lo que respecta al beneficio de amortización acelerada, la mencionada norma determinó la obligación de
informar los comprobantes vinculados a inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos,
elaborados, fabricados o importados y/u obras de infraestructura.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución General Conjunta 4970/2021 y Anexo

CONSIDERANDO:
Que el artículo 100 de la Ley de Procedimiento Tributario N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,
prevé los procedimientos mediante los cuales se deben practicar, entre otras, las citaciones, notificaciones e
intimaciones de pago.
Que entre dichos procedimientos, el inciso g) del citado artículo contempla la comunicación informática del acto
administrativo en el domicilio fiscal electrónico a que se refiere el artículo sin número incorporado a continuación del
artículo 3° de la misma ley, constituido en las formas, requisitos y condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que el mencionado artículo 3° define al domicilio fiscal electrónico como el sitio informático seguro, personalizado y
válido, registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la
entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza; el que produce en el ámbito administrativo los
efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones,
emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.
Que la Ley de Firma Digital N° 25.506 y su modificación, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la
firma electrónica y la firma digital, estableciendo -en su artículo 48- que el Estado Nacional debe promover el uso
masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas
automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva
despapelización.

Resolucion General conjunta 4970-2021

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES Resolución 22/2021

CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, se creó la figura de la Sociedad de Garantía Recíproca con
el objeto de facilitar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el acceso al crédito.
Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos,
entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y, en
particular, a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del citado
Ministerio, asignándole la facultad de entender en la aplicación de la Ley N° 24.467y sus modificaciones.
Que, por la Resolución N° 106 de fecha 7 de marzo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se designó a
la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre ellos, el Sistema de Sociedades de
Garantía Recíproca, previsto en la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.
Que, por el Decreto Nº 699 de fecha 25 de julio de 2018, se dictó una nueva reglamentación de la Ley Nº 24.467 y
sus modificaciones, a fin de delimitar los alcances de la misma y establecer los criterios que regirán en su
interpretación.
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