martes, 30 de marzo de 2021

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA COMUNICACIÓN “C” 89531

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO:

Ref.: Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19). Recordatorio.

Nos dirigimos a Uds. a efectos de recordarles que, de acuerdo con las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)”, las entidades financieras y los proveedores no financieros de crédito deben atender al público en general con turno previo ­salvo el pago de haberes previsionales e IFE por parte de entidades financieras­ otorgado por sus páginas de Internet u otro medio electrónico en los términos y las condiciones previstos en los puntos 1.1.1. y 1.2. de las citadas normas, cuya asignación está sujeta a la capacidad que cada casa operativa posea a fin de poder cumplir con las normas sanitarias.

 

Además, se recuerda que las entidades financieras, los proveedores no financieros de crédito, los operadores de cambio y las empresas de cobranzas extrabancarias deben continuar sujetándose a un estricto cumplimiento de las normas sanitarias para preservar la salud de los clientes y trabajadores. Al respecto, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 125/2021 (prorrogado por el DNU N° 168/2021) prevé que el protocolo de funcionamiento de las actividades económicas desarrolladas en jurisdicciones que se encuentren en la etapa de “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” debe contemplar la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restringir el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50 % de su capacidad. En ese sentido, se recuerdan las medidas mínimas de salubridad tendientes a minimizar la asistencia de personas a las casas operativas, su aglomeramiento y el respeto del distanciamiento social, así como las medidas sanitarias y de higiene previstas en las Secciones 1. y 3. de las citadas normas.

Descargar completa BCRA C89531

 

 

 

 

 

Banco Central de la República Argentina COMUNICACIÓN “A” 7245

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,
A LAS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer, a los efectos de las normas sobre “Clasificación de deudores”, que las entidades financieras y demás obligados por esas normas deberán incrementar los plazos de mora admitida para
clasificar a sus deudores en los niveles 1, 2 y 3, tanto para la cartera comercial como para la de
consumo o vivienda, según el siguiente cronograma:
i) Hasta el 31.3.21, en 60 días.
ii) Hasta el 31.5.21, en 30 días.
iii) A partir del 1.6.21, deberán clasificar a sus deudores conforme a los criterios generales de
mora.”

Descargar BCRA Comunicacion A7245

martes, 23 de marzo de 2021

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO Resolución 326/2021

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 336/2006, se instituyó el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, de base no contributiva,
con el objeto de brindar apoyo a trabajadoras y trabajadores desocupadas/os en la búsqueda activa de empleo, en
la actualización de sus competencias laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de
emprendimientos independientes.
Que el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO prevé la asignación de una prestación dineraria mensual para el
trabajador o trabajadora desocupado/a, el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de su permanencia
en él, la participación del trabajador o de la trabajadora en acciones de formación profesional, de certificación de
estudios formales, de entrenamiento para el trabajo, de orientación y apoyo a la búsqueda de empleo, y de
asistencia a la inserción laboral, bajo relación de dependencia o en forma autónoma.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/2006, y
modificatorias, se establecieron las condiciones de acceso y lineamientos generales del SEGURO DE
CAPACITACIÓN Y EMPLEO.

Descargar Resolución 326-2021

El Banco Central recuerda 10 recomendaciones para prevenir estafas virtuales.

El Banco Central de la República Argentina recuerda recomendaciones que las personas usuarias de servicios financieros deben tener en cuenta para proteger su información personal y adoptar buenas prácticas para evitar estafas bancarias virtuales y robos de identidad.

El Banco Central también recuerda que no contacta en forma directa a ningún cliente bancario por ningún canal (correo electrónico, por teléfono y redes sociales) para pedir datos personales o bancarios.

Las principales recomendaciones son:

1. Si se recibe un aviso sobre un supuesto error al realizar una transferencia bancaria, no se debe responder a estos mensajes. Ante cualquier duda, se debe comunicar telefónicamente con el banco. Tiene que ser el cliente el que llame y nunca aceptar una llamada supuestamente originada en la entidad. Es una nueva práctica ilegal detectada que simula un error en una transferencia bancaria por la compra de un bien ofrecido.

2. Nunca se debe acudir a un cajero automático, abrir la app o acceder al home banking cuando se recibe una llamada supuestamente proveniente de la entidad bancaria. El cliente debe ser el que origina la llamada.

3. No brindar ningún dato personal (usuarios, claves, contraseñas, pin, Clave de la Seguridad Social, Clave Token, DNI original o fotocopia, foto, ni ningún tipo de dato), por teléfono, correo electrónico, red social, WhatsApp o mensaje de texto.

4. No ingresar datos personales en sitios utilizando enlaces que llegan por correo electrónico, podrían ser fraudulentos. Tener cuidado con los enlaces sospechosos y asegurarse siempre de estar en la página legítima antes de ingresar información de inicio de sesión. Leer cada correo electrónico recibido con cuidado.

5. Utilizar contraseñas fuertes mezclando mayúsculas, minúsculas y números. Tienen que ser fáciles de recordar pero difíciles de adivinar por otras personas. No usar la misma clave para distintas aplicaciones, cuentas, plataformas o sitios.

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7240/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: OPRAC 1-1090, CREFI 2-129. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Expansión de
entidades financieras. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente,
dispone:
“1. Sustituir, con vigencia a partir del 1.4.21, las Secciones 1., 2. y 3. y el punto 11.1. de las normas sobre “Línea de
financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” por lo siguiente:
“Sección 1. Entidades alcanzadas.
Las entidades financieras que estén comprendidas en el grupo A –conforme a lo previsto en la Sección 4. de las
normas sobre “Autoridades de entidades financieras”, para lo cual el indicador del punto 4.1. de esas normas
deberá computarse, para todas las entidades financieras, únicamente en forma individual– y aquellas que –no
comprendidas en dicho grupo– operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales, en las siguientes fechas:

Descargar BCRA Comunicacion A 7240-2021

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7239/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1 – 882.
Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Establecer que las disposiciones previstas en los puntos 2. y 3. de la Comunicación “A” 7030 y complementarias
se mantendrán en vigor hasta el 30.06.2021 inclusive.
2. Incorporar como punto 2.1.4. de la Comunicación “A” 7030 y complementarias lo siguiente:
“2.1.4. más el monto de los pagos cursados por el mercado de cambios a partir del 06.07.2020 que correspondan a
importaciones de bienes ingresadas por Solicitud Particular o Courier que se hayan embarcado a partir del
01.07.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.”

Descargar BCRA-Comunicacion A7239-2021

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Y SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución Conjunta 1/2021 y anexo

CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 faculta a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería
gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial,
como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades
empresariales de las actividades integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y
EMPLEADORES (RENATRE) a celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial (C.C.G.) en materia de
Seguridad Social.
Que el artículo 2°, inciso b) de la ley mencionada en el considerando anterior establece que los Convenios de
Corresponsabilidad Gremial en materia de seguridad social deben incluir la tarifa sustitutiva de los aportes
personales, contribuciones patronales y demás cotizaciones, entre las que se encuentran aquellas destinadas al
Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que la misma ley determina que los Convenios mencionados en el considerando precedente deben ser aprobados,
para su vigencia, por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), en su carácter de Autoridad de Aplicación, la cual, en caso de

Descargar Resolucion Conjunta 1-2021

Descargar Anexo- 1-2021

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4949/2021

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.506 se creó el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento con elobjeto
de incentivar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información
apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o
mejoras de procesos, a través de un tratamiento fiscal diferenciado.
Que la mencionada ley regula en su artículo 3º la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen
de Promoción de la Economía del Conocimiento (“Registro EDC”), para quienes deseen acceder al referido
régimen.
Que mediante la Ley N° 27.570 se modificaron determinados aspectos del precitado régimen, y, entre otras
cuestiones, los alcances de los beneficios concedidos en el marco de aquél.
Que, entre los beneficios establecidos por la Ley N° 27.506 y su modificación, se prevé la emisión de un bono de
crédito fiscal intransferible por un monto equivalente de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) u OCHENTA POR
CIENTO (80%), en su caso, de las contribuciones patronales pagadas, el que será utilizable por VEINTICUATRO
(24) meses desde su emisión, prorrogables por DOCE (12) meses más, para el pago del impuesto al valor
agregado y otros impuestos nacionales, excluido el impuesto a las ganancias, salvo para exportaciones
provenientes de las actividades promovidas, en cuyo caso podrá utilizarse contra el referido impuesto en
determinadas condiciones.
Que el acceso al citado bono de crédito fiscal rige a partir del mes siguiente al de la inscripción del beneficiario en el
Registro EDC y, en el caso de beneficiarios de la Ley Nº 25.922 que, habiendo manifestado oportunamente su
voluntad de adherirse, la hubieran ratificado en los términos de lo dispuesto por la Ley Nº 27.506 y su modificatoria,
rige a partir del 1º de enero de 2020.

Descargar Resolución General 4949-2021

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 275/2021 y Anexos

CONSIDERANDO:
Que es deber de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN instrumentar un marco normativo
adecuado con la finalidad primordial de salvaguardar los intereses de los asegurados, propendiendo al buen
funcionamiento del mercado de seguros.
Que en el marco de la declaración de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541,
resulta oportuno aprobar, con carácter general para seguros patrimoniales, un texto de cláusula que arroje claridad
sobre el alcance del término “enfermedad transmisible” a considerarse en aquellas coberturas cuyo riesgo cubierto
se relacione directamente a ella.
Que, en ese sentido, en el mercado asegurador se comercializan diversos textos que contemplan distintas
cláusulas que no definen acabadamente el término “enfermedad transmisible”, lo que genera la necesidad de
proponer el texto a emplearse, a fin de brindar transparencia y claridad en su alcance al asegurado.

Descagar Resolucion 275-2021

Descargar Anexo I- 275-2021

Descargar Anexo II- 275- 2021

Descargar Anexo III-275-2021