jueves, 22 de abril de 2021

EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL Decreto 266/2021

CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que el Decreto N° 260/20 dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con la COVID-19, por el plazo de
UN (1) año, el que fue prorrogado por el Decreto Nº 167/21 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que, en ese contexto, y frente a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala
internacional, se requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al
dictado del Decreto N° 297/20 por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, habiéndose
incorporado luego la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, según el territorio, hasta el 9 de
abril de 2021, inclusive.
Que a raíz de la situación de emergencia, no solo se adoptaron medidas tendientes a la protección de la salud sino
también aquellas que tuvieron como objetivo ayudar a las empresas a sobrellevar los efectos de la emergencia,
entre ellas, la postergación o disminución de diversas obligaciones tributarias y de la seguridad social, la asistencia
mediante programas específicos de transferencias de ingresos para contribuir al pago de los salarios y la
modificación de procedimientos para el acceso a estos beneficios, en función de la gravedad de la situación del
sector y del tamaño de la empresa. Asimismo, se han dispuesto garantías públicas con el fin de facilitar el acceso al
crédito de micro, medianas y pequeñas empresas (MiPyMES)

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miércoles, 21 de abril de 2021

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA Disposición 17/2021

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y
la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital.
Que la Ley N° 27.446 designó al (ex) Ministerio de Modernización como Autoridad de Aplicación de la Ley
N° 25.506.
Que el Decreto Nº 182/19, reglamentario de la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, estableció el procedimiento que los
certificadores deben observar para la obtención de una licencia y detalló la documentación exigida para el
cumplimiento de las condiciones estipuladas en la mencionada normativa.
Que la Resolución del (ex) Ministerio de Modernización Nº E 399/16 y modificatoria, establece los procedimientos y
pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de
licencias a los certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la
REPÚBLICA ARGENTINA.

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL y anexo

CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Pública centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, y los objetivos de dichas Unidades
Organizativas, creándose, entre otras, la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL
dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la
que tiene entre sus objetivos los de “asistir en el desarrollo y coordinación de las políticas que promuevan la
apertura e innovación y el gobierno digital como principios de diseño aplicables al ciclo de políticas públicas en el
Sector Público Nacional y desarrollar, coordinar las políticas, marcos normativos y plataformas tecnológicas
necesarias para el gerenciamiento de la información pública y asistir a la Secretaría en la promoción de acuerdos
federales y en el desarrollo de programas de asistencia técnica a los gobiernos provinciales, municipales, la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a otros poderes del ESTADO NACIONAL, en la implementación de
los productos y programas que la Secretaría diseñe.

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Descargar Anexo Disposicion 6-2021

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Decreto 256/2021

CONSIDERANDO:
Que en el inciso f) del punto 2 de los Lineamientos para la Redacción y Producción de Documentos Administrativos
que como Anexo I forman parte del Decreto N° 336/17 se establece que en los casos en que los convenios,
tratados, etc. no hubieran sido redactados en idioma español, se acompañará la traducción al idioma español,
certificada por traductor público o traductora pública nacional, la que también integrará el proyecto correspondiente.
Que, a su vez, conforme a lo dispuesto en el Anexo II de la Decisión Administrativa N° 70/20, la DIRECCIÓN DE
TRADUCCIONES de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO tiene como responsabilidad primaria la de intervenir en la planificación,
coordinación y realización de las actividades de interpretación y traducción de la documentación solicitada por las
distintas áreas internas de ese Ministerio y por la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, determinándose además entre
sus acciones la de brindar asistencia oficial en materia de traducción e interpretación al Presidente o a la Presidenta
de la Nación y al Ministro o a la Ministra, tanto en la REPÚBLICA ARGENTINA como en el exterior, en las
audiencias, reuniones bilaterales y multilaterales, visitas oficiales y demás actividades que requieran de los
servicios de traducción e interpretación

Descargar Decreto 256-2021

SEGURIDAD SOCIAL Decreto 261/2021

CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la protección de los ciudadanos y las
ciudadanas, garantizando las prestaciones de la seguridad social y, en especial, priorizando la atención de las
familias que presentan mayor vulnerabilidad.
Que la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias prevén la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social, destinadas a dar cobertura a aquellos
niños, aquellas niñas, adolescentes, personas mayores con discapacidad y personas gestantes residentes en la
REPÚBLICA ARGENTINA que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen
en la economía informal; como así también las Asignaciones Familiares correspondientes a las personas inscriptas
en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977.
Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social

Descargar Decreto 261-2021

RÉGIMEN DE SOSTENIMIENTO E INCLUSIÓN FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Ley 27618

Ley 27618
Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Capítulo I
Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes
Artículo 1°- Establécese un Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para los sujetos comprendidos en el
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes dispuesto en el anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y
complementarias.
Art. 2°- Ténganse por cumplidos, hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, los requisitos de permanencia en el
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecidos en el anexo de la ley 24.977, sus modificaciones
y complementarias, para los sujetos comprendidos en el primer párrafo de su artículo 2° que a esa fecha continúen
inscriptos en él.

Descargar LEY 27618

LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Ley 27617

Ley 27617
Modificación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Incorpórase como segundo párrafo del inciso x) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, el siguiente:
x) Asimismo, está exento el salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de bono
por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza, hasta un monto equivalente al cuarenta por
ciento (40%) de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 de esta ley por año fiscal y con
efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración bruta no supere la suma equivalente a pesos trescientos mil
($ 300.000) mensuales, inclusive. Dicho monto deberá determinarse de acuerdo a lo establecido en el último
párrafo del inciso c) del artículo 30 de esta ley y se ajustará en similares términos a los previstos en el último
párrafo del mencionado artículo 30.

Descargar LEY 27617

martes, 20 de abril de 2021

SISTEMA NACIONAL DE PAGOS – DEBITOS DIRECTOS

El sistema se basa en la compensación electrónica de la información correspondiente a débitos
directos, lo cual implica el intercambio electrónico de los datos entre las entidades originantes y
receptoras de transacciones a través de las CEC, de manera que:
Las empresas que deseen realizar cobros por débito directo bancario puedan operar en forma sencilla, a través del banco que ellas seleccionen.
Las entidades receptoras puedan impactar las cuentas de sus clientes en base a las transacciones informadas por las entidades originantes.
Pueda operarse la liquidación de los saldos compensados entre bancos a través de la imputación de sus cuentas en el BCRA.

Descargar completo BCRA – Texto ordenado 15-04-21