martes, 30 de marzo de 2021

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “B” 12146/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS
AUTOMÁTICOS:
Ref.: Ampliación de límites de transferencias de fondos
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el requerimiento establecido en el punto 2.2.4. de las normas sobre
“Sistema Nacional de Pagos -Transferencias” vinculado con la posibilidad de que los clientes puedan solicitar la
ampliación temporal de límites para realizar transferencias es un servicio que -por su analogía debe encontrarse
disponible para Pagos electrónicos que impliquen transferencias de fondos.
En particular, debe contemplarse para el pago de Volantes Electrónicos de Pago (VEP) y la carga de la “Billetera
electrónica AFIP”, de manera tal de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 27.605 y la Resolución
General 4930/21 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Descargar Comunicacion B 12146-2021

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4954/2021

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.605 se creó con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario y
obligatorio, que recae sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de
sus bienes en el país y en el exterior, y sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el
exterior, respecto de la totalidad de sus bienes en el país.
Que la referida ley dispone que los bienes alcanzados son los comprendidos y valuados de acuerdo a los términos
establecidos en el Título VI de la Ley N° 23.966, del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997
y sus modificaciones, y que quedan exentas del aporte las personas aludidas en su artículo 2° cuando el valor de la
totalidad de sus bienes no exceda de los DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000), inclusive,
quedando alcanzados por dicho aporte la totalidad de los bienes cuando se supere la mencionada cifra.
Que el artículo 9° de la precitada norma establece que la aplicación, percepción y fiscalización del aporte estará a
cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a la que se faculta a dictar las normas complementarias
para la determinación de plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas y demás aspectos
vinculados a su recaudación.

Descargar Resolución General 4954-2021

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4953/2021

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.936 se suspendió hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, la iniciación
de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos que revistan la condición de
Micro o Pequeñas Empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” y/o desarrollen como actividad
principal alguna de las actividades económicas afectadas en forma crítica, de acuerdo con las recomendaciones
emanadas del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la
Producción adoptadas por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a su vez, a través de la mencionada resolución general se suspendió por idéntico plazo la traba de embargos
sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar,
así como la intervención judicial de caja, cuando se trate de contribuyentes o responsables no enunciados
precedentemente.

Descargar Resolución General 4953-2021

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO Resolución 338/2021

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008, y sus
modificatorias, se creó el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, el cual tiene por objeto generar
oportunidades de inclusión social y laboral para jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años, sin
estudios secundarios completos, a través de acciones integradas que les permitan identificar el perfil profesional en
el cual deseen desempeñarse, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias en formación y/o de
prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o
insertarse en un empleo.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764 /2011, y sus modificatorias, se aprobó el
Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO.
Que a través del Decreto N° 50/2019 se aprobó el organigrama de aplicación y los objetivos de las Unidades
Organizativas de la Administración Nacional centralizada.
Que a través de dicho Decreto se conformó, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL, con el objetivo, entre otros, de participar, a
través de las unidades organizacionales distribuidas en el territorio nacional, en lo concerniente a la Red de
Servicios de Empleo y a la implementación, por su intermedio, de planes, programas y acciones de empleo y
capacitación laboral

Descargar Resolución 338-2021

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR Resolución 276/2021

CONSIDERANDO:
Que por medio de las Resoluciones Nros. 850 de fecha 27 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, y 896 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, se establecieron regulaciones para los productos textiles, prendas y
calzados, y los equipos, medios y elementos de protección personal, respectivamente.
Que, asimismo, la Resolución N° 404 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, estableció en el marco de la entonces vigente Ley
Nº 22.802 y sus modificaciones, la obligación de presentar una Declaración Jurada de Composición de Productos
(DJCP) para los fabricantes nacionales e importadores de los productos textiles o de calzados, sobre la
composición porcentual de las fibras, en el primer caso, o de los materiales constitutivos, en el segundo caso, con
el objeto de respaldar la veracidad de la información declarada en el etiquetado o rotulado de tales productos.

Descargar Resolución 276-2021

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR Resolución 274/2021

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las y los consumidores de bienes y servicios
tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una
información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, así como
también dispone la necesidad de establecer procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos en
el marco de las relaciones de consumo, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos a
través del dictado de las medidas pertinentes.
Que el inciso a) del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, establece que la Autoridad de
Aplicación Nacional ostenta las facultades y atribuciones para elaborar políticas tendientes a la efectiva defensa de
las y los consumidores y a esos fines en el ámbito de la ex Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se ha
desarrollado un sistema de recepción de reclamos a través de la denominada Ventanilla Única Federal.
Que el principal objetivo de la Ventanilla Única Federal ha sido facilitar la interposición de los reclamos de las y los
consumidores de todo el país a través de una plataforma electrónica, con la finalidad de que la Autoridad Nacional,
en su carácter de administrador del sistema, pueda analizar y derivar los reclamos a efectos de su tratamiento y
eventual resolución.

Descargar Resolución 274-2021

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR Resolución 273/2021

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en su párrafo segundo, prevé que las autoridades deberán
proveer a la protección de los derechos de las y los consumidores e impulsar la educación para el consumo.
Que, por su parte, el Artículo 60 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, establece que incumbe al
ESTADO NACIONAL la formulación de planes generales de educación para el consumo y la difusión pública de los
derechos de las y los consumidores arbitrando las medidas necesarias para incluir dentro de los planes oficiales de
educación inicial, primaria, media, terciaria y universitaria los preceptos y alcances de esta ley.
Que el Artículo 61 de la citada ley prevé que la educación para el consumo debe facilitar la comprensión y
utilización de la información sobre temas inherentes a las y los consumidores y orientarles a prevenir los riesgos
que puedan derivarse de las relaciones de consumo.
Que, asimismo, en el inciso a) del Artículo 43 de la mencionada Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor,
establece que la Autoridad de Aplicación nacional posee la facultad de proponer y elaborar políticas tendientes a la
efectiva defensa del consumidor o usuario.

Descargar Resolución 273-2021

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7244/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular CONAU 1-1464, RUNOR 1-1651:
Requerimiento de información-Línea de Financiamiento para la inversión productiva de MiPyME – Cupo 2021.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar el requerimiento de información vinculado con las disposiciones del punto
1. de la resolución difundida mediante Comunicación “A” 7240.
Sobre el particular, las entidades alcanzadas para las financiaciones correspondientes al Cupo 2021 deberán
informar los datos que se detallan en Anexo.
Este requerimiento deberá presentarse mensualmente para el período comprendido entre abril 2021 y septiembre
2021, ambos inclusive y su vencimiento será el relativo al Régimen Informativo Contable Mensual – Deudores del
Sistema Financiero.

Descargar Comunicacion A 7244-2021

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Resolución 92/2021

CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1.273 de fecha 19 de diciembre de 2016 dispone que las entidades y jurisdicciones enumeradas
en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 que componen el Sector Público Nacional, deberán intercambiar la información
pública que produzcan, obtengan, obre en su poder o se encuentre bajo su control, con cualquier otro organismo
público que así se lo solicite.
Que, por ello, mediante el Decreto Nº 87 de fecha 2 de febrero de 2017 se creó la Plataforma Digital del Sector
Público Nacional para facilitar la interacción entre las personas y el Estado, con el objetivo de unificar la estrategia
de servicios y trámites en línea, brindando así la posibilidad de realizar trámites a través de las distintas
herramientas y servicios insertos en la plataforma, así como consultar dichos servicios, solicitar turnos y acceder a
información mediante diversos canales.
Que mediante el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 se aprobaron las BUENAS PRÁCTICAS EN
MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, estableciendo que
se deberán aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y
herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos
onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y
eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Descargar Resolucion 92-2021