martes, 20 de abril de 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Acordada 5/2021

CONSIDERARON:
I- Que en uso de las facultades conferidas por el art. 8 de la ley 23. 853, esta Corte implementó a través de las
Acordadas 13/ 97, 40/97 y 27/01 el arancelamiento de los dictámenes periciales en los casos allí dispuestos y las
excepciones al mismo.
II- Que en virtud al tiempo transcurrido y a tenor de lo dispuesto en la ley de autarquía n° 23.853, deviene oportuno
que este Tribunal proceda a efectuar una adecuación de la suma dineraria dispuesta en la Acordada n° 13/97,
sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo por este Tribunal al ejercer
esta competencia en otros casos que guardan una sustancial analogía

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución Sintetizada 356/2021 y anexo

Visto el EX-2021-18515556-APN-GA#SSN …Y CONSIDERANDO… LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE
LA NACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- SUSTITÚYENSE LAS CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD
CIVIL DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES DESTINADOS AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS (RC-TP
3.1) DEL CLAUSULADO ÚNICO DISPUESTO EN EL “ANEXO DEL PUNTO 23.6. INCISO A. 2)” DEL
REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (T.O. RESOLUCIÓN 38.708 DE FECHA 6 DE
NOVIEMBRE DE 2014, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS), POR LAS CONDICIONES
DISPUESTAS EN EL ANEXO (IF-2021-30182648-APN-GTYN#SSN) DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
ARTÍCULO 2º.- ENCOMIÉNDASE A LA GERENCIA TÉCNICA Y NORMATIVA EL ANÁLISIS DE LA SUFICIENCIA
DE LOS LÍMITES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES DESTINADOS
AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN OCTUBRE DE CADA AÑO.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 5/2021

CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva se declaró la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que la emergencia comprendió especialmente la situación de los planes de ahorro previo bajo la modalidad de
“grupos o círculos cerrados” habida cuenta del fuerte incremento del precio de los automotores objeto de los planes,
registrado como consecuencia de la devaluación producida en el año 2018 y la subsiguiente después de agosto de
2019, y que por la funcionalidad propia del sistema impacta directamente en las cuotas de ahorro y amortización
que deben pagar los suscriptores y genera dificultades para afrontar los pagos, lo que pone en crisis el sistema
como medio de acceso masivo a los bienes de consumo durables.
Que el art. 60 de la mencionada ley puso a cargo del Banco Central de la República Argentina la evaluación de la
situación de los planes de ahorro para la adquisición de vehículos automotor y el estudio de mecanismos para
mitigar los efectos negativos producidos.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4968/2021 y Anexo

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y
demás condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c), d),
e) y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, a
efectos de la determinación e ingreso del referido gravamen.
Que a través de la modificación efectuada por la Ley N° 27.562 a la Ley N° 27.541, de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, se estableció un beneficio para los sujetos a que se
refiere el mencionado artículo 53 de la ley del gravamen, que revistan la condición de micro y pequeñas empresas,
consistente en la posibilidad de amortizar de forma acelerada sus inversiones en bienes muebles registrables y
obras de infraestructura efectuadas a partir del 26 de agosto de 2020.
Que, por su parte, mediante la Ley N° 27.570 se sustituyó el artículo 10 de la Ley N° 27.506, del Régimen de
Promoción de la Economía del Conocimiento, a fin de establecer una reducción del porcentaje del monto total del
impuesto a las ganancias determinado en cada ejercicio, correspondiente a la/s actividad/es promovida/s de los
beneficiarios del régimen -con alícuotas de reducción que varían según se trate de micro y pequeñas empresas,
empresas medianas o grandes empresas-, cuya aplicación se previó para los ejercicios fiscales que se inicien con
posterioridad a la fecha de inscripción del beneficiario en el precitado registro.

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR Resolución 397/2021

CONSIDERANDO:
Que, en su parte pertinente, el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y
usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e
intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato
equitativo y digno.
Que la norma citada en el considerando precedente, prevé que las autoridades proveerán a la protección de esos
derechos, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los
monopolios naturales y legales.
Que la Ley N° 26.992 creó el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios como un
organismo técnico con el objeto de monitorear, relevar y sistematizar los precios y la disponibilidad de insumos,
bienes y servicios que son producidos, comercializados y prestados en el Territorio de la Nación.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 201/2021

CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria económica, financiera,
fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del
virus SARS-CoV-2 como una pandemia, luego de haber verificado a nivel global hasta ese momento, casos
registrados en más de CIENTO DIEZ (110) países.
Que en el marco de la citada pandemia, por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió por el plazo de
UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, a su vez prorrogado hasta
el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto Nº 167 del 11 de marzo de 2021.
Que en ese contexto, y frente a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala
internacional, se requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al
dictado del Decreto N° 297/2020 por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado
sucesivamente, habiéndose incorporado luego la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” cuya
vigencia también se ha venido prorrogando hasta el 9 de abril de 2021, inclusive.

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Resolución 485/2021

CONSIDERANDO:
Que atento la existencia de consultas referidas a la aplicación de las resoluciones N° 145/2020, N° 358/2020,
N° 583/2020 y N° 1015/2020 del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, a la
suspensión de Asambleas, prórrogas de mandatos de órganos de dirección y fiscalización privada y a la posibilidad
de realizar Asambleas a distancia, resulta oportuno que esta Autoridad de Aplicación disponga una resolución a los
fines de armonizar la interpretación de los actos asamblearios y evitar confusiones.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL acogió en su Resolución
N° 3256/2019 los alcances del artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación, el que contempla la
realización de reuniones a distancia en los órganos plurales de las personas jurídicas privadas, entre las cuales se
encuentran las cooperativas y las mutuales, contando este organismo con más de un año de experiencia en la
materia.
Que, a su vez, las Resoluciones N° 358/2020 y N° 583/2020 contemplan la posibilidad de que las entidades
realicen Asambleas a distancia debido a la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el Decreto Nº 297 de
fecha 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y ampliaciones posteriores.
Que es público y notorio, la evolución que han alcanzado las tecnologías de la información y la comunicación (TIC),
sus ventajas e impactos, lo que constituye una realidad indisociable de la vida cotidiana de las personas humanas y
jurídicas, y una modalidad de adopción inminente en la gestión de las organizaciones cooperativas y mutuales. En
este orden de ideas, considerando las singularidades y particularidades de esta modalidad de interacción, resulta
necesario establecer las condiciones para garantizar el debido proceso del acto asambleario en la modalidad a
distancia

Descargar Resolución 485-2021

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4967/2021

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.933 se implementó el “Régimen de registración de contratos de locación
de inmuebles” -RELI-, a efectos de que los contratos de locación sobre bienes inmuebles situados en el país
puedan ser declarados ante esta Administración Federal, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 16 de la Ley
N° 27.551.
Que en el artículo 21 de dicha resolución general se dispuso un plazo excepcional hasta el día 15 de abril de 2021
para registrar los contratos celebrados hasta el día 31 de marzo de 2021, ambas fechas inclusive.
Que en virtud de las inquietudes planteadas a este Organismo con relación al régimen, y atendiendo a la
especificidad que requiere la correcta registración de determinados contratos, razones de buena administración
tributaria aconsejan extender el plazo excepcional a que se refiere el párrafo precedente de este Considerando, a
fin de facilitar el cumplimiento de los deberes fiscales de los contribuyentes y/o responsables.
Que, por otra parte, corresponde precisar que quedan comprendidas en la obligación de registración prevista en la
Resolución General Nº 4.933, las renovaciones de aquellos contratos celebrados o instrumentados con anterioridad
al día 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes al día 1 de marzo de 2021.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 198/2021 y anexo

CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria económica, financiera,
fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del
virus SARS-CoV-2 como una pandemia, luego de haber verificado a nivel global hasta ese momento, casos
registrados en más de CIENTO DIEZ (110) países.
Que en el marco de la citada pandemia, por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió por el plazo de
UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, a su vez prorrogado hasta
el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto Nº 167 del 11 de marzo de 2021.
Que en ese contexto, y frente a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala
internacional, se requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al
dictado del Decreto N° 297/2020 por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado
sucesivamente, habiéndose incorporado luego la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” cuya
vigencia también se ha venido prorrogando hasta el 9 de abril de 2021, inclusive.

Descargar Resolución 198-2021

Descargar anexo-198-2021

SECTOR PÚBLICO NACIONAL Decisión Administrativa 378/2021

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 260/20 y sus modificatorios se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
en relación con el CORONAVIRUS (COVID-19).
Que del análisis de los registros epidemiológicos existentes en nuestro país surge que la cantidad de personas
infectadas por COVID-19 generó un aumento de la demanda al sistema sanitario, lo que conlleva a la necesidad de
adoptar medidas que limiten la circulación de la población.
Que, en virtud de lo expuesto, se dictó el Decreto N° 235/21 por el cual se dispuso que las y los agentes de todas
las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional a los que refieren los incisos a) y c) del
artículo 8° de la Ley N° 24.156 deberán priorizar la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo.
Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 241/21 se estableció la suspensión del dictado de clases presenciales
y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, desde el
19 de abril hasta el 30 de abril de 2021 en el aglomerado del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES
(AMBA), según está definido en el artículo 3° del Decreto N° 125/21.
Que, atento lo señalado, resulta necesario adoptar medidas en el ámbito laboral del Sector Público Nacional con el
fin de brindar protección a los trabajadores y las trabajadoras sin que ello repercuta en los servicios que brinda el
ESTADO NACIONAL.

Descargar Decision Administracion 378-2021