MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 485/2021 y anexo
Que, entre otras disposiciones, la Ley Nº 27.545 de Góndolas dispuso en su Artículo 7º una serie de reglas de
exhibición de productos que deberán cumplirse en las góndolas de los establecimientos de los sujetos alcanzados,
conforme el Artículo 3º de la norma citada.
Que, entre otras, cabe destacar la regla apuntada en el inciso c) del citado Artículo 7º, donde se estableció que en
góndolas los productos de menor precio conforme la unidad de medida deberá encontrarse a una altura
equidistante entre el primero y último estante.
Que, mediante el Decreto N° 991 de fecha 14 de diciembre de 2020, se reglamentó la Ley N° 27.545 de Góndolas a
los fines de tornar operativa su aplicación y cumplimiento.
