miércoles, 12 de mayo de 2021

Se reglamenta la ley de Góndolas

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 485/2021 y anexo 

Que, entre otras disposiciones, la Ley Nº 27.545 de Góndolas dispuso en su Artículo 7º una serie de reglas de
exhibición de productos que deberán cumplirse en las góndolas de los establecimientos de los sujetos alcanzados,
conforme el Artículo 3º de la norma citada.
Que, entre otras, cabe destacar la regla apuntada en el inciso c) del citado Artículo 7º, donde se estableció que en
góndolas los productos de menor precio conforme la unidad de medida deberá encontrarse a una altura
equidistante entre el primero y último estante.
Que, mediante el Decreto N° 991 de fecha 14 de diciembre de 2020, se reglamentó la Ley N° 27.545 de Góndolas a
los fines de tornar operativa su aplicación y cumplimiento.

Descargar Resolucion 485-2021

Descargar anexo 485-2021

Se convoca a presentar proyectos de competitividad para Pymes

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

Resolución 33/2021 y anexos 

Que, en este orden de ideas, y de conformidad a los fundamentos expuestos, la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con la
finalidad de acompañar los esfuerzos que la REPÚBLICA ARGENTINA está realizando en el marco de la
reactivación productiva, realiza un llamado específico, en el marco del PROGRAMA DE APOYO A LA
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPyME) “PAC” (BID 2923/OC-AR) a
la presentación de Proyectos (Py), con la finalidad de asistir económicamente a Emprendedores y empresas
jóvenes en la ejecución de proyectos que introduzcan cambios innovadores en sus productos, servicios o procesos
y/o ofrezcan soluciones basadas en las nuevas tecnologías de la industria 4.0, a través de la aplicación de nuevos
conocimientos y/o tecnologías que fortalezcan cadenas de valor y contribuyan al desarrollo productivo; y a
Emprendedores y empresas jóvenes en la ejecución de proyectos de Impacto, que contribuyan a la consecución de
los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 (ODS 2030), al desarrollo productivo del país, a la generación de
empleo y/o al agregado de valor

Descargar Resolucion 33-2021

Descargar anexo I – 33-2021

Descargar anexo II -33-2021

martes, 11 de mayo de 2021

“ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO AL DECRETO 301/2021 Y LA GRAVABILIDAD DEL IMPUESTO A LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS EN CUENTA”

IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS Y CREDITOS – DECRETO 301/2021

Con fecha 08/05/2021, se publicó en el Boletín Oficial, el Decreto 301/2021, donde se establecen modificaciones al Decreto 380/2001, mediante el cual se reglamentó el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, establecido por la Ley de Competitividad Nº 25.413 y sus modificatorias.

Detallamos a continuación, las principales modificaciones incorporadas:

PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO – AGENTES DE AGENTES DE LIQUIDACION Y PERCEPCION

Tratándose de movimientos de fondos en cuentas de pago, los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) o las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, según corresponda, serán los encargados de actuar como agentes de liquidación y percepción, encontrándose el impuesto a cargo de los titulares de las cuentas respectivas. Se entiende por “cuentas de pago” a aquellas definidas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en su Comunicación “A” 6885 del 30 de enero de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias, o en aquella que la reemplace en el futuro. Recordamos en este punto, que las cuentas de pago han sido definidas por el BCRA como cuentas de libre disponibilidad ofrecidas por un PSP a sus clientes, para ordenar y/o recibir pagos.

Descargar INFORME DEC 301-21 MOD DEL 380-01 v3_EPA

LEY DE COMPETITIVIDAD Ley 25.413 Establécese un impuesto a aplicar sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria. Agentes de liquidación y percepción. Excepciones. Alcance. Modificación de las Leyes nros. 24.452 y 25.345. Déjase sin efecto la Base de Datos de Cuentacorrentistas Inhabilitados que administra actualmente el Banco Central de la República Argentina.

ARTICULO 1º — Establécese un impuesto, cuya alícuota será fijada por el Poder Ejecutivo
nacional hasta un máximo del SEIS POR MIL (6‰) que se aplicará sobre:
a) Los créditos y débitos efectuados en cuentas —cualquiera sea su naturaleza— abiertas en
las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras.
b) Las operatorias que efectúen las entidades mencionadas en el inciso anterior en las que sus
ordenantes o beneficiarios no utilicen las cuentas indicadas en el mismo, cualquiera sea la
denominación que se otorgue a la operación, los mecanismos empleados para llevarla a cabo
—incluso a través de movimiento de efectivo— y su instrumentación jurídica

Descargar LEY DE COMPETITIVIDAD

LEY DE COMPETITIVIDAD Decreto 380/2001 Apruébase la Reglamentación del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria, establecido por la mencionada Ley N° 25.413. Vigencia.

Que el artículo 1º de la mencionada norma legal establece un impuesto sobre los débitos y
créditos en cuenta corriente bancaria, cuya alícuota será fijada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, hasta un máximo del SEIS POR MIL (6‰).
Que al mismo tiempo, el artículo 2° de la citada ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
determinar el alcance definitivo del impuesto y a eximir, total o parcialmente del mismo, a
algunas actividades específicas que por las modalidades de sus operaciones deban hacer un
uso acentuado de cheques y su margen de utilidad sea reducido en comparación con el
tributo.

Descargar LEY DE COMPETITIVIDAD Decreto 380

IMPUESTOS Decreto 485/2017 Modificación. Decreto N° 380/2001.

Que las empresas mencionadas en el considerando anterior, en la actualidad, se encuentran
alcanzadas por la franquicia establecida en el inciso d) del artículo 10 del Anexo del Decreto Nº
380/01 y sus modificatorios, en tanto dispone que estarán exentos de la gabela los débitos y/o
créditos correspondientes a: “Cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico
de su actividad por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por
cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios,
como así también las utilizadas en igual forma por los agentes oficiales de dichas empresas”

Descargar IMPUESTOS

Se reemplazan las tasas de referencia para el sistema financiero regulado

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7278/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

2. Disponer que la entrada en vigencia del punto 1. será el 1.7.21. Sin perjuicio de ello, a partir del día siguiente a la
fecha de difusión de esta comunicación y hasta el 30.6.21, las entidades financieras podrán continuar concertando
operaciones –activas y pasivas– vinculadas a la tasa LIBOR en la medida que su vencimiento no exceda del
31.12.21.

Descargar BCRA Comunicacion A 7278-2021

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 245/2021 y anexo

Que en el marco de dicha situación, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante
Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020, creó el “Programa REPRO II” el cual consiste en una suma
dineraria individual y fija a abonar a trabajadores y trabajadoras a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo
de los empleadores y empleadoras adheridos al Programa

Descargar Resolucion 245-2021

Descargar anexo 245-2021

SECTOR PÚBLICO NACIONAL Decisión Administrativa 463/2021

ARTÍCULO 1°.- Las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad
con lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, podrán otorgar licencia desde el 1° de mayo de 2021 hasta el 21
de mayo de 2021 a las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en dicho Sector y se encuentren a
cargo de niños, niñas o adolescentes de menos de CATORCE (14) años de edad, que deban realizar escolaridad
virtual y se encuentren inscriptos en establecimientos educativos de todos los aglomerados urbanos,
departamentos o partidos que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, conforme a las
pautas indicadas en el artículo 3°, apartado 4 del Decreto N° 287 del 30 de abril de 2021.

Descargar Decisión Administrativa 463-2021