martes, 20 de abril de 2021

EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD Decreto 242/2021

CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote de
COVID-19 como una pandemia, la cual se ha propagado, desde ese entonces, no solo en nuestro país sino en todo
el mundo.
Que, en atención a ello, mediante el dictado del Decreto N° 260/20 se amplió por el término de UN (1) año a partir
de la vigencia de dicho decreto, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541.
Que, asimismo, teniendo en cuenta la situación epidemiológica y con el fin de proteger la salud pública, mediante el
Decreto N° 297/20 se estableció para todas las personas que habitaran en el país o se encontraran en él en forma
temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 y hasta el 31 de marzo de 2020
inclusive, la que fue prorrogada sucesivamente para ciertas regiones del país, habiéndose incorporado luego la
medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” cuya vigencia también se ha venido prorrogando hasta
el presente.

descargar decreto 242-2021

INCENTIVO A LA CONSTRUCCIÓN FEDERAL ARGENTINA Y ACCESO A LA VIVIENDA Decreto 244/2021

CONSIDERANDO:
Que mediante la referida Ley N° 27.613 se implementó el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal
Argentina y Acceso a la Vivienda, destinado a promover el desarrollo o inversión en los proyectos inmobiliarios
realizados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, definidos en el artículo 2° de esa norma legal.
Que a través del Capítulo II del Título I de la mencionada ley se consagraron beneficios tributarios para los
inversores y las inversoras en tales proyectos inmobiliarios, en materia del Impuesto sobre los Bienes Personales y
del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones
Indivisas, según corresponda.
Que el Título II de la aludida Ley denominado “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal
Argentina” instituye un régimen de normalización de la tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización
de inversiones en construcción.

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lunes, 19 de abril de 2021

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4966/2021

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, aprobó el Sistema Registral y creó los Registros
Especiales Aduaneros, integrados por los operadores de comercio exterior.
Que, por su parte, la Resolución General Nº 2.572 y sus modificatorias, estableció la utilización obligatoria de la
herramienta informática denominada “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” para los mencionados operadores de
comercio exterior, a fin de acreditar la representación invocada ante el servicio aduanero.
Que la Resolución General N° 3.474, sus modificatorias y sus complementarias, implementó el Sistema de
Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), a fin de comunicar y notificar los actos inherentes a
los procesos de gestión y control.

Descargar Resolucion General 4966-2021

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES Resolución 21/2021 y Anexos

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones tiene por objeto promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y
medianas empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos
instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
Que por el Artículo 32 de la citada ley fue creada la figura de la Sociedad de Garantía Recíproca, con el objeto de
facilitar a las Pequeñas y Medianas Empresas el acceso al crédito.
Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 33 de la citada norma el objeto social principal de las sociedades de
garantía recíproca será el otorgamiento de garantías a sus socios partícipes y a terceros mediante la celebración de
contratos regulados en dicha ley.
Que mediante la Ley N° 27.444, entre otras cuestiones, fue modificado el marco normativo que rige al Sistema de
Sociedades de Garantía Recíproca.

Descargar Resolucion 21-2021

Descargar anexo- Resolucion 21-2021

viernes, 16 de abril de 2021

Dec 241/2021 – Medidas Generales de Prevención COVID

A causa de la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica, el Gobierno Nacional ha publicado el Decreto Nº 241/2021, en modificación al Decreto N° 235/2021 y decretos anteriores, estableciendo nuevas medidas de prevención y contención, para todo el país y medidas específicas para el AMBA.

Emergencia COVID – Decreto 241/2021

miércoles, 14 de abril de 2021

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Disposición 53/2021

CONSIDERANDO:
Que el Titulo IX de la Ley N° 27.430 y su modificación, estableció el Régimen Penal Tributario que, entre otros
aspectos, en los artículos 16 y 19 regula la extinción de la acción penal y la dispensa de la denuncia penal, así
como la pertinencia de formular o no dicha denuncia.
Que la Disposición Nº 192 (AFIP) del 31 de julio de 2018, brindó precisiones acerca del procedimiento a observar
en sede administrativa con relación a los temas mencionados precedentemente.
Que por su parte, la Disposición N° 112 (AFIP) del 19 de junio de 2020, su modificatoria y su complementaria,
dispuso la modificación de la estructura organizativa de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad
Social, así como también de la Dirección General Impositiva.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 4/2021

VISTO:
Lo dispuesto por el artículo 174 del Código Civil y Comercial de la Nación; los artículos 10 inciso b) y 11 inciso c) de
la Ley 22.315; y
CONSIDERANDO:
Que, el derecho de asociarse con fines útiles se encuentra garantizado en el artículo 14 bis de nuestra Constitución
Nacional. Implica la libertad de elegir las personas con quienes asociarse, de establecer las condiciones y tipo de
asociación; de elegir los fines asociativos; de ingresar en asociaciones ya constituidas; incluso de no asociarse.
Pero también implica el reconocimiento y el respeto de la personalidad jurídica de las asociaciones.
Que, también se encuentra reconocido en diversos Tratados Internacionales que gozan de jerarquía constitucional
por aplicación del artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna. En efecto, está consagrado en la Declaración Universal
de Derechos Humanos (art. 20); en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 16 inciso 1) y en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 22 inciso 1).
Que, el artículo 75 inc. 23 de la Constitución Nacional instala la necesidad de promover, por parte del Estado,
medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio
de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos
humanos.
Que, por su parte, el artículo 174 del Código Civil y Comercial de la Nación señala que las asociaciones civiles
están bajo la fiscalización estatal permanente. Es decir que, no solo se encuentran sujetas al control de legalidad al
momento de solicitar la autorización para funcionar sino que es deber del Estado fiscalizar el funcionamiento y en
su caso, la extinción de la asociación civil.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 3/2021

VISTO:
El Libro I, Título II, capítulo 3 del Código Civil y Comercial de la Nación, artículo 380 de la Resolución General
07/2015, Resolución General 07/2017 y Resolución General 12/2018 de esta INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 193 del Código Civil y Comercial de la Nación define a las fundaciones como aquellas “personas
jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial
de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines”. La autorización estatal para funcionar requiere un
patrimonio inicial “que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos estatutariamente”.
Que, por su parte, el artículo 199 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que “con la solicitud de
otorgamiento de personería jurídica deben acompañarse los planes que proyecta ejecutar la entidad en el primer
trienio, con indicación precisa de la naturaleza, características y desarrollo de las actividades necesarias para su
cumplimiento, como también las bases presupuestarias para su realización. Cumplido el plazo, se debe proponer lo
inherente al trienio subsiguiente, con idénticas exigencias”.
Que de conformidad con las especiales características que presentan las fundaciones en cuanto a la composición,
finalidades, administración, funcionamiento y fiscalización, el legislador previó la necesidad de que el patrimonio
inicial de la entidad se adecue a la posibilidad de cumplir con los objetivos fijados por el fundador, en el acto
constitutivo.
Que, en la actualidad, el artículo 352 inciso 4 de la Resolución General 07/2015 de esta INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA establece un patrimonio inicial mínimo para las fundaciones de PESOS OCHENTA MIL ($80.000).

Descargar Resolucion General 3-2021

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7259/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1 – 884.
Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Establecer que se admitirá la aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes que correspondan a
proyectos comprendidos en el régimen de fomento de inversión para las exportaciones (Decreto N° 234/21) y en los
términos fijados por la autoridad de aplicación, para las siguientes operaciones:

Descargar BCRA comunicaion A 7259-2021

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR Resolución 340/2021 y anexo

CONSIDERANDO:
Que el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 27.545 de Góndolas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL el día 17 de
marzo de 2020, entre cuyos objetivos se encuentran: a) Contribuir a que el precio de los productos alimenticios,
bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores; b)
Mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley, con la finalidad de evitar
que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen
distorsiones en el mercado; c) Ampliar la oferta de productos artesanales y/o regionales nacionales producidos por
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y proteger su actuación; d) Fomentar a través de un
régimen especial, la oferta de productos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, definido por el
Artículo 5° de la Ley N° 27.118, y de la economía popular, definido por el Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 159 de
fecha 9 de marzo de 2017, y los productos generados a partir de cooperativas y/o asociaciones mutuales en los
términos de las Leyes Nros. 20.337 y 20.321.

Descargar Resolucion 340-2021

Descargar anexo 340-2021