RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO I aprobado por el artículo 2º de la Resolución Nº 2740 del 4 de diciembre de 2012 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y sus modificatorias por el ANEXO I (IF-2025-95559977-APN-UGA#MJ) que forma parte integrante de la presente.
Hasta tanto se encuentre operativo el Trámite a Distancia (TAD) contemplado en el anexo aprobado por la presente, los mediadores podrán dar cumplimiento a lo previsto en aquél mediante el trámite TAD “Presentación al Ministerio de Justicia”.
Encomiéndase a la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos la difusión del trámite TAD respectivo.
ARTÍCULO 2°.- Derógase el apartado “A- Actas” del ANEXO II aprobado por el artículo 3 de la Resolución Nº 2740 del 4 de diciembre de 2012 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
El contenido de las actas aplicables a los trámites de mediación de la Ley Nº 26.589 y sus modificatorias y su reglamentación se regirá por el Sistema “MEPRE” aprobado por la Resolución N° 1196 del 25 de julio de 2013 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y su normativa complementaria.
