CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, el Poder
Ejecutivo Nacional dictó las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio” con el objeto de preservar la salud de la población, las que se extienden hasta el 30 de
abril de 2021 conforme lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235 del 8 de abril de 2021 y su
modificatorio.
Que estas medidas han afectado y afectan la dinámica de la economía en su conjunto y de gran parte de las
actividades productivas, y en función de ello corresponde atender las dificultades que deben afrontar los
contribuyentes y responsables respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en particular con relación
a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Que mediante la Resolución General N° 4.687, sus modificatorias y complementarias, esta Administración Federal
suspendió hasta el 1 de abril de 2021 el procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho,
previsto por la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria, suspendiendo asimismo la
consideración de los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre
de 2020 y enero, febrero y marzo de 2021, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja
automática, establecido en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.
