BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7270/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO,
A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde
incorporar en las normas de la referencia en función de las aclaraciones difundidas mediante la Comunicación “B”
12123 y de lo previsto en el artículo 12° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/21

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7269/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: OPASI 2-638. Cuentas especiales de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar).
Ley 27613. Reglamentación.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente,
dispone:
“1. Establecer que los bancos comerciales de primer grado que habiliten a sus clientes a operar con cajeros
automáticos propios o ajenos deberán abrir las “Cuentas especiales de Depósito y Cancelación para la
Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613” –según el caso– a nombre y a la orden exclusivamente de alguno
de los sujetos detallados en el artículo 6° de esa ley –personas humanas, sucesiones indivisas o los sujetos
establecidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado 2019), residentes en la
República Argentina–, conforme a lo dispuesto en la citada Ley 27613, el Decreto N° 244/21 y a lo que AFIP
disponga.
El monto proveniente de la declaración voluntaria de la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el
país y en el exterior –realizada conforme al marco legal citado precedentemente –deberá ser acreditado en estas
cuentas –según corresponda–, las que deberán ser abiertas a ese único fin a solicitud de los sujetos declarantes.
El cliente deberá solicitar la apertura de la referida cuenta especial en pesos cuando declare tenencia de moneda
nacional mientras que en el caso de declarar tenencia de moneda extranjera, deberá solicitar la apertura de la
cuenta especial en la moneda extranjera que se trate y, en este último caso, si pretende realizar la venta de la
tenencia declarada en el mercado libre de cambios o adquirir títulos públicos nacionales –conforme a lo previsto en
el artículo 7° del Decreto N° 244/21–, podrá solicitar además la apertura de una cuenta especial en pesos.

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA Disposición 18/2021

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y
la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital.
Que la Ley N° 27.446 designó al (ex) Ministerio de Modernización como Autoridad de Aplicación de la Ley
N° 25.506.
Que el Decreto Nº 182/19, reglamentario de la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, estableció el procedimiento que los
certificadores deben observar para la obtención de una licencia y detalló la documentación exigida para el
cumplimiento de las condiciones estipuladas en la mencionada normativa.
Que la Resolución del (ex) Ministerio de Modernización Nº E 399/16 y modificatoria, establece los procedimientos y
pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de
licencias a los certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la
REPÚBLICA ARGENTINA.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4976/2021

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.613 se implementó el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y
Acceso a la Vivienda, destinado a promover el desarrollo o inversión en los proyectos inmobiliarios realizados en el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA definidos en el artículo 2° de esa norma legal.
Que a través del Capítulo II del Título I de la mencionada ley se consagraron beneficios tributarios para los
inversores en tales proyectos inmobiliarios, respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto a las
Ganancias o del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, según
corresponda.
Que el Título II de la Ley N° 27.613 denominado “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción
Federal Argentina” instituye un régimen de normalización de la tenencia en moneda nacional y extranjera para la
realización de inversiones en construcción.
Que en el Capítulo Único del citado Título II se regulan aspectos atinentes a la declaración voluntaria ante la
Administración Federal de Ingresos Públicos de las tenencias de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país
y en el exterior, tales como la cuenta en la que deberán depositarse los fondos declarados, su destino, el pago de
un impuesto especial sobre el valor de la moneda que se declare y los beneficios por los montos declarados que
obtendrán los sujetos que efectúen la indicada declaración

Descargar Resolucion General 4976-2021

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4975/2021

CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General N° 4.685, sus modificatorias y sus complementarias, se dispuso con
carácter excepcional y hasta el 30 de abril de 2021 inclusive, la utilización obligatoria del servicio informático
“Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para la
realización de determinados trámites y gestiones ante esta Administración Federal.
Que mediante la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y sus complementarias, se eximió
transitoriamente hasta el 30 de abril de 2021 inclusive, a los contribuyentes y responsables de la obligación de
registrar sus datos biométricos, de conformidad con lo establecido por la Resolución General N° 2.811, su
modificatoria y sus complementarias, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo
requieran.

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lunes, 26 de abril de 2021

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 211/2021

CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de
noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias se creó, en el ámbito de este Ministerio, el
“Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las
trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al
Programa.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201 del 19 de abril de
2021 se estableció el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”.
Que el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” consiste en el pago de una
suma dineraria de hasta PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-) a trabajadoras y trabajadores independientes del
Sector Gastronómico, encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en
el Régimen de Trabajo Autónomo, que reúnan las condiciones establecidas en la medida que dispuso su creación.

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viernes, 23 de abril de 2021

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 885/2021

CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por objeto el desarrollo del mercado de
capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado, siendo
objetivos y principios fundamentales que deberán guiar su interpretación, sus disposiciones complementarias y
reglamentarias, entre otros, la promoción de la participación en el mercado de capitales, favoreciendo
especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo, el
fortalecimiento de los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los inversores y la promoción del
acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas.
Que, en dicho marco, el artículo 19, inciso m), de la citada Ley establece como una de las funciones de la Comisión
Nacional de Valores (CNV) el propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales creando o, en su
caso, propiciando la creación de productos que se consideren necesarios a ese fin.
Que, habiendo aumentado la oferta de productos financieros sostenibles desde la implementación de la guía
titulada “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina” (en
adelante “Lineamientos”), aprobada mediante el dictado de la Resolución General N° 788 (B.O. 22-03-19), y
registrándose en la actualidad obligaciones negociables y fideicomisos financieros etiquetados como bonos verdes
y sociales, resulta propicia la implementación de un régimen especial que fomente la inversión en este tipo de
productos

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 884/2021

CONSIDERANDO:
Que, mediante la sanción de la Ley N° 27.613 (B.O. 12-3-2021), se implementó el Régimen de Incentivo a la
Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, destinado a promover el desarrollo o inversión en los
proyectos inmobiliarios realizados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme se encuentran definidos
en el artículo 2° de la citada ley.
Que, en la mencionada ley, se consagraron beneficios tributarios para los inversores y las inversoras en tales
proyectos inmobiliarios, instituyéndose un régimen de normalización de la tenencia en moneda nacional y extranjera
para la realización de inversiones en construcción.
Que, asimismo, se regulan aspectos atinentes a la declaración voluntaria ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) de las tenencias de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el
exterior, tales como la cuenta en la que deberán depositarse los fondos declarados y su destino, entre los que se
encuentra su aplicación transitoria a la compra de títulos públicos nacionales.

Descargar Resolucion General 884-2021