miércoles, 26 de mayo de 2021

Cierre de fronteras

CIERRE DE FRONTERAS
Decisión Administrativa 513/2021

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 512/21 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20,
prorrogado por sus similares Nros. 2/21, 44/21, 155/21, 219/21 –la que fue complementada por la Decisión
Administrativa Nº 268/21-, 342/21 y 437/21, hasta el 11 de junio de 2021 inclusive, período durante el cual se
establece:
1. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a
las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino
el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y como origen BRASIL, CHILE, MÉXICO e
INDIA, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas.
El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, podrá
ampliar o reducir la nómina de países o establecer otras excepciones, con el fin de atender circunstancias de
interés nacional, siempre que no se afecte la capacidad básica de respuesta al COVID-19 prevista para el
respectivo corredor seguro.

Descargar completa Decision Administrativa 513-2021

Se reglamenta el cierre de fronteras producto de la emergencia sanitaria

CIERRE DE FRONTERAS
Decisión Administrativa 512/2021

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20,
prorrogado por sus similares Nros. 2/21, 44/21, 155/21, 219/21 –la que fue complementada por la Decisión
Administrativa Nº 268/21-, 342/21 y 437/21, hasta el 11 de junio de 2021 inclusive, período durante el cual se
establece:
1. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a
las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino
el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y como origen BRASIL, CHILE, MÉXICO e
INDIA, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas.
El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, podrá
ampliar o reducir la nómina de países o establecer excepciones al presente artículo, con el fin de atender
circunstancias de necesidad.
2. Que el MINISTERIO DE SALUD determinará los puntos de entrada al país, trayectos y lugares, que reúnan las
mejores capacidades básicas para responder a la emergencia sanitaria declarada internacionalmente de
COVID-19, los cuales serán notificados a las autoridades competentes a los efectos de su implementación.
Excepcionalmente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizando actuante en la
órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá autorizar el ingreso de personas
al territorio nacional por medio de otros pasos fronterizos, cuando concurran especiales y acreditadas razones
humanitarias que así lo ameriten, dando la correspondiente intervención a la autoridad sanitaria y al MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. En todos los casos, las personas
deberán cumplir con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes

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Se dictan nuevas medidas de restricciones de circulación producto de la emergencia sanitaria

MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
Decreto 334/2021

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- PRÓRROGA DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 287/21: Prorrógase el Decreto
N° 287/21 y el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, hasta el día 11 de junio de 2021 inclusive, en los términos del presente decreto
ARTÍCULO 2º.- SUSTITUCIÓN DEL INCISO 4) DEL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO N° 287/21: Sustitúyese el
primer párrafo del inciso 4) del artículo 3° del Decreto N° 287/21 por el siguiente:
“4) Los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes, serán
considerados en SITUACIÓN DE ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA cuando la incidencia definida como el
número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes
sea igual o superior a QUINIENTOS (500) o el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al
OCHENTA POR CIENTO (80 %).

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viernes, 21 de mayo de 2021

Alerta del BCRA y la CNV sobre los riesgos e implicancias de los criptoactivos

Los criptoactivos presentan riesgos y desafíos para sus usuarios, inversores y para el sistema
financiero en su conjunto. En los últimos años la proliferación de los criptoactivos, la dinámica que
exhiben sus precios, su tecnología subyacente y alcance global, así como las actividades
asociadas a su operatoria, han llevado a que diferentes organismos nacionales e internacionales
emitieran recomendaciones al respecto.
En este marco, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Comisión Nacional de
Valores (CNV) consideran oportuno proveer información y alertar sobre eventuales implicancias y
riesgos que los criptoactivos pueden acarrear, así como recomendar una actitud prudente a fin de
mitigar una eventual fuente de vulnerabilidad para los usuarios e inversores. Si bien los
criptoactivos actualmente no evidencian niveles significativos de aceptación y utilización en
Argentina, la velocidad de los desarrollos y el creciente interés en ellos hacen necesario la
adopción de una actitud precautoria frente a los mismos.

Descargar BCRA_y_CNV_sobre_criptoactivos_1621612953

Se modifican los aranceles de la CNV para distintas actividades del Mercado de Capitales.

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 890/2021

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 3° del Capítulo I del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el
siguiente texto:
“TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL.
ARTÍCULO 3º.- Las tasas de fiscalización y control se harán efectivas en la oportunidad que en cada caso se
indica:

a) Los Mercados, las Cámaras Compensadoras, los Mercados con función de Cámara Compensadora y los
Agentes de Depósito Colectivo, que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º día
hábil de enero del año siguiente.
b) Los Agentes de Calificación de Riesgos, Agentes de Custodia, Registro y Pago, Agentes de Negociación,
Agentes de Negociación RUCA, Agentes Asesores Globales de Inversión, Agentes de Liquidación y Compensación
– Propio e Integral-, Agentes de Liquidación y Compensación – Participante Directo- y los Agentes Productores
–personas humanas y jurídicas-, que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8° a 12° día
hábil de enero del año siguiente.

Descargar Completa Resolución General 890-2021

miércoles, 19 de mayo de 2021

Se modifica el reglamento de la actividad aseguradora

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 421/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Punto 33.4.1.4 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el
siguiente:
“33.4.1.4. Reserva de Siniestros Ocurridos y no Reportados (I.B.N.R.)
Se debe constituir este pasivo por aquellos siniestros que a la fecha de cálculo, han ocurrido pero aún no han sido
reportados a la aseguradora. Debe constituirse por un monto equivalente al DOCE POR CIENTO (12%) de las
primas emitidas en los últimos CUATRO (4) trimestres. A tales fines deberán tomarse las primas a moneda
homogénea.”.
ARTÍCULO 2°.- Las aseguradoras que deban desafectar reservas imputarán los importes desafectados a una
cuenta del Patrimonio Neto la cual podrá ser utilizada para la absorción de pérdidas futuras o para su capitalización.
Se deja expresa constancia que la desafectación de la Reserva a que hace referencia este artículo no podrá dar
lugar a ningún tipo de distribución de utilidades.

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Peligrosa delegación de facultades para resolver recursos administrativos a la jefatura de Gabinete

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 324/2021

DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a delegar en la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la resolución de los recursos de alzada previstos en el  artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, que hubieran sido
interpuestos contra actos administrativos definitivos o que impiden totalmente la tramitación del reclamo o
pretensión del recurrente, emanados del órgano superior del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES o de los
organismos que lo hubieran precedido.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a delegar en la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la resolución de los recursos de reconsideración
previstos en el artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017
interpuestos contra las decisiones definitivas o con fuerza de tal, dictadas en el marco de los recursos
administrativos referidos en el artículo 1° del presente.

Descargar Decreto 324-2021

Otorgan beneficios adicional personal de Salud

PERSONAL DE LA SALUD
Decreto 332/2021

DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el pago de la asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios, otorgada por el
artículo 1° del Decreto Nº 315 del 26 de marzo de 2020 y por el artículo 1º del Decreto N° 787 del 4 de octubre de
2020, por TRES (3) períodos mensuales y consecutivos.
ARTÍCULO 2°.- La asignación que se establece por el artículo precedente es de carácter no remunerativo,
alimentario y no podrá ser pasible de deducciones o retenciones, estando sujeta a las características, alcances y
condiciones que se establecen en el Decreto Nº 315/20 y en el Decreto Nº 787/20 y sus normas complementarias.

Descargar Decreto 332-2021

martes, 18 de mayo de 2021

Indonesia pondría impuestos a ganancias de capital en operaciones cripto

“Si hay una ganancia generada por una transacción, esta es objeto del impuesto a la renta”, dijo un funcionario de Indonesia.

Neilmaldrin Noor, portavoz de la Dirección General de Impuestos de Indonesia, dijo que la autoridad está considerando un esquema fiscal para las ganancias de capital generadas por el trading de criptomonedasinformó Reuters el martes.

“Es importante saber que si hay una ganancia o plusvalía generada por una transacción, la ganancia es objeto del impuesto a la renta”, afirmó el funcionario. Noor dijo que los contribuyentes indonesios que reciban ganancias de capital de las operaciones de criptomonedas tendrían que pagar el impuesto y reportarlo al gobierno.

 

El funcionario señaló que el nuevo esquema de impuestos cripto para las ganancias de capital no se ha implementado y aún está en discusión.

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Las últimas noticias se producen semanas después de que se informara que la Agencia Reguladora del Comercio de Futuros de Commodities de Indonesia, o Bappebti, estaba considerando un impuesto sobre todas las transacciones de criptomonedas.

Como parte de la propuesta, la autoridad planeó deducir automáticamente el impuesto de las transacciones de 13 exchanges de criptomonedas que operan bajo la supervisión regulatoria de Bappebti. Un ejecutivo de Bappebti declaró que la tasa impositiva real no se había determinado a fines de abril.

Las últimas propuestas de impuestos sobre criptomonedas de Indonesia llegan tras años de una prohibición general de los pagos realizados en criptomonedas. El banco central del país emitió una regulación que prohíbe el uso de criptomonedas en los sistemas de pago en 2017, superando prohibiciones similares en otras jurisdicciones como Rusia y Turquía.

Fuente: Colombia Fintech publicado 13/05/2021

 

 

Se homologa nuevo equipo controlador fiscal

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4994/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Homologar, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y
complementarias, el equipo denominado “Controlador Fiscal” de nueva tecnología, cuyos datos identificatorios y
empresa proveedora se detallan a continuación:

MARCA MODELO VERSIÓN TIPO CUIT
CÓDIGO EMPRESA
ASIGNAD PROVEEDORA
COMPAÑÍA
IMPRESORA
HASAR SMH/PT-250F 02.00 HSHSAB 30-61040056-2
FISCAL HASAR S.A.I.C.

Descargar Resolución General 4994-2021