ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5019/2021
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los
impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2020, de las personas
humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas
modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el mes de julio de 2021, podrán cumplirse
-en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 5.006 y con carácter de excepción- hasta las fechas que,
según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a
continuación:
| Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3 4, 5 y 6 7, 8 y 9 |
Fecha de presentación 10/08/2021, inclusive 11/08/2021, inclusive 12/08/2021, inclusive |
Fecha de pago 11/08/2021, inclusive 12/08/2021, inclusive 13/08/2021, inclusive |
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, podrán -con
carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo
resultante, correspondientes al período fiscal 2020, hasta las siguientes fechas, según la terminación de la Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente:
| Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3 4, 5 y 6 7, 8 y 9 |
Fecha de presentación 10/08/2021, inclusive 11/08/2021, inclusive 12/08/2021, inclusive |
Fecha de pago 11/08/2021, inclusive 12/08/2021, inclusive 13/08/2021, inclusive |
